Cambio en la tributación del transporte de viajeros con licencia VTC: equiparación con los taxis

A través de una consulta, la V2219-23, establece que, a efectos fiscales, se equipara la licencia VTC con la de los taxis.

La Dirección General de Tráfico ha cambiado su criterio respecto al transporte de viajeros con licencia de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC), utilizado para ejercer servicios como Uber o Cabify, equiparándolo al transporte de taxi a efectos tributarios.

Esta decisión implica que a partir del ejercicio 2023, los conductores que ejerzan la actividad económica de transporte de viajeros con licencia VTC podrán determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

Utilizarán el método de estimación objetiva

La resolución R.G. 00/09398/2021, de 20 de septiembre de 2022 [TOL9.229.469], del Tribunal Económico-Administrativo Central  fijó el siguiente criterio: «La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA».

Este cambio supone una modificación respecto a la posición que este Centro Directivo había mantenido en consultas vinculantes anteriores, donde se establecía que la actividad de transporte de viajeros con licencia VTC no estaba incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Dada la vinculación de los criterios del TEAC a la Dirección General de Tributos (en virtud del artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), los conductores de VTC podrán determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva en 2023, siempre que cumplan con las magnitudes excluyentes del método establecidas en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, y las demás causas de exclusión del método de estimación objetiva establecidas en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2009, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

En el método de estimación objetiva, la actividad desarrollada por los titulares de licencias VTC sería considerada como transporte por auto-taxis, de acuerdo al artículo 1 de la Orden HFP/1172/2022.

 

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Convenios colectivos diferentes | se debe priorizar el convenio correspondiente a la actividad predominante de la empresa

TSJ reconoce derecho a paro a empleada del hogar antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aplica la perspectiva de género y la jurisprudencia de la UE para otorgar prestaciones de desempleo a una empleada del hogar.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (4403/2023) ha reconocido el derecho de una empleada del hogar a percibir prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022. 

Dicha normativa tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, por ello, el tribunal consideró conveniente su aplicación pese a no estar vigente en el momento de la solicitud. Además, la decisión sigue la línea de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de 24/02/2022, asunto C-389/2020, TOL8.810.092) que provocó dicho cambio normativo.

Los magistrados consideraron que la exclusión del subsidio por desempleo para el trabajo del hogar resulta contrario a la normativa comunitaria.

La norma era contraria a la normativa europea

La trabajadora estaba afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, al solicitar su subsidio de desempleo, se le denegó, al no estar previsto en ese momento. El Real Decreto Ley 16/2022 entró en vigor el 9 de septiembre del mismo año, tan sólo unos meses después. 

El tribunal aplica la perspectiva de género en el caso

La Sala considera que la jurisprudencia de la Unión Europea y la aplicación de la perspectiva de género en la normativa «obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas».

El colectivo del trabajo del hogar está «fuertemente feminizado», ya que las mujeres representan el 95,53 % del total.

Considera así que, pese a no haber cotizado por la prestación de desempleo, debe poder acceder a la prestación por desempleo, dada la imposibilidad legal de hacerlo.

Por ello, pese a que la nueva normativa no se aplica a casos anteriores a su vigencia, el tribunal concede la prestación, interpreta la normativa de la manera más favorable para el colectivo discriminado, en línea con lo dispuesto por la sentencia del TJUE.

Convenios colectivos diferentes | se debe priorizar el convenio correspondiente a la actividad predominante de la empresa

 

El Tribunal Supremo ha establece que, si la labor desempeñada por un trabajador puede enmarcarse dentro de dos convenios colectivos diferentes, se debe priorizar el convenio correspondiente a la actividad principal o predominante de la empresa.

Número Sentencia: 729/2023; Número Recurso: 4202/2020; TOL9.737.264

Antecedentes

El 17 de marzo de 2017, el demandante suscribió un contrato temporal con Ares Capital S.A., compañía dedicada al alquiler de vehículos y transporte por carretera. Sus funciones eran trasladar pasajeros del Hotel Hilton al aeropuerto de Madrid. La relación laboral culminó el 28 de agosto de 2018. Tras ello, el demandante interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid. Dicha instancia desestimó sus pretensiones el 11 de septiembre de 2019. Al apelar la decisión en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la resolución inicial fue ratificada el 16 de octubre de 2020. No conforme, el demandante recurrió mediante casación para unificación de doctrina, alegando una sentencia previa percibida como contradictoria. Finalmente, el caso se resolvió el 10 de octubre de 2023.

Tribunal Supremo ante la concurrencia de convenios colectivos diferentes

  1. Primero: La esencia del caso radica en determinar el convenio colectivo aplicable al demandante, en su calidad de conductor. Hay dos opciones: el de Transportes de Viajeros o el de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, ambos en la Comunidad de Madrid. Tanto el Juzgado de lo Social nº 40 como la Sala de lo Social del Tribunal Superior decidieron a favor del Convenio de Alquiler de Vehículos. Es fundamental subrayar que el demandante desempeñaba sus funciones para Ares Capital SA, y su tarea era transportar personas en Madrid. El criterio adoptado se basa en el convenio vinculado a la actividad central de la firma.
  2. Segundo: Se evidencia una discrepancia con una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se priorizó el Convenio del Sector de Transportes de Viajeros. Aunque se trata de empleados de la misma compañía con roles parecidos, las determinaciones judiciales fueron distintas.
  3. Tercero: El demandante sostiene que hubo una errónea interpretación de normativas y jurisprudencias respecto al convenio a aplicar. Entre las cuestiones resaltadas figura la dificultad para definir la actividad principal del empleado y las normas atinentes al alquiler de vehículos con chofer.

Fallo del Tribunal

Basándose en jurisprudencia consolidada, el tribunal confirma que la decisión acertada es aplicar el Convenio de Alquiler de Vehículos, al ser este el que refleja la actividad dominante de la empresa.

Por todo lo expuesto, el tribunal desestima el recurso de casación y confirma la firmeza.

¡Nuevos Dosieres Disponibles! Descubra lo último en materia legal

En nuestro compromiso constante por mantenerlo informado acerca de los desarrollos legales más relevantes, nos complace anunciar la disponibilidad de dos nuevos dossieres que seguramente serán de gran interés para usted en asuntos legales.

Dossier 1: Los acuerdos de novación de las cláusulas suelo y renuncia de acciones

Desde que la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, declaró por primera vez la nulidad de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario con un consumidor, las entidades bancarias han estado trabajando en soluciones para regularizar esta situación con sus clientes prestatarios consumidores. El objetivo principal de estas modificaciones ha sido minimizar la avalancha de reclamaciones relacionadas con las cláusulas suelo.

Inicialmente, la solución propuesta por los bancos fue la modificación de la cláusula suelo, en la mayoría de los casos para reducir el porcentaje que representaba el tipo de suelo, generalmente a iniciativa de la entidad bancaria. En algunos casos menos frecuentes, se optó por la supresión de la cláusula. Además, en todos estos acuerdos, se introdujo una renuncia recíproca al ejercicio de acciones legales por cualquier causa. Esta renuncia, en la práctica, suponía que usted, como consumidor, renunciaba a emprender acciones legales contra el banco.

Dossier 2: Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas

En un importante avance en materia de protección de los denunciantes y la lucha contra la corrupción, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas. Esta ley incorpora a la legislación nacional la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que se centra en la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Este dossier aborda en detalle la legislación recientemente adoptada y sus implicaciones para quienes deseen denunciar violaciones normativas, así como las medidas que se han establecido para garantizar su seguridad y confidencialidad.

Estos dos dossieres proporcionan una visión completa de dos áreas legales clave que están en constante evolución. Si usted es un profesional del derecho, un estudiante, o simplemente alguien interesado en mantenerse informado sobre estos temas importantes, no se pierda la oportunidad de explorar estos recursos.

¡No dude en acceder a nuestros dossieres y mantenerse al día con las últimas novedades legales!

Situación económica precaria para no abandonar la vivienda

En una reciente sentencia, Audiencia Provincial de León, declara que la alegación de la situación económica precaria para no abandonar la vivienda no es insalvable. Se trata de una circunstancia personal que no puede evitar las consecuencias propias de la división de la herencia, que habitualmente son la venta de la vivienda y reparto de lo que se obtenga entre los herederos o legatarios, en atención a la participación que cada uno tenga en la vivienda.

Número Sentencia: 234/2023; Número Recurso: 497/202; TOL9.721.062

Inicio del litigio y primera sentencia concerniente a la situación económica precaria

La sentencia en cuestión aborda la legitimidad de una demandante para ejercer una acción de desahucio por precario en relación a una vivienda que es parte de una comunidad hereditaria. El juez de instancia desestimó la demanda porque consideró que la demandante no tenía legitimación activa, ya que actuaba en interés de la comunidad hereditaria, que solo tenía derecho al 50% de la vivienda, y no al 100% como se pretendía en la demanda.

La demandante apeló esa decisión alegando que, según ciertos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LE Civil) y del Código Civil (C. Civil), así como jurisprudencia del Tribunal Supremo, sí tenía la legitimación necesaria para ejercitar dicha acción de desahucio en beneficio de la comunidad hereditaria, incluso si solo detentaba el 50% de la vivienda.

Apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

La Audiencia Provincicial se apoyó en varias sentencias del Tribunal Supremo que han abordado situaciones similares en el pasado. (STS276/2011; STS 501/2013…) Estas sentencias establecen que, durante el período de indivisión que precede a la partición hereditaria, los herederos poseen el patrimonio del causante de manera colectiva, y ningún heredero puede reclamar para sí un bien determinado. En esta situación, cualquier coheredero que posea de manera exclusiva un bien hereditario estaría abusando de su derecho, y por tanto, el resto de coherederos pueden solicitar su desahucio.

Fallo del tribunal

Se decide revocar dicho fallo. Asimismo, el tribunal determina que los demandados están ocupando indebidamente y de forma exclusiva la propiedad en cuestión. Se procede a su desahucio, advirtiendo que, de no acatar, se llevarán a cabo acciones adicionales. En cuanto a las costas judiciales, no se imponen cargos en esta instancia, pero sí se establece que los demandados deben cubrir las costas de la primera instancia.