El abogado del despedido actuó de manera fraudulenta, al manipular la dirección para mermar la defensa de la empresa. [TOL9.731.279]
El Tribunal Supremo ha estimado recientemente una demanda de revisión de sentencia, formulada a razón de que hubo una manipulación fraudulenta de la dirección de la empresa demandada. ha resuelto que se repita un juicio por despido debido a la manipulación fraudulenta de la dirección de la empresa demandada proporcionada por el abogado del trabajador despedido. El letrado, a sabiendas, dio al juzgado una dirección que figuraba en la documentación y en los registros oficiales, pero que era errónea.
El caso en cuestión pretendía resolver acerca de un despido, el abogado del trabajador proporcionó una dirección de empresa errónea, a sabiendas. El letrado proporcionó la dirección que figuraba en la documentación y registros oficiales, pero que no era la correcta, debido a un cambio en la numeración de la calle, realizado por el Ayuntamiento.
Pese al cambio de numeración (realizado en el último año), la empresa no cambió de ubicación. La empresa no había actualizado su domicilio en el Registro Mercantil ni en la Agencia Tributaria. Sin embargo, la actitud del abogado resulta reprochable, ya que era consciente de este cambio, había informado correctamente del nuevo domicilio en otro proceso de despido con la misma empresa.
No se realizaron las notificaciones adecuadamente
El Tribunal Supremo ha determinado que este tipo de maniobras maliciosas, que buscan mermar la capacidad de defensa del demandado, son una maquinación fraudulenta.
En este caso, el hecho de que la citación se realizara a través de edictos y no personalmente en el domicilio correcto de la empresa, provocó que el juez declarara que la mercantil no compareció en el juicio sin justificación y que no pudiera ejercer el derecho de opción del despido improcedente, que le permitía escoger entre readmitir al trabajador o indemnizarle.
A través de la jurisprudencia, el tribunal determina que «no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (STS 19 de febrero de 1998). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria».
Ante esta situación, el Tribunal Supremo ha ordenado la revisión del caso y ha devuelto las actuaciones al juzgado de lo social, que declaró la improcedencia del cese, para que se celebre un nuevo juicio con todas las garantías para ambas partes.