El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha respaldado el despido de una trabajadora debido a su ineptitud sobrevenida. Ya que no logró manejar de forma adecuada un programa esencial para su puesto, el cual tardaba más de una hora en realizar tareas que deberían tomar solo 5 minutos.
Esta ineptitud está contemplada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y puede conducir a la extinción del contrato laboral. La empleada, que desempeñaba sus funciones en la empresa municipal de gestión de servicios de Arroyomolinos desde enero de 2018, fue despedida en mayo de 2022.
Demanda contra el despido ante el despido por ineptitud sobrevenida
La trabajadora presentó una demanda contra la decisión, argumentando que la verdadera causa de su despido estaba vinculada a un conflicto con la empresa, específicamente en torno a cambios solicitados en su horario laboral.
Afirmó que existían tres escenarios posibles:
- que nunca había utilizado el programa,
- que había dejado de usarlo debido a desacuerdos con la empresa o
- que era falso que no supiera cómo usarlo.
En cualquiera de los casos, argumentaba que no podía considerarse una ineptitud sobrevenida. Además, sugirió que la supuesta ineptitud no era constante, ya que solo se citaban problemas en su trabajo durante los fines de semana, sin mencionar su rendimiento durante la semana.
Defensa de la empresa de la ineptitud sobrevenida: tareas sin concluir y conflictos con los horarios
Por otro lado, la empresa defendió el despido argumentando que se había probado la ineptitud de la trabajadora, señalando que a menudo dejaba tareas sin concluir para el siguiente turno de trabajo y mostrando resistencia a adaptarse después de conflictos relacionados con los horarios.
La firma también rechazó cualquier vulneración de garantías, enfatizando que la decisión de terminación estaba basada en pruebas contundentes.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
En su veredicto, el TSJM se refirió a una definición previa del Tribunal Supremo sobre la ineptitud sobrevenida, que la asocia con la falta de habilidad persistente y no relacionada con acciones dolosas por parte del empleado. El TSJM concluyó que la trabajadora efectivamente carecía de las habilidades necesarias para su puesto y, por lo tanto, había causas objetivas para finalizar el contrato. Además, el tribunal determinó que no había evidencia de violación de derechos, ya que no había indicios de conocimiento previo por parte de la empresa sobre las quejas de la empleada. La sentencia, no obstante, aún puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.