Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 229/2025; Número Recurso: 120/202; TOL10.792.583
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado una orden de expulsión dictada contra un ciudadano dominicano en situación irregular. Esto se debe al reconocimiento de un arraigo familiar efectivo en España. La sentencia pone de relieve la importancia de proteger la unidad familiar cuando hay menores de nacionalidad española. Esto es relevante incluso en casos en los que concurren antecedentes penales.
Expulsión por estancia irregular frente al arraigo familiar
La Administración había acordado la expulsión del extranjero por su estancia irregular en España. Esta decisión fue sumada a ciertos antecedentes penales y había impuesto una prohibición de entrada durante cinco años. Esta decisión fue ratificada por la sentencia de instancia. Sin embargo, en apelación, el TSJ estima que la medida de expulsión vulnera el derecho a la vida familiar. Este derecho está protegido tanto por el ordenamiento interno como por la normativa europea.
Un arraigo familiar consolidado con menores españoles
El tribunal considera acreditado que el afectado convive con su pareja —de nacionalidad española— y tiene dos hijos menores con nacionalidad española. Además, tiene otra hija cuya situación también fue tenida en cuenta. Estos elementos son determinantes para constatar la existencia de un arraigo familiar sólido y estable.
La Sala recuerda que, conforme al artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, antes de adoptar una medida de retorno forzoso es obligatorio valorar el interés superior del menor. Sin embargo, esta valoración no se realizó adecuadamente ni en vía administrativa ni en la resolución judicial inicial.
El arraigo familiar como límite a la expulsión
Aunque el afectado no contaba con una autorización de residencia y tenía antecedentes penales, el TSJ concluye que estos factores no pueden prevalecer frente al arraigo familiar. Esto es especialmente verdad tratándose de menores españoles. Subraya, además, que la Administración no llevó a cabo una valoración individualizada de su situación personal y familiar.
El tribunal señala que el arraigo familiar debe analizarse caso por caso. La existencia de menores a cargo impone una especial protección frente a la aplicación automática de medidas expulsivas.
Sustitución de la expulsión por una multa
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia revoca la orden de expulsión. La sustituye por una sanción de multa de 501 euros. Se trata de una infracción leve prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 por estancia irregular.
Asimismo, se advierte al ciudadano extranjero que deberá abandonar el territorio español si no obtiene la autorización de residencia por arraigo familiar. Este procedimiento tiene en curso.
Arraigo familiar y derecho a la vida privada y familiar
Esta sentencia del TSJ de Castilla y León refuerza la doctrina que establece que el arraigo familiar constituye una causa legítima para impedir la expulsión del territorio español. Esto es aplicable siempre que esté debidamente acreditado. En particular, cuando están en juego los derechos de menores con nacionalidad española. El principio de proporcionalidad exige una protección reforzada.
No se imponen costas en ninguna de las instancias, al estimarse parcialmente el recurso.
Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado que los derechos de autor pueden aplicarse a objetos utilitarios, como muebles, si cumplen con los requisitos de originalidad. Esta decisión responde a cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales de Suecia y Alemania ante posibles infracciones de derechos en el diseño de mobiliario.
Controversia en torno a los derechos de autor sobre muebles de diseño
Dos fabricantes de muebles, Galleri Mikael & Thomas Asplund (Suecia) y USM U. Schärer Söhne (Suiza), han denunciado ante tribunales nacionales la presunta vulneración de sus derechos de autor por parte de comerciantes que comercializan productos similares a los suyos.
El primer caso gira en torno a unas mesas comercializadas por el grupo sueco Mio, que según el fabricante Asplund, imitan de forma significativa sus propios diseños protegidos por derechos de autor como obras de artes aplicadas.
El segundo caso involucra al fabricante suizo y a la empresa alemana konektra, que ofrece un sistema de muebles modulares supuestamente idéntico al diseñado por USM y registrado bajo derechos de autor.
Ante la complejidad de ambos casos, los tribunales nacionales consultaron al TJUE sobre si los objetos utilitarios pueden beneficiarse de la misma protección que otras obras en el marco del derecho europeo.
Los objetos utilitarios también pueden gozar de derechos de autor
El TJUE ha sido tajante: los derechos de autor no excluyen a los objetos funcionales, como ocurre en el caso de los muebles. Estos objetos pueden estar protegidos siempre que constituyan creaciones originales. La protección por derechos de autor no se limita al arte o a obras literarias, sino que se extiende también a las artes aplicadas, si se cumplen los requisitos exigidos.
Además, el Tribunal señala que no existe una relación jerárquica o subsidiaria entre la protección como modelo industrial y como obra bajo derechos de autor. Ambas pueden coexistir si el objeto refleja la impronta personal del autor.
Requisito esencial: originalidad en la creación
El TJUE aclara que, para que un objeto esté protegido por derechos de autor, debe ser original. Es decir, debe expresar la personalidad del autor mediante decisiones libres y creativas. Quedan excluidas de esta protección:
- Las decisiones dictadas por necesidades técnicas o funcionales.
- Las decisiones que, aunque libres, no reflejan el carácter creativo del autor.
Los derechos de autor solo se activan si el objeto muestra una forma única y personal, fruto de la creatividad del autor.
Cómo se determina la infracción de derechos de autor
Para apreciar una infracción de derechos de autor no basta con que dos objetos generen una impresión visual similar. Lo determinante es si el objeto cuestionado reproduce elementos creativos reconocibles de la obra protegida.
Tampoco es válido negar la protección con el argumento de que podría haberse creado una obra similar de forma independiente. La mera posibilidad de semejanza no es suficiente para rechazar la existencia de una infracción.
Elementos que pueden considerarse para valorar la originalidad
Aunque no son determinantes, pueden valorarse factores como:
- Las intenciones del autor durante el proceso creativo.
- Las influencias o fuentes de inspiración.
- El uso de formas comunes o tradicionales en el diseño.
- El reconocimiento de la obra en círculos especializados.
Sin embargo, el TJUE insiste en que ninguno de estos factores es por sí solo necesario para que se reconozca la protección por derechos de autor.
Conclusión: los derechos de autor abarcan también la funcionalidad
El TJUE consolida una interpretación amplia del concepto de obra, dejando claro que los derechos de autor protegen tanto la estética como la funcionalidad, siempre que exista creatividad.
Esto supone un respaldo a diseñadores y fabricantes que ven cómo sus creaciones funcionales, como muebles o productos industriales, pueden quedar protegidas por derechos de autor al mismo nivel que una escultura o una pintura.
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente contra la Administración sanitaria, al considerar que existió un error de diagnóstico tras acudir a urgencias por una caída. El tribunal reconoce su derecho a recibir una indemnización de 11.943,92 euros.
Hechos probados
Asistencia en urgencias y diagnóstico erróneo
El 6 de marzo de 2022, la mujer sufrió una caída y acudió a urgencias con dolor y hormigueo en la mano y el cuello derechos. Se le diagnosticó contusión en el hombro y codo, y contractura cervical, sin apreciarse fracturas en la radiografía. Se le indicó reposo relativo, cabestrillo durante cinco días, medicación y control posterior en Atención Primaria.
Al día siguiente volvió a urgencias por persistencia del dolor, pero se ratificó el diagnóstico inicial. Sin embargo, con el paso del tiempo, la situación clínica no mejoró.
Diagnóstico real y tratamiento quirúrgico
El 18 de abril, más de un mes después de la caída, la paciente acudió a su médico de cabecera. Fue entonces cuando, tras derivación al servicio de Traumatología, se le diagnosticó una luxación acromioclavicular de grado IV con rotura de ligamentos. Este diagnóstico requirió intervención quirúrgica urgente, realizada el 27 de abril. El proceso de recuperación se extendió hasta el alta médica, el 29 de agosto de 2022.
El tribunal admite el error de diagnóstico médico
Los magistrados reconocen que el tratamiento prescrito inicialmente fue inadecuado, al basarse en un diagnóstico erróneo. Como señala la Sala:
“Al no haber un diagnóstico correcto, el tratamiento inicial tampoco fue el adecuado”.
No obstante, el tribunal también considera relevante que la paciente no acudiera antes a su médico de Atención Primaria, a pesar de que se le indicó hacerlo si no presentaba mejoría.
Responsabilidad compartida
Según el fallo, la evolución negativa de la lesión —que derivó en una intervención quirúrgica— se debió al error de diagnóstico cometido en urgencias, pero también al retraso de la paciente en buscar atención especializada. El tribunal subraya que:
“La lesión inicial fue evolucionando negativamente hacia un grado IV (…) pero también lo es que en el paso del tiempo jugó un papel importante la decisión de la paciente de no acudir antes a su médico”.
Indemnización parcial por error de diagnóstico
El TSJCyL considera que la caída fue una causa ajena a la Administración, pero la infracción de la lex artis médica y la omisión de diligencia por parte de la paciente determinaron la evolución de la lesión. En consecuencia, reconoce una indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico y su impacto en la recuperación.
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado una sanción de 10.000 euros impuesta a una empresa agrícola por regar sin autorización 57 hectáreas de cultivos. Además, se le atribuye la ocupación ilegal de cauces públicos y la ejecución de obras no autorizadas en el dominio público hidráulico. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la mercantil y respalda la legalidad del procedimiento sancionador seguido por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).
Hechos probados
Riego sin título habilitante y alteración del terreno
La resolución administrativa impugnada acreditó que la empresa llevó a cabo un uso privativo de aguas para regar sin autorización 57,05 hectáreas. Estas hectáreas estaban destinadas al cultivo de almendros, brócoli y plantas aromáticas. Las parcelas afectadas se encontraban en los parajes Cuestas Tablas y El Carche, en el término municipal de Vélez Rubio.
La CHS también constató la ejecución de obras no autorizadas en varios cauces públicos. Específicamente, en el barranco de Villerías, el de la Torreta y otro cauce innominado. Entre dichas actuaciones destacan la construcción de diques y la modificación del relieve del terreno. Estos trabajos afectaron al curso natural de las aguas y a las escorrentías.
Competencia del presidente de la CHS y validez del procedimiento
La mercantil alegó la nulidad de la sanción por supuesta falta de competencia del presidente de la CHS que firmó la resolución. Sin embargo, el Tribunal descartó esta alegación. Recordó que el nombramiento fue realizado mediante los actos administrativos pertinentes. En ningún caso puede considerarse que la resolución sea nula de pleno derecho.
Asimismo, se rechazó la petición de aplicar un procedimiento abreviado al considerar la empresa que se trataba de una infracción leve. El TSJ dejó claro que la Ley de Aguas no contempla dicho procedimiento simplificado de forma automática. Además, estableció que la CHS actuó conforme al procedimiento ordinario previsto legalmente.
No hay derecho a regar sin autorización por uso consolidado
Otro de los argumentos desestimados fue la supuesta existencia de un uso consolidado para regar sin autorización, o la consideración de aguas privadas. El Tribunal recordó que no constaba ni título administrativo habilitante, ni inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, ni resolución judicial que acreditara ese derecho.
Además, se destacó que el principio de presunción de inocencia quedó desvirtuado por las pruebas aportadas. Especialmente por la denuncia que evidenció el riego efectivo de las parcelas en cuestión sin contar con autorización.
Obras no autorizadas en cauces públicos
El Tribunal también consideró probado que la empresa ocupó cauces públicos y realizó obras sin permiso en zonas de servidumbre y policía. Las fotografías incorporadas a la denuncia del SEPRONA mostraban claramente la colocación de depósitos de piedra en el interior de un barranco. Otros trabajos de alteración del terreno también se evidenciaron en dichas imágenes.
Estas actuaciones fueron valoradas como una vulneración clara del régimen jurídico del dominio público hidráulico, reforzando la legalidad de la sanción impuesta.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia
La Sala desestimó íntegramente el recurso presentado por la empresa y confirmó la resolución dictada por la CHS. Consideró acreditado que la mercantil llevó a cabo riego en superficie agrícola sin autorización legal. También ocupó cauces públicos de forma irregular.
La multa de 10.000 euros queda ratificada y se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales. La sentencia solo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional objetivo.
Dic 3, 2025 | Actualidad Prime
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, introduce una modificación estratégica del sistema de facturación electrónica regulado por el Real Decreto 1007/2023. El objetivo principal es ampliar los plazos de exigibilidad del nuevo sistema para facilitar su implantación ordenada en empresas y despachos profesionales.
La norma aclara, además, aspectos técnicos clave para desarrolladores de software, usuarios finales y la propia Agencia Tributaria.
Nuevos plazos para implantar el sistema de facturación
Empresas con obligaciones reforzadas
Los contribuyentes incluidos en el artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023, que forman parte del grupo con obligaciones reforzadas en el sistema de facturación, deberán adaptarse al nuevo marco antes del:
Resto de empresarios y profesionales
Para el resto de obligados tributarios contemplados en el artículo 3.1, la fecha límite para cumplir con el nuevo sistema de facturación será el:
Esta ampliación sustituye al calendario anterior, que situaba la exigibilidad en enero de 2026. Así, se evita una transición acelerada y se otorga mayor seguridad jurídica y operativa a los usuarios.
Requisitos para productores y distribuidores de software de facturación
El Real Decreto-ley mantiene lo ya previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023:
- Los desarrolladores de sistemas de facturación dispondrán de un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para adaptar sus productos a las nuevas especificaciones técnicas.
Además, se añade un nuevo matiz:
- Los sistemas de facturación contratados bajo mantenimiento plurianual también deberán estar plenamente actualizados antes de las fechas límite de 2027.
Esta precisión busca evitar desequilibrios técnicos entre usuarios finales y garantizar una transición homogénea en todo el mercado.
Servicio de la AEAT vinculado al sistema de facturación
El Real Decreto-ley 15/2025 establece que la Agencia Tributaria deberá habilitar en su sede electrónica un servicio de recepción de registros de facturación generados por el nuevo sistema:
- Plazo máximo: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024
Este punto asegura que el sistema de facturación será funcional en ambos extremos: tanto en el software empresarial como en la infraestructura pública de recepción de datos.
El sistema de facturación mantiene su rango reglamentario
La norma incluye una cláusula de salvaguarda jurídica que garantiza que:
- La modificación introducida no altera la naturaleza reglamentaria del Real Decreto 1007/2023
Con ello, se evita cualquier duda interpretativa sobre la jerarquía normativa del sistema de facturación y se consolida su estructura como reglamento técnico de obligado cumplimiento.
Conclusión | Un sistema de facturación realista, gradual y jurídicamente sólido
La reforma aprobada mediante el Real Decreto-ley 15/2025 supone una extensión razonable de los plazos de implantación del sistema de facturación electrónica en España. Esta medida responde a la necesidad de adaptar los tiempos legislativos a la disponibilidad técnica real y al grado de madurez digital de las empresas.
Se trata de una solución equilibrada que garantiza la seguridad jurídica, favorece una transición escalonada y mantiene intacto el contenido técnico y jurídico del reglamento. El nuevo sistema de facturación sigue adelante, pero con un calendario más viable para todos los implicados.
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre