Vulneración del canon constitucional de suficiencia en segunda instancia

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso por infracción procesal interpuesto por varios consumidores frente a una empresa dedicada a inversiones forestales. Ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por no respetar el canon constitucional de suficiencia en la motivación sobre el incumplimiento contractual.

Hechos probados

Contrato de inversión de larga duración sin garantía de reembolso

El litigio se originó en torno a un contrato suscrito en 2004, por el que los demandantes adquirieron 40 nogales por 18.400 euros, con una duración de 20 años. El acuerdo incluía plantación, mantenimiento, bonificaciones y la gestión de una futura venta. Los consumidores ejercitaron varias acciones: nulidad radical por aplicación de la Ley 43/2007; anulabilidad por error vicio; resolución por incumplimiento contractual y, de forma subsidiaria, responsabilidad extracontractual.

De la nulidad en primera instancia a la desestimación total en apelación

El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad del contrato por infracción del artículo 5 de la Ley 43/2007. No se cumplió con los requisitos legales exigidos para este tipo de inversiones. Ordenó la devolución del precio a los inversores, quedando la mercantil con los árboles. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó totalmente esta decisión. Consideró que la Ley 43/2007 no resultaba aplicable por ausencia de una oferta de restitución o cantidad equivalente. Rechazó también la resolución contractual, al entender que la obligación de venta era meramente de gestión, sin apreciar incumplimiento esencial.

El canon constitucional de suficiencia en el centro del recurso

Fallo del Supremo | motivación insuficiente sobre los incumplimientos contractuales

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, al confirmar que el contrato no incluía una obligación de restitución del precio. Esto dejaba fuera de juego la aplicación de la Ley 43/2007. No obstante, estimó parcialmente el recurso por infracción procesal, por una razón clave: la sentencia de apelación no respetó el canon constitucional de suficiencia en su motivación.

Aunque el Tribunal validó la respuesta dada sobre la acción de anulabilidad, la consideró suficientemente motivada. Sin embargo, censuró que la Audiencia Provincial se limitara a analizar únicamente la obligación de gestión de venta. No valoró otros incumplimientos alegados —como los relativos a viabilidad, mantenimiento o bonificaciones—. Al omitir ese análisis, la resolución carece de una fundamentación completa, lo que vulnera el canon constitucional de suficiencia. Este es exigido por el artículo 24 CE, y por la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo.

Retroacción para dictar nueva sentencia con motivación suficiente

Como consecuencia, el Supremo anula la sentencia dictada en segunda instancia y ordena la retroacción de actuaciones. Debe dictarse una nueva resolución que respete el canon constitucional de suficiencia. Además, debe ofrecer una respuesta motivada y razonada sobre todas las obligaciones contractuales cuyo incumplimiento se alegó.

No se imponen costas por el recurso de infracción procesal (estimado parcialmente), pero sí por el de casación (desestimado), con pérdida del depósito.

Despido nulo y daño moral: el criterio del órgano judicial

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora de LOOMIS SPAIN, S.A., al considerar que se produjo con vulneración de derechos fundamentales. En esta resolución, el Alto Tribunal ha confirmado que el órgano judicial está facultado para determinar la indemnización por daño moral, incluso si la persona trabajadora no ha cuantificado expresamente ese perjuicio.

Despido durante la incapacidad temporal y falta de prueba del periodo de prueba

La trabajadora fue contratada en septiembre de 2023, sin que constara ningún pacto relativo a un periodo de prueba. Al poco tiempo, inició una baja médica por un trastorno de ansiedad. Mientras aún se encontraba en situación de incapacidad temporal, la empresa comunicó su despido, argumentando la supuesta no superación del periodo de prueba.

Pronunciamiento del juzgado de instancia

El órgano judicial de primera instancia declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Además, condenó a LOOMIS SPAIN, S.A. al pago de 7.501 euros por daño moral y a asumir las costas procesales. El juzgado valoró que el despido se había producido en un contexto de especial vulnerabilidad para la trabajadora, y que se trataba de una represalia encubierta.

Revisión del Tribunal Superior de Justicia

La empresa recurrió en suplicación. El órgano judicial autonómico mantuvo la nulidad del despido, pero revocó la indemnización por daño moral. Argumentó que dicha compensación no se genera automáticamente, y que la trabajadora no había proporcionado elementos suficientes para calcularla.

Doctrina del Tribunal Supremo: el órgano judicial puede valorar el daño moral

El Tribunal Supremo ha corregido este planteamiento. En su sentencia, recuerda que cuando se acredita la vulneración de un derecho fundamental, el órgano judicial tiene la potestad de fijar de forma prudente una indemnización por daño moral, aunque la persona afectada no haya detallado su cuantía.

Además, se insiste en que:

  • La exigencia de una prueba minuciosa en estos casos podría vaciar de contenido la protección de los derechos fundamentales.
  • Corresponde al órgano judicial valorar las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta empresarial, su duración y sus consecuencias personales.

Referencias normativas y criterios orientadores

El Tribunal Supremo señala que el órgano judicial puede apoyarse en los importes orientativos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). No obstante, estas cifras no son de aplicación automática. Deben ponderarse factores como:

  • La intensidad de la lesión del derecho fundamental.
  • El contexto personal de la persona despedida.
  • El impacto psicológico y profesional generado por el despido.

Fallo del Tribunal Supremo

En aplicación de esta doctrina, el órgano judicial supremo dicta:

  • Confirmar la nulidad del despido.
  • Estimar parcialmente el recurso de la trabajadora.
  • Restablecer la condena a LOOMIS SPAIN, S.A. al pago de 7.501 euros en concepto de daño moral.
  • Mantener la decisión sobre las costas, sin condena expresa.

Relevancia jurídica del fallo

Esta sentencia refuerza el papel activo del órgano judicial en la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. El Tribunal Supremo recuerda que el resarcimiento por daño moral no puede quedar condicionado exclusivamente a la iniciativa de la persona trabajadora, especialmente cuando esta se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad.

Se trata de una resolución que consolida la capacidad del órgano judicial para garantizar una tutela judicial efectiva, incluso en contextos donde la prueba del daño moral resulta compleja o de difícil acreditación.

Obligaciones de información en los swaps de tipos de interés

Número Sentencia: 1883/2025;  Número Recurso: 5841/2020; TOL10.836.143

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil. Además, fija doctrina sobre el alcance y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información en la contratación de un swap de tipos de interés. El Tribunal declara que la vulneración de dichas obligaciones por parte de la entidad financiera genera un daño indemnizable. Este daño consiste en las pérdidas derivadas de las liquidaciones negativas del producto.

Contratación de un producto financiero complejo y obligaciones de información

Una sociedad mercantil suscribió con una entidad bancaria un swap de tipos de interés. Tras la evolución desfavorable del mercado, el contrato generó importantes liquidaciones negativas. La demandante sostuvo que la entidad financiera incumplió sus obligaciones de información, al no explicarle de forma clara y comprensible la naturaleza, funcionamiento y riesgos reales del producto.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y reconoció la existencia de un daño indemnizable. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó este pronunciamiento y absolvió a la entidad financiera, al considerar que no concurría responsabilidad.

Incumplimiento de las obligaciones de información

Indemnización del daño por pérdidas del swap

El Tribunal Supremo concluye que el banco incumplió de manera relevante las obligaciones legales de información. Estas obligaciones pesan sobre las entidades financieras en la comercialización de productos complejos. Este incumplimiento impidió que la sociedad cliente pudiera comprender adecuadamente el alcance económico del swap. Asimismo, los riesgos asociados a una eventual bajada de los tipos de interés fueron mal entendidos.

Como consecuencia directa de ese déficit informativo, la demandante sufrió un perjuicio económico concreto, materializado en las liquidaciones negativas. Por ello, el Tribunal declara procedente la indemnización por daños y perjuicios equivalente a dichas pérdidas. Confirma el criterio de la sentencia de instancia y revoca la absolución acordada en apelación.

Reiteración de jurisprudencia | Obligaciones de información y productos financieros complejos

La sentencia reitera expresamente la jurisprudencia consolidada de la Sala sobre productos financieros complejos. Subraya que los swaps exigen un cumplimiento reforzado de las obligaciones de información. Estas obligaciones no se agotan en la mera entrega de documentación contractual. Requieren una explicación clara, suficiente y adaptada al perfil del cliente, así como la realización de los correspondientes tests de conveniencia o idoneidad cuando proceda.

Sociedad mercantil y obligaciones de información

El Tribunal subraya que el cliente sea una sociedad mercantil. Incluso con experiencia empresarial o un volumen de negocio relevante no libera a la entidad financiera del cumplimiento íntegro de sus obligaciones de información. Tampoco resulta exonerador que no exista prueba de que el banco impusiera la contratación del swap o que fuera el propio cliente quien solicitara el producto.

En todos los casos, subsiste el deber de informar de forma transparente y comprensible sobre los riesgos reales del instrumento financiero.

Conocimientos financieros y obligaciones de información

Para excluir la responsabilidad de la entidad financiera, sería necesario acreditar que el cliente contaba con conocimientos financieros específicos suficientes para comprender un producto de la complejidad del swap. El Tribunal aclara que la experiencia empresarial general, el trato habitual con entidades bancarias o el conocimiento básico de los tipos de interés no sustituyen ni neutralizan las obligaciones de información que la ley impone al banco.

Contratación previa de otros swaps

La Sala insiste en que la contratación anterior de otros swaps no elimina ni atenúa las obligaciones de información en una nueva operación. Especialmente cuando esas contrataciones se realizaron antes de que se manifestaran los riesgos más gravosos del producto. Si no consta qué información fue facilitada entonces, no puede presumirse que el cliente conociera realmente los peligros económicos del swap.

Conclusión

El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial. Declara que el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera determinó su responsabilidad indemnizatoria por las pérdidas derivadas del swap. Con esta resolución, el Alto Tribunal consolida una doctrina clara y constante orientada a reforzar la protección del cliente frente a la comercialización de productos financieros complejos. Sitúa las obligaciones de información en el eje central del enjuiciamiento.

Comportamiento delictivo justifica la expulsión de un extranjero

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la expulsión de un ciudadano extranjero por su comportamiento delictivo reiterado en España. La resolución incluye también la extinción de su residencia de larga duración y la prohibición de entrada en territorio nacional durante cinco años. La sentencia desestima el recurso de apelación presentado contra la decisión administrativa de la Oficina de Extranjería.

Hechos probados | Comportamiento delictivo reiterado como causa de expulsión

El afectado contaba con condenas penales firmes en 2018 y 2019 por delitos de robo con violencia o intimidación, así como por delitos contra la salud pública. El tribunal considera que este comportamiento delictivo supera el umbral exigido por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, que habilita la expulsión de extranjeros con residencia de larga duración cuando su conducta constituya una amenaza grave para el orden público.

Valoración individualizada | Ausencia de arraigo y riesgo de reincidencia

La Sala avala la motivación de la resolución administrativa. Señala que se valoraron las circunstancias personales del recurrente de forma individualizada:

  • Residencia prolongada en España.
  • Arraigo laboral ya extinguido (últimas cotizaciones en 2008).
  • Falta de arraigo familiar y social en la actualidad.
  • Vínculos con su país de origen no interrumpidos.

La reiteración del comportamiento delictivo fue determinante para la decisión. Además, el tribunal destacó que el cese de la actividad delictiva coincidió con periodos de privación de libertad, lo que refuerza la conclusión de que el individuo representa una amenaza real y actual para el orden público.

El comportamiento delictivo como amenaza para el orden público

El tribunal interpreta que no basta con una condena aislada, sino que es la reiteración del comportamiento delictivo lo que consolida el criterio de peligrosidad. La variedad de delitos y su gravedad justifican plenamente la expulsión. No se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ni el derecho a la vida privada y familiar, dada la escasa integración social del interesado.

Confirmación de la expulsión por comportamiento delictivo

El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia de primera instancia. Desestima el recurso de apelación, impone las costas al recurrente (con un límite de 1.000 euros) y declara que la resolución es susceptible de recurso de casación. La decisión se apoya de forma clara en la peligrosidad que implica el comportamiento delictivo reincidente del ciudadano extranjero.

La falta de claridad en los hechos probados como límite de la sentencia condenatoria

Número Sentencia: 1018/2025;  Número Recurso: 2851/2023; TOL10.835.659

La Tribunal Supremo, Sala Segunda, estima un recurso de casación por falta de claridad en los hechos probados de la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho tribunal había confirmado parcialmente una condena por delito continuado contra la indemnidad sexual.

La resolución recuerda, con apoyo en doctrina consolidada, que el motivo previsto en el artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene un alcance estrictamente limitado. Solo procede cuando la falta de claridad del relato fáctico —leído de forma autónoma o integrado con aquellos pasajes de la fundamentación jurídica con verdadero contenido fáctico— impide identificar con precisión el acontecimiento que sirve de base a la condena. No es un cauce para revisar la valoración de la prueba ni para corregir errores de subsunción jurídica. En cambio, es una garantía mínima de claridad e inteligibilidad del factum.

Hechos probados

Falta de claridad como presupuesto del artículo 851.1 LECrim

El Tribunal subraya que la falta de claridad concurre cuando los hechos probados resultan ininteligibles, ambiguos o insuficientes. En tales casos, no se permite fijar con exactitud qué conducta se considera acreditada. En estos supuestos, el defecto es estructural y activa el control casacional, ya que el factum debe ser claro, preciso y autosuficiente.

Falta de claridad por disonancia interna del relato fáctico

Al analizar la sentencia recurrida, la Sala aprecia una falta de claridad relevante. Aunque el tribunal de apelación declara formalmente aceptar y reproducir los hechos probados de la instancia, su razonamiento se apoya en un relato fáctico distinto y más limitado. Esto se hace en beneficio del acusado, sin introducir una rectificación expresa y ordenada de los hechos probados.

Esta forma de razonar genera una falta de claridad interna. La resolución afirma simultáneamente una versión amplia de los hechos (la de la instancia) y otra restringida (la deducida en apelación). Sin embargo, no precisa cuál de ellas fundamenta realmente el fallo condenatorio.

La falta de claridad impide el control casacional

El Tribunal Supremo destaca que esta falta de claridad no es una simple discrepancia valorativa. En realidad es una auténtica indefinición del factum, que impide cumplir las funciones propias de la casación:

  • no puede realizarse un control eficaz de la racionalidad entre la prueba practicada y los hechos probados;
  • no puede abordarse con garantías el juicio de subsunción típica, al desconocerse qué conducta concreta ha sido finalmente declarada probada.

La falta de claridad afecta así directamente al derecho de defensa y a la seguridad jurídica, al no delimitar con precisión la base fáctica de la condena.

Fallo del Tribunal Supremo | Estimación del recurso por falta de claridad y retroacción

En consecuencia, al no alcanzarse el estándar mínimo de claridad exigible a un pronunciamiento condenatorio, la Sala estima el motivo por quebrantamiento de forma, casa y anula la sentencia recurrida. Ordena la retroacción de las actuaciones. El tribunal de procedencia deberá dictar una nueva resolución. En ella, los hechos probados se establezcan de forma clara, precisa y autosuficiente. Esto eliminará cualquier falta de claridad, para que sobre esa base pueda construirse la posterior calificación jurídica.