La Sociedad Española de Psiquiatría recibió críticas de dos asociaciones de derechos humanos.
La Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) acusaba a las asociaciones de intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus miembros por difundir afirmaciones en las que se calificaba a los psiquiatras de delincuentes, precursores de genocidios, incitadores a la drogadicción, y otros cargos graves. La SEP sostenía que estas declaraciones constituían difamación y vejación hacia la misma, provocando perjuicios en el honor de los profesionales de la psiquiatría.
En un primer momento, la Audiencia Provincial desestimó la demanda interpuesta contra las asociaciones Citizens Commision on Human Rights (CCHR) y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH) por difamaciones en sus sitios web.
Ahora, el Tribunal Supremo confirma lo dispuesto en la sentencia recurrida.
Legitimidad y caducidad de la acción
La Sala reconoce que la SEP está legitimada para proteger el honor de sus miembros y ejercer acciones cuando se produzcan vulneraciones en el ejercicio de su puesto de trabajo. Por otra parte, en cuanto a la caducidad de la acción, la Sala considera que la continuidad de las publicaciones por parte de la CCDH (desde 2007 a 2019) justifica la no caducidad de la acción contra esta. En cambio, las publicaciones de la CCHR (de 2004 a 2013) se consideran caducadas, ya que no se han producido nuevas publicaciones desde entonces.
Libertad de expresión vs derecho al honor
El Tribunal Supremo concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial aplicó correctamente los criterios jurisprudenciales al resolver el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Las publicaciones de las asociaciones versaban sobre prácticas psiquiátricas de interés general, como internamientos involuntarios y uso de drogas psicotrópicas. Estas opiniones tienen una base fáctica suficiente y no se refieren a personas identificables.
Además, las críticas se enmarcan en el contexto de un debate público relevante, la parte demandada intervino en el debate social sobre la psiquiatría a través de varias publicaciones.
Según la jurisprudencia del TEDH, las afirmaciones sólo afectan al honor si superan un «umbral de gravedad» que en este caso no se alcanza. La profesión de psiquiatra no presenta vulnerabilidad o historial de estigmatización, y sus miembros pueden participar en el debate público y responder a las críticas. No se trata de un colectivo profesional en situación desfavorable al que puedan afectar gravemente las opiniones de las otras asociaciones.
Conclusión del Supremo sobre la Sociedad Española de Psiquiatría
El Tribunal concluye que, aunque algunas expresiones pudieran considerarse excesivas, eliminarlas supondría una restricción injustificada de la libertad de expresión. Las publicaciones de las asociaciones demandadas forman parte de un debate público en la sociedad actual.
Fuente: CGPJ