Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
Un nuevo marco para la transparencia institucional
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, una iniciativa que pretende reforzar la transparencia y la rendición de cuentas de los altos cargos públicos. La norma responde a las demandas sociales de mayor control ciudadano, integridad pública y prevención de la corrupción.
El texto amplía las obligaciones de publicidad activa en todas las administraciones y en su sector público institucional, incluyendo la publicación de las agendas institucionales, viajes oficiales y retribuciones del personal directivo y eventual. Esta medida busca homogeneizar la transparencia hasta niveles de subdirección general, reforzando así el derecho de los ciudadanos a conocer la actividad de quienes gestionan fondos públicos.
La Administración General del Estado contará con un régimen sancionador específico para los altos cargos que incumplan sus deberes en materia de transparencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno adquiere potestad para imponer multas coercitivas de entre 600 y 1.000 euros.
Fomento de la participación ciudadana
El anteproyecto introduce mecanismos innovadores de participación. Destacan las auditorías ciudadanas, que permitirán la colaboración directa de la sociedad con la Intervención General del Estado en la supervisión de políticas y entidades públicas.
Asimismo, se incorporan los pactos de integridad, compromisos que los licitadores deberán asumir en los procedimientos de contratación pública. Dichos pactos incluirán mecanismos de monitorización de todas las fases del proceso, con el objetivo de prevenir la corrupción y aumentar la confianza pública en la contratación estatal.
Integridad y prevención de conflictos de intereses
Por primera vez, la ley introduce una definición general de “conflicto de intereses”, aplicable a todo el personal público. Esta medida se complementará con un registro de abstenciones que reforzará la imparcialidad administrativa.
El texto también extiende al personal eventual las obligaciones de transparencia y declaración patrimonial, siguiendo las recomendaciones de la OCDE y el GRECO. Este personal deberá acreditar su idoneidad, publicar su currículum y realizar declaraciones de bienes y actividades tanto al inicio como al término de su cargo.
El anteproyecto contempla además formación obligatoria en integridad pública y un régimen sancionador específico para el personal eventual.
En consonancia con estándares internacionales
La propuesta se alinea con las recomendaciones de la Comisión Europea, la OCDE y el GRECO, y se integra en las políticas estatales como el Plan de Acción por la Democracia y la Estrategia de Administración Abierta.
El texto pasará ahora por los trámites consultivos antes de su aprobación definitiva y remisión a las Cortes Generales.
Fuente. Consejo de Ministros.
Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
Con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica en las transferencias bancarias en euros, tanto ordinarias como inmediatas, los proveedores de servicios de pago (PSP) estarán obligados, a partir del 9 de octubre de 2025, a ofrecer sin coste alguno el servicio de verificación del beneficiario. Esta medida, de carácter obligatorio, se enmarca en las iniciativas europeas para la prevención del fraude financiero y la mejora de la eficiencia en los pagos electrónicos.
Objeto del servicio y procedimiento de verificación
El servicio de verificación del beneficiario permite al ordenante comprobar si el nombre del beneficiario proporcionado coincide con el titular de la cuenta de destino. El procedimiento se activa en el momento en que el ordenante inicia la transferencia, tras lo cual su entidad financiera solicita la verificación al banco receptor.
La respuesta del banco del beneficiario podrá adoptar una de las siguientes formas:
- Coincidente
- Casi coincidente (se muestra el nombre registrado en la cuenta)
- No coincidente
- No se pudo verificar
En función del resultado obtenido, el ordenante podrá decidir si procede o no con la ejecución de la transferencia.
Responsabilidad del PSP y relevancia del IBAN
Cabe destacar que el IBAN continúa siendo el identificador único de la cuenta. En los supuestos en que el resultado de la verificación sea “no coincidente” o “casi coincidente”, y el usuario decida continuar con la operación, los fondos se enviarán al IBAN indicado, pudiendo no llegar al beneficiario deseado. En tales casos, el proveedor de servicios de pago no será considerado responsable, al haberse utilizado un identificador único incorrecto por parte del ordenante.
Aplicación en pagos masivos y usuarios no consumidores
Para los emisores que gestionan pagos masivos mediante ficheros de transferencia, las entidades bancarias han desarrollado mecanismos que permiten verificar previamente los beneficiarios. El emisor podrá excluir aquellos pagos cuyo resultado no sea satisfactorio y autorizar únicamente los que considere válidos. Este servicio, sin embargo, tiene carácter opcional para los usuarios no consumidores.
Consulta y asesoramiento
Se recomienda a los usuarios consultar con su entidad bancaria para obtener información detallada sobre el funcionamiento del servicio, así como sobre las implicaciones jurídicas derivadas de su uso. Esta medida representa un avance significativo en la protección del consumidor y en la transparencia de las operaciones financieras.
Oct 7, 2025 | Actualidad Prime
Primer caso de reconocimiento del complemento por brecha de género por acoger a su nieta.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia inédita al reconocer el derecho de una mujer jubilada a percibir el complemento por brecha de género en su pensión, derivado del cuidado de su nieta en régimen de acogimiento familiar.
Esta resolución revoca el fallo del Juzgado de lo Social de Elche, que había confirmado la decisión del INSS de denegar dicho complemento.
Marco normativo: interpretación del artículo 60 de la LGSS
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social regula el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas, estableciendo que se reconocerá a las mujeres (y en ciertos supuestos a los hombres) que hayan tenido hijos biológicos o adoptivos.
>En el caso analizado, la solicitante ya percibía dos complementos por sus hijos, pero reclamó un tercero por la nieta a la que cuidó bajo la figura del acogimiento permanente, alegando una situación equiparable a la filiación adoptiva.
El TSJCV ha entendido que el espíritu del artículo 60 es compensar el impacto del cuidado familiar en la carrera profesional y cotizatoria. Por ello, excluir a una acogedora supondría una interpretación restrictiva contraria al principio de igualdad efectiva reconocido en el artículo 14 CE.
Argumentos jurídicos del tribunal
El tribunal subraya que la abuela no podía adoptar legalmente a su nieta, conforme a la prohibición establecida en el artículo 175. 2 del Código Civil, que impide la adopción de descendientes. No obstante, optó por el acogimiento permanente y asumió la plena responsabilidad de crianza y cuidado desde 1995 hasta su jubilación en 2021.
Los magistrados sostienen que “no puede excluirse del complemento a quien, sin vínculo biológico, ha desempeñado las mismas funciones de cuidado que justifican la finalidad compensatoria de la norma”.
Asimismo, la Sala cita la Ley Orgánica 1/1996, que obliga a reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que al resto de unidades familiares.
Consecuencias
El fallo del TSJCV estima el recurso de suplicación interpuesto por la pensionista, revoca la sentencia de instancia y ordena reconocer el complemento en su pensión.
Oct 7, 2025 | Actualidad Prime
El Supremo fija doctrina sobre el “doble tiro” tributario de Hacienda.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de septiembre de 2025 (recurso de casación nº 4123/2023), ha establecido doctrina en materia tributaria. Declara que la Administración no puede dictar indefinidamente nuevas liquidaciones cuando las anteriores han sido anuladas. La resolución, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera, delimita los límites del denominado “doble tiro”. Esta figura jurisprudencial permitía a la Administración reiterar actos de gravamen en determinados supuestos.
El alto tribunal sostiene que “no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos”. Con ello, refuerza principios esenciales del ordenamiento como la buena fe, la seguridad jurídica y la prohibición del abuso de derecho. Estos están recogidos en los artículos 9.3 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El caso: sucesivas liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones
El pronunciamiento resuelve un litigio promovido por tres herederos gallegos frente a varias liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones. La controversia se inició en 2014, cuando la Administración autonómica practicó unas primeras liquidaciones tras una comprobación de valores. Dichos actos fueron anulados por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia por falta de motivación, ordenando retrotraer las actuaciones.
En ejecución del fallo, la Agencia Tributaria de Galicia dictó segundas liquidaciones. Sin embargo, el propio órgano acordó la caducidad del procedimiento conforme al artículo 104.5 de la Ley General Tributaria. Posteriormente, inició un nuevo procedimiento que culminó con unas terceras liquidaciones. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al resolver el recurso, ordenó girar unas cuartas liquidaciones con nuevos valores. Esto dio origen al recurso de casación ante el Supremo.
Límite a la reiteración de actos
El Tribunal Supremo considera improcedente este “tercer tiro” de la Administración. Subraya que, una vez anuladas dos liquidaciones y caducado el procedimiento, no cabe iniciar uno nuevo con idéntico objeto. Esto vulnera la eficacia de las resoluciones administrativas y judiciales firmes. La doctrina reafirma que el principio de buena administración impide a la Hacienda Pública perpetuar el procedimiento. Finalmente, eso se hace en perjuicio del contribuyente.
Oct 6, 2025 | Actualidad Prime