Condena a dos ganaderos por maltrato animal a 30 caballos

Una explotación en condiciones extremas: dejaron morir a 30 caballos de inanición.

El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña ha condenado a dos ganaderos de Melide a 17 meses de prisión por maltratar a los animales de su explotación y dejarlos morir de inanición. La sentencia acredita que los acusados mantuvieron a los caballos, potros, ponis y mulos en condiciones de abandono extremo, privándolos de alimento, agua y cuidados básicos, lo que provocó la muerte de al menos 30 animales en el transcurso de unos meses.

Según el magistrado, los procesados permitieron de manera consciente y voluntaria que los animales sufrieran una constante subalimentación, falta de higiene y condiciones de vida inadecuadas. Además, la resolución judicial destaca que no retiraban los cadáveres, por lo que los animales vivos convivían con los cuerpos en descomposición.

Inspecciones y pruebas del Seprona

En mayo de 2019, una inspección del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) reveló la magnitud del maltrato: varios cadáveres a la vista, otros ocultos bajo plásticos y ningún alimento o agua en la parcela. Se constató que los animales vivos presentaban signos evidentes de desnutrición severa y abandono total. Posteriormente, en noviembre de ese mismo año, otra inspección confirmó que la situación persistía, acreditándose el sufrimiento extremo de los animales antes de su muerte.

El juez subraya en la sentencia que el maltrato fue tal que «el sufrimiento padecido por los animales no puede calificarse de otro modo que de ensañamiento». Por ello, agrava la responsabilidad penal de los condenados.

Condena y consecuencias legales

Los acusados han sido declarados culpables de un delito continuado de maltrato a animales domésticos, tipificado en los artículos 337.1 y 337.3 del Código Penal. La sentencia impone, además de la pena de prisión, una inhabilitación de cuatro años para cualquier actividad relacionada con el cuidado o tenencia de animales.

Asimismo, se ha ordenado la adjudicación definitiva a la Xunta de Galicia de los animales incautados en la finca. Contra esta resolución, los condenados pueden interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Fuente: CGPJ.

Condena por apropiación indebida por parte de una agencia de viajes

Sentencia firme contra la propietaria de una agencia de viajes por apropiación indebida.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a seis meses de prisión a la propietaria de una agencia de viajes por un delito de apropiación indebida. La acusada se apropió de 9.750 euros correspondientes a pagos realizados por diez clientes para un circuito turístico por Europa que nunca se llevó a cabo. Además de la pena privativa de libertad, la condenada deberá asumir las costas procesales del procedimiento.

Hechos probados: cancelación del viaje y retención del dinero

Según la sentencia, los hechos se remontan a noviembre de 2019, cuando cinco parejas contrataron un paquete turístico para visitar París y los Países Bajos, con salida programada para el 18 de mayo de 2020. El coste del viaje ascendía a 1.775 euros por pareja.

Sin embargo, debido a la pandemia de Covid-19, el viaje fue cancelado. En respuesta, la agencia ofreció a los clientes la posibilidad de reprogramarlo, con un coste adicional de 195 euros por pareja. Posteriormente, ante la falta de información concreta sobre la nueva fecha, los afectados solicitaron la devolución del importe abonado. No obstante, la acusada dejó de responder a las llamadas y, cuando los clientes acudieron personalmente a la agencia, encontraron el establecimiento cerrado.

Devolución tardía y conformidad en el juicio

La propietaria no devolvió el dinero hasta poco antes de la celebración del juicio oral, el 29 de enero de 2024, momento en el que abonó 10.000 euros. Este pago facilitó la celebración de un juicio de conformidad, en el cual las partes llegaron a un acuerdo sobre la pena y las responsabilidades.

Al haberse dictado sentencia de conformidad, el fallo es firme y no cabe recurso. La pena de prisión impuesta es de seis meses, dentro del rango previsto para el delito de apropiación indebida según el artículo 253 CP. El artículo sanciona a quienes dispongan de bienes ajenos en perjuicio de su titular legítimo.

Implicaciones jurídicas y consecuencias

La sentencia recuerda la responsabilidad de las agencias de viajes en la gestión de los fondos de sus clientes. El artículo 21 del Código Penal contempla la atenuante de reparación del daño, que puede influir en la reducción de la pena, como ha sucedido en este caso con la devolución del dinero antes del juicio.

finalmente, la normativa sobre viajes combinados recogida en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), obliga a los operadores turísticos a garantizar la devolución de los importes en caso de cancelación.

Fuente: CGPJ.

El Tribunal Constitucional anula sanción disciplinaria por vulneración del derecho a juez ordinario

Amparo por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por ley.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, el recurso de amparo interpuesto por un abogado. El motivo es la vulneración de su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado César Tolosa Tribiño, anula la sanción disciplinaria de 2.000 euros impuesta en 2016 por una letrada de la Administración de Justicia.

Antecedentes del caso: sanción impuesta en 2016

El conflicto surge a raíz del acuerdo dictado el 20 de mayo de 2016 por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, que sancionó disciplinariamente al abogado por el contenido de ciertos escritos presentados en el procedimiento. Posteriormente, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, mediante resolución del 27 de junio de 2016, confirmó la sanción impuesta.

El abogado recurrió al Tribunal Constitucional alegando que la decisión vulneraba su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, dado que un letrado de la Administración de Justicia no ostenta competencias para imponer sanciones fuera de su ámbito de actuación.

Doctrina del Tribunal Constitucional: STC 12/2025

La resolución adoptada por el Tribunal Constitucional aplica la doctrina establecida en la reciente Sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025, en la que el Pleno confirmó la constitucionalidad de la facultad disciplinaria de los letrados de la Administración de Justicia, siempre que se limite a las actuaciones realizadas en su presencia dentro de la oficina judicial.

Dicha interpretación se fundamenta en los artículos 555. 1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los cuales habilitan a estos funcionarios para sancionar comportamientos inapropiados de abogados y procuradores exclusivamente en el marco de las actuaciones procesales celebradas ante ellos.

En el caso, las manifestaciones que motivaron la sanción no fueron vertidas en una actuación oral ante la letrada, sino en escritos presentados. Por tanto, la sanción se dictó sin la debida competencia, lo que derivó en la vulneración del derecho del recurrente a ser juzgado por el juez ordinario predeterminado por la ley.

Conclusiones del Tribunal Constitucional

La Sala Segunda concluye que la letrada de la Administración de Justicia actuó fuera del ámbito que permite la normativa vigente. En consecuencia, carecía de competencia para imponer la sanción. Al dictarse el acuerdo disciplinario sin cumplir los requisitos legales, se ha producido una lesión del derecho fundamental del abogado. Por ello, conlleva la anulación de la sanción impuesta.

 

Fuente: Tribunal Constitucional

Tribunal Supremo avala declaración de bien de interés cultural de un Velázquez

Recurso en materia de bienes de interés cultural desestimado por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la propietaria del cuadro Retrato de un clérigo, atribuido a Diego Velázquez, contra su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC). La decisión ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que validó el decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que, en enero de 2020, otorgó dicha protección a la obra.

La recurrente solicitaba la nulidad de pleno derecho de la prohibición de exportación impuesta por el Ministerio de Cultura en 2016. Argumentaba que la Comunidad de Madrid no incoó el expediente de declaración de BIC dentro del plazo legal de quince días, sino tres años después, en abril de 2019. También sostenía que ni el Ministerio de Cultura ni la Comunidad de Madrid justificaron el valor excepcional del cuadro ni su atribución a Velázquez.

Divergencias en los plazos de actuación

El Tribunal Supremo descarta la alegación relativa al plazo de quince días. Señala que dicho término, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, no resulta aplicable, pues la normativa específica del patrimonio histórico establece un régimen propio para la exportación de bienes culturales.

Además, el alto tribunal subraya que la declaración de inexportabilidad y la declaración de BIC son procedimientos distintos, a cargo de diferentes administraciones. La prohibición de exportación es competencia de la Administración General del Estado, mientras que la declaración de BIC corresponde a la Comunidad Autónoma. La conexión entre ambas decisiones no implica que deban resolverse simultáneamente.

Efectos de la inexportabilidad en la protección del patrimonio

El Supremo rechaza el argumento de que la inacción administrativa permitiera la salida del cuadro del territorio español. Según la sentencia, aceptar esta tesis supondría que, transcurridos quince días sin incoarse el procedimiento de declaración de BIC, la obra podría ser exportada automáticamente. Ello no resulta compatible con la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Los magistrados reconocen que la coordinación entre ambas administraciones podría mejorarse para evitar demoras. Además de asegurar una mayor eficacia en la protección de los bienes culturales.

Valor probatorio de los informes periciales

Respecto a la autenticidad del cuadro y su atribución a Velázquez, el Tribunal Supremo sostiene que no le corresponde revisar la valoración probatoria realizada por el TSJM. Este tribunal analizó tanto los informes técnicos del expediente administrativo como el peritaje presentado por la recurrente y concluyó que existían fundamentos suficientes para considerar la pintura parte del patrimonio histórico español.

 

Fuente: CGPJ.

Junta electoral central | Nuevas excusas para mesas electorales y cambios en sustitución de cargos locales

Publicación en el BOE de las nuevas instrucciones en materia electoral.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 5 de febrero de 2025, dos instrucciones de la Junta Electoral Central. La primera introduce modificaciones en las causas de excusa para formar parte de las mesas electorales, incluyendo una referencia específica a las familias monoparentales. La segunda regula la sustitución de cargos representativos locales con el objetivo de clarificar los procedimientos y garantizar un acceso más efectivo a dichos cargos.

Ambas instrucciones entran en vigor el 6 de febrero de 2025, conforme a lo dispuesto en su publicación.

Ampliación de las causas de excusa en mesas electorales

La Instrucción 2/2025, de 30 de enero, modifica la Instrucción 6/2011, con el fin de adaptar la interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en lo relativo a los impedimentos y excusas justificadas para desempeñar los cargos de presidente o vocal de una mesa electoral.

El cambio principal se encuentra en el apartado relativo a las causas familiares, incorporando expresamente la situación de las familias monoparentales. A partir de ahora, podrán excusarse quienes sean madres o padres de menores de 14 años, siempre que acrediten documentalmente que pertenecen a una familia monoparental o que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Además, se elimina la exigencia anterior que condicionaba la excusa a la inexistencia de otros ascendientes o hijos mayores que pudieran hacerse cargo del menor. Con esta modificación, se amplían las posibilidades de justificación para no ser parte de una mesa electoral, atendiendo a las necesidades específicas de estos núcleos familiares.

Modificaciones en la sustitución de cargos representativos locales

Por su parte, la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, sustituye la regulación establecida en la instrucción de 10 de julio de 2003, con el fin de mejorar la claridad en la sustitución de cargos municipales y garantizar una transición ordenada en caso de vacantes.

La instrucción distingue tres supuestos de sustitución:

  1. Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes:
    • La renuncia de un cargo electo solo será efectiva cuando el Pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de ella. Hasta ese momento, podrá ser retirada.
    • Si el candidato llamado a cubrir la vacante renuncia a su proclamación, deberá formalizarlo mediante un escrito firmado y ratificado ante el secretario del ayuntamiento.
    • La toma de posesión deberá incluirse en el orden del día del primer pleno de la corporación tras la renuncia. Si no se formaliza en esa sesión, el candidato será convocado en los plenos sucesivos hasta que renuncie expresamente.
  2. Sustitución en caso de agotamiento de listas de candidatos y suplentes:
    • En este caso, no se introducen modificaciones respecto a la normativa anterior.
  3. Sustitución en municipios con menos de 250 habitantes:
    • En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de los cargos electos, la vacante será atribuida al candidato con más votos, sin importar su pertenencia a una determinada entidad política.
    • Si hay empate entre los posibles sustitutos, la junta electoral competente resolverá mediante sorteo, salvo que uno de los candidatos renuncie voluntariamente.
    • Si no quedan candidatos para ocupar la vacante, el ayuntamiento continuará funcionando con los concejales que permanezcan en el cargo.
    • Si el número de concejales en ejercicio se reduce a menos de la mitad del mínimo legal, se constituirá una comisión gestora integrada por los miembros restantes de la corporación y otras personas designadas por la diputación provincial u órgano autonómico competente.

Entrada en vigor y aplicación inmediata

Las modificaciones introducidas por estas instrucciones son de aplicación inmediata desde el 6 de febrero de 2025. En el caso de la excusa para mesas electorales, quienes resulten designados para una jornada electoral podrán acogerse a la nueva regulación si cumplen los requisitos establecidos.

En el ámbito municipal, la instrucción sobre sustitución de cargos locales busca facilitar la gestión de vacantes y evitar situaciones de bloqueo institucional en pequeños municipios.

 

Fuente: BOE.