La exactitud en la cifra de deuda no afecta la inclusión en listados de morosos, marcando un precedente en derechos financieros
El Tribunal Supremo ha establecido que la exactitud de la cifra de deuda no es determinante para la inclusión en el listado de morosos. Marcando un precedente en la interpretación del derecho al honor en contextos financieros. Este caso surge de la disputa de un individuo contra la empresa de cobros Heimondo S.L., tras ser incluido en dicho listado por una deuda cuyo monto fue objeto de controversia.
El demandante, tras ser incluido en el listado de morosos por Heimondo S.L. debido a incumplimientos de pago, llevó el caso a los tribunales. Argumentaba que la discrepancia en la cantidad reportada de su deuda vulneraba su derecho al honor. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Badajoz desestimaron sus reclamaciones. Imponiéndole además el pago de las costas procesales.
La existencia de una deuda, independientemente de su monto, justifica la inclusión en el listado de morosos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 280/2024, confirmó las decisiones previas, argumentando que la existencia de una deuda, independientemente de su monto, justifica la inclusión en el listado de morosos sin constituir una vulneración del derecho al honor. Los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres resaltaron la falta de esfuerzos del deudor por resolver su situación financiera, incluso después de una reducción en la cantidad adeudada.
Implicaciones del fallo sobre la inexactitud en la cifra de deuda
Este veredicto subraya la interpretación del Tribunal Supremo sobre el derecho al honor en el contexto de las deudas. Poniendo énfasis en la responsabilidad del deudor de gestionar sus obligaciones financieras. Además, destaca la importancia de la existencia de la deuda sobre la precisión de su cuantía para la inclusión en listados de morosos.