Desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos sin cláusula expresa

El Tribunal Supremo modera la indemnización por desistimiento anticipado en un arrendamiento de local

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado una sentencia relevante en materia de desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos de local de negocio. El caso resuelto analiza las consecuencias jurídicas y económicas de esta decisión cuando el contrato no prevé expresamente dicha facultad ni establece régimen indemnizatorio.

Arrendamiento con duración pactada y renta fija

En enero de 2015 se celebró un contrato de arrendamiento de local de negocio en Vigo, destinado a almacén, comercio de material eléctrico y taller. Las condiciones pactadas incluían:

  • Una duración de ocho años, hasta el 1 de enero de 2023.
  • Una renta mensual de 450 euros.

En agosto de 2016, el arrendatario comunicó por burofax su voluntad de proceder al desistimiento unilateral del contrato, con efectos a partir de noviembre del mismo año. Esta intención fue reiterada en comunicaciones posteriores.

El arrendador rechazó la validez del desistimiento unilateral del contrato y se negó a aceptar la devolución de las llaves, interponiendo demanda judicial.

Reclamación de cumplimiento o indemnización

En su demanda, el arrendador solicitó:

  • Con carácter principal, el cumplimiento íntegro del contrato, es decir, que el arrendatario continuara pagando las rentas hasta el vencimiento.
  • Con carácter subsidiario, una indemnización de 33.300 euros, equivalente a las rentas pendientes hasta el final del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial estimaron esta petición subsidiaria, entendiendo que el desistimiento unilateral del contrato había generado un incumplimiento que debía indemnizarse sin moderación alguna.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Infracción procesal y casación

El arrendatario interpuso recurso extraordinario por infracción procesal, que fue desestimado en su totalidad por el Tribunal Supremo al no apreciarse errores en la valoración probatoria.

En el recurso de casación, el debate se centró en si la reclamación del arrendador debía considerarse como una acción de cumplimiento del contrato (que no admite moderación) o como una petición de indemnización por resolución anticipada (que sí permite una valoración razonada del daño).

Resolución o cumplimiento: claves jurídicas

El Tribunal Supremo concluye que, en la práctica, las instancias trataron la relación arrendaticia como resuelta, ya que no impusieron la continuidad del contrato ni la restitución del local. Por tanto, no se trata de una acción de cumplimiento, sino de una resolución por desistimiento unilateral del contrato, con la consiguiente necesidad de valorar el daño económico causado.

Doctrina jurisprudencial aplicable

Moderación de la indemnización por desistimiento unilateral del contrato

El Alto Tribunal reitera que, en los supuestos de desistimiento unilateral del contrato en arrendamientos de local sin cláusula expresa, no puede presumirse que el arrendador tenga derecho automático a todas las rentas pendientes.

El arrendador solo podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios, y esta debe ser moderada en atención a diversos factores:

  • La posibilidad de rearrendar el local en un plazo razonable.
  • El tiempo real en que recupera la disponibilidad efectiva del inmueble.
  • Las condiciones del mercado o el posible uso alternativo del local.
  • El tiempo restante hasta la finalización contractual.

Este criterio de moderación responde al principio de que la reclamación derivada del desistimiento unilateral del contrato debe estar vinculada al daño realmente sufrido y no al lucro teórico.

Indemnización moderada por el Supremo

Criterios objetivos para fijar la compensación

Asumiendo funciones de instancia, el Tribunal Supremo establece directamente la indemnización por desistimiento unilateral del contrato en función del tiempo en que el arrendador no pudo reorganizar el uso económico del local.

La cuantía reconocida incluye:

  • Rentas impagadas de noviembre y diciembre de 2016: 900 €
  • Todo 2017: 5.400 €
  • Todo 2018: 5.400 €
  • Hasta mayo de 2019: 2.250 €

Adicionalmente, se añade una anualidad completa (5.400 €) como margen razonable para encontrar un nuevo arrendatario.

En total, el Supremo fija la indemnización en 19.350 euros, en lugar de los 33.300 euros reconocidos en primera y segunda instancia, aplicando así su doctrina sobre la moderación en casos de desistimiento unilateral del contrato.

El Supremo avala la deducción sin establecimiento permanente

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las entidades aseguradoras residentes en la Unión Europea a deducir fiscalmente determinadas provisiones técnicas. Esto aplica incluso si no cuentan con establecimiento permanente en España. Esta decisión se refiere a casos en los que dichas entidades obtienen rendimientos del capital mobiliario, principalmente dividendos de sociedades españolas, sin desarrollar actividad aseguradora directa en territorio español.

Cuestión jurídica: deducción de gastos sin establecimiento permanente en España

El litigio se centra en determinar si una aseguradora de la UE, sin establecimiento permanente en España, puede deducir gastos derivados de provisiones técnicas. Esto se aplica a entidades cuya única actividad en el país consiste en realizar inversiones financieras. Estas provisiones deben ser similares a las contempladas en el artículo 38 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).

La normativa española, en su artículo 24.6 del TRLIRNR, impone dos requisitos a los no residentes sin establecimiento permanente para deducir gastos:

  • Que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España, y
  • Que exista un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en el país.

La posición de la Administración: sin actividad en España, no hay deducción

La Agencia Tributaria argumentó que:

  • La aseguradora no ejercía actividad económica en España, pues no tenía establecimiento permanente.
  • Las provisiones técnicas eran gastos propios de su actividad en el país de residencia.
  • Por tanto, no existía un vínculo suficiente entre dichas provisiones y los rendimientos obtenidos en España.

Permitir la deducción —sostuvo— vulneraría el principio de territorialidad que rige el IRNR y desnaturalizaría la figura del contribuyente sin establecimiento permanente.

Criterio del Tribunal Supremo: sí hay vinculación suficiente

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Administración y confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional. Consideró que:

  • Las entidades aseguradoras de la UE, incluso sin establecimiento permanente en España, se encuentran en una situación comparable a las residentes cuando obtienen rendimientos de capital mobiliario en territorio español.
  • Las provisiones técnicas constituyen un gasto estructural inherente a la actividad aseguradora, necesario para cumplir con obligaciones contractuales frente a los tomadores de seguros.
  • Existe una relación de causalidad suficiente entre los dividendos percibidos en España y la necesidad de dotar esas provisiones, ya que dichos rendimientos determinan los importes a asignar a los asegurados.

Clave europea: libre circulación de capitales y no discriminación

El Alto Tribunal fundamenta su decisión en la jurisprudencia del TJUE, en particular en el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que garantiza la libre circulación de capitales.

Tributar a las aseguradoras sin establecimiento permanente por rendimientos brutos —sin permitir la deducción de provisiones técnicas— mientras que las aseguradoras residentes tributan por rendimientos netos, constituye una restricción fiscal discriminatoria. Dichas restricciones están prohibidas por el Derecho de la Unión.

Doctrina fijada: deducibilidad de provisiones sin establecimiento permanente

Las aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, sin establecimiento permanente en España, pueden deducir los gastos relativos a provisiones técnicas. Estos gastos deben ser comparables a las del artículo 38 del ROSSP. Además, deben estar directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y guardar un vínculo económico directo con la actividad aseguradora.

De este modo, el Tribunal Supremo establece un criterio que evita una discriminación fiscal injustificada por razón de residencia o de la existencia de establecimiento permanente. Todo esto está en línea con los principios del Derecho europeo.

La falta de transparencia no anula los honorarios de abogado sin hoja de encargo

Número Sentencia: 1803/2025 Número Recurso: 5950/2023; TOL10.823.951

El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de los honorarios profesionales fijados por un abogado en un procedimiento civil complejo. Esto es así pese a la falta de transparencia derivada de la inexistencia de hoja de encargo o presupuesto escrito. La Sala de lo Civil desestima así el recurso de casación presentado por el cliente. Este invocaba la normativa de protección de consumidores.

Contrato verbal y falta de transparencia: ¿es abusivo?

El Alto Tribunal parte de una premisa clara: la falta de transparencia en un contrato verbal de servicios jurídicos no implica, por sí sola, que los honorarios sean nulos o abusivos. Aunque el acuerdo entre abogado y cliente no constaba por escrito, quedó acreditada la efectiva prestación de servicios en un litigio de especial complejidad y elevada cuantía. Por lo tanto, esto impide considerar los honorarios como indebidos de forma automática.

La aplicación de la normativa debe atender al momento de la contratación

El cliente alegaba la aplicación del artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLDCU), que establece la nulidad de condiciones no transparentes. Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento por razones temporales. La contratación tuvo lugar antes de la entrada en vigor de dicha norma, incorporada por la Ley 5/2019.

La doctrina del propio Supremo y del TJUE es clara: la falta de transparencia debe analizarse conforme a la normativa vigente en el momento en que se perfeccionó el contrato.

La falta de transparencia no determina automáticamente la abusividad

La sentencia subraya que la falta de transparencia en el sistema de determinación de los honorarios —es decir, en el precio del servicio— no genera automáticamente su nulidad ni su carácter abusivo. Esta carencia solo permite iniciar un juicio de abusividad. En dicho juicio se debe valorar si existe un desequilibrio relevante entre los derechos y obligaciones de las partes.

No hubo desequilibrio perjudicial para el cliente

Tras realizar dicho juicio, el Tribunal concluye que no se ha producido un desequilibrio contrario a la buena fe, ni perjuicio para el cliente. Para ello se valoraron varios elementos:

  • La complejidad técnica y procesal del litigio.
  • La importancia económica del asunto.
  • La extensión y calidad del trabajo desarrollado.
  • La adecuación de los honorarios a los baremos orientadores colegiales.

Así, la falta de transparencia no fue determinante para declarar los honorarios nulos ni para calificarlos de abusivos.

Conclusión: la falta de transparencia requiere un análisis caso por caso

El Tribunal Supremo sienta doctrina: en los contratos verbales de servicios jurídicos, la falta de transparencia no produce por sí sola efectos de nulidad. Solo si se acredita un desequilibrio importante y contrario a la buena fe, los honorarios podrían considerarse abusivos. En este caso, se descartó tal desequilibrio, y se avaló la validez de los honorarios fijados judicialmente.

Cinco millones de sanción a UFD por restringir la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 5,08 millones de euros a UFD Distribución Electricidad, S. A., empresa del Grupo Naturgy, por restringir la competencia en el mercado de instalación de contadores eléctricos entre mayo de 2018 y mayo de 2021. La resolución califica los hechos como infracción muy grave y añade la prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses.

Conducta abusiva: cómo UFD restringió la competencia

Interpretación normativa indebida

Durante el periodo investigado, UFD realizó una interpretación incorrecta de la normativa, aplicando de forma indebida la obligación de integrar los contadores en sistemas de telegestión también al segmento industrial (tipos 3 y 4), cuando la normativa solo exigía esta integración en el ámbito doméstico.

Como consecuencia, restringió la competencia al imponer requisitos técnicos no exigidos legalmente y negar o demorar la activación de contadores pertenecientes a otras empresas. Estas prácticas impidieron el acceso de operadores alternativos al mercado y limitaron la capacidad de elección de los consumidores.

Denuncia e inspecciones de la CNMC

Inicio de actuaciones por denuncia de empresas del sector

La investigación se inició tras la denuncia presentada por Axon Time, S. L. y Enerlin Ingenieros, S. L., que alertaron sobre posibles prácticas destinadas a restringir la competencia. En abril de 2023, la CNMC inspeccionó dos sedes del Grupo Naturgy. Posteriormente, en noviembre del mismo año, abrió un procedimiento sancionador contra UFD.

Aunque la empresa rectificó su interpretación en mayo de 2021, la CNMC considera que la conducta tuvo efectos significativos en el mercado, alterando su funcionamiento normal y limitando la actividad de otros operadores.

Sanción: multa y prohibición de contratar

Consecuencias de restringir la competencia en un mercado regulado

La resolución impone a UFD:

  • Una multa de 5,08 millones de euros por infracción muy grave del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del TFUE.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante cuatro meses para obras, suministros y servicios vinculados al mercado de contadores eléctricos, salvo que la normativa sectorial le obligue a ello.

Medidas correctivas: obligaciones de cumplimiento

Restablecer la competencia en el mercado afectado

Para revertir los efectos de haber restringido la competencia, la CNMC impone a UFD varias medidas de obligado cumplimiento:

  • Activar los contadores de terceros ya instalados.
  • Permitir nuevas instalaciones de equipos de medida conforme a la normativa.
  • Informar a los titulares de los puntos de suministro afectados.
  • Publicar en su sitio web las nuevas obligaciones asumidas.

Posibilidad de recurso

Contra esta resolución, UFD podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

El TJUE defiende el control judicial sobre sanciones deportivas ilegales

El Abogado General Dean Spielmann ha manifestado que el Derecho de la Unión Europea se opone a una legislación nacional que impida a los tribunales anular sanciones deportivas. Esto aplica cuando dichas sanciones resulten ilegales. Esta conclusión se enmarca en un litigio entre dos antiguos directivos de la Juventus F. C. y la Federación Italiana de Fútbol.

Sanciones deportivas impuestas a directivos de la Juventus

Procedimiento disciplinario reabierto tras intervención fiscal

Los exdirectivos ZD y MI fueron sancionados por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) tras ser acusados de participar en un sistema de plusvalías ficticias. A pesar de haber sido inicialmente absueltos, el procedimiento se reabrió al incorporarse nuevos datos aportados por la fiscalía italiana.

Como resultado, el Tribunal Federativo de Apelación de la FIGC impuso a ambos una sanción deportiva consistente en la prohibición de ejercer cualquier actividad profesional en el fútbol italiano durante dos años. Esta medida fue extendida a nivel mundial por la FIFA.

Recursos limitados ante la justicia ordinaria

Ambos afectados recurrieron la decisión ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, pero este indicó que, según la legislación italiana vigente, no tenía competencia para anular ni suspender sanciones deportivas. Esto aplica aun si eran manifiestamente ilegales. Solo podía conceder, en su caso, una indemnización económica.

Ante esta limitación, el tribunal planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Preguntó si este marco legal nacional vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se cuestionó si las sanciones deportivas impuestas son compatibles con los principios de libre circulación y libre competencia establecidos por el Derecho de la Unión.

Valoración del Abogado General sobre las sanciones deportivas

Las sanciones deportivas son válidas si respetan ciertos principios

En sus conclusiones, el Abogado General Spielmann señala que las sanciones deportivas, como la suspensión temporal para ejercer una profesión en el ámbito del fútbol, no son contrarias al Derecho de la Unión. Esto es válido siempre que:

  • Busquen proteger la integridad de las competiciones
  • Estén basadas en criterios objetivos, transparentes y proporcionados
  • No sean discriminatorias

Asimismo, considera que las sanciones deportivas impuestas individualmente a directivos no infringen, por sí solas, las normas europeas de competencia ni falsean el mercado.

El problema radica en la imposibilidad de anular sanciones ilegales

El verdadero conflicto legal, según el Abogado General, radica en que los tribunales nacionales no puedan anular sanciones deportivas ilegales. Subraya que este tipo de limitación:

  • Vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrado en el Derecho de la Unión
  • Impide garantizar la eficacia de futuras resoluciones judiciales
  • Obliga a los afectados a aceptar sanciones sin posibilidad de revisión real

En este sentido, Spielmann afirma que los tribunales deben estar facultados para anular las sanciones deportivas ilegales y adoptar medidas cautelares que aseguren los derechos del afectado.

Autonomía deportiva vs. control jurisdiccional

El Abogado General recuerda que la autonomía del ordenamiento deportivo no puede justificar la ausencia de control judicial efectivo. Además, el reconocimiento de esa autonomía no debe traducirse en una zona de inmunidad frente al Derecho de la Unión. Esto es vital especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.

Spielmann matiza que sus conclusiones parten de la premisa de que los tribunales contencioso-administrativos son los únicos órganos con naturaleza jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión. Si alguna instancia deportiva pudiera ser calificada como tal, la situación jurídica cambiaría.

Conclusión

Este caso plantea una cuestión crucial para el deporte profesional en Europa. Las sanciones deportivas deben ser revisables judicialmente cuando se alegue su ilegalidad. El Abogado General defiende que el respeto a los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva debe prevalecer. Esto es esencial sobre las limitaciones normativas de los ordenamientos deportivos nacionales.