Escritura de entrega de legado (TOL7.540.842)

Jul 6, 2024

Artículos 881, 882, 885, CC; Artículo 81 RH.

ESCRITURA ENTREGA DE LEGADO

NÚMERO [...]

En [...], mi residencia, Distrito Notarial de [...], el día

Ante mí, [...], Notario de esta Ciudad y del Ilustre Colegio de Valencia [...]

COMPARECEN

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, legitimación para este acto y ejercen su capacidad jurídica mediante el otorgamiento de esta Escritura de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO y al efecto

EXPONEN

I.– Que Don [...], de nacionalidad española [...], con DNI [...], falleció en siendo vecino de [...], el día [...] en estado de divorciado y sin dejar descendientes ni ascendientes.

El causante falleció bajo testamento que había otorgado en [...] el día [...], ante el Notario de la localidad [...], España, testamento en el cual Doña [...] dispone un legado de finca en favor de su sobrina [...] y nombra heredera a su hermana [...]

Me acreditan lo anterior con las Certificaciones de los Registros Civil y General de Actos de Última Voluntad de España, así como la copia autorizada del testamento, que dejo unidos a la presente escritura.

Esta escritura tiene como objeto la entrega del LEGADO del bien inmueble en España, cuya descripción es la siguiente:

URBANA [...]

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de [...]

VALOR [...]

REFERENCIA CATASTRAL: [...]

CARGAS: La finca se halla libre de cargas y gravámenes, según manifiestan

INFORMACIÓN REGISTRAL: La descripción de los inmuebles, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los párrafos anteriores, resulta de las manifestaciones de la albacea, del título de propiedad que me exhiben, y de las notas informativas obtenidas del Registro de la Propiedad competente, obtenidas con fecha, que yo, la Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente escritura como documento unido.

ADVERTENCIA: No obstante lo anterior, yo, la Notario, advierto a los otorgantes que la situación registral existente con anterioridad a la presentación de ésta escritura en el Registro de la Propiedad, prevalecerá sobre la información registral antes expresada.

ESTADO POSESORIO: las fincas descritas se encuentran libres de arrendamientos, según manifiestan.

TÍTULO: Escritura de compraventa otorgada en [...], el día [...] ante el Notario [...]

II.– Expuesto lo anterior los comparecientes,

OTORGAN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Doña [...], acepta pura y simplemente la herencia causada por su hermano [...]

ENTREGA DE LEGADO

La heredera entrega a la legataria, [...], el bien descrito en el expositivo de esta escritura, objeto del presente legado, aceptando ésta la entrega por su valor de

PROTECCIÓN DE DATOS

Hago las reservas y advertencias legales y en particular, a efectos fiscales: [...]

– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se advierte a la legataria que el plazo para la presentación al pago del Impuesto, es el de [...] a contar de la fecha de defunción del causante, la sujeción de éste instrumento, las responsabilidades en que incurren en caso de no presentación y la afección de los bienes adquiridos al pago de dicho Impuesto.

Se solicita del Sr. Liquidador del Impuesto que se apliquen las bonificaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de [...]

– Impuesto sobre incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: se advierte de que la ley impone la obligación tributaria de liquidar el Impuesto Municipal sobre el incremento de valor de terrenos urbanos, en el Ayuntamiento correspondiente al lugar de situación de la finca en el plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la presente.

Específicamente se solicita al liquidador de este Impuesto apliquen las bonificaciones oportunas por tratarse de una adquisición mortis causa.

– Obligaciones catastrales: Se advierte a los comparecientes de la obligación de presentar declaración de alteración en el Catastro en el plazo de dos meses a contar desde hoy, constituyendo infracción tributaria simple la falta de presentación [...]

Leo la presente escritura a las comparecientes, por su elección y . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 350/2024 Fecha de sentencia: 30/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...

Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (TOL10.180.338)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La Constitución Española, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, mientras que el...

Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas «de forma idónea» para causar «un perjuicio económico». Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que «falsear» en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 352/2024 Fecha de sentencia: 30/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

Haciendas locales. Derivacion de la responsabilidad tributaria: El TS fija la aplicabilidad, en virtud del art. 10.2 de la LGP, de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias del art. 42.2 LGT, respecto al pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, aplicándose para la declaración de tal responsabilidad el régimen jurídico previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, actualmente regulado en los arts. 174 a 176 LGT. Esta previsión es de aplicación en el ámbito de las Haciendas Locales por la remisión efectuada en el art. 2.2 TRLHL – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1353/2024 – Num. Proc.: 7874/2021 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.138.661)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: SJCA, Madrid, núm. 19, 10-01-2020 (proc. 237/2020),STSJ M 9466/2021,ATS 11646/2023,STS 4287/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo...

CUANTÍA MONITORIO. ¿Existe algún límite de cuantía para interponer un monitorio? (TOL10.154.666)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: CUANTÍA MONITORIODe acuerdo con el art. 812.1 de la LEC, «Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier...

Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 340/2024 – Num. Proc.: 10688/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL10.014.553)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 340/2024 Fecha de sentencia: 25/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...