El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la fiscalidad de los Fondos de Inversión Libre (FIL). En ella, estima el recurso de casación interpuesto por un FIL no armonizado, constituido en Francia, al que se le había denegado la devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El Alto Tribunal considera que esta negativa vulnera el principio de libre circulación de capitales (art. 63 TFUE), al suponer un trato fiscal más gravoso que el que se aplica a los fondos residentes.
Discriminación fiscal a Fondos de Inversión Libre extranjeros
La cuestión central del litigio era la aplicación del tipo reducido del 1% reservado a los Fondos de Inversión Libre domiciliados en España. En cambio, al fondo francés se le aplicó el tipo general del 19%, o del 15% conforme al convenio bilateral entre España y Francia.
El fondo alegó que, aunque no se acogía a la Directiva 2009/65/CE, cumplía con condiciones sustancialmente similares a los FIL españoles:
- gestión profesional,
- supervisión por una autoridad competente,
- y estructura de inversión colectiva.
Fondos de Inversión Libre comparables: requisitos y carga de la prueba
El Supremo abordó qué criterios deben utilizarse para determinar si un Fondo de Inversión Libre extranjero es comparable a uno nacional. También clarificó a quién corresponde probar dicha comparabilidad.
La Sala sostiene que no basta con analizar los requisitos formales exigidos por la normativa interna española. Deben evaluarse también elementos sustanciales, como:
- la autorización del fondo y su gestora en el país de origen,
- la captación de capital del público,
- y el carácter colectivo de la inversión.
El fondo francés acreditó cumplir los criterios esenciales
Según el Tribunal Supremo, el Fondo de Inversión Libre recurrente demostró cumplir con todos estos requisitos. Estaba autorizado por la autoridad financiera francesa y gestionado conforme a la Directiva 2011/61/UE. Además, permitía la participación de hasta 20 inversores, siendo su principal partícipe un plan de pensiones, lo que excluye su uso como vehículo individual de inversión.
Reconocimiento del derecho a devolución del IRNR
En consecuencia, el Supremo anula tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como las resoluciones administrativas impugnadas. Reconoce así el derecho del Fondo de Inversión Libre a recuperar el IRNR indebidamente retenido. Además, no impone costas debido a la complejidad jurídica del asunto.