Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
Orden de módulos para 2025. Sobre las novedades fiscales introducidas para el próximo año.
La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, regula para el ejercicio 2025 cambios en los módulos: el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Publicada en el BOE el 30 de noviembre de 2024, la norma entró en vigor el 1 de diciembre de 2024, con efectos fiscales aplicables desde el inicio del ejercicio 2025.
Esta orden da continuidad a las disposiciones de años anteriores, cumpliendo con los artículos 32 del Reglamento del IRPF y 37 del Reglamento del IVA. Dichos artículos delegan en el Ministerio de Hacienda la definición de actividades y requisitos para estos regímenes.
Plazo de renuncias y cambios en el régimen
El periodo para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF o al régimen especial simplificado del IVA abarca del 1 al 31 de diciembre de 2024. Alternativamente, se considera realizada la renuncia si el contribuyente presenta, dentro del plazo reglamentario, la declaración correspondiente al primer trimestre del año bajo el método de estimación directa (en el caso del IRPF) o el régimen general (en el caso del IVA). Este mecanismo también aplica para actividades iniciadas durante el ejercicio.
Cambios en el IRPF
La orden introduce cambios específicos en la tributación de actividades económicas bajo el método de estimación objetiva:
- Producción de mejillón en batea. Esta actividad cambia de categoría, pasando del Anexo II al Anexo I, modificando su tratamiento fiscal.
- Agricultura y pesca. Se elimina la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cálculo de los límites de ingresos, simplificando su aplicación.
Por otro lado, la orden mantiene una reducción general del 5 % en el rendimiento neto de los módulos, beneficio que se aplica a todos los contribuyentes bajo este método.
Novedades en el régimen especial simplificado del IVA
Para 2025, se mantienen los índices y módulos de ejercicios previos, con ajustes en actividades específicas como la producción de aceites de oliva. Desde el 1 de enero de 2025, el aceite de oliva tributa de forma permanente al tipo reducido del 4 %, según lo previsto en el artículo 91.Dos.1.1.º de la Ley del IVA. Como consecuencia, se han ajustado los índices de cuota devengada relacionados con esta actividad.
Adicionalmente, la norma incorpora ajustes aprobados para 2024, incluyendo reducciones impositivas para productos básicos, conforme a disposiciones del Real Decreto-ley 8/2023 y sus prórrogas.
Reducciones especiales por la DANA
Se aplican reducciones adicionales para las actividades económicas desarrolladas en municipios afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de octubre y noviembre de 2024. Estas incluyen:
- Una reducción del 25 % en el rendimiento neto de módulos del IRPF.
- Una reducción equivalente en las cuotas devengadas del régimen especial simplificado del IVA.
Estas medidas, aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2024, buscan mitigar el impacto económico de este fenómeno climático en las áreas afectadas.
Fuente: BOE.
Dic 3, 2024 | Actualidad Prime
Obligación real en el ISD. Donaciones entre España y Reino Unido.
La Dirección General de Tributos ha resuelto en la consulta vinculante V2011-24, de 19 de septiembre de 2024, las implicaciones fiscales de una donación dineraria realizada desde España a un residente fiscal en el Reino Unido. En este caso, se confirma la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bajo el principio de obligación real. Este criterio se activa cuando el objeto de la donación, en este caso dinero, está situado en España en el momento de efectuarse la transferencia.
El concepto de obligación real en el ISD permite gravar bienes o derechos situados en España, aunque el receptor no tenga residencia fiscal en el país. Este principio, recogido en el artículo 7. 2 de la Ley 29/1987, configura un nexo jurídico suficiente para atribuir potestad tributaria a la Hacienda española en casos internacionales como este.
Aplicación de normativa autonómica
El análisis de la DGT establece que la normativa autonómica aplicable depende del lugar donde el dinero donado haya estado situado la mayor parte del tiempo en los cinco años previos a la operación. Según los hechos aportados, los fondos de inversión a liquidar se encuentran en una entidad bancaria de la Comunidad de Madrid. Por tanto, es previsible que esta comunidad autónoma sea la competente en este aspecto.
El artículo 32 de la Ley 22/2009 regula la atribución de competencias normativas en estos casos, señalando que la Comunidad Autónoma donde el bien o derecho esté más vinculado territorialmente debe regir la imposición. Sin embargo, la DGT aclara que corresponde a las partes interesadas verificar esta conexión mediante la consulta con las autoridades autonómicas pertinentes.
Rol de la Administración Central
Cuando el donatario carece de vínculo de residencia o establecimiento permanente con una comunidad autónoma española, la gestión del tributo recae en la Administración Central del Estado, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Esta asignación es coherente con el principio de descentralización fiscal limitada, que se aplica en ausencia de conexión suficiente con territorios autonómicos específicos.
Bonificaciones y beneficios fiscales
Un aspecto crítico señalado por la DGT es la posibilidad de aplicar bonificaciones fiscales previstas por la normativa autonómica de Madrid. En particular, esta comunidad ofrece reducciones significativas en el ISD para transmisiones entre familiares directos. Sin embargo, corresponde a las partes interesadas recabar información específica sobre las condiciones y requisitos de estas bonificaciones, ya que la DGT no tiene competencias para confirmarlas.
Estas bonificaciones, reguladas en el Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, podrían reducir sustancialmente la carga fiscal de la operación, siempre que el contribuyente cumpla con las condiciones de parentesco y la formalización documental necesaria.
Fuente. DGT.
Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
El Real Decreto-ley 8/2024 incluye un nuevo permiso laboral por posible riesgo climático.
El 29 de noviembre de 2024, el BOE publicó el Real Decreto-ley 8/2024, que introduce un permiso retribuido de hasta cuatro días por fenómenos meteorológicos. Este permiso, del artículo 37.3 ET, responde a los eventos climáticos severos y busca garantizar la seguridad de los trabajadores ante riesgo climático.
La normativa tiene su origen en los daños causados por la reciente DANA, que afectó a diversos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. En un contexto de cambio climático, esta medida representa una respuesta legislativa urgente para proteger la integridad física de los trabajadores frente a riesgos inminentes.
La norma se encuentra ya en vigor.
Alcance del permiso retribuido
El permiso, de hasta cuatro días, cubre las situaciones en las que las autoridades competentes imponen restricciones de movilidad o prohíben el acceso a los centros de trabajo debido a condiciones meteorológicas adversas. Según la nueva redacción del artículo 37. 3. g del Estatuto de los Trabajadores, una vez transcurridos estos días iniciales, el permiso podrá extenderse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo originaron.
Esta prolongación del permiso opera sin perjuicio de que la empresa pueda optar por medidas adicionales, como la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada, amparadas en el artículo 47. 6 del Estatuto. En el caso de que las tareas sean compatibles con el teletrabajo y las redes de comunicación lo permitan, se podrá implementar esta modalidad conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, garantizando la provisión de los medios necesarios.
Ajustes normativos relacionados
Además de la modificación del artículo 37, el Real Decreto-ley introduce cambios en el artículo 47. 6 del Estatuto de los Trabajadores para facilitar la tramitación de ERTE por fuerza mayor en casos donde persista la imposibilidad de trabajar presencialmente tras los cuatro días iniciales del permiso.
Asimismo, se incorpora un nuevo apartado, el 4. e, al artículo 64 del Estatuto, estableciendo que las empresas deberán informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas ante alertas climáticas, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este mecanismo busca garantizar que las decisiones de la empresa sean acordes con las normativas de seguridad y salud laboral.
Fuente. BOE.
Dic 2, 2024 | Actualidad Prime
AMI interpone una demanda contra META Platforms Ireland por competencia desleal.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid celebró el pasado miércoles la audiencia previa en el marco de la demanda interpuesta por la Asociación de Medios de Información (AMI) contra Meta Platforms Ireland Limited. Representando a 87 empresas editoras, la AMI reclama a la tecnológica una indemnización de 551.322.000 euros por supuesta competencia desleal por parte de META.
En el procedimiento, AMI argumenta que Meta ha infringido el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal. Esta norma establece que se considera desleal obtener ventajas significativas en el mercado mediante la infracción de leyes, en este caso, los artículos 5 y 6 del Reglamento General de Protección de Datos. Según AMI, Meta habría obtenido una ventaja competitiva en el ámbito de la publicidad digital mediante prácticas contrarias al tratamiento adecuado de los datos personales.
Infracción alegada: protección de datos y publicidad digital
La demanda se centra en dos aspectos clave del RGPD. En primer lugar, el artículo 6, que regula la licitud del tratamiento de datos personales, y en segundo lugar, el artículo 5, que define los principios rectores del tratamiento, incluyendo el de minimización. Este último exige que los datos procesados sean adecuados y limitados a lo estrictamente necesario.
Según la AMI, Meta habría utilizado indebidamente datos personales recopilados a través de sus políticas de privacidad y cookies, lo que habría generado una ventaja significativa en el mercado publicitario. Meta, por su parte, niega cualquier infracción y sostiene que no ha obtenido una ventaja desleal frente a las editoras demandantes.
La prueba pericial y el alcance de la reclamación
Durante la audiencia previa, se admitieron pruebas de ambas partes. AMI presentó informes periciales destinados a demostrar las irregularidades de Meta en la gestión de datos y a sustentar la reclamación económica basada en pérdidas de ingresos publicitarios. Por su lado, Meta busca desvirtuar estas alegaciones y demostrar la ausencia de ventaja competitiva significativa derivada de sus prácticas.
La cuantía reclamada, superior a los 551 millones de euros, corresponde a las pérdidas estimadas por AMI en ingresos de publicidad digital.
Contexto europeo
En el desarrollo de la audiencia se hizo referencia a dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La primera, de 4 de julio de 2023, interpreta el artículo 6 del RGPD respecto a la licitud del tratamiento de datos. La segunda, de 4 de octubre de 2024 (caso SCHREMS III), analiza el uso de cookies, social plug-ins y píxeles, así como la aplicación del principio de minimización.
Estas resoluciones ofrecen una base interpretativa relevante para las alegaciones de ambas partes, especialmente en relación con la utilización de tecnologías que procesan datos personales para fines publicitarios.
El juicio oral se celebrará los días 1 y 2 de octubre de 2025, tras un aplazamiento solicitado por el abogado de la AMI. El procedimiento promete ser un punto de referencia en la relación entre el tratamiento de datos personales y la competencia leal en el ámbito digital.
Nov 29, 2024 | Actualidad Prime
El TEDH considera que la medida de límite de edad para la Ertzaintza está justificada por capacidad funcional. Caso 2669/19.
El TEDH ha dictaminado que el límite de edad de 35 años para acceder a la Ertzaintza no constituye una medida discriminatoria. Según la resolución, esta restricción responde a la necesidad de «asegurar y preservar la capacidad funcional» del cuerpo policial autonómico, en coherencia con las exigencias físicas propias del desempeño en esta institución.
La decisión responde a una queja de un ciudadano que argumentaba el rechazo del proceso de selección para la escala básica, pese a superar las pruebas físicas y médicas requeridas, debido a su edad. El tribunal entendió que, aunque la medida supone un trato diferente basado en la edad, esta diferencia es «adecuada y proporcional» al objetivo de garantizar el buen funcionamiento operativo del servicio policial.
Marco legal y no vulneración del Protocolo 12
El TEDH concluyó que la medida no vulnera el artículo 1 del Protocolo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación por diversas razones, incluida la edad. Los jueces destacaron que las autoridades nacionales justificaron suficientemente la medida, subrayando que «las tareas de la Ertzaintza, especialmente las desempeñadas por agentes de primer grado, requieren un nivel elevado de esfuerzo físico».
Además, recordaron que la legislación española permite establecer criterios específicos de acceso a cuerpos como la policía autonómica, la policía nacional o los bomberos. Por lo que es posible incluir límites de edad, siempre que estas restricciones estén fundamentadas en las funciones inherentes al cargo.
Distinción con otros cuerpos de seguridad
El TEDH destacó que, aunque los tribunales españoles han considerado desproporcionados ciertos límites de edad en otros cuerpos de seguridad, las funciones de la Ertzaintza son diferentes. En este sentido, se consideró razonable garantizar un número suficiente de agentes jóvenes, capaces de asumir las exigencias físicas asociadas al desempeño de sus tareas.
También subrayó que el régimen profesional de la Ertzaintza incluye prerrogativas específicas, como la posibilidad de jubilación anticipada a los 56 años. Ello acorta el periodo de actividad funcional en comparación con otras profesiones. Esto, según el tribunal, justifica aún más el establecimiento de límites de edad en el ingreso.
Participación en el proceso y empleo alternativo
El tribunal recordó que el demandante pudo participar en el proceso selectivo, aunque superaba la edad máxima permitida. Asimismo, tras ser excluido de las listas de nuevos agentes, fue incluido en una lista de reserva que le permitió trabajar como policía local temporal en Sestao durante dos años.
Decisión unánime con votos concurrentes
La decisión del TEDH se adoptó por unanimidad, incluyendo votos concurrentes que reafirmaron la proporcionalidad de la medida. Las circunstancias del caso demostraron un trato adecuado y no discriminatorio, dado el contexto y las justificaciones presentadas por el Estado español.
Fuente: TEDH.