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Modificación de la Directiva sobre protección de los trabajadores contra los riesgos de exposición al amianto

DOUE publica la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre, sobre riesgos del amianto en el trabajo.

Publicado: 30 de noviembre de 2023

La Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre, modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

La normativa publicada en el DOUE sobre los riesgos de exposición al amianto tiene como fin reducir los límites actuales e implantar métodos más precisos para la medición de los niveles de exposición. Los estados miembros podrán establecer disposiciones más estrictas.

Las dos medidas más destacadas consisten en la reducción de los niveles de exposición al amianto y la introducción de nuevas técnicas de medición. 

Nuevos límites establecidos

Según lo dispuesto en el artículo 8, hasta el 20 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0.01 fibras por cm3 para un periodo de 8 horas. A partir de la fecha mencionada los valores serán los siguientes:

  1. 0,01 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas, de conformidad con el artículo 7, apartado 7, párrafo segundo, o
  2. 0,002 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas.

En el caso de superar los valores establecidos, el trabajo deberá cesar inmediatamente. Si no fuera posible reducir los niveles de exposición, se proveerán pausas periódicas u otras medidas para reducirlos.

Nuevas técnicas de medición para el amianto

El artículo 7 establece que la medición se realizará mediante microscopía electrónica (o cualquier otro método con resultados equivalentes).  Para la medición de fibras se tendrán en cuenta únicamente aquellas con una longitud superior a cinco micrómetros, una anchura inferior a tres micrómetros y cuya relación longitud/anchura sea superior a 3:1. 

Para ello, se establece un periodo transitorio de 6 años. Durante dicho periodo, los estados miembros deberán adoptar métodos cuyos resultados estén en la línea de lo dispuesto por la presente Directiva.

La Comisión facilitará a los Estados miembros la sustitución de la metodología, en particular, mediante la elaboración de directrices dentro de los dos próximos años. Las directrices deberán incluir soluciones sectoriales, así como  indicaciones para los empresarios sobre cómo dar prioridad a la retirada del amianto o de materiales que lo contengan frente a otras formas de manipulación del amianto a la hora de evaluar el riesgo de exposición al amianto o a materiales que lo contengan. 

 

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