Sentencias anuladas por vulnerar las condiciones de igualdad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el fiscal Eduardo Esteban Rincón y ha declarado nulas dos sentencias del Tribunal Supremo que anularon su promoción profesional. El TC considera que se vulneró su derecho fundamental a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Acceso a la carrera fiscal en condiciones de igualdad

Una promoción recurrida por otros candidatos

El fiscal Eduardo Esteban fue nombrado fiscal de sala de menores por la Fiscal General del Estado. El puesto, de naturaleza organizativa y de coordinación, fue recurrido por la Asociación de Fiscales y por otro fiscal que también optaba a la plaza. El Tribunal Supremo resolvió esos recursos con dos sentencias dictadas en julio de 2023, anulando el nombramiento.

El Tribunal Constitucional, sin embargo, estima que esas resoluciones judiciales quebraron el derecho del recurrente a desarrollar su carrera en condiciones de igualdad, al valorar un solo criterio —la especialización en menores— como excluyente y sin respaldo legal.

Requisitos legales y margen de discrecionalidad

Un régimen de nombramiento abierto a distintos méritos

La normativa que regula estos ascensos en el Ministerio Fiscal establece únicamente dos condiciones: pertenecer a la segunda categoría y contar con al menos 20 años de antigüedad (art. 37.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). La ley no fija más requisitos, lo que otorga a la Fiscal General del Estado un margen razonable para valorar otros méritos.

Esta discrecionalidad debe ejercerse conforme a los principios constitucionales, especialmente el de igualdad en el acceso a los cargos públicos. Por ello, el Tribunal considera legítimo que se valoraran factores como la experiencia organizativa del candidato, su trayectoria institucional y su perfil constitucional.

Valoración de méritos diversos y justificados

La especialización no puede ser el único criterio

La propuesta de nombramiento subrayaba que el cargo no requería actuaciones judiciales, sino capacidad organizativa, liderazgo y visión institucional. Eduardo Esteban había dirigido en Madrid las mayores secciones de menores de España y ejercía como fiscal ante el Tribunal Constitucional. Además, su participación en la Junta de Fiscales de Sala reforzaba la idoneidad del perfil propuesto.

El Tribunal Constitucional concluye que las sentencias del Supremo introdujeron un trato desigual al convertir la especialización en menores en un criterio exclusivo, pese a que la ley no exige tal requisito. Esa interpretación desproporcionada impidió que el recurrente compitiera en condiciones de igualdad con otros aspirantes.

Restitución de la categoría, pero no de la plaza

El fallo implica que Eduardo Esteban debe ser restituido en su categoría de fiscal de sala. Sin embargo, no afecta al fiscal que actualmente ocupa la plaza de coordinador del área de menores, ya que su nombramiento fue resultado de un proceso posterior.

Votos particulares y abstenciones

Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional —Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño— han anunciado votos particulares. Además, se abstuvieron el presidente Conde-Pumpido y el magistrado César Tolosa.

Cancelación de vuelos: el reembolso debe incluir la comisión del intermediario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a las aerolíneas a devolver la totalidad del importe pagado por el pasajero, sin excluir la comisión de agencias como Opodo

El TJUE ha resuelto que, en caso de cancelación de vuelos, las compañías aéreas están obligadas a reembolsar no solo el precio del billete. Asimismo, deben devolver la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra. Esta decisión refuerza la protección de los pasajeros frente a prácticas que limitan su derecho al reembolso completo.

Cancelación de vuelos con comisión no devuelta

Varios pasajeros adquirieron billetes de avión para un vuelo de ida y vuelta entre Viena (Austria) y Lima (Perú), operado por la aerolínea KLM, a través del portal de reservas de Opodo. Tras la cancelación de los vuelos, la compañía aérea reembolsó el importe de los billetes. Sin embargo, excluyó aproximadamente 95 euros, cobrados por Opodo como comisión de intermediación.

Los pasajeros, disconformes, cedieron sus derechos a una asociación de consumidores, que promovió la reclamación ante los tribunales austríacos, exigiendo el reembolso íntegro.

La negativa de la aerolínea: desconocimiento de la comisión

KLM sostuvo que no debía reembolsar esa cantidad al no haber cobrado dicha comisión, ni tener conocimiento de su existencia ni de su importe. Alegó que, al ser una cuantía fijada por un tercero, no puede exigírsele asumir ese coste.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | La cancelación de vuelos obliga al reembolso total

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria elevó una cuestión prejudicial al TJUE. Lo hizo a fin de aclarar si la comisión cobrada por el intermediario debía incluirse en el reembolso.

El TJUE respondió afirmativamente. Además, destacó que, cuando una aerolínea autoriza a un intermediario —como una agencia de viajes online— a emitir billetes en su nombre, se presume que conoce y acepta sus prácticas comerciales, incluida la comisión.

El cobro de esa comisión es, por tanto, parte del precio total del billete, y debe ser reembolsado en caso de cancelación de vuelos.

No es necesario conocer el importe exacto

El Tribunal también señaló que no es necesario que la aerolínea conozca el importe exacto de la comisión. Lo relevante es que esa comisión fue abonada por el pasajero al adquirir el billete, y forma parte del coste que pagó para viajar. Dejar fuera esa cuantía supondría debilitar la protección del consumidor y desincentivar el uso de intermediarios digitales.

Fallo del TJUE

En consecuencia, el TJUE dictamina que, en los supuestos de cancelación de vuelos, el reembolso debe cubrir la totalidad del precio pagado, incluyendo la comisión cobrada por el intermediario. No obstante, se exceptúa el caso en que se demuestre que fue fijada de forma completamente independiente y sin el conocimiento o autorización de la compañía aérea.

Esta sentencia supone un respaldo al derecho de los pasajeros a obtener un reembolso completo. Igualmente, representa una advertencia para las aerolíneas que pretendan excluir comisiones ajenas a su estructura tarifaria directa.

Cómputo de intereses según las características particulares del contrato

Número Sentencia: 1680/2025 Número Recurso: 4131/2023; TOL10.842.604

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los intereses de demora en contratos públicos a raíz de una reclamación por facturas pagadas fuera de plazo. La clave del fallo reside en valorar si las características particulares del contrato justificaban un régimen especial de pago diferente al legalmente previsto. Esta sentencia parte de la interpretación del artículo 216.4 del TRLCSP (hoy art. 198.4 LCSP) y su adecuación a la Directiva 2011/7/UE, en línea con la STJUE de 20 de octubre de 2022 (C-585/2020).

Reclamación de intereses de demora por pago extemporáneo

Una empresa contratista de servicios de seguridad y vigilancia reclamó 16.894,29 € a una Administración autonómica por intereses derivados del retraso en el pago de facturas. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estimó parcialmente la demanda y fijó que los intereses comenzaban a devengarse 30 días después de la presentación de la factura. También admitió el anatocismo (intereses sobre intereses) y aplicó la normativa de morosidad.

La Administración recurrió en casación, y el Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar si las características particulares del contrato permiten excepcionar la aplicación automática del plazo legal, tal como exige la jurisprudencia europea.

La incidencia de las características particulares del contrato en el régimen de pago

El Supremo recuerda que el régimen general de la Directiva 2011/7/UE fija un plazo de pago de 30 días. Sin embargo, admite su ampliación hasta 60 días si concurren ciertos requisitos, entre ellos:

  • Que esté expresamente pactado en el contrato o pliegos,
  • Que se base en las características particulares del contrato (por ejemplo, por su complejidad o por requerir verificación técnica),
  • Y que no suponga una cláusula abusiva para el contratista.

La STJUE de 20 de octubre de 2022 declara inadmisible una norma nacional que generalice el plazo de 60 días sin analizar si se justifica por las características concretas del contrato. Lo que prohíbe esta sentencia es la ampliación automática, no el ajuste puntual y razonado.

¿Cuándo se puede modular el devengo de intereses?

El Supremo resuelve que no cabe aplicar automáticamente el devengo de intereses desde los 30 días posteriores a la presentación de la factura sin valorar si el contrato establecía un régimen propio de validación o conformidad de servicios. Para ello, desarrolla tres criterios esenciales:

a) Las características particulares del contrato pueden justificar un régimen de pago distinto

El artículo 216.4 del TRLCSP permite que las partes pacten condiciones específicas de pago, si están motivadas por las características particulares del contrato, como puede ser un proceso técnico de comprobación o validación previa.

b) La potestad de verificación previa al pago no puede suprimirse

La Administración no puede renunciar a verificar la correcta ejecución del contrato. Esta potestad —derivada de las características administrativas del contrato público— garantiza la buena gestión del dinero público. Lo que sí puede pactarse, según el Supremo, es reducir el plazo de verificación, pero nunca eliminarlo.

c) El cómputo del plazo para devengar intereses depende del procedimiento de conformidad pactado

Si el contrato prevé un sistema específico de validación, y este está justificado por las características particulares del contrato, ese procedimiento condiciona el momento en que empiezan a devengarse los intereses. No puede aplicarse una regla automática sin revisar el clausulado contractual.

En el caso analizado, la Administración acreditó que existía un procedimiento pactado de verificación técnica de las facturas. Esta previsión, amparada en las características del contrato de seguridad, debía prevalecer sobre el cómputo automático aplicado por el TSJ.

Casación estimada por falta de valoración del régimen contractual pactado

El Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia del TSJ y desestima la demanda de la contratista. Considera que el órgano de instancia aplicó de forma automática el devengo de intereses sin tener en cuenta las características particulares del contrato, que sí habilitaban un procedimiento especial de pago y validación. No obstante, aclara que una resolución administrativa posterior reconocía parte de la deuda, aunque esta no fue objeto de impugnación.

Doctrina jurisprudencial para futuros casos

Claves para interpretar el artículo 216.4 TRLCSP y el actual 198.4 LCSP

El Tribunal Supremo sienta una doctrina clara sobre el devengo de intereses en contratos públicos:

  1. Las características particulares del contrato pueden justificar válidamente un régimen de pago distinto, siempre que no sea abusivo ni contravenga el interés público.
  2. La Administración no puede ser privada de su potestad de comprobación previa, inherente a cualquier contrato público.
  3. Si el contrato prevé un sistema de conformidad en función de sus características técnicas o funcionales, debe analizarse ese clausulado para fijar correctamente el “dies a quo” de los intereses de demora.

Incumplimiento de los deberes legales de liquidación

La Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, ha confirmado la condena a un administrador societario por incumplir los deberes legales de liquidación al cesar la actividad de la empresa sin atender las deudas salariales de sus trabajadores. Además, la sentencia confirma su responsabilidad personal por una gestión calificada como dolosa o, al menos, gravemente negligente.

Cierre empresarial sin cumplir los deberes legales de liquidación

Patrimonio neto negativo y omisión del concurso de acreedores

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ya había dictado sentencia en primera instancia declarando la responsabilidad directa del administrador. Según se acreditó, la empresa cerró sin tramitar el procedimiento de disolución ni presentar solicitud de concurso de acreedores. Esto ocurrió a pesar de que la situación económica de la sociedad ya era insostenible.

Se constató un patrimonio neto negativo cercano a los 900.000 euros y pérdidas acumuladas que superaban los 1,1 millones. Estos datos reflejaban claramente una causa legal de disolución, prevista en la Ley de Sociedades de Capital. Por ello, se obligaba al administrador a cumplir con los deberes legales de liquidación.

La omisión de estos deberes no fue un simple descuido. La Sala también aprecia una salida injustificada de activos en el ejercicio previo al cierre, sin reducción proporcional del pasivo. Esto refuerza la conclusión de una actuación contraria a la ley y perjudicial para los acreedores, en este caso, los trabajadores.

Consecuencias del incumplimiento: salarios e indemnizaciones impagadas

Obligación de abonar más de 200.000 euros

Como consecuencia directa del incumplimiento de los deberes legales de liquidación, el administrador ha sido condenado al pago de más de 200.000 euros a dos trabajadores. Esto es en concepto de salarios e indemnizaciones impagados, más los intereses legales y las costas procesales.

La sentencia establece que existe un nexo causal directo entre la inacción del administrador y el daño económico sufrido por los trabajadores. Por tanto, se cumplen los requisitos jurisprudenciales para aplicar la acción individual de responsabilidad.

Desestimación del recurso: sin efecto la alegación de transmisión de empresa

La responsabilidad persiste aunque se alegue cesión a un tercero

El administrador intentó eludir su responsabilidad mediante un recurso de apelación, alegando que la empresa había sido transmitida a un tercero y negando la existencia de impagos. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza íntegramente el recurso. Además, ratifica que el administrador incumplió sus deberes legales de liquidación, generando un perjuicio directo a los trabajadores.

Además, se ordena que las cantidades que, en su caso, haya abonado el FOGASA, deberán ser reintegradas por el administrador si este cobra posteriormente las sumas correspondientes. También se le imponen las costas de la segunda instancia.

Conclusión | La omisión de los deberes legales de liquidación tiene consecuencias jurídicas severas

Esta sentencia confirma que el incumplimiento de los deberes legales de liquidación no es una simple irregularidad administrativa, sino una falta grave que puede derivar en responsabilidad patrimonial directa para los administradores. El cese de actividad de una sociedad en situación de insolvencia sin tramitar el concurso ni disolverla conforme a la ley genera consecuencias legales. Específicamente, esto ocurre especialmente cuando hay deudas laborales pendientes.

Tiempo de trabajo prestado en servicios preventivos y horas extra

Número Sentencia: 1265/2025 Número Recurso: 193/202; TOL10.842.790

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha resuelto un conflicto colectivo clave sobre la calificación del tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral en el sector del transporte sanitario. La Sala confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente en servicios preventivos para eventos debe considerarse hora extraordinaria desde el momento en que se realiza, sin necesidad de esperar al cierre del año natural.

La sentencia desestima el recurso empresarial y ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Hechos probados | Tiempo de trabajo prestado en servicios preventivos

La empresa LA PAU, Sociedad Cooperativa Catalana Limitada, dedicada al transporte sanitario urgente y no urgente en Bizkaia y Araba, promovió un conflicto colectivo para que se declarase que el tiempo de trabajo prestado fuera del calendario laboral —en servicios preventivos para eventos deportivos u otros acontecimientos— no debía calificarse como hora extraordinaria mientras no se superara la jornada anual máxima (1.712 horas en 2023).

La empresa defendía que ese tiempo de trabajo prestado debía integrarse en el cómputo anual y retribuirse mediante un plus de disponibilidad (16 €/hora), posponiendo cualquier calificación de horas extraordinarias al cierre del ejercicio.

La sentencia de instancia y el recurso de casación

La sentencia de instancia, de 16 de abril de 2024, desestimó la demanda empresarial. Entendió que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario excede de la jornada ordinaria y, por tanto, es tiempo de trabajo prestado con naturaleza extraordinaria desde su realización.

Frente a este criterio, la empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando infracción de los arts. 15 y 18 del convenio colectivo en relación con los arts. 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Interpretación del convenio colectivo: tiempo de trabajo prestado y compensación

Arts. 15 y 18 del convenio

El Tribunal Supremo encuadra el debate en la correcta interpretación del convenio sectorial. Aclara que el texto convencional no obliga a esperar al final del año para determinar la naturaleza del tiempo de trabajo prestado.

La Sala distingue entre:

  • La naturaleza del tiempo de trabajo prestado (si es ordinario o extraordinario cuando se realiza fuera de la jornada y del calendario).
  • El sistema de regularización y compensación de ese tiempo de trabajo prestado, que puede articularse a lo largo del año o, en determinados supuestos, en el primer trimestre del siguiente.

Así, la referencia a la regularización anual no altera la calificación inmediata del tiempo de trabajo prestado.

Trabajo voluntario fuera de calendario: tiempo de trabajo prestado extraordinario

Idea central de la sentencia

El Tribunal Supremo confirma que el tiempo de trabajo prestado voluntariamente fuera del calendario laboral constituye hora extraordinaria desde que se trabaja. No es preciso esperar al cierre anual para reconocer esa naturaleza.

Además, subraya que la voluntariedad del tiempo de trabajo prestado encaja con el régimen del art. 35 ET: lo ordinario deriva del contrato y es exigible; el tiempo de trabajo prestado adicional y voluntario responde al esquema típico de la hora extraordinaria.

Criterios interpretativos y control en casación

La Sala recuerda que los convenios colectivos tienen naturaleza mixta y deben interpretarse conforme a:

  • Literalidad del texto.
  • Interpretación sistemática, considerando el conjunto del convenio.
  • Finalidad de las cláusulas cuando existen dudas.

En casación, el Tribunal Supremo verifica si la interpretación de instancia fue razonable. Concluye que la calificación del tiempo de trabajo prestado realizada por el TSJ del País Vasco fue correcta y ajustada a Derecho.

Refuerzo argumental: descansos y tiempo de trabajo prestado

Como apoyo adicional, la sentencia destaca la necesidad de contemplar unitariamente todo el tiempo de trabajo prestado para el mismo empleador, enlazándolo con la lógica de los descansos diarios y semanales y con la doctrina del TJUE sobre la consideración conjunta del trabajo adicional.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, conforme al informe del Ministerio Fiscal, desestima el recurso de casación y confirma la sentencia recurrida. En materia de costas, recuerda que, al tratarse de un conflicto colectivo, no procede su imposición conforme al art. 235.2 LRJS.