El TSJ canario reconoce el paro desde la perspectiva de género

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado una sentencia que aplica la perspectiva de género. Esta reconoce el derecho al paro de una empleada de hogar despedida antes de la reforma legal de 2022. Se trata de la primera resolución de este tipo en Canarias y una de las primeras en España. Aplica directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), priorizando los derechos fundamentales sobre una normativa nacional discriminatoria.

Hechos probados

Denegación del paro por despido anterior a la reforma

La trabajadora fue despedida el 30 de septiembre de 2021, tras haber trabajado 394 días como empleada de hogar. Al solicitar la prestación por desempleo, el SEPE denegó su solicitud. Esto se debió a que, en esa fecha, aún no estaba en vigor el Real Decreto-ley 16/2022. Este decreto-ley reconoció por primera vez el derecho al paro para este colectivo históricamente excluido del sistema de protección por desempleo.

Una normativa discriminatoria con sesgo de género

La negativa del SEPE fue ratificada en primera instancia. Sin embargo, la trabajadora recurrió. Alegó que la normativa nacional era contraria al Derecho de la Unión Europea, ya que excluía a un colectivo conformado mayoritariamente por mujeres. Además, no había una justificación objetiva, lo que constituye un caso de discriminación indirecta por razón de sexo.

Aplicación de la perspectiva de género por el TSJ de Canarias

Un enfoque judicial con perspectiva de género

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias, con sede en Las Palmas, ha estimado el recurso y revocado la sentencia anterior. En su resolución, el magistrado ponente Javier Ercilla sostiene que el caso debe analizarse y resolverse con perspectiva de género. Esto es necesario porque se trata de un colectivo “feminizado” afectado por una exclusión estructural del sistema de prestaciones.

“La interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado con perspectiva de género”, señala la sentencia.

Esta doctrina coincide con la jurisprudencia del TJUE de 24 de febrero de 2022. El TJUE ya declaró que la exclusión de las empleadas de hogar del sistema de desempleo vulnera el derecho comunitario por discriminatorio.

La perspectiva de género como criterio de interpretación obligatoria

El Tribunal canario subraya que la perspectiva de género no es solo un enfoque opcional. En realidad, es un criterio obligatorio en la aplicación e interpretación de las normas. Esto se debe a que está integrado en los valores superiores del ordenamiento jurídico español y europeo.

“Nos encontramos ante una disposición aparentemente neutra que ocasiona una desventaja específica a las personas de un sexo concreto”, afirma el Tribunal. Destaca la necesidad de aplicar la normativa europea con efecto directo y dejar sin efecto la norma interna contraria.

Fallo del TSJ: el derecho a la prestación prevalece

La Sala concluye que la denegación de la prestación por desempleo, basada en una exclusión legal ya declarada discriminatoria, implicaría perpetuar una desigualdad de género. Como resultado, esto vulneraría el principio de igualdad. Así, reconoce a la trabajadora el derecho a percibir 120 días de prestación. Esto, pese a que el despido se produjo antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022.

Conclusión: un precedente en la aplicación judicial de la perspectiva de género

La sentencia del TSJ de Canarias representa un hito jurídico en la aplicación efectiva de la perspectiva de género en el ámbito laboral. Este fallo no solo reconoce los derechos vulnerados de una trabajadora concreta. También abre la puerta a que otras empleadas de hogar despedidas antes de 2022 puedan reclamar el subsidio por desempleo, invocando el principio de igualdad y la jurisprudencia del TJUE.

El Tribunal reafirma que la perspectiva de género debe guiar la interpretación de las leyes cuando afecta a colectivos claramente feminizados, como es el caso del trabajo doméstico. Así, se promueve una justicia más igualitaria y conforme al Derecho europeo.

RGPD y cámara corporal | El TJUE exige informar al pasajero grabado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que, en caso de utilización de una cámara corporal durante controles de billetes, debe facilitarse de forma inmediata cierta información al pasajero afectado. Esta obligación nace del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se aplica cuando los datos personales se recogen directamente mediante la grabación.

Grabaciones con cámara corporal durante controles de billetes

Una empresa de transporte público en Estocolmo (Suecia) dotó a sus revisores de una cámara corporal con la finalidad de grabar a los pasajeros durante la revisión de billetes. La medida tenía como objetivo aumentar la seguridad de los trabajadores y mejorar la eficacia del control. Sin embargo, la Autoridad de Protección de la Privacidad sueca (IMY) impuso una multa a la empresa. La razón fue vulnerar varias disposiciones del RGPD.

Según dicha autoridad, las grabaciones realizadas con la cámara corporal permitían recoger datos personales directamente de los pasajeros. Estos no habían sido informados adecuadamente, tal y como exige la normativa europea.

Obtención indirecta de datos vs. uso directo de la cámara corporal

Frente a la sanción, la empresa alegó que la obtención de datos no era directa. Argumentó que los pasajeros no interactuaban activamente con la cámara corporal. Afirmó que se trataba de una obtención indirecta, lo que implicaría una aplicación distinta de la obligación de información según el RGPD. Bajo esta interpretación, la empresa consideraba que no estaba obligada a informar de forma inmediata. Por tanto, según la empresa, la multa no estaba justificada.

Esta controversia llevó a un tribunal sueco a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se buscaba determinar cuál es el criterio correcto en estos casos.

Decisión del Tribunal de Justicia

El uso de la cámara corporal implica obtención directa de datos

El Tribunal de Justicia concluye que, al utilizar una cámara corporal, los datos personales se obtienen directamente del interesado. Esto es válido aunque este no realice ninguna acción consciente. La simple observación o grabación de la persona basta para considerar que existe recogida directa de datos. No es necesaria interacción ni consentimiento previo.

En consecuencia, el uso de una cámara corporal durante un control de billetes obliga al responsable del tratamiento de datos a informar al pasajero de forma inmediata. Esto debe hacerse conforme a los artículos 13 y siguientes del RGPD.

Cumplimiento del deber de información

Cómo informar adecuadamente en el uso de la cámara corporal

El TJUE permite cumplir esta obligación mediante un enfoque de “información en varios niveles”:

  • Información esencial. Debe ofrecerse de forma inmediata y visible, por ejemplo, a través de una señal de advertencia en el uniforme del revisor o sobre la propia cámara corporal.
  • Información adicional. Puede proporcionarse en un lugar fácilmente accesible, como un cartel en el vehículo, un folleto informativo o un código QR que remita a la política de privacidad.

Este pronunciamiento refuerza la protección de datos en entornos públicos. También deja claro que el uso de la cámara corporal no exime del cumplimiento del RGPD. Al contrario, refuerza la exigencia de transparencia.

Sin pluralidad de propietarios no hay modificación catastral

Número Sentencia: 1558/2025 Número Recurso: 8793/2023 TOL10.811.842

El Tribunal Supremo establece que sin pluralidad de propietarios no puede modificarse el Catastro aunque exista un título constitutivo

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado que no es posible instar una alteración catastral basada únicamente en la constitución del régimen de propiedad horizontal. Esto se aplica cuando no existe pluralidad de propietarios en el inmueble.

Propiedad en manos de un único titular

El caso versa sobre un edificio de un solo propietario, destinado íntegramente al alquiler. Este propietario otorgó unilateralmente el título constitutivo de propiedad horizontal con el objetivo de modificar la descripción del inmueble en el Catastro.

Ausencia de pluralidad de propietarios

Pese a dicho otorgamiento, no se había iniciado ni proyectado la venta de los pisos o locales. Por lo tanto, seguía existiendo un único titular y, por tanto, no había pluralidad de propietarios. Este es un requisito esencial según el Tribunal Supremo para que pueda hablarse jurídicamente de propiedad horizontal.

El artículo 5.2 de la LPH exige pluralidad de propietarios

El Alto Tribunal interpreta de forma sistemática el artículo 5.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal. Concluye que la pluralidad de propietarios es indispensable para la plena eficacia del régimen. Sin este elemento subjetivo, no puede hablarse de una comunidad de propietarios, ni trasladarse su existencia al ámbito catastral.

Aunque la Ley permite que un único propietario otorgue el título constitutivo, este acto se sitúa en una fase de prehorizontalidad. Esta fase tiene un carácter preparatorio o expectante, que no da lugar todavía a un verdadero régimen de propiedad horizontal. Esto se debe a la falta de pluralidad de propietarios que justifique la copropiedad sobre los elementos comunes.

Decisión del Tribunal Supremo

Rechazo de la alteración catastral sin pluralidad de propietarios

El Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Administración, anula la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo. Deja claro que sin pluralidad de propietarios, no es posible alterar la descripción catastral del inmueble. Esto es así aunque exista un título constitutivo otorgado unilateralmente.

La pluralidad de propietarios es el elemento esencial que activa los efectos jurídicos del régimen de propiedad horizontal. Sin ella, no se puede hablar de comunidad de propietarios ni justificar cambios en el Catastro. Finalmente, esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de coherencia entre el régimen civil de la propiedad horizontal y su reflejo en la configuración jurídica catastral del inmueble.

Agrava la condena por delito de revelación de secretos a dos paparazzi

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha agravado la condena impuesta a dos fotógrafos por un delito de revelación de secretos. Esto se debe a que difundieron imágenes captadas sin consentimiento en una zona privada. La pena pasa de 10 meses a un año y un día de prisión, manteniéndose la responsabilidad civil.

Condena por delito de revelación de secretos en zona privada

Los hechos probados acreditan que los acusados fotografiaron a una mujer sin su consentimiento. Esto ocurrió mientras se encontraba en la terraza privada de un bungalow durante sus vacaciones. Las imágenes la mostraban en actitud relajada, en un espacio con expectativa de privacidad, y en algunas de ellas con el torso desnudo.

El tribunal concluye que se trató de una vulneración grave de la intimidad. Se utilizaron medios técnicos para captar las imágenes desde el exterior, sin conocimiento por parte de la persona retratada.

Los acusados sabían que cometían un delito de revelación de secretos

La Sala considera probado que los acusados conocían el carácter ilícito del material. Como profesionales de la información, habituados a comercializar imágenes de personajes públicos, sabían que estaban incurriendo en un delito de revelación de secretos. Esta conclusión se refuerza con el testimonio del director de la revista Lecturas, quien rechazó publicar las fotografías por considerar que atentaban contra la intimidad.

El tribunal afirma que si una persona ajena pudo percibir esa ilicitud, con más motivo debieron advertirla quienes se dedican profesionalmente a la obtención de imágenes con fines comerciales.

Aumento de la pena y mantenimiento de la responsabilidad civil

El TSJ de Cataluña eleva la pena a un año y un día de prisión. Además, impone a ambos acusados inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con agencias de prensa durante el mismo periodo.

Asimismo, se mantiene la responsabilidad civil derivada del delito de revelación de secretos. La cuantía será determinada en fase de ejecución de sentencia, conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.

Encaje penal del delito de revelación de secretos en el Código Penal

La conducta de los acusados encaja en el artículo 197.1 del Código Penal, que sanciona la difusión a terceros de imágenes que afectan a la intimidad de una persona. Estas imágenes han sido obtenidas ilícitamente. Aunque no participaron directamente en la captación, conocían su origen y la gravedad de su contenido.

El tribunal también rechaza los recursos de los condenados, quienes negaban tener conciencia de la ilegalidad de las imágenes. La Sala concluye que actuaron al menos con dolo eventual, siendo plenamente conscientes de la posible ilicitud de su conducta.

El delito de revelación de secretos también puede ser penal

La sentencia destaca que la protección del derecho a la intimidad no queda limitada al ámbito civil. Dependiendo de la gravedad de los medios empleados y la afectación al núcleo de la vida privada, el delito de revelación de secretos puede tener relevancia penal.

Se citan criterios del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan este enfoque. La utilización de dispositivos técnicos, el carácter íntimo de las imágenes y la ubicación privada donde fueron tomadas justifican el reproche penal.

Recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no es firme. Los condenados aún pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Cómo aplica el Supremo la presunción de inocencia en casación por delito fiscal

Número Sentencia: 985/2025;  Número Recurso: 2246/2023; TOL10.811.741

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental, desestimando el recurso de casación interpuesto por el recurrente. El caso gira en torno al fraude del IVA de una sociedad mercantil en el ejercicio 2011. La sentencia pone el foco en los límites del recurso de casación y en cómo se garantiza la presunción de inocencia en este tipo de procedimientos.

Delito fiscal y manipulación del IVA mediante facturas falsas

El origen del caso está en la utilización de facturas sin contenido económico real, con las que se simulaban gastos para aumentar artificialmente el IVA deducible. Esto reducía de forma indebida la cuota a ingresar a la Agencia Tributaria. Tras la regularización fiscal, la cuota defraudada superó los 120.000 euros, lo que activa la responsabilidad penal conforme al artículo 305 del Código Penal.

La sentencia de instancia concluyó que el acusado participó de forma directa en esta operativa, pese a aparentes cambios formales en la titularidad de la sociedad.

Presunción de inocencia en el recurso de casación

El recurso se tramitó conforme al régimen anterior a la Ley 41/2015, lo que otorga al Tribunal Supremo un control más amplio sobre la presunción de inocencia que el vigente actualmente. Aun así, la Sala recuerda que este control no implica una nueva valoración de la prueba, sino un análisis de:

  • La existencia de prueba lícita y válida.
  • La suficiencia de dicha prueba para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • La racionalidad del razonamiento seguido por el tribunal sentenciador.

En este caso, el Supremo considera que la presunción de inocencia fue debidamente desvirtuada, ya que:

  • La prueba pericial acreditó la cuantía defraudada.
  • El testimonio de una testigo clave demostró que el acusado seguía gestionando la sociedad implicada.
  • El razonamiento probatorio de la Audiencia fue lógico y coherente.

Infracción de ley y el respeto a los hechos probados

El recurso también invocaba una infracción del artículo 28 del Código Penal, cuestionando la autoría. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima este motivo al señalar que el artículo 849.1 LECrim no permite reinterpretar los hechos probados. La pretensión del recurrente implicaba, en realidad, una revisión de la prueba ya valorada por el tribunal de instancia, lo cual vulnera los límites del recurso de casación.

La Sala subraya que este tipo de alegaciones, que indirectamente atacan el relato fáctico, deben articularse —cuando proceda— por la vía de la presunción de inocencia, motivo ya analizado y rechazado.

Confirmación de la condena y pronunciamiento firme

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, confirma la condena impuesta en la instancia y condena al recurrente al pago de las costas procesales.

La sentencia refuerza su doctrina sobre:

  • El respeto al relato fáctico de la sentencia recurrida.
  • La función del recurso de casación en relación con la presunción de inocencia.
  • La inadmisibilidad de reinterpretar la prueba por la vía de la infracción de ley.