Consulta a la DGT V1836-24. Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por defectos de construcción de la vivienda.
La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta vinculante en materia de indemnizaciones recibidas a raíz de defectos de construcción de vivienda. Según el caso, la sentencia otorgó a un contribuyente una indemnización por defectos constructivos en su vivienda. Esto plantea la cuestión de cómo debe tributar dicha compensación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . La clave para entender el tratamiento fiscal de esta indemnización reside en determinar si debe considerarse una ganancia o pérdida patrimonial.
Ley del IRPF: ¿Ganancia o simple compensación?
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece en su artículo 33.1 que cualquier variación en el patrimonio que implique una alteración debe computarse como ganancia o pérdida patrimonial, a menos que se clasifique como rendimiento. En este caso, el importe recibido como indemnización por daños en la vivienda podría modificar el patrimonio del contribuyente. Sin embargo, el artículo 37.1.g) de la misma ley aclara que, si la indemnización se destina exclusivamente a cubrir el coste de reparación, no habrá ganancia imponible en el IRPF, siempre que el importe recibido no exceda dicho coste.
La Dirección General de Tributos ha emitido consultas vinculantes sobre esta cuestión (como las consultas V1869-11 y V1171-14), en las que establece que solo existirá ganancia patrimonial si la indemnización supera el coste necesario para restablecer la vivienda a su estado original. En estos casos, la compensación por defectos de construcción no generará una ganancia imponible si se emplea únicamente en cubrir el daño. Sin embargo, cualquier exceso de la indemnización que no se destine a la reparación deberá computarse como ganancia patrimonial y tributar en el IRPF.
Plazo para realizar las reparaciones y ajuste de la autoliquidación
Otro aspecto importante es el tiempo disponible para destinar la indemnización a las reparaciones. Aunque la normativa no establece un plazo específico, se recomienda hacer uso del importe recibido en el mismo ejercicio fiscal para evitar discrepancias entre el ejercicio de percepción y el de reparación. En casos donde las obras se prolonguen más allá del año, el contribuyente puede presentar una autoliquidación rectificativa, según el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF, para ajustar la declaración y evitar una tributación indebida.
En conclusión, el IRPF no considera ganancia patrimonial una indemnización por defectos constructivos siempre que se destine a la reparación. Cualquier cantidad no empleada en este fin deberá declararse como ganancia, asegurando un tratamiento fiscal justo y acorde con el verdadero incremento patrimonial del contribuyente.
Fuente: DGT.