Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que las autoridades policiales de los Estados miembros pueden conservar datos biométricos y genéticos de personas investigadas por delitos, siempre que se cumplan determinadas garantías. El pronunciamiento aclara que no es necesario fijar un período máximo de conservación, siempre que existan mecanismos periódicos de revisión.
Hechos probados
Recogida de datos biométricos durante una investigación penal
Un funcionario público checo fue objeto de investigación penal por presunto abuso de poder. A pesar de su oposición, la Policía ordenó la recogida de sus datos biométricos (huellas dactilares, fotografías, descripción física) y genéticos (muestra de saliva). Esta información fue almacenada en bases de datos policiales.
El funcionario fue condenado en 2017, pero en un procedimiento separado impugnó la legalidad de la recogida y conservación de sus datos biométricos, al considerar que suponía una injerencia ilegítima en su vida privada. Un tribunal nacional le dio la razón y ordenó la supresión de sus datos. La Policía recurrió, y el caso llegó hasta el TJUE.
Análisis jurídico del TJUE
Datos biométricos y requisitos para su conservación
El TJUE ha determinado que la Directiva (UE) 2016/680 no se opone a una normativa nacional que permita la recogida de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa o acusada de un delito doloso, siempre que:
- No sea necesario distinguir entre ambas categorías para alcanzar los fines del tratamiento.
- Se respeten todos los principios del tratamiento de datos sensibles previstos en el Derecho nacional y europeo.
Asimismo, se reconoce que el concepto de “Derecho del Estado miembro” puede incluir la jurisprudencia nacional si esta es accesible y previsible, reforzando el papel de los tribunales en la regulación del tratamiento de datos biométricos.
Revisión periódica en lugar de plazo fijo
En cuanto al tiempo de conservación, el Tribunal admite que no es obligatorio establecer un plazo máximo para almacenar datos biométricos, siempre que:
- Se prevean plazos adecuados de revisión periódica de la necesidad de conservarlos.
- En cada revisión se valore si sigue siendo estrictamente necesario mantenerlos.
Este criterio permite a las autoridades conservar datos biométricos por tiempo indefinido, pero bajo control legal constante.
El Derecho de la UE permite conservar datos biométricos bajo condiciones estrictas
El TJUE confirma que el Derecho de la Unión no impide la conservación de datos biométricos por parte de la Policía, siempre que dicha conservación esté justificada, sujeta a revisiones periódicas y respetuosa con los principios de proporcionalidad y necesidad. No es necesario establecer un límite temporal fijo, siempre que se garantice una revisión constante.
Esta sentencia consolida el marco jurídico que equilibra el uso de datos biométricos por motivos de seguridad con la protección de los derechos fundamentales.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades. La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, desestima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Una gran empresa reclamó por los pagos fraccionados
En el caso que dio origen al recurso, una sociedad con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros alegó haber sufrido un perjuicio económico. Según su argumento, los pagos fraccionados de las grandes empresas obligaban a adelantar a Hacienda una cantidad superior a la cuota tributaria definitiva.
La compañía sostenía que este sistema vulneraba el principio de capacidad económica, ya que los importes abonados de forma anticipada no se correspondían con la carga fiscal final.
El método no vulnera el principio de capacidad económica
El Tribunal Constitucional ha rechazado esa interpretación. En su fallo, considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas no implican una tributación sobre rentas ficticias o inexistentes.
El cálculo se realiza sobre el resultado contable positivo del ejercicio en curso, al que se aplica un tipo del 23 %. Esta cifra se toma de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %.
Los pagos fraccionados son razonables y proporcionados
El Pleno considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas constituyen una modalidad razonable de adelantar la recaudación. El resultado contable ofrece un reflejo fiel de la renta empresarial, y por tanto es un buen indicador para establecer estos pagos provisionales.
Además, destaca que se trata de una obligación tributaria autónoma y provisional, como ocurre también en otros impuestos como el IRPF. Por tanto, estos pagos no sustituyen al impuesto final, sino que anticipan parte de su importe.
Cinco magistrados discrepan y anuncian votos particulares
Aunque la decisión ha sido adoptada por mayoría, cinco magistrados han anunciado votos particulares. Son Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. Su postura podría aportar una visión distinta sobre los efectos de los pagos fraccionados de las grandes empresas en relación con el principio de capacidad económica.
Conclusión: respaldo a los pagos fraccionados de las grandes empresas
El Tribunal Constitucional concluye que los pagos fraccionados de las grandes empresas son constitucionales. No violan el principio de capacidad económica ni suponen un trato injusto. Se trata de una técnica de recaudación legítima, basada en resultados contables reales, que permite adelantar ingresos al Estado sin comprometer los derechos de los contribuyentes.
Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1540/2025; Número Recurso: 6374/2020; TOL10.759.874
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que dejó sin efecto el nombramiento de un experto independiente solicitado por unos socios minoritarios. La clave del caso gira en torno al derecho de separación por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital), cuyo presupuesto desapareció tras la reformulación de las cuentas anuales.
Hechos probados
Ejercicio del derecho de separación y solicitud de experto
Dos sociedades ejercieron el derecho de separación como socias minoritarias, alegando que la mercantil no había repartido dividendos pese a existir beneficios. Para ello, solicitaron al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente que valorara sus acciones, conforme al artículo 353 LSC.
Sin embargo, previamente, las mismas sociedades habían promovido la designación de un auditor al amparo del artículo 265.2 LSC. El informe del auditor reveló errores contables en las cuentas aprobadas por la junta, lo que obligó a su reformulación. Las nuevas cuentas reflejaron pérdidas, eliminando así el presupuesto necesario para ejercer válidamente el derecho de separación.
Intervención de la DGRN
El registrador mercantil había accedido al nombramiento del experto. No obstante, la DGRN revocó esta designación, entendiendo que el expediente debió haberse suspendido hasta resolverse el procedimiento de auditoría, pues este afectaba directamente a la existencia del derecho de separación.
La anulación del nombramiento fue cuestionada judicialmente. El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dio la razón a los socios y anuló la resolución de la DGRN. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha sentencia y validó la actuación de la DGRN. Contra esta resolución se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Criterio del Tribunal Supremo
El fondo no se enjuicia: sólo el procedimiento
El Alto Tribunal recuerda que el procedimiento no tiene por objeto analizar la validez sustantiva del derecho de separación, sino examinar si el registrador actuó correctamente al tramitar el expediente de nombramiento del experto, atendiendo a los requisitos del artículo 353 LSC y 354 del RRM.
Ni el registrador mercantil ni la DGRN pueden pronunciarse sobre el fondo del derecho de separación, materia reservada a los tribunales ordinarios.
Auditoría previa y reformulación de cuentas
El Tribunal Supremo da especial relevancia al procedimiento de auditoría en curso. A su juicio, debió haberse suspendido el nombramiento del experto, dado que el resultado de la auditoría podía modificar el presupuesto esencial del derecho de separación: la existencia de beneficios repartibles.
De hecho, fue lo que ocurrió:
- El auditor detectó errores relevantes en las cuentas.
- Las cuentas se reformularon.
- El ejercicio acabó en pérdidas.
- Ya no procedía el derecho de separación por falta de dividendos.
Carácter no firme del nombramiento del experto
El Supremo rechaza que la resolución del registrador hubiera adquirido firmeza. Este actuó conforme a doctrina consolidada al elevar el expediente a la DGRN, que revisó la legalidad del procedimiento dentro de sus competencias.
Pérdida de la condición de socio
En línea con su jurisprudencia, el Tribunal recuerda que el ejercicio del derecho de separación no extingue automáticamente la condición de socio. Esta se mantiene hasta que se paga el valor de su participación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo:
- Desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.
- Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Considera ajustada a derecho la decisión de la DGRN de anular el nombramiento del experto.
- Establece que no concurría el presupuesto para ejercer el derecho de separación.
- Impone las costas procesales a las sociedades recurrentes.
Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado varias decisiones de la Comisión Europea. Considera que vulneran el marco jurídico aplicable a los productos fitosanitarios. En particular, ha establecido que la prórroga temporal de sustancias activas no puede aplicarse de manera automática o sistemática. Sostiene que debe hacerse solo en casos excepcionales y tras un análisis individualizado.
Las prórrogas del boscalid, la dimoxistrobina y el glifosato en productos fitosanitarios
La Comisión Europea aprobó la prórroga temporal de tres sustancias activas: boscalid, dimoxistrobina y glifosato contenidas en productos fitosanitarios. Estas decisiones fueron impugnadas por tres asociaciones ecologistas sin ánimo de lucro. Las asociaciones solicitaron a la Comisión una revisión interna de los Reglamentos que autorizaban dichas prórrogas.
Tras la negativa de la Comisión, las asociaciones interpusieron recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea. Solicitaron la anulación de las decisiones que rechazaban sus peticiones.
Prórrogas excepcionales, no automáticas | Requisitos legales para extender la aprobación de sustancias activas
Según el Derecho de la Unión, la comercialización de productos fitosanitarios está condicionada a que las sustancias activas estén previamente aprobadas por la Comisión Europea. Esta aprobación se concede normalmente por un periodo máximo de diez años, prorrogable por hasta quince años.
Sin embargo, el Tribunal General recuerda que cualquier prórroga temporal de dichas sustancias debe tener un carácter excepcional. Estas prórrogas deben adoptarse solo si la aprobación está próxima a expirar y no se ha resuelto la solicitud de renovación. Además, deben cumplir con lo siguiente:
- Basarse en las circunstancias concretas de cada sustancia.
- Tener una duración suficiente y proporcionada.
- Evitar el uso de prórrogas breves y repetidas como mecanismo habitual.
Obligación de analizar las causas del retraso | El papel del solicitante en la demora del procedimiento
La prórroga de la aprobación de sustancias activas también está sujeta al requisito de que el retraso en el procedimiento no sea atribuible al solicitante. El Tribunal General subraya que la Comisión debe realizar un análisis objetivo y específico. Esto es necesario para verificar lo siguiente:
- El solicitante contribuyó a las demoras, por ejemplo, aportando datos deficientes o incompletos.
- Existen causas ajenas, como retrasos por parte de las autoridades competentes, que justifiquen la prórroga.
Al omitir esta evaluación concreta, la Comisión incurrió en un error de Derecho, lo que ha motivado la anulación de sus decisiones.
Advertencia clara sobre los productos fitosanitarios
El Tribunal General de la Unión Europea concluye que no es compatible con el Derecho de la Unión conceder prórrogas automáticas a las sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios. La Comisión debe ajustar sus decisiones a un análisis riguroso, individualizado y justificado, evitando el uso sistemático de extensiones como vía para solventar demoras administrativas.
Conclusión | Más control sobre los productos fitosanitarios en la UE
Esta sentencia refuerza la necesidad de mayor transparencia y control en la regulación de productos fitosanitarios, exigiendo a las instituciones europeas actuar con mayor rigor técnico y jurídico. El fallo también representa un avance en la protección del medio ambiente y la salud pública, al impedir que sustancias potencialmente controvertidas sigan usándose sin una evaluación completa y actualizada.
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1397/2025 Número Recurso: 6833/202. TOL10.770.752
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a aplicar la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros, incluso cuando no se ha cumplido formalmente el procedimiento reglamentario de reembolso. La sentencia considera que dicha omisión no impide el acceso a la exención si se acreditan los requisitos materiales exigidos por el Derecho de la Unión Europea y no existe fraude fiscal.
La exención del IVA no depende del reembolso formal
Según el Tribunal Supremo, el procedimiento de reembolso regulado en el artículo 9 del Reglamento del IVA (RIVA) no constituye un requisito material para la aplicación de la exención del IVA, sino una exigencia formal impuesta por el legislador nacional.
La normativa europea (Directiva 2006/112/CE) establece únicamente tres condiciones esenciales para que proceda la exención del IVA en el régimen de viajeros:
- Que el destinatario de la entrega resida fuera de la Unión Europea;
- Que los bienes salgan efectivamente del territorio comunitario;
- Que se supere el importe mínimo de compra.
Por tanto, el cumplimiento del procedimiento de reembolso no forma parte del núcleo del derecho a la exención del IVA, sino que actúa como un mecanismo de control administrativo interno.
Neutralidad fiscal y proporcionalidad
La denegación de la exención del IVA basada únicamente en defectos formales vulnera los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad, especialmente cuando:
- Está acreditada la salida efectiva de los bienes;
- El comprador es un viajero no residente en la UE;
- La operación no supone riesgo para la Hacienda Pública;
- El proveedor ingresó el IVA repercutido, asumiendo el coste económico.
El Tribunal Supremo aplica aquí la doctrina del TJUE, que prohíbe denegar el derecho a la exención del IVA cuando los requisitos materiales están cumplidos, salvo que:
- La falta formal impida verificar esos requisitos, o
- Exista un indicio claro de fraude o abuso.
No hay fraude ni perjuicio para Hacienda
En el caso analizado, la Inspección tributaria reconoció que no existía fraude ni perjuicio económico. Solo se incumplió el procedimiento formal de reembolso, sin cuestionarse en ningún momento que la operación cumplía los requisitos sustanciales para aplicar la exención del IVA.
El Tribunal considera que, en ausencia de fraude y con todos los elementos materiales acreditados, negar la exención del IVA supone un enriquecimiento injustificado para la Administración y una vulneración del Derecho de la Unión.
Conclusión: el reembolso no condiciona la exención del IVA
El Tribunal Supremo concluye que:
- El procedimiento de reembolso no es requisito habilitante para aplicar la exención del IVA, sino una formalidad de gestión administrativa.
- La exención del IVA no puede denegarse si se cumplen los requisitos sustantivos de la Directiva 2006/112/CE, aunque no se haya seguido estrictamente el procedimiento interno español.
- Negar la exención del IVA en estos casos vulnera los principios de proporcionalidad y neutralidad fiscal, y favorece un enriquecimiento ilegítimo por parte del Estado.
En consecuencia, esta sentencia refuerza una interpretación material y finalista de la exención del IVA, en línea con el Derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE.