Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
No toda confesión ni colaboración con la justicia permite reducir la pena
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por tres condenados por asesinato y tentativa de robo con violencia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid —confirmada por el Tribunal Superior de Justicia— queda íntegramente ratificada. El eje del debate: la negativa a reconocer como atenuante la confesión y colaboración de los acusados.
La confesión y colaboración no fue espontánea ni útil
Los condenados pidieron que se aplicara la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, o su versión analógica del artículo 21.7, basada en la colaboración con la justicia. Alegaban haber facilitado la investigación. Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que:
- Las confesiones llegaron cuando ya estaban plenamente identificados como sospechosos.
- No existió espontaneidad, condición esencial para aplicar esta atenuante.
Confesión motivada por la presión policial
Las declaraciones autoincriminatorias surgieron tras el avance de la investigación o al confrontarles con contradicciones. Por tanto, la confesión y colaboración no fueron actos voluntarios, sino estrategias defensivas cuando la imputación era inevitable.
Confesión parcial, interesada y desfigurada
El Supremo remarca que las declaraciones:
- Omitieron información relevante.
- Atribuyeron a terceros la autoría principal.
- Restaron importancia a su propia participación.
- Incluyeron falsedades, especialmente sobre el uso de armas y el desarrollo del ataque.
Este tipo de confesión y colaboración, desprovistas de veracidad, no permiten considerar la rebaja de pena.
La confesión y colaboración deben ser plenas y sinceras
Bajo la jurisprudencia consolidada, el Supremo afirma que no basta con reconocer lo obvio. Para que la confesión y colaboración tengan efecto atenuante, deben cumplir tres requisitos:
- Espontaneidad.
- Veracidad.
- Utilidad real para la investigación.
Al no concurrir ninguno, se descarta tanto el artículo 21.4 como su equivalente del artículo 21.7 CP.
Individualización de la pena: artículo 66.1.7 CP bien aplicado
Uno de los condenados cuestionó la proporcionalidad de la pena, basada en la combinación de agravantes y atenuantes.
El marco penal fue correctamente aplicado
La Audiencia impuso 17 años de prisión por asesinato, dentro del margen de 15 a 25 años, al concurrir:
- Una agravante (uso de disfraz).
- Una atenuante (reparación del daño).
Fundamentación clara y motivada
La pena se justificó en hechos relevantes:
- El delito fue planificado.
- El ataque, sorpresivo y letal.
- La víctima estaba acompañada de su pareja.
- El resultado fue especialmente grave.
Función del Tribunal Supremo: legalidad, no oportunidad
El alto tribunal recuerda que su tarea no es valorar si el número de años es justo, sino:
- Verificar que el marco legal sea el correcto.
- Confirmar que la motivación esté debidamente razonada.
- Comprobar que se respeten las reglas del artículo 66 CP.
Todos estos criterios se cumplen.
Conclusión: sin atenuante de confesión y colaboración
El Tribunal Supremo rechaza la atenuante de confesión y colaboración porque:
- No fue espontánea.
- Fue parcial y desleal.
- No ayudó eficazmente a esclarecer los hechos.
Asimismo, confirma la pena impuesta, por haberse aplicado correctamente los criterios de individualización conforme al artículo 66.1.7 CP.
Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1033/2025; Número Recurso: 2863/202; TOL10.775.475
El Tribunal Supremo ha confirmado que la impugnación de convenio colectivo interrumpe el plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales. Desestima así el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) presentado por una empresa y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que daba la razón a una trabajadora.
Reclamación salarial tras una impugnación de convenio
El caso se centraba en si la acción individual de reclamación de cantidad —por diferencias salariales derivadas de la invalidez de un convenio colectivo— estaba prescrita. La empresa alegaba que el plazo comenzó a contar desde la sentencia de instancia del procedimiento de impugnación del convenio y que no hubo interrupciones válidas posteriores.
Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento y confirma que no existía prescripción.
Efectos de la impugnación de convenio colectivo
El Tribunal reitera su doctrina:
- La acción colectiva de impugnación de convenio interrumpe el plazo de prescripción para las reclamaciones individuales.
- Esta interrupción se prolonga hasta que la sentencia que resuelve la impugnación deviene firme, y no solo hasta su emisión en primera instancia.
- La razón: la viabilidad de las acciones individuales depende directamente del resultado del proceso de impugnación del convenio.
Obligar al trabajador a reclamar antes de conocer una resolución firme iría en contra de los principios de seguridad jurídica y economía procesal.
Actuaciones interruptivas de la prescripción
Además de la impugnación del convenio colectivo, el Supremo señala otras causas de interrupción válidas:
- Las reclamaciones extrajudiciales presentadas por la propia trabajadora.
- Las actuaciones realizadas por la representación legal de los trabajadores (RLT), incluyendo su nombre y DNI.
El Tribunal destaca la actuación constante y persistente de la trabajadora, lo que impide cualquier interpretación basada en la pasividad o el abandono.
Unificación de doctrina y cómputo del plazo
Pese a que se identificaron sentencias contradictorias sobre el inicio del plazo de prescripción, el Supremo consolida su criterio jurisprudencial:
En los casos de impugnación de convenio colectivo, el plazo de prescripción para reclamar cantidades no empieza a contar hasta que la sentencia del proceso de impugnación adquiere firmeza.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
- Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, favorable a la trabajadora.
- Se imponen las costas a la parte recurrente.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que las autoridades policiales de los Estados miembros pueden conservar datos biométricos y genéticos de personas investigadas por delitos, siempre que se cumplan determinadas garantías. El pronunciamiento aclara que no es necesario fijar un período máximo de conservación, siempre que existan mecanismos periódicos de revisión.
Hechos probados
Recogida de datos biométricos durante una investigación penal
Un funcionario público checo fue objeto de investigación penal por presunto abuso de poder. A pesar de su oposición, la Policía ordenó la recogida de sus datos biométricos (huellas dactilares, fotografías, descripción física) y genéticos (muestra de saliva). Esta información fue almacenada en bases de datos policiales.
El funcionario fue condenado en 2017, pero en un procedimiento separado impugnó la legalidad de la recogida y conservación de sus datos biométricos, al considerar que suponía una injerencia ilegítima en su vida privada. Un tribunal nacional le dio la razón y ordenó la supresión de sus datos. La Policía recurrió, y el caso llegó hasta el TJUE.
Análisis jurídico del TJUE
Datos biométricos y requisitos para su conservación
El TJUE ha determinado que la Directiva (UE) 2016/680 no se opone a una normativa nacional que permita la recogida de datos biométricos y genéticos de cualquier persona sospechosa o acusada de un delito doloso, siempre que:
- No sea necesario distinguir entre ambas categorías para alcanzar los fines del tratamiento.
- Se respeten todos los principios del tratamiento de datos sensibles previstos en el Derecho nacional y europeo.
Asimismo, se reconoce que el concepto de “Derecho del Estado miembro” puede incluir la jurisprudencia nacional si esta es accesible y previsible, reforzando el papel de los tribunales en la regulación del tratamiento de datos biométricos.
Revisión periódica en lugar de plazo fijo
En cuanto al tiempo de conservación, el Tribunal admite que no es obligatorio establecer un plazo máximo para almacenar datos biométricos, siempre que:
- Se prevean plazos adecuados de revisión periódica de la necesidad de conservarlos.
- En cada revisión se valore si sigue siendo estrictamente necesario mantenerlos.
Este criterio permite a las autoridades conservar datos biométricos por tiempo indefinido, pero bajo control legal constante.
El Derecho de la UE permite conservar datos biométricos bajo condiciones estrictas
El TJUE confirma que el Derecho de la Unión no impide la conservación de datos biométricos por parte de la Policía, siempre que dicha conservación esté justificada, sujeta a revisiones periódicas y respetuosa con los principios de proporcionalidad y necesidad. No es necesario establecer un límite temporal fijo, siempre que se garantice una revisión constante.
Esta sentencia consolida el marco jurídico que equilibra el uso de datos biométricos por motivos de seguridad con la protección de los derechos fundamentales.
Nov 21, 2025 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de los pagos fraccionados de las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades. La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, desestima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Una gran empresa reclamó por los pagos fraccionados
En el caso que dio origen al recurso, una sociedad con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros alegó haber sufrido un perjuicio económico. Según su argumento, los pagos fraccionados de las grandes empresas obligaban a adelantar a Hacienda una cantidad superior a la cuota tributaria definitiva.
La compañía sostenía que este sistema vulneraba el principio de capacidad económica, ya que los importes abonados de forma anticipada no se correspondían con la carga fiscal final.
El método no vulnera el principio de capacidad económica
El Tribunal Constitucional ha rechazado esa interpretación. En su fallo, considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas no implican una tributación sobre rentas ficticias o inexistentes.
El cálculo se realiza sobre el resultado contable positivo del ejercicio en curso, al que se aplica un tipo del 23 %. Esta cifra se toma de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %.
Los pagos fraccionados son razonables y proporcionados
El Pleno considera que los pagos fraccionados de las grandes empresas constituyen una modalidad razonable de adelantar la recaudación. El resultado contable ofrece un reflejo fiel de la renta empresarial, y por tanto es un buen indicador para establecer estos pagos provisionales.
Además, destaca que se trata de una obligación tributaria autónoma y provisional, como ocurre también en otros impuestos como el IRPF. Por tanto, estos pagos no sustituyen al impuesto final, sino que anticipan parte de su importe.
Cinco magistrados discrepan y anuncian votos particulares
Aunque la decisión ha sido adoptada por mayoría, cinco magistrados han anunciado votos particulares. Son Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño. Su postura podría aportar una visión distinta sobre los efectos de los pagos fraccionados de las grandes empresas en relación con el principio de capacidad económica.
Conclusión: respaldo a los pagos fraccionados de las grandes empresas
El Tribunal Constitucional concluye que los pagos fraccionados de las grandes empresas son constitucionales. No violan el principio de capacidad económica ni suponen un trato injusto. Se trata de una técnica de recaudación legítima, basada en resultados contables reales, que permite adelantar ingresos al Estado sin comprometer los derechos de los contribuyentes.
Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1540/2025; Número Recurso: 6374/2020; TOL10.759.874
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que dejó sin efecto el nombramiento de un experto independiente solicitado por unos socios minoritarios. La clave del caso gira en torno al derecho de separación por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital), cuyo presupuesto desapareció tras la reformulación de las cuentas anuales.
Hechos probados
Ejercicio del derecho de separación y solicitud de experto
Dos sociedades ejercieron el derecho de separación como socias minoritarias, alegando que la mercantil no había repartido dividendos pese a existir beneficios. Para ello, solicitaron al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente que valorara sus acciones, conforme al artículo 353 LSC.
Sin embargo, previamente, las mismas sociedades habían promovido la designación de un auditor al amparo del artículo 265.2 LSC. El informe del auditor reveló errores contables en las cuentas aprobadas por la junta, lo que obligó a su reformulación. Las nuevas cuentas reflejaron pérdidas, eliminando así el presupuesto necesario para ejercer válidamente el derecho de separación.
Intervención de la DGRN
El registrador mercantil había accedido al nombramiento del experto. No obstante, la DGRN revocó esta designación, entendiendo que el expediente debió haberse suspendido hasta resolverse el procedimiento de auditoría, pues este afectaba directamente a la existencia del derecho de separación.
La anulación del nombramiento fue cuestionada judicialmente. El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dio la razón a los socios y anuló la resolución de la DGRN. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha sentencia y validó la actuación de la DGRN. Contra esta resolución se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Criterio del Tribunal Supremo
El fondo no se enjuicia: sólo el procedimiento
El Alto Tribunal recuerda que el procedimiento no tiene por objeto analizar la validez sustantiva del derecho de separación, sino examinar si el registrador actuó correctamente al tramitar el expediente de nombramiento del experto, atendiendo a los requisitos del artículo 353 LSC y 354 del RRM.
Ni el registrador mercantil ni la DGRN pueden pronunciarse sobre el fondo del derecho de separación, materia reservada a los tribunales ordinarios.
Auditoría previa y reformulación de cuentas
El Tribunal Supremo da especial relevancia al procedimiento de auditoría en curso. A su juicio, debió haberse suspendido el nombramiento del experto, dado que el resultado de la auditoría podía modificar el presupuesto esencial del derecho de separación: la existencia de beneficios repartibles.
De hecho, fue lo que ocurrió:
- El auditor detectó errores relevantes en las cuentas.
- Las cuentas se reformularon.
- El ejercicio acabó en pérdidas.
- Ya no procedía el derecho de separación por falta de dividendos.
Carácter no firme del nombramiento del experto
El Supremo rechaza que la resolución del registrador hubiera adquirido firmeza. Este actuó conforme a doctrina consolidada al elevar el expediente a la DGRN, que revisó la legalidad del procedimiento dentro de sus competencias.
Pérdida de la condición de socio
En línea con su jurisprudencia, el Tribunal recuerda que el ejercicio del derecho de separación no extingue automáticamente la condición de socio. Esta se mantiene hasta que se paga el valor de su participación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo:
- Desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.
- Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Considera ajustada a derecho la decisión de la DGRN de anular el nombramiento del experto.
- Establece que no concurría el presupuesto para ejercer el derecho de separación.
- Impone las costas procesales a las sociedades recurrentes.