El Tribunal Supremo ha establecido un precedente importante en la interpretación de los derechos sindicales con una reciente decisión. La corte enfatizó que los sindicatos considerados más representativos no poseen un derecho fundamental que les confiera la capacidad de excluir a otros sindicatos de menor representatividad de órganos administrativos que tienen funciones que exceden las actividades sindicales tradicionales. Esta aclaración surge a raíz del caso relacionado con el Artículo 22.3 de la Ley 40/2015.
Antecedentes del caso
Este asunto tuvo su origen cuando la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 27 de septiembre de 2021, rechazando las impugnaciones interpuestas por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) contra la Orden DSA/819/2020. Dicha orden estipula la composición y las atribuciones del Consejo de Desarrollo Sostenible. Ante esta sentencia, UGT y CCOO prepararon y presentaron un recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Supremo.
Fundamentos del recurso
Sindicatos más representativos | Vulneración de su derecho a la libertad sindical Los sindicatos más representativos
Por un lado, UGT y CCOO alegaron que la inclusión de sindicatos menos representativos en el Consejo violaba su derecho a la libertad sindical. Por el otro, sindicatos como CGT, CSIF, USO, junto con el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, defendieron la sentencia inicial, negando que hubiera tal vulneración.
El Tribunal Supremo decidió prescindir de la audiencia pública para deliberar sobre el asunto, designó a un Magistrado Ponente y fijó una fecha para la votación y fallo. « »
Composición del Consejo de Desarrollo Sostenible y si los sindicatos «más representativos»
La decisión del Tribunal parte de identificar el meollo del conflicto, que no es otro que la composición del Consejo de Desarrollo Sostenible y si los sindicatos «más representativos» poseen derechos exclusivos en entidades cuyas funciones van más allá de la defensa de intereses laborales. El Ministerio Fiscal, haciendo eco de jurisprudencia anterior, expuso que dicha composición no infringe los derechos de los sindicatos «más representativos». La Sala coincidió con esta interpretación, aclarando que la mayor representatividad sindical no conlleva derechos exclusivos en entidades de objetivos más amplios.
Conclusión y fallo
La Sala concluyó, en línea con el Ministerio Fiscal y con jurisprudencia previa, que la representatividad sindical no conlleva derechos exclusivos en entidades con propósitos que van más allá de la esfera sindical. Consecuentemente, el Tribunal Supremo resolvió no admitir el recurso de casación interpuesto por UGT y CCOO, manteniendo así la sentencia de instancia. En lo que respecta a las costas del proceso, se decidió que cada parte debería asumir las suyas, sin imposiciones adicionales.