El TEAR de Madrid ha reconocido el derecho a aplicar la reducción del 60% en los rendimientos netos del alquiler de habitaciones. Se aplicará sólo cuando no se trate de arrendamientos de temporada, sino de residencia permanente.
El contribuyente reclamante solicitó la reducción del 60% sobre los rendimientos netos generados por el alquiler de su inmueble. Alquilaba dicho inmueble por habitaciones, alegando que estas se utilizaban como vivienda habitual. La Agencia Tributaria rechazó esta solicitud al considerar que el alquiler por habitaciones no cumplía con los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, interpretando que se trataba de arrendamientos de temporada y no de vivienda habitual.
Según el artículo 2 de la LAU, el arrendamiento de vivienda es aquel cuyo fin principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, excluyendo expresamente los contratos de temporada.
La cuestión principal de la controversia radica en si los alquileres de habitaciones pueden beneficiarse de la reducción del 60% en los rendimientos netos del capital inmobiliario, que se establece en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La AEAT consideraba que el alquiler de habitaciones no correspondía a un arrendamiento de vivienda habitual, al asociarlo con arrendamientos de corta duración o vacacionales.
Decisión del TEAR
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid resolvió a favor del reclamante, estableciendo que la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario es aplicable siempre que los arrendamientos, aunque sean por habitaciones, tengan la finalidad de ser utilizados como vivienda habitual. En este caso, los contratos de arrendamiento permitían la prórroga de los mismos y no tenían carácter temporal, lo que permitió que el tribunal reconociera que el destino de las habitaciones alquiladas era satisfacer la necesidad de residencia permanente de los inquilinos.
El interesado aduce que los arrendatarios no son todos estudiantes y que los contratos se suscriben en concepto de habitación para vivienda permanente. Por ello, resulta aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Esta reducción sólo es aplicable cuando se declara el rendimiento antes del inicio de cualquier procedimiento de verificación o comprobación.
El TEAR concluyó que, pese a alquilarse habitaciones, no se puede negar la reducción cuando se cumple con los requisitos de permanencia del arrendatario. Por tanto, reconoció el derecho del arrendador a aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos.
Resolución del TEAR del procedimiento 28-22382-2023.