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TEAC sobre el plazo para rechazo de notificaciones electrónicas: días naturales

El TEAC establece cómo se debe contar el plazo para el rechazo de notificaciones electrónicas: en días naturales.

Publicat: 19 de novembre de 2024

El plazo de 10 días para notificaciones electrónicas también aplica en días inhábiles, según el TEAC. Resolución del procedimiento 00-08341-2021.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha ratificado que el plazo de 10 días naturales para la recepción de notificaciones electrónicas por parte de los contribuyentes es aplicable independientemente de si el último día de dicho plazo es hábil o inhábil. Este criterio se basa en la normativa vigente de notificaciones electrónicas de la Ley 39/2015, y tiene efectos importantes en los plazos de respuesta a notificaciones oficiales emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Contexto del caso

En esta resolución, el TEAC aborda el caso de BANCO_1 SA, que solicitó la devolución de un recargo del 10% aplicado a varias liquidaciones por la Delegación de Grandes Contribuyentes de la AEAT. BANCO_1 alegaba que, habiendo pagado el principal de la deuda el 13/10/2021, el recargo aplicable debería ser del 5%, no del 10%. La AEAT, sin embargo, consideró que el pago de la deuda fue realizado un día después de que expirara el plazo de notificación, el 12 de septiembre, tras no haber accedido BANCO_1 al contenido de la notificación electrónica disponible desde el 1 de septiembre. Esto dio lugar a la aplicación del recargo del 10%, criterio que el TEAC respaldó en su resolución.

Fundamentación jurídica de la decisión del TEAC

El TEAC basó su fallo en la interpretación de varios preceptos clave de la Ley 39/2015 y la Ley General Tributaria. Uno de los fundamentos principales es el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015. Dicho artículo establece que una notificación electrónica se considerará rechazada si no se accede a ella en el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición. En este caso, al no haber accedido BANCO_1 en el plazo indicado, el 12 de septiembre se consideró notificada la providencia de apremio.

Otro aspecto de discusión fue la aplicabilidad del artículo 30. 5 de la Ley 39/2015, que establece la prórroga de plazos cuando el último día de estos es inhábil. BANCO_1 argumentó que, dado que el último día del plazo para acceder a la notificación era inhábil, el cómputo debería extenderse al siguiente día hábil. El TEAC rechazó esta interpretación, sosteniendo que el plazo de 10 días naturales para notificaciones electrónicas no se ve afectado por la naturaleza hábil o inhábil del último día.

Aplicación del recargo del 10% conforme al artículo 28 de la LGT

Finalmente, el TEAC aplicó el recargo de apremio reducido del 10%, de acuerdo con el artículo 28 LGT. El artículo fija dicho recargo para deudas satisfechas tras el inicio del periodo ejecutivo. Al considerarse que la notificación de apremio se perfeccionó el 12 de septiembre, el pago realizado el 13 de septiembre no calificaba para el recargo del 5%, aplicable solo a pagos realizados antes de la notificación de la providencia de apremio.

Fuente: TEAC.

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