El Tribunal Supremo confirma sanción a farmacéutica por omitir información en promoción de medicamentos

Sanción por publicidad incompleta de una farmacéutica, al omitir información de una promoción. STS 222/2025.

El Tribunal Supremo ha ratificado una sanción de 90.001 euros impuesta a una farmacéutica por incumplir la normativa de promoción de medicamentos. La multa responde a la omisión de información en una promoción dirigida a profesionales sanitarios prescriptores, responsables de farmacia hospitalaria y centros de salud.

La farmacéutica no incluyó el precio de venta al público, las condiciones de la prestación ni la estimación del coste del tratamiento. La empresa alegó que, en el momento de la comunicación, aún no se había decidido si el medicamento sería financiado con fondos públicos. Sin embargo, el Tribunal ha desestimado esta justificación, señalando que la normativa exige la inclusión del precio en todas las comunicaciones promocionales, independientemente de la financiación pública.

Incitación indebida y límites en la promoción

La omisión de información esencial en la publicidad de medicamentos puede constituir una forma de incitación indebida a la prescripción o dispensación del fármaco. De acuerdo con la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la legislación vigente establece límites estrictos en la promoción de medicamentos dirigida a profesionales sanitarios, con el fin de evitar incentivos inapropiados que puedan influir en las decisiones de prescripción.

Esta postura se sustenta en el Real Decreto 1416/1994, que regula la información y publicidad de medicamentos de uso humano. En particular, el artículo 10.2 establece los requisitos mínimos de contenido que deben cumplir las comunicaciones promocionales.

La obligatoriedad del precio en la publicidad

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la confirmación de que el precio de venta al público es un dato obligatorio en cualquier comunicación informativa, promocional o publicitaria sobre medicamentos. Según el Tribunal, este requisito es independiente de la financiación pública del fármaco, dado que su conocimiento es esencial para los profesionales sanitarios a la hora de evaluar el impacto económico del tratamiento.

El artículo 10. 2 del Real Decreto 1416/1994 establece que el precio es el único elemento obligatorio en toda comunicación promocional, lo que refuerza la infracción cometida por la farmacéutica al no incluirlo en la información remitida a los sanitarios.

Confirmación de la validez normativa

La farmacéutica alegó que la norma aplicable tenía una antigüedad significativa y que su relevancia había disminuido con el tiempo. No obstante, el Supremo ha rechazado este argumento: el paso del tiempo no degrada la validez de una norma si no ha sido modificada.

El fallo también aclara que el análisis de la sanción se ha centrado exclusivamente en la aplicación de los preceptos legales y reglamentarios vigentes sobre la promoción de medicamentos, sin entrar a valorar cuestiones relacionadas con la culpabilidad de la empresa en el ámbito del Derecho sancionador.

Fuente. CGPJ.

Valor probatorio de informes periciales de la AEAT

El Tribunal Supremo y la valoración de los informes periciales.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que podría sentar doctrina en el ámbito del contencioso tributario. La cuestión se centra en la validez y valoración de los informes periciales emitidos por funcionarios de la AEAT cuando esta es parte del proceso.

Este análisis es relevante, ya que estos informes tienen un impacto directo en los procedimientos judiciales tributarios y pueden influir en la resolución de conflictos entre contribuyentes y la Administración.

El origen del litigio: IBM contra la AEAT

La mercantil International Business Machines, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2023. En dicha sentencia, se desestimó su demanda relativa a la devolución de retenciones practicadas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en el ejercicio 2013, derivadas de pagos efectuados a IBM Países Bajos por la adquisición de software.

El punto central del litigio reside en la calificación de estas rentas. La Audiencia Nacional las consideró «cánones», lo que las hacía sujetas a retención, en contraposición a la postura de IBM, que defendía su calificación como “beneficios empresariales” exentos de dicha obligación.

Imparcialidad de los informes periciales

El Tribunal Supremo ha identificado dos cuestiones jurídicas principales de interés casacional que deberán resolverse en este procedimiento:

  1. Valor probatorio de los informes periciales emitidos por funcionarios de la Administración

    • Se analizará si los informes emitidos por técnicos de la AEAT pueden considerarse auténticas pruebas periciales solo por el hecho de haber sido elaborados por expertos en la materia, sin un tercero independiente que garantice su objetividad.

  2. Impacto de la condición de parte de la Administración sobre la objetividad de los informes

    • Se determinará si el hecho de que los funcionarios peritos formen parte de la Administración demandada les priva de la presunción de objetividad y si, por tanto, sus informes deben valorarse con especial cautela.

Posibles implicaciones de la decisión del Supremo

Este recurso podría tener repercusiones en la litigiosidad tributaria, pues si el Tribunal Supremo considera que los informes emitidos por la AEAT carecen de imparcialidad por ser parte interesada, su valor probatorio quedaría significativamente limitado en los procedimientos judiciales.

De esta manera, establecería criterios claros sobre la validez de los informes periciales emitidos por la Administración en los litigios tributarios. La imparcialidad de la prueba pericial es un principio esencial del proceso judicial. Por ello, el fallo podría reforzar la necesidad de recurrir a peritos externos cuando la Administración sea parte en el litigio.

Actriz condenada por resistencia a la autoridad y lesiones

Sentencia del Juzgado Penal 12 de Sevilla en materia de resistencia a la autoridad y lesiones.

El Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla ha condenado a una actriz al pago de una multa de 5.700 euros por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones, derivados de un incidente con la Policía Local en octubre de 2022. La resolución absuelve a la acusada del delito de desobediencia y a otros dos investigados de los cargos de atentado, resistencia y desobediencia.

Detalles de la condena y la indemnización

La magistrada impuso una multa de 4.800 euros por el delito de resistencia y 900 euros por un delito leve de lesiones, aplicando la atenuante de reparación del daño. Además, la actriz deberá indemnizar con 100 euros a la agente afectada.

El incidente: Identificación y agresión

Los hechos ocurrieron la madrugada del 1 de octubre de 2022, cuando la acusada y dos acompañantes caminaban por una avenida. La Policía Local realizó un control sobre un ciclista del grupo, lo que desencadenó el altercado.

La actriz se identificó ante los agentes, pero se le informó de que sería trasladada a comisaría para su plena identificación. Subió voluntariamente al vehículo policial, pero posteriormente abandonó el coche con ayuda de una persona no identificada.

Cuando los agentes intentaron sujetarla, la acusada propinó un puñetazo en la mejilla derecha de una policía, cayó al suelo y le dio una patada mientras la insultaba. Finalmente, fue reducida contra una valla con ayuda de otros agentes.

Motivación de la sentencia

La jueza fundamenta la condena en la declaración de los policías locales, cuyas versiones consideró detalladas, coherentes y coincidentes. Por el contrario, rechazó la versión de la acusada, que alegó que la derribaron y esposaron en el suelo, ya que las imágenes visionadas no respaldaron su testimonio.

En cuanto al delito de resistencia, el artículo 556.1 del Código Penal establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. La magistrada optó por la multa debido a la falta de antecedentes penales de la acusada y a las circunstancias del caso.

Respecto al delito leve de lesiones, impuso una sanción económica, aplicando la misma valoración utilizada para el delito de resistencia.

Absolución de otros acusados

Los otros dos acusados quedan absueltos. Uno de ellos había sido procesado por impedir el avance del vehículo policial, pero la jueza concluyó que su conducta no cumplía los requisitos del tipo penal de desobediencia. No obstante,  podría sancionarse por la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Fuente. CGPJ.

Los anejos a la vivienda no afectan al ingreso mínimo vital

El TSJPV rechaza el criterio del INSS sobre los anejos de vivienda en el ingreso mínimo vital.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que revocó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que obligaba a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a devolver la prestación. La razón de dicha revocación radica en que el INSS consideró el garaje y el trastero de la beneficiaria como patrimonio adicional a su vivienda habitual, lo que hizo que superara el umbral patrimonial permitido.

El TSJPV desestima este criterio del INSS y sostiene que los anejos de la vivienda habitual, como garajes y trasteros, deben considerarse parte de la misma y no computarse como patrimonio diferenciado.

Fundamentos de la resolución

La controversia surgió cuando el INSS, en 2022, exigió la devolución de 3.289,51 euros, correspondientes a la prestación percibida entre mayo y noviembre de 2021. La justificación fue que la beneficiaria había superado el límite patrimonial permitido al incluir en el cálculo un garaje y un trastero de su propiedad.

El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao falló a favor de la demandante, argumentando que los anejos están vinculados inseparablemente a la vivienda. Por tanto, no deben considerarse activos independientes para calcular el patrimonio del solicitante del IMV.

Ante este pronunciamiento, el INSS recurrió ante el TSJPV alegando que la norma que regula el IMV no define con precisión el concepto de «vivienda habitual» y que, en su interpretación, solo debería incluirse la finca urbana principal, sin anejos.

El tribunal vasco rechazó esta interpretación, señalando que la Ley de Propiedad Horizontal refuerza la idea de que los anejos forman parte de la vivienda. Además, el propio texto legal del IMV no distingue entre la vivienda y sus anexos.

El criterio del TSJPV

El TSJPV destaca que la finalidad del IMV es atender situaciones de vulnerabilidad económica. La interpretación del INSS contravendría este objetivo al penalizar a quien, a pesar de contar con garaje y trastero, no tienen más recursos. En este sentido, el tribunal se apoya en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/2021, que regulan el IMV, señalando que la norma excluye la vivienda habitual del cálculo del patrimonio sin especificar distinciones.

En su resolución, el TSJPV enfatiza que «la norma no hace distinción alguna» entre vivienda y anejos, por lo que tampoco debe hacerlo la interpretación. Además, insiste en que la aplicación del IMV debe ajustarse a la realidad social y al contexto legislativo, evitando criterios restrictivos que desnaturalicen el propósito.

Fuente: CGPJ.

El TJUE sanciona a Italia por incumplimiento ambiental

Antecedentes del caso de incumplimiento ambiental por parte de Italia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha impuesto sanciones económicas a Italia por incumplimiento ambiental, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. Esta norma exige la recogida y tratamiento adecuado de dichas aguas antes de su vertido al medio ambiente, con el objetivo de proteger la salud pública y el ecosistema.

En una sentencia de abril de 2014, el TJUE ya había constatado el incumplimiento de Italia en 41 aglomeraciones urbanas. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la Comisión Europea detectó que, en cinco de estas áreas, Italia seguía sin ejecutar las medidas necesarias.

Nueva sentencia y sanciones

El Tribunal ha determinado que, al 13 de noviembre de 2024, Italia no había corregido la situación en cuatro de las cinco aglomeraciones afectadas: Castellammare del Golfo I, Cinisi, Terrasini y Trappeto (Sicilia).

Por ello, ha impuesto:

  • Una suma a tanto alzado de 10 millones de euros.

  • Una multa coercitiva de 13.687.500 euros por semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para cumplir con la sentencia de 2014.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal ha basado su fallo en la reiterada inobservancia de la Directiva 91/271/CEE y en el artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé sanciones económicas cuando un Estado miembro no cumple con una sentencia anterior del TJUE.

Para fijar el importe de las multas, se ha tenido en cuenta la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad económica del país sancionado. Se ha subrayado que la persistencia del vertido de aguas residuales sin tratamiento en zonas sensibles genera un impacto ambiental especialmente grave.

Consecuencias e implicaciones

El fallo del TJUE pone de manifiesto la firmeza de la Unión Europea en la aplicación de su normativa medioambiental. La imposición de sanciones económicas busca incentivar a los Estados miembros a ejecutar sin demora las resoluciones judiciales y garantizar la protección de los recursos hídricos.

Italia deberá ahora acelerar la construcción de infraestructuras para el tratamiento de aguas residuales en las áreas afectadas. De no hacerlo, las sanciones periódicas seguirán acumulándose hasta que se cumpla plenamente la sentencia de 2014.

Fuente: CGPJ.