Competencia judicial de gestión de la DANA asignada al Juzgado de Instrucción 15 de Valencia
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha determinado que el Juzgado de Instrucción número 15 de la capital tendrá la competencia para resolver una denuncia presentada por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra la gestión de la DANA. Esta denuncia alude a posibles delitos de homicidio, lesiones y daños por imprudencia grave. Señala como responsables al entonces director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar y una responsable de la Aemet.
Rechazo a la acumulación de causas
El Tribunal ha decidido que, conforme al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede acumular esta denuncia a las diligencias previas que se tramitan en el Juzgado de Instrucción 20, relacionadas con el fallecimiento de una víctima de la Dana. La decisión se basa en que los delitos no conexos solo pueden acumularse si la Fiscalía así lo solicita. No ha ocurrido en este caso.
Procedimiento previo y la cuestión de competencia
Inicialmente, el Juzgado de Instrucción 15, que recibió la denuncia, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción 20 por considerar que este último había conocido primero los hechos relacionados con el fallecimiento. Sin embargo, esta inhibición fue rechazada por el Juzgado de Instrucción 20, que la consideró prematura, lo que llevó a plantear una cuestión de competencia resuelta ahora por la Audiencia.
Fundamentos legales de la resolución
La Audiencia Provincial destaca que los delitos que no son conexos, aunque compartan analogías o relación entre sí. Como hemos comentado, sólo pueden acumularse si el Ministerio Fiscal lo solicita, según el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este caso, la Fiscalía no estimó pertinente dicha acumulación, lo que consolidó la competencia del Juzgado de Instrucción 15.
La resolución permite continuar con la investigación de la denuncia de Manos Limpias sin retrasos derivados de conflictos jurisdiccionales.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.