Nov 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha establecido que la Administración tributaria no puede exigir el recargo de apremio ordinario a todos los responsables subsidiarios de una deuda cuando este ya ha sido pagado por uno de ellos. La resolución aclara un criterio esencial en el ámbito de la responsabilidad tributaria.
Antecedentes: una sola deuda, múltiples exigencias del recargo de apremio ordinario
El conflicto surgió cuando la Agencia Tributaria declaró a cinco personas responsables subsidiarios de una deuda tributaria de una sociedad mercantil. Todos ellos recibieron providencias de apremio con el correspondiente recargo de apremio ordinario del 20 %, conforme al artículo 28 de la Ley General Tributaria (LGT), al haberse incumplido el pago en periodo voluntario.
Sin embargo, uno de los responsables abonó íntegramente la deuda y el recargo de apremio ordinario, mientras que la Administración continuó exigiendo el mismo recargo a los demás.
Ante esta duplicidad, los afectados presentaron:
- Solicitudes de rectificación de errores.
- Reclamaciones por ingresos indebidos.
Tanto el TEARA como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron sus pretensiones. La controversia llegó al Tribunal Supremo, que apreció interés casacional para determinar si puede exigirse el recargo de apremio ordinario a cada responsable de forma independiente.
Criterio del Tribunal Supremo: el recargo de apremio ordinario solo puede exigirse una vez
1. El recargo de apremio ordinario es parte de la deuda única
El Tribunal recuerda que el recargo de apremio ordinario, según el artículo 58 LGT, forma parte de la deuda tributaria. Al ser accesorio a una única obligación principal, no puede multiplicarse por el número de responsables.
2. Principio de solidaridad tributaria
De acuerdo con el artículo 35.7 de la LGT y el artículo 1145 del Código Civil, cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda, incluida la parte accesoria como el recargo de apremio ordinario, se extingue la obligación para todos.
3. Improcedencia de múltiples recargos por una sola deuda
Aceptar la tesis de la Administración —que cada responsable deba pagar su propio recargo de apremio ordinario— implicaría una acumulación indebida del crédito tributario, contraria a los principios de unidad de deuda y de solidaridad.
4. Derecho a devolución por ingresos indebidos
Si la Administración cobra el recargo de apremio ordinario más de una vez por la misma deuda, los pagos posteriores son ingresos indebidos y deben devolverse al amparo del artículo 221 LGT.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Andalucía y fija la siguiente doctrina:
“No puede exigirse el recargo de apremio ordinario a cada uno de los responsables subsidiarios cuando dicho recargo ya ha sido satisfecho por uno de ellos”.
Asimismo, no se imponen costas en el recurso de casación, y en primera instancia cada parte abonará las suyas y la mitad de las comunes.
Conclusión: un solo recargo de apremio ordinario por cada deuda
Esta sentencia del Tribunal Supremo fortalece la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes frente a la doble exigencia del recargo de apremio ordinario. El criterio fijado impide que la Administración multiplique un recargo accesorio sobre una deuda ya satisfecha, y consolida el principio de que una sola deuda solo puede generar un único recargo de apremio ordinario.
Nov 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado a la Administración foral a indemnizar a dos inmobiliarias con 14.718,58 € y 1.803,70 € tras la paralización de dos desahucios por causas de vulnerabilidad social. La Sala considera que la falta de actuación administrativa no puede servir como justificación. En particular, para denegar la compensación que establece la ley.
Hechos probados
Reclamaciones tras la paralización de dos desahucios
El conflicto surge a raíz de la orden foral nº 37E/2024, de 15 de marzo. Esta fue dictada por la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias del Gobierno de Navarra. En dicha resolución se desestimaron tres recursos de alzada formulados por dos inmobiliarias tras la paralización de dos desahucios y uno adicional, todos ellos por motivos de vulnerabilidad social.
Las inmobiliarias afectadas solicitaron compensaciones por un total de 14.718,58 €, 7.168,63 € y 1.803,70 €. Estas cifras corresponden a las rentas dejadas de percibir debido a la suspensión de los lanzamientos. Las solicitudes se basaban en lo previsto en el Real Decreto-ley 37/2020. Este decreto contempla medidas extraordinarias para paliar los efectos de la crisis en personas en situación de vulnerabilidad.
Sin embargo, la Administración foral rechazó las reclamaciones. Argumentó que los informes sociales no incluían ninguna medida alternativa ni propuesta concreta, limitándose a describir la situación de los inquilinos.
La paralización de dos desahucios y la falta de alternativa habitacional
Para las recurrentes, la paralización de dos desahucios sin ofrecer alternativa habitacional generó un perjuicio claro, que no puede quedar sin compensación. A su juicio, la interpretación literal de la norma empleada por la Administración era injusta y contraria al espíritu de la ley.
Por el contrario, la Comunidad Foral sostuvo que no se trataba de una cuestión de equidad, sino de inexistencia de requisitos formales. Según ellos, los informes sociales no contenían medidas concretas que justificaran la compensación económica.
La inacción administrativa no anula el derecho a compensación
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recordó que la propia ley reconoce al arrendador el derecho a ser compensado. Esto ocurre cuando se acuerda la paralización de un desahucio por causa de vulnerabilidad. Por tanto, no cabe que la Administración deniegue dicha compensación amparándose en su propia inactividad.
Los magistrados señalaron que, aunque los informes sociales no especificaran medidas expresas, la necesidad implícita de una alternativa habitacional era evidente. Esto bastaba para fundamentar el derecho a compensación.
Además, precisaron que si existiera una deficiencia en los informes sociales, correspondería a la Administración foral tomar medidas. Deben ejercer las acciones oportunas frente a los servicios sociales municipales. La carga no debe ser trasladada a los propietarios afectados por la paralización de los desahucios.
Dos indemnizaciones concedidas tras la paralización de dos desahucios
El Tribunal estimó parcialmente el recurso y reconoció el derecho a percibir dos compensaciones: una de 14.718,58 € y otra de 1.803,70 €. Estas derivaron de la paralización de dos desahucios. En cambio, desestimó la reclamación de 7.168,63 €, al considerar que en ese caso sí se reflejaba, aunque de forma implícita, una medida habitacional suficiente en el informe social correspondiente.
Conclusión: la paralización de dos desahucios no exonera de indemnizar
La sentencia deja claro que la paralización de dos desahucios por causas sociales no puede suponer una carga económica injustificada para los arrendadores. Cuando la Administración acuerda una suspensión, debe asumir también las consecuencias que la ley impone. Esto incluye la obligación de compensar al propietario cuando no ofrece una alternativa habitacional efectiva.
Nov 25, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros no pueden denegar la transcripción del certificado de matrimonio de dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo. Esto se aplica cuando este haya sido emitido legalmente en otro Estado miembro. La negativa vulnera la libertad de circulación y residencia. Además, afecta el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Hechos probados
Denegación de la transcripción del certificado de matrimonio en Polonia
Dos ciudadanos polacos, uno de ellos con doble nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio legalmente en Berlín en 2018. Con intención de trasladarse a Polonia como pareja casada, solicitaron la transcripción del certificado de matrimonio emitido en Alemania al Registro Civil polaco.
Las autoridades polacas rechazaron la solicitud. Alegaron que su ordenamiento jurídico no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. También afirmaron que aceptar la transcripción del certificado de matrimonio vulneraría los principios fundamentales de su legislación nacional.
Ante esta negativa, los cónyuges iniciaron un procedimiento legal. Este procedimiento llegó hasta el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. Este tribunal consultó al TJUE para determinar si esta restricción es compatible con el Derecho de la Unión.
Derechos de circulación y vida familiar normal
La transcripción del certificado de matrimonio como garantía jurídica
El TJUE recuerda que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a circular y residir libremente dentro de los Estados miembros. Ese derecho incluye la posibilidad de mantener una vida familiar estable. La transcripción del certificado de matrimonio es un acto administrativo esencial para garantizar ese derecho.
Negar dicha transcripción supone obligar a los cónyuges a vivir como solteros en su país de origen, afectando gravemente su situación jurídica y personal. Esta situación viola el derecho a la vida familiar y la libertad de circulación, pilares fundamentales del ordenamiento de la Unión Europea.
La obligación de transcribir el certificado de matrimonio no impone el matrimonio homosexual en el Derecho nacional
El Tribunal aclara que exigir la transcripción del certificado de matrimonio no implica obligar al Estado miembro a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en su legislación nacional. Se trata únicamente de reconocer los efectos legales del certificado emitido en otro Estado miembro. Esto es necesario para salvaguardar los derechos de los ciudadanos.
Además, si el ordenamiento jurídico nacional establece como único medio de reconocimiento la transcripción registral, como sucede en Polonia, debe aplicarse ese mismo mecanismo también a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin discriminación.
Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La transcripción del certificado de matrimonio no puede restringirse por razón de orientación sexual
El TJUE concluye que la transcripción del certificado de matrimonio entre personas del mismo sexo debe permitirse en igualdad de condiciones que para las parejas heterosexuales. Cualquier negativa basada únicamente en la orientación sexual constituye una discriminación directa y contraria al Derecho de la Unión.
Además, el Tribunal considera que esta obligación no vulnera la identidad nacional ni el orden público del Estado miembro. Esto es porque no obliga a modificar las normas internas sobre el matrimonio. Únicamente se requiere aceptar, a efectos administrativos, un certificado legalmente emitido en otro país de la Unión.
Nov 25, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha asumido la competencia para investigar una presunta sustracción de menores como un acto de violencia vicaria, al considerar que el padre utilizó a su hija para causar daño a su expareja. El varón trasladó a la menor desde Canarias a Málaga sin consentimiento materno y la retuvo durante cinco meses. El Ministerio Fiscal respaldó esta decisión judicial, amparada en la reciente Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que reconoce este tipo de conductas como manifestaciones de violencia de género.
Hechos probados
Cinco meses con la hija fuera de su residencia habitual
Según el auto judicial, el 20 de abril de 2025, el investigado se llevó a su hija de ocho años a Málaga, sin autorización de la madre ni resolución judicial que le otorgara la custodia. Durante cinco meses, la niña convivió con él y su nueva pareja, vulnerando así el régimen de custodia fijado por sentencia. La menor fue devuelta a Las Palmas por orden judicial el 10 de octubre de 2025.
Como medida cautelar, el juzgado ha impuesto al padre una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la menor mientras dure la instrucción penal.
Violencia vicaria: instrumentalizar a los hijos para causar daño a la madre
Una interpretación reforzada por la Fiscalía General del Estado
La magistrada instructora califica los hechos como violencia vicaria, entendida como una forma de violencia de género en la que el agresor utiliza a los hijos para perjudicar psicológicamente a la madre. Esta interpretación encuentra apoyo en la Consulta 4/2025 de la Fiscalía General del Estado, que avala que los juzgados de Violencia sobre la Mujer asuman casos de sustracción de menores cuando estos se cometan en un contexto de maltrato o control hacia la mujer.
“Cualquiera de las conductas recogidas en el artículo 225 del Código Penal puede ser violencia vicaria cuando hay instrumentalización de menores”, afirma la magistrada en el auto.
Delitos atribuidos: maltrato habitual y sustracción de menores
Concurso real de delitos con violencia vicaria como trasfondo
Al investigado se le atribuyen dos delitos: maltrato habitual (art. 173.2 CP) y sustracción de menores (art. 225 bis CP). El auto detalla un historial de vejaciones, coacciones y acusaciones falsas a la madre, como atribuirle lesiones ocurridas en el colegio. Todo lo cual se considera parte del patrón de maltrato continuado.
La resolución subraya que ambos delitos afectan a bienes jurídicos distintos y no pueden integrarse en un solo tipo penal. Se trataría, por tanto, de un concurso real de delitos, siendo la violencia vicaria el eje que conecta las distintas acciones delictivas.
Conclusión | Avanza el reconocimiento jurídico de la violencia vicaria
Este auto refuerza el avance judicial en el reconocimiento de la violencia vicaria como una forma autónoma y grave de violencia de género. La resolución no sólo valida el sufrimiento de las madres víctimas indirectas, sino que protege también a los menores utilizados como medio para ejercer dicha violencia.
El caso sigue en fase de instrucción y el auto es susceptible de recurso.
Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
No toda confesión ni colaboración con la justicia permite reducir la pena
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por tres condenados por asesinato y tentativa de robo con violencia. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid —confirmada por el Tribunal Superior de Justicia— queda íntegramente ratificada. El eje del debate: la negativa a reconocer como atenuante la confesión y colaboración de los acusados.
La confesión y colaboración no fue espontánea ni útil
Los condenados pidieron que se aplicara la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, o su versión analógica del artículo 21.7, basada en la colaboración con la justicia. Alegaban haber facilitado la investigación. Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que:
- Las confesiones llegaron cuando ya estaban plenamente identificados como sospechosos.
- No existió espontaneidad, condición esencial para aplicar esta atenuante.
Confesión motivada por la presión policial
Las declaraciones autoincriminatorias surgieron tras el avance de la investigación o al confrontarles con contradicciones. Por tanto, la confesión y colaboración no fueron actos voluntarios, sino estrategias defensivas cuando la imputación era inevitable.
Confesión parcial, interesada y desfigurada
El Supremo remarca que las declaraciones:
- Omitieron información relevante.
- Atribuyeron a terceros la autoría principal.
- Restaron importancia a su propia participación.
- Incluyeron falsedades, especialmente sobre el uso de armas y el desarrollo del ataque.
Este tipo de confesión y colaboración, desprovistas de veracidad, no permiten considerar la rebaja de pena.
La confesión y colaboración deben ser plenas y sinceras
Bajo la jurisprudencia consolidada, el Supremo afirma que no basta con reconocer lo obvio. Para que la confesión y colaboración tengan efecto atenuante, deben cumplir tres requisitos:
- Espontaneidad.
- Veracidad.
- Utilidad real para la investigación.
Al no concurrir ninguno, se descarta tanto el artículo 21.4 como su equivalente del artículo 21.7 CP.
Individualización de la pena: artículo 66.1.7 CP bien aplicado
Uno de los condenados cuestionó la proporcionalidad de la pena, basada en la combinación de agravantes y atenuantes.
El marco penal fue correctamente aplicado
La Audiencia impuso 17 años de prisión por asesinato, dentro del margen de 15 a 25 años, al concurrir:
- Una agravante (uso de disfraz).
- Una atenuante (reparación del daño).
Fundamentación clara y motivada
La pena se justificó en hechos relevantes:
- El delito fue planificado.
- El ataque, sorpresivo y letal.
- La víctima estaba acompañada de su pareja.
- El resultado fue especialmente grave.
Función del Tribunal Supremo: legalidad, no oportunidad
El alto tribunal recuerda que su tarea no es valorar si el número de años es justo, sino:
- Verificar que el marco legal sea el correcto.
- Confirmar que la motivación esté debidamente razonada.
- Comprobar que se respeten las reglas del artículo 66 CP.
Todos estos criterios se cumplen.
Conclusión: sin atenuante de confesión y colaboración
El Tribunal Supremo rechaza la atenuante de confesión y colaboración porque:
- No fue espontánea.
- Fue parcial y desleal.
- No ayudó eficazmente a esclarecer los hechos.
Asimismo, confirma la pena impuesta, por haberse aplicado correctamente los criterios de individualización conforme al artículo 66.1.7 CP.