TSJ anula sanción a un funcionario que grabó conversaciones con el fin de protegerse de un delito

El TSJ de Madrid anula la sanción de suspensión de funciones durante 7 meses a un funcionario de un centro educativo que grabó conversaciones con el fin de protegerse de un delito de acoso. [ TOL9.739.201].

El funcionario sancionado recurre ante el TSJ contra una resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa, desestimatoria de recurso, por una sanción de suspensión de funciones durante siete meses. El funcionario grabó conversaciones con su teléfono móvil mientras se encontraba ausente, captando información reservada. La sanción se justificó por tratarse de un «atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la administración».

Según los hechos, quedó probado que el funcionario colocó en su despacho un dispositivo de grabación oculto, con intención de grabar las conversaciones que se produjeran mientras no estaba. Sin embargo, ignoraba que ese día acudiría un inspector de educación ni que utilizaría su despacho para información reservada.

El inspector encontró el dispositivo con 39 minutos de grabación, motivo por el que se inició el procedimiento sancionador.

La existencia de un procedimiento penal en curso

El recurrente alega que mantenía un procedimiento penal abierto en contra de una de las profesoras del centro por un delito de acoso. Casualmente, la conversación grabada incumbía a dicha persona.

El funcionario alegó que debió suspenderse la tramitación del procedimiento disciplinario por la existencia de un procedimiento penal en curso. Sin embargo, en el caso no existe identidad de sujeto activo y hechos imputados, el procedimiento penal investiga el presunto delito de acoso, no la infracción administrativa.

El elemento subjetivo 

El funcionario reconoce haber dejado el teléfono grabando en su despacho, pero no con la intención de grabar dicha conversación. Asegura que no era consciente de que se produciría. Su intención, según alega, es protegerse del delito de acoso. Por lo tanto, considera que no existe el elemento subjetivo necesario para la comisión de infracción, es decir, el dolo o la culpa.

El TSJ establece que «nuestro sistema de sanciones administrativas es un sistema de carácter evidentemente subjetivo en el que se precisa la concurrencia tanto del elemento objetivo como la del elemento subjetivo para que se pueda reputar cometida una infracción». Por lo tanto, al no haber pruebas suficientes de la intención de grabar la conversación, no puede atribuirse la responsabilidad del artículo 28 de la Ley 40/2015.

La Sala considera que las circunstancias del caso dan credibilidad a la versión del funcionario, al tratar de protegerse de las posibles actuaciones de la profesora, condenada anteriormente por un delito de acoso, en el que la víctima era el recurrente.

De este modo, la sentencia anula la sanción de suspensión de funciones durante siete meses al funcionario.

 

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8 meses de prisión a un militar por teletrabajar sin permiso fuera del estado de destino

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 meses de prisión a un teniente coronel del Ejército del Aire por abandono de destino y residencia. Este oficial, durante su asignación en el Grupo Aéreo Europeo en Reino Unido, teletrabajó desde España durante 8 meses sin autorización. Además de la prisión, se le impone la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Reino Unido, lugar oficial en el que se había registrado como residente

El teniente coronel, destinado en julio de 2020 al Grupo Aéreo de Combate en el Reino Unido, se había registrado como residente en el acuartelamiento de la Fuerza Aérea británica. Desempeñó funciones importantes como sénior del contingente nacional y jefe de estado mayor en ausencias del titular. Sin embargo, regresó a España el 5 de noviembre de 2020 y permaneció allí hasta julio de 2021, trabajando a distancia y sin permiso para teletrabajar o fijar residencia en España.

Durante este periodo, el teniente coronel cobró indemnizaciones de complemento en el extranjero (ICE), sumando cantidades significativas en 2020 y 2021. El Tribunal Militar Central había emitido previamente una sentencia condenatoria, que el oficial impugnó ante el Tribunal Supremo. No obstante, su recurso de casación fue desestimado por el Supremo, ya que no había autorización que respaldara su conducta de teletrabajo desde España.

8 meses de prisión y devolución de las cantidades indebidamente percibidas

El Tribunal Supremo también enfatiza la obligación del teniente coronel de devolver las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero. Para ello, se tramitará un procedimiento administrativo de reintegro. Esta decisión se basa en la falta de cumplimiento por parte del teniente coronel de las directrices establecidas en el «Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus (covid 19)» en organismos dependientes del JEMAD, que dictaba seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y reportar cualquier situación a la Jefatura de Recursos Humanos del EMAD.

Denegado el visado de residencia no lucrativa por ofrecer servicios en Linkedin

Un TSJ considera que ofrecer servicios profesionales en Linkedin permite deducir la pretensión de obtener un trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la denegación del visado de residencia no lucrativa a un ciudadano venezolano residente en Argentina. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Consulado, argumentando que el solicitante no demostró haber cesado en su actividad profesional, ya que continuaba ofreciendo sus servicios en la red social Linkedin.

La sentencia del TSJ Madrid, de 6 de octubre de 2023, 578/2023, respalda la decisión del Consulado. Al prestar servicios informáticos mediante teletrabajo, considera que la publicación en Linkedin permite deducir que continuará con su trabajo del mismo modo. Aunque el ciudadano alegaba haber cesado en su actividad profesional en Argentina, la Sala considera que su presencia en la red social, detallando su trayectoria profesional y académica junto con datos de contacto, sugiere que pretende continuar teletrabajando del mismo modo. De este modo, la actividad laboral se llevaría a cabo en España, pero teletrabajando para una empresa argentina.

Sobre la plataforma Linkedin

El interesado alega que la intención de la publicación en LinkedIn no es laboral, sin embargo, la Sala establece que la propia web de Linkedin invita a los participantes a avanzar en sus carreras profesionales. Se trata de una plataforma de uso principalmente profesional, que integra más de 830 millones de miembros.

Por otro lado, presentó un certificado de baja sin acompañar la solicitud de baja presentada en su día, por lo que no queda debidamente acreditado que finalizó su relación laboral en Argentina. 

Por ello, siguiendo lo establecido por el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, el tribunal considera que no es posible considerar que ha cesado su actividad laboral, por lo que resulta correcto denegar la obtención del visado de residencia.

Denegación del visado de residencia no lucrativa

El interesado alegó que no se abrió el periodo de prueba antes de denegar el visado. Sin embargo, el consulado le requirió en dos ocasiones para que eliminara las publicaciones, a fin de garantizar que no tuvo intención de trabajar.

El Tribunal rechaza la queja del interesado y respalda la denegación de visado de residencia no lucrativa. Considera que no se ha demostrado el cese en su actividad laboral, tal como exige la normativa vigente.

 

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TS fija en 1800 euros la indemnización por denegar el complemento de maternidad por aportación demográfica a los hombres

La sentencia sigue la línea de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C‑113/22. Reconoce el derecho a obtener indemnización por denegar el complemento por aportación demográfica.

En el caso, INSS denegó el complemento por aportación demográfica a un hombre que cumplía los requisitos establecidos. Los hechos sucedieron tras la STJUE de diciembre de 2019. En dicho asunto (C-450/18), el tribunal europeo consideró discriminatoria la distinción de sexo realizada por la Ley General de la Seguridad Social. Por lo que, el órgano administrativo actuó indebidamente, al denegar la solicitud a pesar de la resolución europea.

STJUE de 14 de septiembre de 2023

La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE estableció en el asunto C-113/22 [TOL9.700.565] la obligación adicional de indemnizar los daños y perjuicios sufridos por las personas a las que se le denegó la petición.

Considera que «el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no sólo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial». Todo ello en el caso de que se adopte la denegación en virtud de dicha norma, a pesar de su consideración como discriminatoria en 2019.

La indemnización a aplicar en los posibles casos

El Tribunal Supremo, a fin de unificar el criterio para la indemnización en dichos casos, establece que, en los casos en los que los perjuicios sean similares y deriven de una decisión del INSS, la indemnización será de 1.800 euros. La indemnización pretende reparar el daño provocado por la aplicación de una práctica administrativa del INSS que aplica una norma discriminatoria a pesar del pronunciamiento europeo. 

Considera que dicha cantidad es se equipara a la reparación de los perjuicios causados por las resoluciones del INSS dictadas posteriormente a la sentencia del TJUE de 2019.

 

Fuente: CGPJ

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Presiones durante una investigación | Condena a un juez y tres policías

El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears condena a un juez y tres policías a penas de prisión por presiones durante una investigación. Asimismo, absuelve al magistrado M.P., al fiscal M.A.S., y a los miembros del grupo de Blanqueo del Cuerpo Nacional de Policía. Esta absolución se refiere a las acusaciones relacionadas con la detención de nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma. Así como del empresario A.R., la exregidora de Función Pública e Interior, I.S.G., y el exregidor de movilidad, G.V.

Detención y presiones durante la investigación

El tribunal absolvió a los acusados de las detenciones de nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma, del empresario A.R., de una exregidora y de un exregidor. A pesar de reconocer que se detuvo a personas inocentes. Se consideró que, en el momento de las detenciones, había sospechas suficientes para justificarlas. Sin embargo, se señaló que las detenciones de los familiares del político del Partido Popular A.G. fueron realizadas con la intención de presionarlo para que confesara su participación en el amaño.

Penas de prisión por tres delitos de obstrucción a la Justicia y un delito de coacciones

El Tribunal ha condenado al magistrado M.P. y al fiscal M.A.S. a penas de prisión y multa por tres delitos de obstrucción a la Justicia y un delito de coacciones. Especialmente relacionados con las presiones ejercidas sobre dos funcionarios del Ayuntamiento y sobre el empresario A.R. También se les impuso una pena de inhabilitación especial por no perseguir filtraciones a los medios de comunicación de actuaciones reservadas o secretas.

Asimismo, condenan al subinspector M.A.B., al agente I.B. y a la inspectora B.R. de la Policía Nacional por ejercer presiones sobre A.R. y su esposa, así como por coaccionar al político A.G. Se les impusieron penas de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo de funcionario de policía.

El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears absolvió al inspector jefe del grupo de Blanqueo, J.L.G.R., por falta de pruebas suficientes para su condena. Además, el Juez, el Fiscal y los Policías condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a A.G. por daño moral con 6.500 euros. La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.