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El BOE publica la Orden de módulos para 2025

El BOE del día 30 de noviembre publicó la nueva Orden de módulos para 2025, que introduce novedades en materia de IRPF e IVA.

Publicat: 3 de desembre de 2024

Orden de módulos para 2025. Sobre las novedades fiscales introducidas para el próximo año.

La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, regula para el ejercicio 2025 cambios en los módulos: el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Publicada en el BOE el 30 de noviembre de 2024, la norma entró en vigor el 1 de diciembre de 2024, con efectos fiscales aplicables desde el inicio del ejercicio 2025.

Esta orden da continuidad a las disposiciones de años anteriores, cumpliendo con los artículos 32 del Reglamento del IRPF y 37 del Reglamento del IVA. Dichos artículos delegan en el Ministerio de Hacienda la definición de actividades y requisitos para estos regímenes.

Plazo de renuncias y cambios en el régimen

El periodo para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF o al régimen especial simplificado del IVA abarca del 1 al 31 de diciembre de 2024. Alternativamente, se considera realizada la renuncia si el contribuyente presenta, dentro del plazo reglamentario, la declaración correspondiente al primer trimestre del año bajo el método de estimación directa (en el caso del IRPF) o el régimen general (en el caso del IVA). Este mecanismo también aplica para actividades iniciadas durante el ejercicio.

Cambios en el IRPF

La orden introduce cambios específicos en la tributación de actividades económicas bajo el método de estimación objetiva:

  1. Producción de mejillón en batea. Esta actividad cambia de categoría, pasando del Anexo II al Anexo I, modificando su tratamiento fiscal.
  2. Agricultura y pesca. Se elimina la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cálculo de los límites de ingresos, simplificando su aplicación.

Por otro lado, la orden mantiene una reducción general del 5 % en el rendimiento neto de los módulos, beneficio que se aplica a todos los contribuyentes bajo este método.

Novedades en el régimen especial simplificado del IVA

Para 2025, se mantienen los índices y módulos de ejercicios previos, con ajustes en actividades específicas como la producción de aceites de oliva. Desde el 1 de enero de 2025, el aceite de oliva tributa de forma permanente al tipo reducido del 4 %, según lo previsto en el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley del IVA. Como consecuencia, se han ajustado los índices de cuota devengada relacionados con esta actividad.

Adicionalmente, la norma incorpora ajustes aprobados para 2024, incluyendo reducciones impositivas para productos básicos, conforme a disposiciones del Real Decreto-ley 8/2023 y sus prórrogas.

Reducciones especiales por la DANA

Se aplican reducciones adicionales para las actividades económicas desarrolladas en municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de octubre y noviembre de 2024. Estas incluyen:

  • Una reducción del 25 % en el rendimiento neto de módulos del IRPF.
  • Una reducción equivalente en las cuotas devengadas del régimen especial simplificado del IVA.

Estas medidas, aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2024, buscan mitigar el impacto económico de este fenómeno climático en las áreas afectadas.

 

Fuente: BOE.

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