El TSJ Madrid revoca la prisión permanente revisable: modifica el fallo de asesinato a homicidio agravado al no considerar suficientemente probada la alevosía. Descarta la existencia de alevosía en tanto no hubo una conducta agresiva que tendiera objetivamente a la eliminación de la defensa. Ni siquiera cabe hablar de una alevosía sobrevenida, pues no existió un cambio cualitativo de situación en la última fase del episodio violento. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 148/2024 – Num. Proc.: 96/2024 – Ponente: María José Rodríguez Duplá (TOL10.011.037)

May 30, 2024

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

MG: 28.079.00.1-2024/0041374

Procedimiento Recursos Ley Jurado 96/2024 (RTJ 3/2024)

Materia: Asesinato

Apelante: D. Diego

PROCURADOR D. DAVID SUAREZ CORDERO

Apelado: Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad

CERMI

PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO

Dña. Bibiana y Dña. Elvira

PROCURADOR Dña. MARIA IBAÑEZ GONEZ MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 148/2024

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. MATÍAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

PRIMERO.- La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento del tribunal del Jurado 387/2023, sentencia de fecha 8/11/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO-. De la deliberación y votación del objeto del veredicto realizada por el Jurado, resultan probados los siguientes hechos:

1. La tarde del 14 de julio de 2021, sobre' las 20.55 horas, Diego, nacido el NUM000/2003 se encontraba con tres conocidos menores de edad junto a la calle DIRECCION000, cuando se cruzaron de manera casual con Ignacio, corriendo tras él cuando se introdujo en un túnel, con la intención de enfrentarse al mismo.

Ignacio, ya dentro del túnel, quiso saltar la valla que separa la acera de la calzada para tratar de evitar a sus perseguidores, tropezando y cayéndose al suelo, momento en que fue alcanzado por el acusado Diego y sus acompañantes.

Alcanzado Ignacio por el acusado Diego y sus acompañantes, el acusado le clavó en la espalda con una navaja tipo mariposa que llevaba consigo hasta en cuatro ocasiones, causándole heridas dorsales inciso-punzantes que alcanzaron órganos vitales, aorta y ambos pulmones, produciendo un gran hemotorax derecho y otro de menor volumen en el pulmón izquierdo, así como un importante hematoma disecante de la aorta, provocándole la muerte de manera inmediata. (Hecho I. Apartado 1º del objeto del veredicto).

2. El acusado Diego realizó estos hechos queriendo causar la muerte de Ignacio o asumiendo la posibilidad de que esta pudiera producirse. (Hecho 1., Apartado 2º, del objeto del veredicto).

3. El acusado Diego, con anterioridad a estos hechos, conocía a Ignacio. (Hecho 1. Apartado 3º, del objeto del veredicto).

4. El acusado Diego le clavó la navaja a Ignacio aprovechando que el mismo estaba tendido en el suelo boca abajo sin posibilidad alguna de defenderse. (Hecho 2).

5. Cuando se produjeron estos hechos Diego era un miembro activo de la banda DIRECCION001 (acrónimo, DIRECCION002), al participar activamente en las actividades del Coro (agrupación territorial de esta banda latina) de Embajadores, adquiriendo armas para el Coro, cobrando cuotas a sus miembros y participando en acciones violentas contra miembros de bandas rivales. (Hecho 3).

6. El fallecido, Ignacio, tenía reconocida por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad Autónoma de Madrid, una discapacidad del 46% por tener alteración de la conducta (espectro autista). (Hecho 4, apartado 1º).

7. Como consecuencia de estos hechos Ignacio falleció el día 14 de julio de 2021. (Hecho 5).

8. El acusado Diego realizó estos hechos personalmente. (Hecho 6).

9. En el momento de ser detenido, el 25 de noviembre de 2021, pasados más de cuatro meses después de los hechos, el acusado Diego, voluntariamente, manifestó su deseo de declarar ante la policía, narrando ante los agentes de forma veraz sus movimientos del día 14 de julio de 2021, así como su autoría material del fallecimiento de Ignacio, detallando el encuentro, y el lugar donde habían tirado las dos navajas tipo mariposa utilizadas en la agresión a Ignacio. (Hecho 9, apartado 1º).

10. Asimismo, facilitó de manera voluntaria tanto la contraseña de su teléfono móvil como una . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...