Dic 12, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador declarado no apto por ineptitud sobrevenida, al considerar que la empresa no adoptó ajustes razonables antes de extinguir el contrato. La sentencia rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, y consolida la aplicación del principio de no discriminación por razón de discapacidad en estos supuestos.
Hechos probados
Despido por ineptitud sobrevenida tras un proceso largo de incapacidad
El trabajador, con una amplia antigüedad en la empresa, permaneció durante un periodo prolongado en situación de incapacidad temporal. Tras recibir el alta médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concluyó que no se encontraba afecto de incapacidad permanente.
Una vez reincorporado, fue sometido a una evaluación por parte del servicio de prevención ajeno de la empresa. Dicho servicio emitió varios informes que lo calificaban como no apto para su puesto de trabajo habitual, en base a las secuelas físicas derivadas de la patología sufrida. Con apoyo en estos informes, la empresa acordó el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. Alegó la imposibilidad tanto de adaptar el puesto como de reubicarlo en otro compatible.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Nulidad del despido por falta de ajustes razonables
El Juzgado de lo Social calificó inicialmente el despido como improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue más allá en suplicación, y declaró la nulidad del despido por ineptitud sobrevenida, al considerar que la situación del trabajador era jurídicamente asimilable a una discapacidad.
El tribunal entendió que la empresa había actuado de forma discriminatoria al extinguir el contrato sin demostrar la adopción de ajustes razonables que permitieran mantener el vínculo laboral. Por ello, apreció la vulneración del derecho fundamental a la igualdad del trabajador por razón de discapacidad. Además de ordenar la readmisión y el abono de los salarios de tramitación, también se reconoció una indemnización por daños morales.
Recurso de casación para la unificación de doctrina
El Supremo inadmite el recurso por falta de contradicción
La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina. Invocaron resoluciones de otros tribunales superiores que habían avalado despidos por ineptitud sobrevenida en base a informes de “no aptitud”. No obstante, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso por falta de contradicción, al no concurrir una identidad sustancial entre los casos comparados.
La Sala razonó que los pronunciamientos aportados por la empresa no trataban situaciones en las que se hubiera alegado discriminación por discapacidad ni se aplicara la normativa específica de igualdad. En consecuencia, no existía la contradicción exigida por la ley procesal para este tipo de recursos.
Fallo del Tribunal Supremo
Protección reforzada frente a la ineptitud sobrevenida con elementos de discapacidad
Desde el punto de vista jurídico, la sentencia del Tribunal Supremo consolida la doctrina según la cual, cuando la ineptitud sobrevenida presenta elementos funcionales equiparables a una discapacidad, el empleador está obligado a valorar y aplicar ajustes razonables antes de proceder al despido. De lo contrario, la extinción del contrato puede ser considerada nula por discriminación.
La resolución confirma la sentencia del TSJ del País Vasco, declara firme la nulidad del despido por ineptitud sobrevenida, y condena a la empresa al pago de costas. El fallo refuerza la protección de los derechos fundamentales en el marco de la relación laboral, especialmente en situaciones de vulnerabilidad asociadas a la salud del trabajador.
Dic 12, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la suspensión cautelar del decreto autonómico que establece los servicios mínimos durante la huelga sanitaria. El tribunal considera que eliminarlos por completo sería más perjudicial que mantener unos servicios mínimos supuestamente excesivos.
La suspensión de los servicios mínimos habría dejado sin cobertura la huelga
El Sindicato Médico de Cantabria solicitó la suspensión total del decreto de servicios mínimos aprobado por el Gobierno regional el 4 de diciembre. En el marco de la huelga del personal sanitario convocada entre los días 9 y 12 del mismo mes.
En un auto dictado el 11 de diciembre, la Sala ha rechazado la medida cautelar solicitada. Según el tribunal, conceder la suspensión supondría en la práctica “dejar a la huelga sin servicios mínimos”. Y esta es una situación que califica como “absolutamente más perjudicial que una fijación de servicios mínimos excesiva”.
Conflicto entre el derecho a la huelga y el derecho a la protección de la salud
La resolución recuerda que el conflicto se sitúa entre dos derechos fundamentales: el derecho de huelga y el derecho a la vida y la integridad física de los ciudadanos. El mantenimiento de los servicios mínimos sanitarios se considera esencial para evitar daños irreparables en la salud pública.
Además, el tribunal destaca que el sindicato no propuso una alternativa a los servicios mínimos decretados ni ofreció una fórmula sustitutiva. La Sala no puede modificar de oficio lo que no ha sido solicitado expresamente en la medida cautelar.
El decreto justifica los servicios mínimos y la decisión es provisional
Según el auto, el decreto recurrido justifica de forma categórica los servicios mínimos establecidos, y no se aprecia, al menos de forma preliminar, que sean desproporcionados. En esta fase, el tribunal no entra a valorar el fondo del asunto, sino únicamente si procede su suspensión cautelar.
La decisión adoptada tiene carácter provisional, ya que se ha tomado sin escuchar al Gobierno de Cantabria ni al Ministerio Fiscal. Ambos deberán pronunciarse en la comparecencia señalada para el lunes 15 de diciembre.
Comparecencia para revisar los servicios mínimos el lunes 15
La Sala ha convocado a todas las partes para una comparecencia el próximo lunes, a las 9:30 de la mañana, con el fin de escuchar sus argumentos y revisar la medida cautelar.
Aunque la urgencia ha sido reconocida, el tribunal subraya que la solicitud fue presentada el 10 de diciembre, un día después del inicio de la huelga. Aun así, la resolución se ha emitido en menos de 24 horas, con el objetivo de que tenga efectos en la última jornada de la huelga, manteniendo por ahora los servicios mínimos establecidos por el Gobierno regional.
Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1745/2025 Número Recurso: 5896/2020 TOL10.809.371
El Tribunal Supremo ha confirmado que cualquier propietario puede instalar un punto de recarga de vehículos en su plaza de garaje sin necesidad de autorización vecinal. Solo se requiere una comunicación previa a la comunidad. Esta decisión supone un respaldo claro a la movilidad eléctrica y a la interpretación flexible del artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Hechos relevantes del caso | Instalación del punto de recarga de vehículos tras comunicación previa
Un propietario instaló un punto de recarga de vehículos eléctricos en su plaza de garaje privativa. Lo hizo tras notificarlo previamente a la comunidad. La instalación se ejecutó conforme a la normativa vigente, y con una afectación mínima a elementos comunes (cableado por techo y forjado).
La comunidad de propietarios aprobó un acuerdo para obligar al vecino a retirar dicha instalación. El propietario impugnó el acuerdo. La Audiencia Provincial le dio la razón. La comunidad recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Interpretación del artículo 17.5 LPH: basta la comunicación previa
El punto central de la sentencia se basa en cómo debe entenderse el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo permite instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos si:
- Se ubica en una plaza de garaje individual.
- El propietario asume íntegramente el coste de instalación y consumo.
- Se comunica previamente a la comunidad.
El Tribunal Supremo aclara que esta normativa no exige autorización comunitaria, ni siquiera cuando sea necesario pasar cableado por elementos comunes. Esta afectación se considera inherente al tipo de instalación.
Afectación de elementos comunes: límites y condiciones
La comunidad alegó que perforar techos o fijar el cableado alteraba elementos comunes, lo cual requería unanimidad (arts. 7.1 y 12 LPH). El Tribunal Supremo rechaza este argumento.
Afirma que:
- El diseño habitual de los garajes en propiedad horizontal hace inevitable que el cableado pase por zonas comunes.
- El artículo 17.5 no contempla excepciones a este respecto.
- Solo se podría exigir autorización si la intervención provoca un perjuicio efectivo, o si implica una afectación innecesaria o desproporcionada.
En este caso, el punto de recarga de vehículos fue instalado de forma correcta y sin causar ningún daño o molestia.
Interpretación literal y finalista: facilitar la movilidad eléctrica
El Tribunal aplica los criterios del artículo 3.1 del Código Civil: literal, sistemático, histórico y teleológico. Concluye que:
- El precepto no distingue entre si se afectan o no elementos comunes.
- Otros apartados del art. 17 exigen votación, pero el 17.5 no menciona ninguna.
- Las reformas legales de 2009 y 2013 expresan el objetivo de eliminar trabas a las infraestructuras de eficiencia energética.
Por tanto, el punto de recarga de vehículos puede instalarse sin acuerdo comunitario, siempre que se respeten los límites legales.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo declara que:
- La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en garajes comunitarios está permitida sin necesidad de autorización.
- Basta con comunicarlo previamente a la comunidad.
- La autorización solo sería exigible si se demuestra afectación desproporcionada o perjuicio real.
En este caso concreto, la instalación cumplía todos los requisitos. El acuerdo comunitario que obligaba a retirarla fue declarado nulo.
¿Qué implica esta sentencia para las comunidades de propietarios?
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza el derecho individual a instalar puntos de recarga de vehículos en garajes comunitarios. El objetivo del legislador es claro: fomentar el uso del vehículo eléctrico y facilitar su recarga, evitando trabas innecesarias.
A partir de ahora, las comunidades solo podrán oponerse si demuestran un perjuicio real o una afectación técnica desproporcionada. En caso contrario, el punto de recarga de vehículos podrá instalarse sin más requisito que una notificación previa.
Dic 11, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado que Intel incurrió en prácticas contrarias a la competencia en el sector de los microprocesadores, aunque ha reducido la multa inicialmente impuesta por la Comisión Europea. Esta resolución se enmarca en un largo conflicto sobre el control del mercado de microprocesadores x86, donde Intel abusó de su posición dominante para excluir a su competidor AMD.
Abuso de posición dominante en el sector de los microprocesadores
La investigación contra Intel comenzó en 2009, cuando la Comisión Europea dictó una resolución sancionando a la empresa con una multa de 1.060 millones de euros. Según dicha decisión, Intel habría restringido el uso de microprocesadores de AMD por parte de grandes fabricantes como HP, Acer y Lenovo, mediante prácticas comerciales desleales.
Estas actuaciones fueron consideradas un abuso de posición dominante en el mercado de los microprocesadores x86, lo que llevó a una de las multas más altas impuestas hasta la fecha en materia de competencia dentro de la Unión Europea.
Revisión parcial y nueva decisión de la Comisión en 2023
En un procedimiento posterior, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de 2009. En respuesta, la Comisión adoptó una nueva decisión en septiembre de 2023, centrada exclusivamente en las denominadas restricciones manifiestas, aún vigentes tras las resoluciones judiciales anteriores. Estas restricciones impedían o desincentivaban que los fabricantes utilizasen microprocesadores de AMD en sus equipos.
A raíz de esta revisión, la Comisión fijó una nueva sanción económica para Intel, reduciendo la multa a 376.358.000 euros. Sin embargo, Intel impugnó también esta nueva resolución, solicitando su anulación o, al menos, una rebaja significativa en la cuantía de la sanción.
El Tribunal General valida la infracción, pero rebaja la multa
El Tribunal General ha ratificado la validez jurídica de la nueva decisión de la Comisión, confirmando que las prácticas de Intel supusieron una infracción de las normas de competencia en el mercado de microprocesadores. Al tratarse de restricciones ya constatadas por resoluciones anteriores, no era necesario iniciar un nuevo procedimiento ni presentar cargos adicionales.
Intel alegó vulneraciones a su derecho de defensa y falta de motivación, pero el Tribunal rechazó estos argumentos, afirmando que la empresa era plenamente consciente del contexto jurídico y de las acusaciones en su contra.
En lo que respecta al cálculo de la multa, el Tribunal aceptó que la Comisión había considerado adecuadamente la duración y la gravedad de las prácticas anticompetitivas. Se subrayó que Intel, líder en el mercado de microprocesadores, utilizó su posición para ejecutar una estrategia dirigida a excluir del mercado a su rival AMD.
Una sanción más proporcional: 237 millones de euros
Pese a validar el fondo de la decisión de la Comisión, el Tribunal General ajustó la cuantía de la sanción por motivos de proporcionalidad. Consideró que el número de dispositivos afectados por las prácticas era limitado y que hubo periodos de hasta un año sin actividad infractora.
Por ello, en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el Tribunal fijó una nueva multa de 237.105.540 euros, que refleja de forma más precisa la verdadera incidencia de las restricciones impuestas en el mercado de los microprocesadores.
Conclusión: la competencia en el mercado de microprocesadores, bajo vigilancia
La resolución del Tribunal General reafirma el compromiso de las instituciones europeas con la protección de la competencia, especialmente en sectores estratégicos como el de los microprocesadores. Aunque se ha reducido la multa, se mantiene firme la constatación de que Intel utilizó su poder de forma abusiva, afectando el acceso al mercado de alternativas tecnológicas.
Esta sentencia sienta un precedente importante para futuras investigaciones en la industria tecnológica, donde el dominio en mercados clave como el de los microprocesadores debe ejercerse dentro del marco legal europeo.
Dic 10, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 980/2025; Número Recurso: 3162/2023; TOL10.803.349
El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de noviembre de 2025, ha estimado un recurso de casación en un procedimiento por falsedad documental y estafa, declarando que el uso de fotocopias no autenticadas para obtener préstamos constituye falsedad en documento privado, no en documento oficial. Además, la Sala analiza los límites del recurso de casación cuando se alegan cuestiones no expresamente tratadas en apelación.
Hechos probados
Préstamos obtenidos con simples fotocopias
En el caso enjuiciado, el acusado presentó fotocopias de documentos oficiales para solicitar dos préstamos. Estas copias no estaban compulsadas ni pretendían aparentar ser originales. A pesar de ello, la Audiencia Provincial de Murcia calificó la conducta como falsedad en documento oficial. El recurso de casación cuestionó dicha calificación jurídica.
Fotocopias no compulsadas: un simple documento privado
Reafirmación de la doctrina del Supremo
El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia: las fotocopias no autenticadas de documentos oficiales, mercantiles o de identidad carecen de valor probatorio como documento público si no están certificadas por funcionario competente.
Por tanto, estas copias deben ser consideradas, a efectos penales, como un documento privado. Solo se considerarían documento público si existiera una simulación intencionada del original, circunstancia que no concurre en este caso.
Aplicación del artículo 395 del Código Penal
El alto tribunal concluye que no procede aplicar el artículo 392 CP (falsedad en documento oficial), sino el artículo 395 CP, que sanciona la falsedad en documento privado. Sin embargo, en virtud del artículo 8.4 del Código Penal, esta falsedad queda absorbida por el delito de estafa, al tratarse de un medio comisivo cuya pena es menos grave que la del delito principal.
Casación y dilaciones indebidas
No hay recurso per saltum
El recurso también incluía una alegación por dilaciones indebidas. El Ministerio Fiscal sostuvo que no debía analizarse en casación por no haberse planteado en apelación. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que sí se formuló esa alegación en el recurso de apelación, aunque la Audiencia no la abordó expresamente. Por tanto, no se incurre en un recurso per saltum.
No procede la atenuante
Pese a admitir su examen, la Sala rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que no se acreditan periodos de paralización procesal anormales ni circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se estima el recurso de casación en cuanto a la calificación jurídica de la falsedad.
- Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
- Se declara que los hechos constituyen falsedad en documento privado absorbida por estafa.
- Se impone una pena de un año de prisión.
- Las costas se declaran de oficio.
Conclusión
El Supremo confirma que una fotocopia sin autenticar no equivale a documento oficial, y por tanto, su manipulación constituye falsedad en documento privado, no en documento público. Esta distinción jurídica es clave en delitos donde el engaño documental es medio para cometer una estafa.