El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado íntegramente la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre acusado de provocar un incendio intencionado en el edificio donde residía. El tribunal confirmó su responsabilidad como autor de un delito de incendio intencionado con peligro para la vida e integridad física de las personas.
Recurso por vulneración de la presunción de inocencia en un caso de incendio intencionado
El condenado recurrió la sentencia alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, al entender que no existía prueba directa que demostrara su autoría. Según su defensa, los testimonios aportados se basaban únicamente en percepciones auditivas de los vecinos, quienes afirmaron haberlo escuchado gritar y amenazar momentos antes del inicio del fuego.
También cuestionó la validez de la prueba pericial sobre el origen del incendio intencionado, señalando supuestas contradicciones entre los informes elaborados por la policía y los bomberos.
Confirmación de la sentencia: valoración de los indicios del incendio intencionado
El TSXG desestimó estos argumentos. Señaló que, aunque no existía un testimonio visual directo que situara al acusado encendiendo el fuego, sí se presentaron numerosos indicios sólidos. Estos, valorados en conjunto, conducían racionalmente a concluir su culpabilidad en el incendio intencionado.
Entre estos indicios, el tribunal destacó la actitud violenta del acusado previa al incendio, las amenazas explícitas proferidas hacia sus vecinos y la constatación de que no había otras personas que pudieran haber cometido los hechos. Además, el edificio contaba con un cierre automático en el portal que impedía el acceso a personas ajenas.
Prueba pericial: origen y carácter del incendio intencionado
Respecto a la controversia sobre la prueba pericial, el TSXG consideró válido el informe policial, que establecía que el incendio había sido claramente intencionado y presentaba tres focos de ignición independientes.
El informe del cuerpo de bomberos, utilizado por la defensa para sembrar dudas. Sin embargo, esto fue descartado como insuficiente. Los propios bomberos reconocieron no haber realizado una investigación específica sobre las causas y origen del incendio intencionado.
Existencia de peligro real
El tribunal también rechazó la alegación del acusado relativa a la inexistencia de un peligro real para los vecinos. Recordó que el tipo penal del incendio intencionado no exige que el riesgo se materialice, sino que basta con que la conducta sea idónea para generarlo.
En este caso, el incendio afectó a un edificio antiguo, con escaleras de madera y varios residentes en su interior. Aunque el fuego fue sofocado rápidamente, el riesgo objetivo para la vida e integridad de los habitantes existió de forma evidente.
Rechazo de la atenuante por consumo de alcohol y drogas
Por último, el TSXG descartó aplicar una atenuante por intoxicación derivada del consumo habitual de alcohol y drogas. Consideraron que no quedó acreditado que el acusado estuviera significativamente afectado en sus capacidades cognitivas o volitivas en el momento de cometer el incendio intencionado.
Confirmación definitiva de la condena por incendio intencionado
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense. Se validan todas las pruebas presentadas y considerando debidamente motivada la condena de siete años de prisión por incendio intencionado.