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El TSJPV recuerda que la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para sustentar una condena por abuso sexual

El TSJPV desestima dos recursos contra condenas por abuso sexual. El tribunal establece que la declaración de la víctima es suficiente.

Publicat: 22 d'abril de 2024

Para que la declaración de la víctima se considere prueba suficiente debe cumplir tres parámetros: la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado dos condenas por abuso sexual dictadas por la Audiencia de Gipuzkoa, respaldando en ambos casos la credibilidad de la declaración de las víctimas.

Ambas sentencias no son firmes,  pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo. En ambos casos se producen abusos sexuales en el que la prueba principal es la declaración de la víctima.

El tribunal fundamenta el fallo en que la declaración de la víctima es suficiente para sustentar la condena, siempre que cumpla con tres parámetros:

  • La ausencia de incredibilidad subjetiva.
  • Verosimilitud del testimonio. Esta se ratifica por su coherencia interna y externa.
  • Persistencia en la incriminación.

Primera sentencia confirmada

En la primera resolución, emitida el 2 de abril, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV respalda la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa del 11 de enero de 2024. Esta sentencia condenó a un joven a cuatro años y medio de prisión por abusar sexualmente de una amiga en estado de embriaguez.

El TSJPV desestimó el recurso del condenado, quien alegó consentimiento en la relación, señalando que la condena se basó únicamente en el testimonio de la víctima, carente de credibilidad según él. El tribunal analizó las dos declaraciones, la del acusado contenía «motivos absurdos en la versión exculpatoria». La versión de la víctima quedó cotejada además por otras pruebas. La declaración de la víctima cumplía con los parámetros establecidos.

Segunda sentencia confirmada

En la segunda resolución, emitida el 16 de abril, el TSJPV ratifica otra sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa del 10 de noviembre de 2023. Esta sentencia condenó a un hombre a siete años de prisión por abusar sexualmente de una menor de 16 años. En el caso, el acusado era amigo de la víctima, se aprovechó de las carencias y vulnerabilidad psicológica que conocía sobre ella.

El tribunal señala que la declaración de la menor es sólida y coherente durante todo el procedimiento, desde la fase de instrucción hasta el juicio oral. Así, señala que «no existen datos que minen la credibilidad subjetiva de la afirmada víctima, ni desde el punto de vista cognitivo-intelectual, ni desde la eventual existencia de motivos espurios contra el recurrente». Además, no fue la víctima quien denunció los hechos, sino su tía, a raíz de una conversación que escuchó de manera accidental. 

El tribunal desestima los argumentos del acusado, y confirma la condena, al comprender que existen elementos suficientes para determinar la culpabilidad del acusado.

 

Fuente: CGPJ

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