Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1397/2025 Número Recurso: 6833/202. TOL10.770.752
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a aplicar la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros, incluso cuando no se ha cumplido formalmente el procedimiento reglamentario de reembolso. La sentencia considera que dicha omisión no impide el acceso a la exención si se acreditan los requisitos materiales exigidos por el Derecho de la Unión Europea y no existe fraude fiscal.
La exención del IVA no depende del reembolso formal
Según el Tribunal Supremo, el procedimiento de reembolso regulado en el artículo 9 del Reglamento del IVA (RIVA) no constituye un requisito material para la aplicación de la exención del IVA, sino una exigencia formal impuesta por el legislador nacional.
La normativa europea (Directiva 2006/112/CE) establece únicamente tres condiciones esenciales para que proceda la exención del IVA en el régimen de viajeros:
- Que el destinatario de la entrega resida fuera de la Unión Europea;
- Que los bienes salgan efectivamente del territorio comunitario;
- Que se supere el importe mínimo de compra.
Por tanto, el cumplimiento del procedimiento de reembolso no forma parte del núcleo del derecho a la exención del IVA, sino que actúa como un mecanismo de control administrativo interno.
Neutralidad fiscal y proporcionalidad
La denegación de la exención del IVA basada únicamente en defectos formales vulnera los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad, especialmente cuando:
- Está acreditada la salida efectiva de los bienes;
- El comprador es un viajero no residente en la UE;
- La operación no supone riesgo para la Hacienda Pública;
- El proveedor ingresó el IVA repercutido, asumiendo el coste económico.
El Tribunal Supremo aplica aquí la doctrina del TJUE, que prohíbe denegar el derecho a la exención del IVA cuando los requisitos materiales están cumplidos, salvo que:
- La falta formal impida verificar esos requisitos, o
- Exista un indicio claro de fraude o abuso.
No hay fraude ni perjuicio para Hacienda
En el caso analizado, la Inspección tributaria reconoció que no existía fraude ni perjuicio económico. Solo se incumplió el procedimiento formal de reembolso, sin cuestionarse en ningún momento que la operación cumplía los requisitos sustanciales para aplicar la exención del IVA.
El Tribunal considera que, en ausencia de fraude y con todos los elementos materiales acreditados, negar la exención del IVA supone un enriquecimiento injustificado para la Administración y una vulneración del Derecho de la Unión.
Conclusión: el reembolso no condiciona la exención del IVA
El Tribunal Supremo concluye que:
- El procedimiento de reembolso no es requisito habilitante para aplicar la exención del IVA, sino una formalidad de gestión administrativa.
- La exención del IVA no puede denegarse si se cumplen los requisitos sustantivos de la Directiva 2006/112/CE, aunque no se haya seguido estrictamente el procedimiento interno español.
- Negar la exención del IVA en estos casos vulnera los principios de proporcionalidad y neutralidad fiscal, y favorece un enriquecimiento ilegítimo por parte del Estado.
En consecuencia, esta sentencia refuerza una interpretación material y finalista de la exención del IVA, en línea con el Derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE.
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia rechazando ampliar la prestación por nacimiento y cuidado en un caso de familia biparental, cuando uno de los progenitores —en este caso, en prisión— no cumple los requisitos legales. La recurrente alegó una vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), en relación con el art. 39 CE, pero el Tribunal no ha apreciado discriminación.
Petición de ampliación del permiso por nacimiento y cuidado
Recurso de amparo por denegación de las semanas del segundo progenitor
La madre solicitó disfrutar también de las dieciséis semanas correspondientes al otro progenitor, quien no podía ejercer su derecho por estar cumpliendo condena. Sin embargo, tanto las resoluciones administrativas como las judiciales denegaron la petición, lo que dio lugar a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La recurrente invocó la doctrina de la STC 140/2024, que reconoció el derecho a acumular los permisos por nacimiento y cuidado en familias monoparentales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha distinguido entre ambas situaciones familiares.
La doctrina sobre nacimiento y cuidado en familias monoparentales no es extensible
El permiso adicional solo es aplicable en supuestos de monoparentalidad real
En la sentencia STC 140/2024 se reconoció que, mientras no se reforme la legislación, en los casos de nacimiento y cuidado en familias monoparentales debe permitirse la suma de los dos permisos previstos legalmente, salvo las semanas de disfrute obligatorio. Esta solución respondía a una situación de desventaja estructural y discriminación por razón del modelo familiar.
En cambio, en el caso ahora analizado, se trata de una familia biparental en la que ambos progenitores, en principio, pueden acceder al permiso de nacimiento y cuidado, si cumplen con los requisitos legales. La Sala considera que la imposibilidad de uno de ellos de disfrutar la prestación no convierte el caso en uno de monoparentalidad a efectos jurídicos.
Requisitos contributivos del permiso por nacimiento y cuidado
No hay discriminación si el progenitor no cumple las condiciones legales
El Tribunal aclara que la duración del permiso por nacimiento y cuidado en familias biparentales depende del cumplimiento de los requisitos legales (alta en la Seguridad Social y cotización mínima, conforme a los arts. 165.1 y 177-180 LGSS). La denegación no responde a motivos discriminatorios, sino a la falta de cumplimiento de esos requisitos por parte del otro progenitor.
La diferente extensión del permiso no se basa en condiciones personales o sociales protegidas por el art. 14 CE, sino en criterios objetivos establecidos en la normativa vigente sobre prestaciones contributivas.
El Tribunal Constitucional apela al legislador
La regulación del permiso por nacimiento y cuidado debe adaptarse por vía legislativa
La Sala concluye que no se ha producido vulneración del derecho a la igualdad y, por tanto, desestima el recurso de amparo. Asimismo, recuerda que corresponde al legislador valorar si procede introducir una reforma legal que contemple supuestos excepcionales en la regulación del permiso por nacimiento y cuidado, especialmente en familias con dificultades para que ambos progenitores disfruten del mismo.
Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido que una reclamación de diferencias salariales presentada por una trabajadora no estaba prescrita, ya que el plazo de prescripción no comenzó hasta que se dictó sentencia firme en el proceso colectivo que impugnaba el convenio aplicado por la empresa. Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma que los procedimientos colectivos interrumpen el plazo para reclamar cantidades derivadas de condiciones salariales inaplicadas.
Conflicto colectivo sobre el convenio aplicable
La trabajadora inició una reclamación de diferencias salariales por importe de 340,94 euros correspondientes al año 2017. Fundamentó su demanda en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en 2017, declaró inaplicables varios preceptos del convenio sectorial aplicado por su empresa, al resultar contrarios al Convenio Marco Estatal. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en enero de 2019.
La demandante sostenía que, al haber quedado sin efecto parte del convenio utilizado por la empresa, debían aplicársele las tablas salariales del convenio estatal, más beneficiosas. Tanto ella como una representante legal del personal formularon reclamaciones extrajudiciales para preservar su derecho.
Resolución en primera instancia y recurso ante el TSJ
Prescripción rechazada por el TSJ
El Juzgado de lo Social de instancia consideró prescrita la acción y desestimó la reclamación de diferencias salariales. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó dicha decisión y estimó la demanda. La empresa interpuso recurso de casación unificadora, alegando que el plazo prescriptivo debía computarse desde la sentencia de 2017.
Doctrina del Tribunal Supremo | Conflictos colectivos y prescripción
Procesos colectivos interrumpen la prescripción
El Tribunal Supremo desestima el recurso y recuerda su doctrina consolidada en materia de reclamaciones de diferencias salariales vinculadas a conflictos colectivos:
- Los procesos de impugnación de convenios colectivos interrumpen la prescripción de las acciones individuales relacionadas con su contenido.
- Dicha interrupción se mantiene hasta que la sentencia deviene firme, momento a partir del cual comienza el cómputo del plazo.
- Esta interpretación responde a los principios de seguridad jurídica, economía procesal y coherencia judicial, evitando demandas individuales cuya resolución depende del litigio colectivo.
Fallo del Tribunal Supremo
Reclamación individual dentro de plazo y con actos interruptivos válidos
Aplicando esta doctrina, el Alto Tribunal concluye:
- La reclamación de diferencias salariales no estaba prescrita, ya que el plazo comenzó el 21 de enero de 2019, cuando la sentencia sobre el conflicto colectivo fue firme.
- Además, el derecho fue preservado mediante reclamaciones extrajudiciales, que interrumpieron la prescripción.
- La demanda se presentó dentro del año siguiente al último acto interruptivo.
Por tanto, se confirma la condena a la empresa al pago de 340,94 € más el 10% de interés de mora, e impone las costas del recurso a la parte recurrente.
Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha validado el requisito de contar con una titulación universitaria en Ciencias de la Salud (o habilitación anterior a 1995) para formar parte de la primera Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias (MUYE). Esta exigencia, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 610/2024, ha sido considerada conforme a Derecho por responder al interés general y garantizar la solvencia técnica del órgano.
Impugnación de la disposición adicional primera
Recurso contra la exigencia de titulación universitaria
Diversas entidades recurrieron el Real Decreto que crea la especialidad de MUYE, solicitando, entre otros aspectos, la anulación del requisito de titulación universitaria en Ciencias de la Salud para ser vocal de la Comisión Nacional encargada de definir la formación inicial de esta especialidad médica.
Composición de la Comisión Nacional
Según la norma impugnada, podrán ser vocales quienes:
- Sean especialistas con titulación universitaria en Ciencias de la Salud, o
- Estén habilitados para ejercer la Medicina General según el Real Decreto 853/1993, aplicable antes de 1995.
Fundamento jurídico del Tribunal Supremo
Necesidad de una formación universitaria en el ámbito sanitario
El Tribunal considera que la Comisión Nacional de Especialidad cumple una función esencial dentro del sistema de formación sanitaria. Esta responsabilidad exige una alta cualificación técnica, que solo puede garantizarse mediante una titulación universitaria en Ciencias de la Salud o equivalente.
Relevancia de la primera Comisión de MUYE
Dado que se trata de una especialidad de nueva creación, el papel de esta primera Comisión es aún más crítico: debe diseñar el programa formativo, establecer criterios de evaluación y proponer áreas de capacitación específica en urgencias y emergencias. Para ello, es necesario contar con profesionales con titulación universitaria acreditada y experiencia sanitaria contrastada.
Medida proporcionada, legítima y razonable
El Tribunal destaca que la exigencia de titulación universitaria en Ciencias de la Salud:
- Responde a un fin legítimo de interés general,
- Es proporcionada en relación con los fines que persigue,
- Es idónea y necesaria para asegurar la solvencia técnica del órgano,
- Y está amparada por el artículo 43 de la Constitución, que impone a los poderes públicos la obligación de organizar un sistema sanitario eficaz.
Inexistencia de argumentos específicos contra el requisito
La parte recurrente no presentó alegaciones concretas frente a esta exigencia, limitándose a relacionarla con objeciones ya rechazadas relativas al régimen transitorio. Por tanto, el Tribunal extiende la misma conclusión desestimatoria.
Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo avala la exigencia de contar con una titulación universitaria en Ciencias de la Salud (o habilitación médica previa a 1995) como requisito para ser vocal de la primera Comisión Nacional de la especialidad MUYE. Considera que se trata de una medida razonable, legítima y alineada con el interés general, destinada a garantizar que quienes diseñen esta nueva especialidad médica cuenten con la formación universitaria necesaria y adecuada para ello.
Nov 17, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1583/2025; Número Recurso: 7459/202. TOL10.770.532
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una cadena televisiva, reconociendo que un reportaje sobre plataformas digitales de valoración de profesionales sanitarios está amparado por la protección constitucional de la libertad de información, incluso cuando su enfoque no sea neutral. El alto tribunal recalca que la veracidad y el interés general prevalecen como criterios esenciales.
Hechos probados
Demanda por vulneración del honor profesional
Un profesional sanitario demandó a una cadena televisiva por considerar que un reportaje dañaba su reputación y prestigio profesional. El contenido abordaba el funcionamiento y los posibles fraudes en plataformas digitales que permiten valorar a médicos.
Decisión de las instancias inferiores: veracidad sí, pero sin neutralidad
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial estimaron parcialmente la demanda. Aunque reconocieron que la información era veraz y de interés público, afirmaron que el reportaje carecía de la neutralidad necesaria, lo que vulneraba el honor del demandante.
Criterios del Tribunal Supremo sobre la protección constitucional
1. La libertad de información goza de protección constitucional cuando el contenido es de interés general
El Tribunal Supremo destaca que el tema tratado —las deficiencias en plataformas digitales que influyen en decisiones médicas— reviste un claro interés general, lo cual es un pilar para que la libertad de información esté amparada por la protección constitucional.
2. La veracidad, entendida como diligencia, es clave para la protección constitucional
El reportaje se elaboró con la diligencia exigible:
- Se revisó documentación.
- Se entrevistaron expertos.
- Se recogió el testimonio de un denunciante.
- Se ofreció participación al profesional mencionado y a la plataforma.
De este modo, la Sala considera cumplido el estándar de veracidad exigido por la jurisprudencia, suficiente para activar la protección constitucional del derecho a informar.
3. La neutralidad no es un requisito de la protección constitucional
El Tribunal Supremo corrige el planteamiento de las sentencias anteriores y aclara que:
- La Constitución no exige neutralidad informativa para reconocer la protección del derecho del artículo 20.1.d CE.
- La neutralidad solo es exigible en los supuestos concretos de “reportaje neutral”, no como regla general.
- Un enfoque crítico no excluye la protección constitucional de la libertad de información, siempre que se cumplan los requisitos de veracidad y relevancia pública.
4. Ausencia de expresiones injuriosas o descalificaciones
El Supremo también subraya que el contenido del reportaje no contiene expresiones insultantes, vejatorias ni innecesariamente ofensivas. Esta ausencia de elementos denigrantes refuerza aún más la protección constitucional del contenido informativo.
Fallo del Tribunal Supremo
- Se estima el recurso de casación: el reportaje está amparado por la protección constitucional de la libertad de información.
- Se revoca la condena por intromisión ilegítima en el honor.
- No se analiza la petición de indemnización, al quedar sin objeto.
- Costas: sin imposición en apelación ni casación; costas de primera instancia a cargo del demandante.
Conclusión: libertad de información con plena protección constitucional
El Tribunal Supremo ratifica que la libertad de información disfruta de protección constitucional plena cuando concurren tres elementos: veracidad, interés general y ausencia de expresiones ofensivas. En este marco, la falta de neutralidad no justifica la restricción del derecho a informar. La sentencia se alinea con una jurisprudencia consolidada que refuerza la posición de los medios de comunicación ante conflictos con el derecho al honor.