Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1635/2025. Número Recurso: 9249/2024. TOL10.793.020
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación en un procedimiento de divorcio, al constatar una vulneración del principio reformatio in peius. La Audiencia Provincial había agravado la situación del único apelante —la exesposa— al reducir la cuantía de su pensión compensatoria sin que esta fuera objeto del recurso. La sentencia reafirma la importancia de los límites procesales en la segunda instancia.
Reformatio in peius: objeto del recurso de casación
El conflicto surge en un proceso de divorcio en el que se debatía la modificación de una pensión compensatoria. El exmarido solicitó su extinción o limitación, mientras que la exesposa recurrió una sentencia que la reducía temporalmente a dos años. En apelación, la Audiencia mantuvo la pensión con carácter vitalicio, pero redujo su importe, lo que motivó el recurso ante el Supremo por infracción del principio reformatio in peius.
Primera instancia: pensión compensatoria temporal
El juzgado estimó parcialmente la demanda del exesposo. Si bien no extinguió la pensión compensatoria, sí consideró que debía limitarse temporalmente a dos años, al desaparecer el desequilibrio económico que la justificó en su origen. La sentencia reconoció la evolución en la situación financiera de ambos cónyuges tras el divorcio.
Apelación de la exesposa: duración sí, cuantía no
Disconforme con la limitación temporal, la exesposa interpuso recurso de apelación, solicitando el mantenimiento de la pensión con carácter indefinido. La Audiencia Provincial le dio parcialmente la razón, devolviendo el carácter vitalicio a la pensión, pero —sin mediar impugnación del exesposo— redujo su cuantía a 75 euros mensuales, modificando un aspecto no recurrido.
Vulneración del principio reformatio in peius
La parte recurrente alegó en casación la infracción de:
- El artículo 24 CE (tutela judicial efectiva),
- Los artículos 216, 218 y 465.5 LEC,
- Y los principios procesales de tantum devolutum quantum appellatum y reformatio in peius.
El núcleo del recurso se centró en que la reducción de la cuantía, no solicitada por ninguna parte, suponía un claro caso de reformatio in peius, pues agravaba la posición de quien había ejercitado el derecho a recurrir.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la reformatio in peius
El Tribunal Supremo reitera su doctrina: el tribunal de apelación no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto del fallo que no haya sido objeto de impugnación por la otra parte. Esta garantía, recogida en el artículo 465.5 LEC, es esencial para la preservación de la congruencia procesal y la tutela judicial efectiva.
Aplicación al caso: solución para evitar el perjuicio
El Alto Tribunal reconoce que la Audiencia Provincial actuó fuera del marco del recurso al modificar la cuantía de la pensión. Para evitar el perjuicio derivado exclusivamente del ejercicio del derecho a recurrir, el Supremo adopta una solución integradora:
- Durante los dos años fijados por la sentencia de primera instancia, la pensión compensatoria se mantiene en sus términos originales.
- A partir de ese momento, se aplican los términos fijados en segunda instancia: vitalicia y por 75 euros mensuales.
Esta solución restaura el equilibrio procesal y corrige la reformatio in peius sufrida por la apelante.
Fallo del Supremo: estimación parcial y sin costas
El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido. Se salvaguarda así el derecho a la tutela judicial efectiva y se reestablece el principio de seguridad jurídica.
Conclusión: la reformatio in peius como límite al tribunal de apelación
Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un ejemplo paradigmático de la aplicación del principio reformatio in peius en los procesos de familia. No entra a valorar el fondo económico del desequilibrio, sino que se centra en los límites procesales de la apelación.
El fallo recuerda que:
- El tribunal de segunda instancia no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto no impugnado.
- La reformatio in peius se evita garantizando que el ejercicio del derecho a recurrir no genere consecuencias más gravosas.
- La tutela judicial efectiva se ve vulnerada cuando se dictan resoluciones incongruentes con el objeto del recurso.
Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado la extinción de la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que un hombre venía abonando a su exesposa. La decisión se basa en la convivencia estable de la beneficiaria con otra pareja, demostrada mediante un informe de detective privado. La Sala aplica el artículo 101 del Código Civil, que permite la extinción cuando el acreedor vive maritalmente con una tercera persona.
Hechos probados | Informe pericial que prueba la convivencia
El exmarido recurrió en apelación solicitando la extinción de la pensión compensatoria al entender que su exesposa ya no tenía derecho a la misma. Puesto que la exmujer había iniciado una relación sentimental estable con convivencia. En el proceso se aportó un informe de investigación elaborado por un detective privado, que reveló que la mujer ya no residía en la vivienda que tenía asignada tras el divorcio, sino que vivía de forma habitual en el domicilio de su nueva pareja. La antigua residencia estaba alquilada, circunstancia confirmada por una agencia inmobiliaria.
Para la Sala, estos elementos son suficientes para acreditar una convivencia pública, continuada y con apariencia marital. Por lo que justifica la aplicación directa del artículo 101 del Código Civil y, en consecuencia, la extinción de la pensión compensatoria.
La sentencia de instancia es revocada
No se exige mejora económica para extinguir la pensión
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura había rechazado en su día la petición del exmarido. No obstante, la Audiencia Provincial revoca la sentencia y recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario acreditar que la nueva convivencia haya generado una mejora económica en la beneficiaria.
La simple existencia de una relación de pareja estable con convivencia resulta suficiente para que opere la extinción de la pensión compensatoria, con independencia de la situación económica actual de quien la percibe.
Extinción de la pensión compensatoria según el artículo 101 del Código Civil
Convivencia «more uxorio» como causa autónoma
El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue “por el cese de la causa que lo motivó, por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. En este caso, la Audiencia Provincial de Murcia considera acreditada una convivencia que cumple con las condiciones exigidas por la jurisprudencia para activar esta causa de extinción de la pensión compensatoria, sin que se requiera otro tipo de prueba adicional.
La pensión había sido fijada en 2.000 euros mensuales por un plazo de diez años tras la separación judicial, y ratificada posteriormente en escritura pública de divorcio en octubre de 2022. A pesar de ello, el tribunal declara que la convivencia actual de la beneficiaria implica el cese de la causa que originó el pago de la pensión.
Fallo de la Audiencia Provincial
La resolución de la Audiencia acuerda estimar el recurso del exmarido. Así como evocar la sentencia de primera instancia y declarar la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la sentencia. Se declara probado que la exesposa mantiene una relación estable, pública y permanente con otra persona. Lo que activa automáticamente la causa legal de extinción prevista en el Código Civil.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Nov 28, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado nulo un precepto del II Convenio Colectivo de Refino. Este precepto facultaba a la empresa a realizar cambios permanentes de horario y turnos con solo 24 horas de antelación. No había necesidad de justificación excepcional ni negociación con la plantilla. La sentencia, firme, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa del sector energético contra la resolución previa de la Audiencia Nacional.
Hechos probados
Modificación unilateral de turnos
El convenio colectivo impugnado permitía a la empresa modificar el horario y el sistema de turnos del personal. Esto se podía hacer mediante un preaviso mínimo de 24 horas, en función de “las necesidades del servicio u otra razón similar”. La cláusula no exigía que estas modificaciones fueran temporales o extraordinarias. Permitía su aplicación de forma generalizada, incluso para situaciones de cambio permanente de horario.
La Audiencia Nacional estimó la demanda de los sindicatos y declaró la nulidad del precepto. La empresa recurrió en casación.
Cuestión jurídica principal
¿Puede una empresa imponer un cambio permanente de horario con solo 24 horas de preaviso?
El centro del debate jurídico radica en si ese breve margen de notificación resulta compatible con la normativa vigente. Especialmente el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige al menos cinco días de preaviso en la distribución irregular de la jornada. Aunque el caso no se refiere estrictamente a dicha distribución, sí afecta a un aspecto estructural: el cambio permanente del horario laboral.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula por razones clave:
- Plazo de preaviso irrazonable: El Tribunal considera que 24 horas son insuficientes para introducir un cambio permanente de horario, el cual requiere mayor previsibilidad y garantías para los trabajadores.
- Ausencia de causas excepcionales: La cláusula permitía aplicar modificaciones duraderas sin necesidad de una situación imprevisible o extraordinaria, a diferencia de lo exigido en otros convenios similares.
- Vulneración de derechos fundamentales: Cambiar horarios de forma permanente con tan poca antelación vulnera principios de seguridad jurídica y dificulta gravemente la conciliación de la vida personal y familiar.
- Incumplimiento de la normativa europea: El Tribunal alude a la Directiva (UE) 2019/1152, que exige previsibilidad en las condiciones laborales y márgenes de aviso razonables para los cambios organizativos.
Otras valoraciones relevantes del Tribunal
- Se confirma que la vía procesal utilizada —impugnación de convenio colectivo— era la adecuada.
- Se rechaza la alegación empresarial de que el conflicto era de intereses y no jurídico.
- El recurso tampoco puede introducir ahora propuestas alternativas como ampliar el plazo de 24 horas a cinco días.
Conclusión
El cambio permanente de horario en las condiciones laborales no puede imponerse con un simple preaviso de 24 horas y sin justificación extraordinaria. Por ello, el Tribunal Supremo ratifica la nulidad del precepto convencional que habilitaba este tipo de modificaciones unilaterales por parte de la empresa. La sentencia es firme y no se imponen costas.
Nov 28, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Iberia LAE y ha confirmado la nulidad parcial del XXII Convenio Colectivo del personal de tierra. La clave de esta resolución radica en la ausencia de elementos precisos y concretos que justifiquen el trato desigual entre trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial y a tiempo completo respecto al abono de un complemento salarial.
Objeto del conflicto: exclusión del plus por jornada parcial
El conflicto se originó con la impugnación del convenio colectivo por parte del sindicato USO-STA, que denunció que:
- El plus de trabajador fijo discontinuo se concedía solo a quienes trabajaban a jornada completa.
- Se excluía a quienes tenían contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, sin ofrecer una compensación proporcional.
La Audiencia Nacional declaró la nulidad de esa exclusión por vulnerar el principio de igualdad. Iberia recurrió ante el Supremo, que ahora confirma la decisión.
El Supremo rechaza la discriminación sin elementos precisos y concretos
El Tribunal Supremo reitera que las diferencias de trato solo son válidas si se basan en elementos precisos y concretos, de acuerdo con:
- El artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.
- El Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE).
- La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Alto Tribunal establece que:
- La jornada parcial no puede justificar por sí sola un trato desigual.
- Solo si existen elementos objetivos, precisos y concretos se puede admitir una diferencia.
- En todo caso, debe aplicarse el principio de proporcionalidad (pro rata temporis).
Argumentos de Iberia rechazados por falta de concreción
Iberia alegó que los trabajadores a jornada completa soportaban condiciones laborales más duras (menos descansos, mayor jornada). Sin embargo:
- Estas circunstancias no se acreditaron con elementos precisos y concretos.
- Son diferencias naturales derivadas del tipo de jornada, pero no justifican una exclusión total del complemento.
- A lo sumo, podrían justificar una reducción proporcional, nunca la negación absoluta del derecho.
El Tribunal insiste en que cualquier trato desigual debe basarse en datos verificables, no en generalizaciones.
Sobre la supuesta incongruencia de la Audiencia Nacional
La empresa también acusó a la Audiencia Nacional de afirmar que el plus era “indivisible”, lo que a su juicio impedía aplicar proporcionalidad. No obstante, el Tribunal Supremo aclara que:
- La sentencia no ordena el pago íntegro a los trabajadores a tiempo parcial.
- Solo anula la cláusula que limita el derecho al personal a jornada completa.
- No entra en cuestiones de cuantías, ni contradice el principio de proporcionalidad.
No hay, por tanto, incongruencia ni extralimitación, y la interpretación es jurídicamente correcta.
Conclusión: los elementos precisos y concretos son imprescindibles para justificar un trato desigual
El Tribunal Supremo confirma que la exclusión de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial del complemento salarial vulnera el principio de igualdad, porque:
- No se aportaron elementos precisos y concretos que justifiquen esa diferencia de trato.
- No se aplicó el principio pro rata temporis.
- No se probó ninguna necesidad real ni se ofrecieron criterios objetivos y transparentes.
Nov 27, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 921/2025; Número Recurso: 4538/2023; TOL10.770.672
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un condenado por delitos contra la salud pública, quien alegaba que se había vulnerado su derecho de defensa por una actuación ineficaz de los letrados de oficio que intervinieron en su causa. La sentencia, dictada el 6 de noviembre de 2025, analiza el alcance del derecho de defensa efectiva y fija los criterios necesarios para acreditar una verdadera indefensión por mala praxis letrada.
El derecho de defensa como garantía procesal fundamental
El Tribunal parte del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para recordar que el derecho de defensa implica mucho más que una mera representación formal.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Airey, Ártico, Kamasinski) exige que la asistencia jurídica sea:
- Real, efectiva y con contenido.
- Prestada por profesionales que actúen diligentemente.
- Intervenida por los tribunales solo cuando exista un abandono manifiesto del ejercicio profesional.
No toda mala praxis ni toda discrepancia técnica supone una vulneración del derecho de defensa.
Requisitos para apreciar la vulneración del derecho de defensa
El Tribunal Supremo fija los parámetros mínimos para que una alegación de asistencia letrada ineficaz pueda considerarse una lesión del derecho de defensa:
- Debe identificarse con claridad la conducta omisiva del abogado.
- Debe acreditarse objetivamente la falta de contacto, de actuaciones esenciales o de diligencias no practicadas.
- Debe probarse un perjuicio real causado a la posición del acusado.
- No se exige al tribunal reconstruir hipótesis o estrategias alternativas no desarrolladas.
Sin estos requisitos, no se puede hablar de una verdadera indefensión.
El caso concreto: asistencia letrada de oficio sin prueba de abandono
El recurrente alegó que sus abogados de oficio:
- No mantuvieron contacto con él.
- No ejercieron una defensa técnica durante la instrucción ni en el juicio.
- No garantizaron su acceso efectivo al procedimiento.
Sin embargo, el Tribunal concluye que no se ha vulnerado su derecho de defensa, dado que:
- No hay pruebas de incomunicación ni de pasividad absoluta.
- No se acredita que se omitieran diligencias clave.
- El acusado tuvo pleno acceso al proceso, pudo proponer prueba y consultar las grabaciones.
- La supuesta mala praxis carece de efectos materiales relevantes.
Por tanto, se rechaza que haya existido una indefensión constitucionalmente relevante.
El único motivo estimado: dilaciones indebidas
El recurso solo prospera parcialmente por la estimación del motivo relativo a dilaciones indebidas, lo que lleva al reconocimiento de la atenuante simple y a la reducción de la pena impuesta de 8 a 7 años de prisión.
Conclusión | Exigencia probatoria para invocar la vulneración del derecho de defensa
La sentencia del Tribunal Supremo consolida una doctrina clara: el derecho de defensa se vulnera únicamente cuando se demuestra una falta grave y efectiva de actuación letrada, con efectos concretos sobre el proceso.
Así, el Alto Tribunal:
- Reafirma el carácter efectivo y no meramente formal del derecho de defensa.
- Exige prueba concreta y perjuicio real para estimar su vulneración.
- Desestima las alegaciones basadas en críticas técnicas o falta de estrategia.
- Considera que en este caso no se produjo indefensión alguna, por lo que mantiene la condena, salvo la rebaja por dilaciones.