<

El Tribunal Supremo establece Indefinida no fija a auxiliar de enfermería  que acumulaba 194 contratos de interinidad

El Tribunal Supremo ha establecido la condición de indefinida no fija de una trabajadora que acumulaba 194 contratos de interinidad.

Publicado: 5 de diciembre de 2023

La trabajadora venía prestando servicios a la Agencia Sanitaria desde 2007, con un total de 194 contratos de interinidad y 3 temporales. [TOL9.772.453]

La STS 907/2023 del 31 de octubre, establece que la relación laboral entre la auxiliar y el Servicio Andaluz de Salud es de indefinida no fija, tras 194 contratos de interinidad y varios temporales. Esta categoría, según la sentencia, se sitúa entre los trabajadores temporales y los fijos. La ha otorgado un juez, debido a la duración excesiva de los contratos o la posibilidad de sucesivos contratos. 

En 2006, la profesional superó un proceso selectivo para ingresar a una bolsa de trabajo destinada a cubrir eventualidades y sustituciones de auxiliares de enfermería. A pesar de acumular 4.185 días de trabajo ininterrumpido según su vida laboral, no se le concedió la condición de indefinida no fija. 

La auxiliar, cuyos contratos interinos se extendieron desde 2007 hasta 2019, recurrió a los tribunales al observar el uso de contratos temporales para cubrir una actividad que era permanente, estructural e indefinida en el tiempo. Sin embargo, obtuvo respuesta negativa tanto por parte del Juzgado de lo Social Nº12 de Málaga como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La inactividad de la administración

Ante la desestimación de sus pretensiones en instancias anteriores, presentó recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo. La sentencia de contraste declaró la condición de indefinida no fija de una trabajadora debido a la larga duración de sus contratos.

 El Tribunal Supremo establece que la relación laboral temporal de la auxiliar fue injustificadamente larga, caracterizada por una absoluta inactividad de la administración. La Administración Pública debió convocar un proceso que permitiera cubrir la vacante de forma indefinida desde 2007. 

Los magistrados consideraron que se trata de un caso de fraude de ley, se infringe lo dispuesto por el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva 1999/70/CE. Así lo establece en el 4º FJ: «su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, lleva a entender que ha existido un fraude de ley».

Al mantenerse dicha situación sin convocar la apertura de plaza, el Tribunal Supremo estima la demanda de la trabajadora y le concede la condición de indefinida no fija.

 

Otras noticias de interés:

Contratar a una mujer en el sexto mes de embarazo no constituye fraude

Últimas entradas publicadas

Auto de aclaración

Anulado un Auto de aclaración que modificaba el fallo de una sentencia

by | Sep 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Sala de lo Social considera que este uso desviado del Auto de aclaración vulnera el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Posición dominante

Posición dominante de la Agencia Tributaria

by | Sep 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La sentencia enfatiza que la actuación de la AEAT se ajustó a la normativa aplicable y que no hubo fraude, abuso ni omisión de análisis en la instancia previa

gananciales

El Supremo establece que las ganancias no justificadas en régimen de gananciales se presumen compartidas

by | Sep 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Sobre la presunción de régimen en gananciales si no se expresa ninguno. [TOL10.628.885] En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la...

discriminación laboral a padres

TJUE | Sobre la discriminación laboral a padres de menores con discapacidad

by | Sep 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE amplía la protección contra la discriminación indirecta en el empleo a trabajadores que cuidan de hijos con discapacidad.

Vulneración del derecho de huelga

Vulneración del derecho de huelga en CC.OO. Galicia

by | Sep 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo confirma la vulneración del derecho de huelga en CC.OO. Galicia, mantiene la nulidad de los requerimientos enviados a los trabajadores y reduce el importe de la indemnización.

Non bis in idem

Non bis in idem | Un mismo atentado no puede juzgarse dos veces

by | Sep 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El principio non bis in idem protege a los ciudadanos europeos frente a la doble condena por los mismos hechos, incluso en contextos transfronterizos y de terrorismo