Ene 12, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1710/2025 Número Recurso: 2833/202; TOL10.842.473
El Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma expresa sobre el devengo de intereses de demora en los contratos del sector público, delimitando el momento exacto en el que nace la mora cuando el contrato prevé un procedimiento de aceptación o conformidad de la prestación. La sentencia refuerza una doctrina ya consolidada y resulta especialmente relevante para la práctica diaria en materia de contratación pública.
Reclamación del devengo de intereses de demora
Una empresa adjudicataria de un contrato de servicios reclamó a la Administración autonómica el devengo de intereses por el retraso en el pago de diversas facturas. Ante la ausencia de resolución expresa, acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa imputando a la Administración inactividad en el abono de dichos intereses.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho al devengo de intereses, fijando como dies a quo el transcurso de 30 días desde la presentación de la factura.
El recurso de casación
Discusión sobre el inicio del devengo de intereses
La Administración recurrió en casación al considerar incorrecta la fijación del momento inicial del devengo de intereses. A su juicio, el contrato y el pliego establecían un procedimiento previo de validación y conformidad de las prestaciones, por lo que el pago no podía entenderse vencido —ni producirse el devengo— a los 30 días de la factura, sino únicamente tras la aprobación administrativa de la prestación ejecutada.
El núcleo del debate jurídico se centró, por tanto, en cuándo se produce el devengo de intereses de demora en los contratos públicos con cláusulas específicas de comprobación.
Marco normativo relevante
Devengo de intereses y normativa de contratación pública
El Tribunal Supremo analiza el artículo 216.4 del TRLCSP (actual artículo 198.4 de la LCSP), en conexión con la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, y con la Directiva 2011/7/UE. De este marco normativo se desprende que el devengo de intereses:
- Responde, con carácter general, al transcurso de 30 días.
- Puede vincularse, en determinados supuestos, a un procedimiento de aceptación o verificación previsto contractualmente, siempre que no resulte abusivo.
La Directiva europea admite expresamente que el devengo de intereses de demora se conecte con la aceptación de la prestación cuando el contrato lo prevea de forma clara y razonable.
Procedimiento de aceptación y devengo de intereses
Para el Tribunal Supremo, resultó determinante que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares configurara un régimen específico que condicionaba el devengo de intereses a la previa conformidad administrativa. En concreto, el pliego exigía:
- Validación de las facturas por el responsable del contrato.
- Acta de recepción acreditativa de la correcta ejecución.
- Identificación del órgano competente para otorgar la conformidad.
Este diseño contractual permitió al Tribunal concluir que el devengo de intereses de demora no podía producirse automáticamente con la mera presentación de la factura.
Reglas fijadas por el Tribunal Supremo
La sentencia establece con claridad que el devengo de intereses no nace de forma automática por el simple transcurso de 30 días desde la factura cuando el contrato prevé válidamente un trámite de aceptación. En particular:
- El contrato puede establecer un régimen específico que condicione el devengo de intereses a la conformidad.
- La potestad administrativa de comprobación previa al pago no puede ser eliminada por pacto.
- El momento relevante para el devengo de intereses de demora se vincula a la fecha de aprobación o recepción de la prestación, si así lo dispone el pliego.
Doctrina jurisprudencial consolidada
El Tribunal Supremo reitera su doctrina y la formula en términos claros:
- El artículo 216.4 TRLCSP permite pactar contractualmente el régimen del devengo de intereses, dentro de límites.
- No cabe excluir la potestad administrativa de verificación previa al pago.
- Los pactos solo pueden modular, pero no vaciar, el sistema de control que condiciona el devengo de intereses de demora.
Fallo del Tribunal Supremo
Consecuencias sobre el devengo de intereses
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Administración, casa la sentencia de instancia y desestima la reclamación de devengo de intereses en los términos planteados. Además, aclara que no existía inactividad administrativa, sino una desestimación presunta de la reclamación.
No se imponen costas al apreciarse dudas jurídicas razonables.
Ene 12, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1639/2025; Número Recurso: 1285/2023; TOL10.842.580
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve un recurso interpuesto por la Administración del Estado contra una resolución arbitral dictada en el marco del Concierto Económico. El litigio se refería a la competencia para la exacción del IVA y del Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios 2007 y 2008. Este caso implicaba una tributación conjunta por volumen de operaciones. El eje del debate fue, de forma exclusiva, la correcta calificación de determinadas instalaciones fotovoltaicas individuales como bienes muebles. Se consideró su eventual consideración como bienes inmuebles.
El núcleo del conflicto: si las operaciones recaen sobre bienes muebles
La resolución arbitral había determinado que las instalaciones fotovoltaicas individuales transmitidas constituían bienes muebles con instalación. Partiendo de esta calificación como bienes muebles, concluyó que no procedía recalcular la proporción del volumen de operaciones regularizada en las actas de IVA e Impuesto sobre Sociedades.
La Administración del Estado impugnó este criterio al sostener que no se estaba ante auténticos bienes muebles. Afirmaba que eran elementos integrados en un parque solar, con una finalidad productiva común, lo que permitiría asimilarlos a bienes inmuebles y desplazar la competencia tributaria.
Puntos de conexión y función decisiva de los bienes muebles
El Tribunal recuerda que, en el sistema del Concierto Económico, la competencia de exacción depende de los puntos de conexión. Estos varían en función de la naturaleza de la operación. En los supuestos de tributación conjunta, la calificación de la operación como entrega de bienes muebles o como entrega de bienes inmuebles resulta determinante para la localización de las ventas y la atribución del volumen de operaciones.
El Concierto establece una regla específica para las entregas de bienes muebles con instalación, distinta de la prevista para los bienes inmuebles. Esta se basa en el lugar de preparación o fabricación de los bienes muebles y en el límite del 15 % del coste de instalación o montaje sobre la contraprestación total.
Instalaciones fotovoltaicas individuales | Afirmación reforzada de su naturaleza de bienes muebles
La cuestión de fondo consistía en determinar si la instalación permanente de los equipos y su integración funcional en un parque solar hacían perder a las instalaciones su condición de bienes muebles. El Tribunal rechaza esta tesis. Afirma que ni la integración funcional ni el destino económico de las instalaciones convierten automáticamente un bien mueble en inmueble.
El Tribunal subraya que las instalaciones fotovoltaicas individuales:
- Son bienes muebles desde un punto de vista técnico y jurídico.
- Son desmontables sin quebranto.
- Se transmiten de manera individualizada.
- No implican la transmisión de la propiedad de los elementos comunes del parque, respecto de los cuales solo se reconoce un derecho de uso, calificado como prestación de servicios.
Estos elementos confirman que la operación principal es, en todo caso, una entrega de bienes muebles. Esto se mantiene aunque dichos bienes muebles requieran instalación y estén conectados funcionalmente a otras infraestructuras.
Criterio del Tribunal Supremo | Prevalencia de la entrega de bienes muebles con instalación
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la resolución arbitral. Declara que la operación controvertida debe calificarse como entrega de bienes muebles con instalación. Resulta aplicable la regla específica del Concierto Económico. Es especialmente relevante que el coste de instalación y montaje no supere el umbral del 15 % de la contraprestación total.
Asimismo, el Tribunal precisa que la cesión del derecho de uso sobre elementos comunes no altera la calificación de la operación principal ni transforma la entrega de bienes muebles en una operación inmobiliaria, al tratarse de una prestación de servicios accesoria y económicamente secundaria.
Conclusión
La sentencia consolida un criterio claro y reiterado. La transmisión de instalaciones fotovoltaicas individuales integradas en un parque solar debe calificarse como entrega de bienes muebles. Esto se da cuando dichas instalaciones son desmontables y se transmiten de forma individualizada. Esta calificación como bienes muebles resulta determinante para la aplicación de los puntos de conexión del Concierto Económico. También es clave para la atribución de la competencia en la exacción del IVA y del Impuesto sobre Sociedades, sin que proceda el recálculo del volumen de operaciones.
Ene 9, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso por infracción procesal interpuesto por varios consumidores frente a una empresa dedicada a inversiones forestales. Ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por no respetar el canon constitucional de suficiencia en la motivación sobre el incumplimiento contractual.
Hechos probados
Contrato de inversión de larga duración sin garantía de reembolso
El litigio se originó en torno a un contrato suscrito en 2004, por el que los demandantes adquirieron 40 nogales por 18.400 euros, con una duración de 20 años. El acuerdo incluía plantación, mantenimiento, bonificaciones y la gestión de una futura venta. Los consumidores ejercitaron varias acciones: nulidad radical por aplicación de la Ley 43/2007; anulabilidad por error vicio; resolución por incumplimiento contractual y, de forma subsidiaria, responsabilidad extracontractual.
De la nulidad en primera instancia a la desestimación total en apelación
El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad del contrato por infracción del artículo 5 de la Ley 43/2007. No se cumplió con los requisitos legales exigidos para este tipo de inversiones. Ordenó la devolución del precio a los inversores, quedando la mercantil con los árboles. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó totalmente esta decisión. Consideró que la Ley 43/2007 no resultaba aplicable por ausencia de una oferta de restitución o cantidad equivalente. Rechazó también la resolución contractual, al entender que la obligación de venta era meramente de gestión, sin apreciar incumplimiento esencial.
El canon constitucional de suficiencia en el centro del recurso
Fallo del Supremo | motivación insuficiente sobre los incumplimientos contractuales
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, al confirmar que el contrato no incluía una obligación de restitución del precio. Esto dejaba fuera de juego la aplicación de la Ley 43/2007. No obstante, estimó parcialmente el recurso por infracción procesal, por una razón clave: la sentencia de apelación no respetó el canon constitucional de suficiencia en su motivación.
Aunque el Tribunal validó la respuesta dada sobre la acción de anulabilidad, la consideró suficientemente motivada. Sin embargo, censuró que la Audiencia Provincial se limitara a analizar únicamente la obligación de gestión de venta. No valoró otros incumplimientos alegados —como los relativos a viabilidad, mantenimiento o bonificaciones—. Al omitir ese análisis, la resolución carece de una fundamentación completa, lo que vulnera el canon constitucional de suficiencia. Este es exigido por el artículo 24 CE, y por la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo.
Retroacción para dictar nueva sentencia con motivación suficiente
Como consecuencia, el Supremo anula la sentencia dictada en segunda instancia y ordena la retroacción de actuaciones. Debe dictarse una nueva resolución que respete el canon constitucional de suficiencia. Además, debe ofrecer una respuesta motivada y razonada sobre todas las obligaciones contractuales cuyo incumplimiento se alegó.
No se imponen costas por el recurso de infracción procesal (estimado parcialmente), pero sí por el de casación (desestimado), con pérdida del depósito.
Ene 9, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora de LOOMIS SPAIN, S.A., al considerar que se produjo con vulneración de derechos fundamentales. En esta resolución, el Alto Tribunal ha confirmado que el órgano judicial está facultado para determinar la indemnización por daño moral, incluso si la persona trabajadora no ha cuantificado expresamente ese perjuicio.
Despido durante la incapacidad temporal y falta de prueba del periodo de prueba
La trabajadora fue contratada en septiembre de 2023, sin que constara ningún pacto relativo a un periodo de prueba. Al poco tiempo, inició una baja médica por un trastorno de ansiedad. Mientras aún se encontraba en situación de incapacidad temporal, la empresa comunicó su despido, argumentando la supuesta no superación del periodo de prueba.
Pronunciamiento del juzgado de instancia
El órgano judicial de primera instancia declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales. Además, condenó a LOOMIS SPAIN, S.A. al pago de 7.501 euros por daño moral y a asumir las costas procesales. El juzgado valoró que el despido se había producido en un contexto de especial vulnerabilidad para la trabajadora, y que se trataba de una represalia encubierta.
Revisión del Tribunal Superior de Justicia
La empresa recurrió en suplicación. El órgano judicial autonómico mantuvo la nulidad del despido, pero revocó la indemnización por daño moral. Argumentó que dicha compensación no se genera automáticamente, y que la trabajadora no había proporcionado elementos suficientes para calcularla.
Doctrina del Tribunal Supremo: el órgano judicial puede valorar el daño moral
El Tribunal Supremo ha corregido este planteamiento. En su sentencia, recuerda que cuando se acredita la vulneración de un derecho fundamental, el órgano judicial tiene la potestad de fijar de forma prudente una indemnización por daño moral, aunque la persona afectada no haya detallado su cuantía.
Además, se insiste en que:
- La exigencia de una prueba minuciosa en estos casos podría vaciar de contenido la protección de los derechos fundamentales.
- Corresponde al órgano judicial valorar las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta empresarial, su duración y sus consecuencias personales.
Referencias normativas y criterios orientadores
El Tribunal Supremo señala que el órgano judicial puede apoyarse en los importes orientativos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). No obstante, estas cifras no son de aplicación automática. Deben ponderarse factores como:
- La intensidad de la lesión del derecho fundamental.
- El contexto personal de la persona despedida.
- El impacto psicológico y profesional generado por el despido.
Fallo del Tribunal Supremo
En aplicación de esta doctrina, el órgano judicial supremo dicta:
- Confirmar la nulidad del despido.
- Estimar parcialmente el recurso de la trabajadora.
- Restablecer la condena a LOOMIS SPAIN, S.A. al pago de 7.501 euros en concepto de daño moral.
- Mantener la decisión sobre las costas, sin condena expresa.
Relevancia jurídica del fallo
Esta sentencia refuerza el papel activo del órgano judicial en la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. El Tribunal Supremo recuerda que el resarcimiento por daño moral no puede quedar condicionado exclusivamente a la iniciativa de la persona trabajadora, especialmente cuando esta se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad.
Se trata de una resolución que consolida la capacidad del órgano judicial para garantizar una tutela judicial efectiva, incluso en contextos donde la prueba del daño moral resulta compleja o de difícil acreditación.
Ene 8, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1883/2025; Número Recurso: 5841/2020; TOL10.836.143
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil. Además, fija doctrina sobre el alcance y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de información en la contratación de un swap de tipos de interés. El Tribunal declara que la vulneración de dichas obligaciones por parte de la entidad financiera genera un daño indemnizable. Este daño consiste en las pérdidas derivadas de las liquidaciones negativas del producto.
Contratación de un producto financiero complejo y obligaciones de información
Una sociedad mercantil suscribió con una entidad bancaria un swap de tipos de interés. Tras la evolución desfavorable del mercado, el contrato generó importantes liquidaciones negativas. La demandante sostuvo que la entidad financiera incumplió sus obligaciones de información, al no explicarle de forma clara y comprensible la naturaleza, funcionamiento y riesgos reales del producto.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y reconoció la existencia de un daño indemnizable. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó este pronunciamiento y absolvió a la entidad financiera, al considerar que no concurría responsabilidad.
Incumplimiento de las obligaciones de información
Indemnización del daño por pérdidas del swap
El Tribunal Supremo concluye que el banco incumplió de manera relevante las obligaciones legales de información. Estas obligaciones pesan sobre las entidades financieras en la comercialización de productos complejos. Este incumplimiento impidió que la sociedad cliente pudiera comprender adecuadamente el alcance económico del swap. Asimismo, los riesgos asociados a una eventual bajada de los tipos de interés fueron mal entendidos.
Como consecuencia directa de ese déficit informativo, la demandante sufrió un perjuicio económico concreto, materializado en las liquidaciones negativas. Por ello, el Tribunal declara procedente la indemnización por daños y perjuicios equivalente a dichas pérdidas. Confirma el criterio de la sentencia de instancia y revoca la absolución acordada en apelación.
Reiteración de jurisprudencia | Obligaciones de información y productos financieros complejos
La sentencia reitera expresamente la jurisprudencia consolidada de la Sala sobre productos financieros complejos. Subraya que los swaps exigen un cumplimiento reforzado de las obligaciones de información. Estas obligaciones no se agotan en la mera entrega de documentación contractual. Requieren una explicación clara, suficiente y adaptada al perfil del cliente, así como la realización de los correspondientes tests de conveniencia o idoneidad cuando proceda.
Sociedad mercantil y obligaciones de información
El Tribunal subraya que el cliente sea una sociedad mercantil. Incluso con experiencia empresarial o un volumen de negocio relevante no libera a la entidad financiera del cumplimiento íntegro de sus obligaciones de información. Tampoco resulta exonerador que no exista prueba de que el banco impusiera la contratación del swap o que fuera el propio cliente quien solicitara el producto.
En todos los casos, subsiste el deber de informar de forma transparente y comprensible sobre los riesgos reales del instrumento financiero.
Conocimientos financieros y obligaciones de información
Para excluir la responsabilidad de la entidad financiera, sería necesario acreditar que el cliente contaba con conocimientos financieros específicos suficientes para comprender un producto de la complejidad del swap. El Tribunal aclara que la experiencia empresarial general, el trato habitual con entidades bancarias o el conocimiento básico de los tipos de interés no sustituyen ni neutralizan las obligaciones de información que la ley impone al banco.
Contratación previa de otros swaps
La Sala insiste en que la contratación anterior de otros swaps no elimina ni atenúa las obligaciones de información en una nueva operación. Especialmente cuando esas contrataciones se realizaron antes de que se manifestaran los riesgos más gravosos del producto. Si no consta qué información fue facilitada entonces, no puede presumirse que el cliente conociera realmente los peligros económicos del swap.
Conclusión
El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial. Declara que el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera determinó su responsabilidad indemnizatoria por las pérdidas derivadas del swap. Con esta resolución, el Alto Tribunal consolida una doctrina clara y constante orientada a reforzar la protección del cliente frente a la comercialización de productos financieros complejos. Sitúa las obligaciones de información en el eje central del enjuiciamiento.