May 16, 2025 | Actualidad Prime
Revocación de sentencia absolutoria sin juicio: vulneración de garantías
El Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia 85/2025, de 7 de abril, ha declarado la nulidad de una resolución de la Audiencia Provincial de Asturias que revocaba una sentencia absolutoria de primera instancia y condenaba directamente al acusado sin la celebración de un nuevo juicio oral. La sentencia se apoya en una reiterada doctrina constitucional que impide modificar resoluciones absolutorias en segunda instancia sin respetar el principio de inmediación y sin celebrar una vista pública.
El pronunciamiento resuelve el recurso de amparo promovido por un ciudadano contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial, que había revocado su absolución previa por un delito leve de lesiones. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón lo había declarado inocente tras la celebración del juicio oral, pero el tribunal provincial impuso una condena sin repetir el acto procesal. Esta actuación, señala el TC, vulnera de forma directa el derecho a un proceso con todas las garantías, recogido en el artículo 24. 2 de la Constitución Española.
Principio de inmediación: núcleo del derecho de defensa
El TC recuerda que la inmediación y la contradicción son elementos esenciales del juicio oral. Según la jurisprudencia constitucional, cuando una sentencia absolutoria de instancia es revocada, la nueva resolución no puede basarse en una simple reinterpretación de pruebas personales ya practicadas, sin la debida valoración directa y pública de las mismas en presencia del acusado. Esto se debe a que la condena impuesta en segunda instancia exige que el nuevo tribunal haya escuchado directamente al acusado y a los testigos, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Restricción de la revisión probatoria en apelación
El TC enfatiza que el derecho a la segunda instancia no implica una nueva valoración autónoma de los hechos, sino un control sobre la racionalidad. Solo cuando exista una manifiesta irrazonabilidad o un error evidente en la valoración de la prueba, es posible cuestionar la resolución absolutoria.
Por tanto, el tribunal de apelación debe abstenerse de dictar una nueva condena sobre la base de pruebas no presenciadas directamente. A menos que haya motivos suficientes para anular el juicio y ordenar su repetición con todas las garantías procesales.
Efectos de la sentencia: restauración de la absolución
La estimación del recurso de amparo tiene como efecto la anulación de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial y la restauración del pronunciamiento absolutorio. La decisión restituye al recurrente en sus derechos fundamentales, remarcando que toda condena debe basarse en un juicio público, contradictorio y con inmediación.
Fuente: TC.
May 16, 2025 | Actualidad Prime
Consulta sobre el alcance territorial de la exención en envíos personales. Sentencia del TJUE en el asunto C-405/24.
El TUJE ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. En el caso, una empresa polaca dedicada al envío de paquetes personales y a la gestión aduanera solicitó a la administración tributaria de su país que aclarase si se puede aplicar la exención del IVA a pequeños envíos sin carácter comercial remitidos entre particulares, en los casos en que el destinatario resida en un Estado miembro diferente del país de importación. La administración polaca respondió negativamente, el artículo 52 de su Ley del IVA limita la exención únicamente a los envíos con destino en territorio polaco.
Impugnación judicial y planteamiento de cuestión prejudicial
La empresa impugnó esta interpretación ante los tribunales nacionales, pero su recurso se desestimó por el tribunal de Varsovia. Ante dicha negativa, la empresa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo polaco, el cual decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de esclarecer la interpretación de la normativa comunitaria en materia de exención del IVA aplicable a este tipo de envíos.
Decisión del TJUE. Primacía del Derecho de la Unión
Así, el TJUE ha dictaminado que el artículo 143. 1. b) de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 1 de la Directiva 2006/79/CE se oponen a una normativa nacional que condicione la exención del IVA a la residencia del destinatario en el Estado miembro de importación. De acuerdo con el Tribunal, la legislación europea establece expresamente que la exención se aplica a los pequeños envíos sin carácter comercial entre particulares con destino a otro particular en cualquier Estado miembro, sin limitar dicha aplicación al territorio del país de entrada.
Sobre la exención planteada
De este modo, la finalidad de esta exención es facilitar los intercambios personales de bajo valor entre particulares, simplificando la carga administrativa y tributaria. El TJUE señala que estos envíos ya han sido objeto de tributación en el Estado de origen y que su carácter personal, valor reducido y finalidad no comercial justifican un tratamiento fiscal más favorable, sin que la residencia del destinatario afecte al reconocimiento de dicha exención.
Fuente: CURIA.
May 15, 2025 | Actualidad Prime
El vínculo necesario entre traslado y empleo en la movilidad geográfica.
La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0310-25, de 17 de marzo de 2025, ha reiterado los requisitos exigibles para aplicar el beneficio fiscal por movilidad geográfica previsto en el artículo 19. 2. f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este precepto permite un incremento del gasto deducible en favor de aquellos contribuyentes que se ven obligados a trasladar su residencia habitual como consecuencia directa de la aceptación de un nuevo empleo.
Requisitos para aplicar la deducción
En el caso analizado, el consultante, residente en León, se plantea inscribirse como demandante de empleo en Asturias y, posteriormente, aceptar allí un contrato de trabajo. La DGT aclara que la deducción por movilidad geográfica solo es aplicable si el cambio de residencia tiene una relación de causalidad directa con el nuevo empleo. Es decir, el traslado debe ser consecuencia necesaria del contrato laboral y no una decisión previa o independiente del mismo.
Cambio previo de residencia: impedimento fiscal
La clave radica en que no es suficiente con tener fijado el domicilio en el nuevo municipio con anterioridad a la aceptación del empleo. Si el contribuyente ya reside en Asturias antes del contrato, se rompe la conexión necesaria entre empleo y traslado, quedando sin efecto el beneficio fiscal. El traslado ha de ser, según la interpretación de la DGT, una consecuencia directa y obligada de la obtención del puesto de trabajo, no un hecho preexistente.
Medios de prueba exigibles
Además, la DGT recuerda que no basta con acreditar el empadronamiento o el cambio del domicilio fiscal. El artículo 106. 1 de la LGT impone al obligado tributario la carga de probar los hechos que le favorecen mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. Por tanto, el consultante deberá justificar de forma fehaciente que el cambio de residencia resulta posterior a la contratación laboral y motivado por esta.
Fuente: DGT.
May 15, 2025 | Actualidad Prime
Anulación por caducidad del procedimiento
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado, por caducidad del procedimiento, las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a 34 editoriales y a la Asociación Nacional de Editores de Libros y Materiales de Enseñanza (ANELE). Las multas, impuestas mediante resolución de 30 de mayo de 2019, ascendían a más de 30 millones de euros y respondían a una supuesta infracción del derecho de la competencia entre 2014 y 2017 en el sector de libros de texto no universitarios.
Sustitución extemporánea de la resolución sancionadora
La decisión judicial se fundamenta en el hecho de que, tras dictar la resolución sancionadora, la CNMC publicó el 20 de junio de 2019 —fuera del plazo legal de 18 meses previsto en el artículo 36. 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia— una corrección de errores. Dicha corrección no fue meramente formal, sino que afectaba a elementos sustanciales de la resolución original, como la duración de la infracción, la cuota de mercado afectada y el volumen de negocio de las entidades implicadas.
Relevancia del error material corregido
La Sección Sexta de la Sala entiende que el error corregido no podía calificarse de material, dado que afectaba al cálculo de la sanción. En concreto, la resolución rectificativa introdujo datos nuevos y modificó parámetros que incidían directamente en la responsabilidad de los sancionados, afectando tanto al análisis de la conducta como a la proporcionalidad de la multa impuesta. La corrección, al sustituir a la resolución anterior y haberse producido fuera del plazo máximo, determina la caducidad del procedimiento sancionador.
Nulidad de pleno derecho de la resolución
La Sala concluye que la actuación de la CNMC vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica al emitir una rectificación sustancial fuera de plazo. Por tanto, las dieciséis sentencias notificadas estiman los recursos interpuestos por las editoriales y ANELE. Declaran así la nulidad de pleno derecho de la resolución de la CNMC. Esta decisión anula la totalidad del procedimiento sancionador por caducidad, sin entrar a valorar el fondo de la infracción imputada.
Fuente: CGPJ.
May 14, 2025 | Actualidad Prime
Prestación de servicios transfronterizos por un psicoterapeuta británico en España tras el Brexit
El 3 de febrero de 2025, la Dirección General de Tributos resolvió la consulta vinculante V0068-25 sobre el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a un psicoterapeuta de nacionalidad británica en España. Aunque era residente en España, prestaba sus servicios a clientes del Reino Unido mediante videoconferencia.
No aplicación del IVA español a clientes fuera de la UE
La DGT considera que, al ejercer su actividad desde España, cumple la condición de empresario o profesional conforme a la Ley 37/1992, del IVA. Sin embargo, al tratarse de servicios prestados a particulares domiciliados en el Reino Unido —país tercero tras el Brexit—, se aplica la regla general de localización de servicios establecida en el artículo 69. dos de la Ley del IVA.
Dicho precepto establece que los servicios prestados a consumidores finales domiciliados fuera de la Unión Europea no se localizan en territorio español. Por tanto, los servicios de psicoterapia ofrecidos mediante videoconferencia no están sujetos al IVA español. Ello siempre que los destinatarios sean personas físicas residentes fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
No consideración como servicio electrónico
La consulta también aclara que la prestación en directo mediante videoconferencia no tiene la consideración de servicio electrónico, por lo que no resulta aplicable la regla específica de localización prevista en el artículo 69. dos. d) de la Ley del IVA. Este matiz es relevante, dado que los servicios electrónicos cuentan con reglas de localización diferenciadas y mecanismos de tributación particulares.
Posibilidad de exención en caso de localización en España
En el supuesto de que los servicios estuvieran dirigidos a clientes residentes en la Unión Europea o en España, cabría analizar la posible exención en virtud del artículo 20. uno. 3º de la Ley del IVA. Esta exención está condicionada al cumplimiento de dos requisitos: el carácter sanitario del servicio y la condición de profesional médico o sanitario del prestador, conforme a la normativa nacional.
Solo si se acredita que la actividad desarrollada tiene finalidad terapéutica y es realizada por un profesional habilitado, se podrá aplicar la exención del IVA. De lo contrario, el servicio estaría sujeto y no exento, tributando al tipo general del 21 %.
Fuente: AEAT.