Dic 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito antes de la crisis sanitaria. El arrendatario alegaba una alteración imprevisible provocada por la pandemia de la COVID-19, pero la Sala considera que no se ha acreditado el desequilibrio económico exigido por la jurisprudencia.
Objeto del litigio
Invocación de la cláusula rebus sic stantibus para reducir la renta
El litigio se centra en la solicitud de un arrendatario que pretendía reducir un 30 % la renta pactada en un contrato de arrendamiento destinado a la explotación de un bar. Justificaba su petición en la cláusula rebus sic stantibus, argumentando que las restricciones derivadas de la pandemia (limitaciones de aforo, horarios y movilidad) alteraron sustancialmente las condiciones contractuales.
En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha decisión, desestimando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Contra esta resolución, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La doctrina del Supremo sobre la cláusula rebus sic stantibus
La Sala Primera reitera que la cláusula rebus sic stantibus permite, de forma excepcional, revisar los contratos cuando concurren determinados requisitos, que deben cumplirse de forma acumulativa:
- Existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias.
- Ruptura grave del equilibrio de las prestaciones contractuales.
- Onerosidad excesiva, acreditada mediante prueba suficiente.
- Que el riesgo no haya sido asumido por la parte afectada, ni expresa ni tácitamente.
El Tribunal Supremo reconoce que la pandemia constituye un hecho extraordinario e imprevisible, pero subraya que no basta con la notoriedad del contexto sanitario. Es imprescindible acreditar cómo ha afectado dicha alteración a la relación contractual concreta.
Desestimación por falta de prueba sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
El motivo principal para denegar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus fue la insuficiencia probatoria. El arrendatario no acreditó con rigor:
- Cuál era la situación económica previa al COVID-19.
- El impacto directo y cuantificable de las restricciones sobre el negocio.
- La existencia de una alteración grave del equilibrio contractual.
Además, la Sala destaca que la documentación aportada carecía de soporte técnico o pericial. Al no probarse adecuadamente la onerosidad sobrevenida, no se justifica la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en este supuesto concreto.
Incumplimientos anteriores y falta de vínculo con la pandemia
Un elemento añadido fue el comportamiento previo del arrendatario, que ya había incurrido en incumplimientos contractuales antes de la pandemia. Dichos incumplimientos eran ajenos al riesgo sanitario y restan fuerza al argumento de que el desequilibrio contractual surgiera exclusivamente por el COVID-19.
Conclusión: no se aplica la cláusula rebus sic stantibus sin prueba suficiente
El Tribunal Supremo concluye que:
- La cláusula rebus sic stantibus no puede aplicarse automáticamente por la existencia de una pandemia.
- La parte que la invoca debe aportar prueba concreta, suficiente y técnica sobre el desequilibrio económico.
- En el caso concreto, no se acredita el perjuicio con el nivel de exigencia requerido.
En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se confirma la resolución de la Audiencia Provincial, con imposición de costas al arrendatario.
Dic 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional ha recordado que los órganos judiciales no pueden suplir a la Administración en la fundamentación de sanciones administrativas. Así lo establece en una reciente sentencia en la que estima el recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero extracomunitario, anulando su expulsión del territorio español por falta de motivación y por la indebida intervención de los jueces al modificar la base jurídica de la sanción impuesta.
Hechos probados
Sanción de expulsión como sanción administrativa
El caso tiene su origen en la imposición de una sanción administrativa de expulsión por parte de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, al considerar que el ciudadano se encontraba en situación irregular en España, conforme al artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000. La resolución se fundamentó exclusivamente en el artículo 6.1 de la Directiva 2008/115/CE (Directiva de Retorno), apoyándose en la interpretación del TJUE en la sentencia Zaizoune (C-38/14).
Sin embargo, en el procedimiento contencioso-administrativo, los tribunales confirmaron la sanción pero alteraron su fundamentación, incluyendo como agravantes antecedentes policiales y un antecedente penal que no habían sido utilizados por la Administración para justificar la expulsión. Algunos de estos antecedentes ni siquiera aparecían en los hechos descritos en la resolución administrativa, sino únicamente en el expediente.
Vulneración de derechos fundamentales
Legalidad y motivación en las sanciones administrativas
El ciudadano afectado interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Alegó la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad sancionadora, al haberse confirmado una sanción administrativa sin motivación suficiente, y con una modificación sustancial de los fundamentos jurídicos por parte de los órganos judiciales.
La demanda también incluía la vulneración de la presunción de inocencia, al haberse tenido en cuenta antecedentes policiales sin resolución conocida. Sin embargo, esta queja fue inadmitida por no haber sido invocada previamente en el proceso judicial.
Doctrina constitucional sobre sanciones administrativas
Prohibición de suplantar la motivación de la Administración
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, refuerza los límites que impone la Constitución al control judicial de las sanciones administrativas. En particular, establece tres principios clave:
- Las sanciones administrativas no pueden basarse únicamente en el “efecto directo inverso” de la Directiva de Retorno. Como ha señalado el TJUE en el asunto C-568/19 (MO c. Subdelegación del Gobierno en Toledo).
- Los jueces no pueden incorporar nuevos fundamentos jurídicos o fácticos que la Administración no utilizó al imponer la sanción. Aunque esos hechos aparezcan en los antecedentes del expediente.
- No es legítimo considerar como agravantes antecedentes policiales o penales sin recorrido procesal. Esto vulnera el principio de legalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal recuerda que la motivación de una sanción administrativa corresponde exclusivamente a la Administración, y que los órganos judiciales deben limitarse a revisar si esa motivación es conforme a derecho, sin introducir elementos nuevos ni reinterpretar los ya existentes de forma autónoma.
Fallo del Tribunal Constitucional | Anulación de la expulsión por falta de motivación de la sanción administrativa
En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Constitucional concluye que tanto la Administración como los órganos judiciales vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora. En consecuencia, se anula:
- La resolución administrativa de expulsión.
- Las sentencias judiciales que la confirmaron.
- La inadmisión del recurso de casación.
La sentencia refuerza el criterio de que las sanciones administrativas deben estar debidamente motivadas y fundadas en hechos seleccionados por la propia Administración, sin que los jueces puedan construir una nueva base jurídica a posteriori.
Dic 29, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1181/2025; Número Recurso: 146/2024; TOL10.824.318
El Supremo anula la imposición unilateral del descanso mínimo de 12 horas entre turnos
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la decisión de SASEMAR de imponer un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas laborales al personal de tierra en régimen de turnos. La Sala considera que esta medida, adoptada sin negociación, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Además, considera que no era jurídicamente obligatoria.
El origen del conflicto: un nuevo criterio sobre el descanso mínimo
Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo contra la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). Esto ocurrió tras la emisión de una nota interna el 5 de diciembre de 2023 (aclarada por correo del 18 de diciembre). En ella, la empresa ordenaba aplicar un descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Esta medida debía aplicarse a partir del 15 de febrero de 2024. Afectaba tanto a los cuadrantes de trabajo como a los cambios de turno. La empresa la justificaba en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece esa duración mínima del descanso diario.
Sin embargo, la parte sindical sostuvo que esta imposición rompía con el régimen de turnos practicado hasta entonces. En este régimen, por necesidades del servicio, algunos relevos dejaban descansos de entre 7 y 10 horas, siempre en el marco de los cambios de turno.
Turnos rotativos y descansos reducidos: el sistema anterior
El personal afectado —aproximadamente 350 trabajadores de tierra— realizaba turnos de mañana (08:00–15:00), tarde (15:00–22:00) y noche (22:00–08:00). El sistema seguía un ciclo de tres días de trabajo seguidos por tres de descanso, como recoge el artículo 12 del convenio colectivo.
En la práctica, se aplicaban diferentes secuencias de turnos (MTN, TMN, NTM). En ellas se producían ocasionalmente descansos inferiores al estándar de 12 horas, sobre todo en las jornadas en que se pasaba de un turno a otro. Pero, en ningún caso se bajaba del mínimo legal de 7 horas, previsto como excepción por la normativa vigente.
La Audiencia Nacional anuló la medida por falta de negociación
La Audiencia Nacional, en sentencia dictada el 5 de marzo de 2024, declaró la nulidad de la decisión empresarial. Consideró que imponer un descanso mínimo general de 12 horas eliminaba modalidades de turnicidad aplicadas en la práctica. Por tanto, suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el art. 41 ET.
La empresa no abrió ningún periodo de consultas ni acreditó causas justificadas en los términos exigidos. Por ello, la medida fue considerada nula de pleno derecho.
SASEMAR recurrió al Tribunal Supremo, alegando que no existía tal modificación. Sustentó que simplemente estaba aplicando la ley al establecer un descanso mínimo conforme al Estatuto de los Trabajadores. También sostuvo que el art. 19.2 del RD 1561/1995 no amparaba descansos reducidos de forma habitual.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre el descanso mínimo
El Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma que la medida empresarial fue ilegal. La sentencia se apoya en dos pilares fundamentales:
1. Se modificó de forma sustancial el sistema de turnos
La Sala constata que, hasta la instrucción de diciembre de 2023, existía una práctica organizativa consolidada. Permitía descansos inferiores a 12 horas cuando coincidían con un cambio de turno, siempre respetando el umbral mínimo de 7 horas. El nuevo criterio general de descanso mínimo obligatorio de 12 horas alteró esa práctica.
Esto, según el Supremo, afecta al régimen de jornada, turnos y distribución del tiempo de trabajo. Por lo tanto, encaja plenamente en los supuestos del art. 41.1 ET y exigía negociación colectiva.
2. El descanso mínimo de 12 horas admite excepciones en turnos rotativos
El artículo 34.3 del ET establece con carácter general un descanso mínimo de 12 horas. Sin embargo, el artículo 19.2 del RD 1561/1995 permite reducirlo hasta 7 horas “en el día en que así ocurra”. Esto es posible siempre que se deba a un cambio de turno y exista compensación posterior.
Además, la Directiva 2003/88/CE de la UE fija un descanso diario de 11 horas. No obstante, autoriza excepciones en trabajos a turnos, si el descanso completo no puede disfrutarse por necesidades organizativas.
En este caso, el Supremo determina que los descansos reducidos respondían precisamente a esa situación prevista por la norma. Cambios de turno puntuales generaban descansos más cortos, pero legales. Por tanto, no existía ninguna obligación imperativa de imponer siempre 12 horas de descanso mínimo.
Fallo: nulidad por imposición unilateral del descanso mínimo
El Tribunal Supremo declara nula la decisión empresarial por dos motivos:
- Supuso una modificación sustancial colectiva del sistema de turnos, y
- No se aplicó el procedimiento exigido por el art. 41 ET, en particular el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
La sentencia no entra a valorar si imponer 12 horas de descanso mínimo es más seguro o conveniente. Lo que aclara es que, si la empresa quiere aplicar ese estándar de forma estructural, debe negociarlo con la plantilla, especialmente cuando ya existe un sistema compatible con el ordenamiento jurídico.
Conclusión práctica: cuándo se puede reducir el descanso mínimo
Este fallo del Supremo deja una enseñanza clara: el descanso mínimo entre jornadas puede reducirse a 7 horas en los cambios de turno. Sin embargo, debe compensarse después. Esta posibilidad está prevista expresamente por el RD 1561/1995 y es válida en contextos de trabajo a turnos rotativos.
Si la empresa desea eliminar esas rotaciones o imponer un descanso mínimo más amplio, como las 12 horas, debe seguir el cauce legal de modificación sustancial. Es necesario seguir con consulta previa y negociación con los representantes legales de los trabajadores.
Dic 29, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1816/2025; Número Recurso: 7254/2021; TOL10.823.966
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un recurso de casación declarando válida la acción de nulidad ejercitada por unos consumidores frente a una cláusula abusiva incluida en un préstamo hipotecario. La sentencia no solo confirma la nulidad, sino que reconoce también el derecho a la restitución de las cantidades pagadas indebidamente.
Acción de nulidad de cláusula de gastos y reclamación económica
El litigio giró en torno a dos pretensiones principales:
- El ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula que imponía todos los gastos del préstamo hipotecario al consumidor.
- La acción de restitución de las cantidades abonadas en aplicación de esa cláusula.
Junto a ello, el procedimiento abordó también cuestiones procesales como el allanamiento de la entidad demandada y el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución.
Cláusula declarada nula en primera instancia
El préstamo fue formalizado en escritura pública y contenía una cláusula que trasladaba al consumidor todos los gastos notariales, registrales y de tramitación. Posteriormente, las partes firmaron una novación del préstamo que mantenía esta cláusula.
Los consumidores interpusieron demanda y ejercieron la acción de nulidad de varias cláusulas del contrato. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente sus pretensiones, declarando nula la cláusula de gastos y condenando a la entidad bancaria a devolver ciertas cantidades.
La Audiencia Provincial reconoce la nulidad pero limita la restitución
La Audiencia Provincial de Barcelona, al resolver el recurso de apelación, realizó una distinción clave:
- Confirmó la procedencia de la acción de nulidad, por su carácter imprescriptible.
- Sin embargo, consideró que la acción de restitución sí estaba sujeta a prescripción, y que el plazo comenzaba en la fecha del pago de los gastos.
Bajo ese criterio, entendió que la reclamación estaba prescrita conforme al Código Civil de Cataluña, y revocó la condena al reintegro.
Allanamiento de la entidad bancaria durante el recurso de casación
Frente a esa resolución, los demandantes interpusieron recurso de casación. Durante su tramitación, la entidad bancaria se allanó y consignó las cantidades reclamadas con sus intereses y costas.
El Tribunal Supremo valida el allanamiento en sede de casación, siempre que se trate de materias disponibles y no exista fraude de ley ni perjuicio a terceros, de acuerdo con el principio dispositivo del proceso civil.
Doctrina sobre la acción de nulidad y el cómputo del plazo de restitución
Aprovechando el caso, el Tribunal Supremo reafirma su doctrina sobre la acción de nulidad de cláusulas abusivas y su efecto restitutorio:
El plazo de prescripción de la acción de restitución no comienza con el pago, sino con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.
Esto se aplica salvo que el banco demuestre que el consumidor conocía la abusividad con anterioridad. Bajo este criterio, el fallo de la Audiencia Provincial resulta contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Fallo: estimación del recurso y restitución de cantidades
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y confirma la sentencia de primera instancia. En consecuencia:
- Declara la procedencia de la acción de nulidad de la cláusula de gastos.
- Reconoce el derecho a la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula anulada.
En cuanto a las costas:
- No se imponen las costas del recurso de casación.
- Se imponen a la entidad bancaria las costas del recurso de apelación.
- Se mantiene la condena en costas de la primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE.
¿Qué establece el Tribunal Supremo sobre la acción de nulidad?
Esta sentencia refuerza la posición de los consumidores al declarar que la acción de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe y que el derecho a reclamar lo pagado empieza a contar desde la nulidad firme, y no desde el momento del pago. Se trata de una doctrina que garantiza una mayor protección en materia de contratación bancaria.
Dic 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado que las comunicaciones internas remitidas por Renfe antes de una huelga no vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores ni la libertad sindical del sindicato convocante. Así, desestima el recurso interpuesto por CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había rechazado su demanda de tutela de derechos fundamentales.
Hechos probados
Contexto de la huelga
La huelga fue convocada por el sindicato CCOO para el 9 de febrero de 2024, como protesta por la falta de aprobación de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2023. Afectaba a la totalidad del personal del Grupo Renfe, considerado servicio esencial. Días antes de su celebración, la empresa envió correos electrónicos y SMS a los trabajadores, utilizando canales y dispositivos corporativos.
Las comunicaciones informaban sobre la organización del servicio ante dos posibles escenarios: desconvocatoria o mantenimiento de la huelga. Se indicaba que, si no había supresión por parte de la autoridad competente, los trabajadores asignados debían realizar su turno habitual “en principio”.
Alegaciones del sindicato
CCOO alegó que el contenido de los mensajes podía inducir a confusión y desmovilización, interfiriendo así en el derecho de huelga y en su libertad sindical como organización convocante. Por ello, solicitó una condena a Renfe por vulneración de derechos fundamentales y una indemnización por daños morales.
Análisis del Tribunal Supremo
Las comunicaciones no vulneran el derecho de huelga
El Alto Tribunal concluye que los mensajes enviados por Renfe no tenían un carácter intimidatorio ni coactivo. Su finalidad era exclusivamente organizativa. Informaban de manera prudente y sin imponer decisiones al margen de la autoridad gubernativa. Frases como “a la espera de la orden ministerial” evidencian la intención de no suplantar ni anticipar los servicios mínimos.
El Tribunal considera legítimo que una empresa como Renfe —prestadora de un servicio esencial— prevea escenarios operativos ante la incertidumbre de una huelga. Mientras se respete la resolución sobre servicios mínimos y no se actúe con ánimo fraudulento, el ejercicio de su facultad organizativa no vulnera el derecho de huelga.
No hay prueba de finalidad desmovilizadora
No se acreditó que Renfe pretendiera disuadir a los trabajadores de secundar la huelga, ni que la asignación de servicios se hiciera de forma abusiva o discriminatoria. La Sala recuerda que la información organizativa vinculada a turnos no suprimidos no equivale, por sí sola, a una infracción del derecho de huelga ni de la libertad sindical.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por el sindicato CCOO, confirmando la sentencia de instancia. Absuelve al Grupo Empresarial Renfe y declara que no procede indemnización alguna, al no apreciarse vulneración del derecho de huelga ni de otros derechos fundamentales.