Ene 19, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1283/2025; Número Recurso: 702/2025; TOL10.852.135
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa, confirmando la procedencia de un despido disciplinario por faltas de asistencia. La sentencia fija doctrina sobre cómo debe computarse el mes previsto en el convenio colectivo para valorar las ausencias injustificadas y aclara, de forma precisa, el alcance del principio pro operario en el Derecho laboral.
Despido disciplinario por ausencias injustificadas
La trabajadora fue despedida disciplinariamente tras incurrir en varias faltas de asistencia al trabajo no justificadas. Los hechos fueron declarados probados por el Juzgado de lo Social, que calificó el despido como procedente, al considerar que las ausencias superaban el umbral previsto en el convenio para configurar una falta muy grave.
¿Mes natural o de fecha a fecha?
La clave del litigio residía en cómo interpretar el “mes” contemplado en el convenio colectivo:
- ¿Debe entenderse como mes natural (por ejemplo, del 1 al 30 de abril)?
- ¿O como un periodo de treinta días computado de fecha a fecha, desde la primera ausencia?
El Tribunal Superior de Justicia entendió que debía aplicarse el cómputo por mes natural y, en consecuencia, declaró la improcedencia del despido. Sin embargo, la empresa recurrió al Supremo invocando doctrina contradictoria.
El Supremo fija doctrina: cómputo de fecha a fecha
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y fija como doctrina que el cómputo del mes debe realizarse de fecha a fecha, y no por mes natural. Esta interpretación:
- Se basa en la doctrina ya consolidada sobre el antiguo artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores,
- Se ajusta al artículo 5 del Código Civil, que regula el cómputo de plazos sustantivos,
- Y responde mejor a la finalidad disciplinaria de la norma, que es valorar la conducta de forma continuada y no fragmentada por criterios arbitrarios del calendario.
El principio pro operario como última ratio
Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es la limitación del principio pro operario. El Tribunal Supremo corrige al tribunal de suplicación, que había aplicado directamente este principio interpretativo a favor de la trabajadora. Frente a ello, el Supremo recuerda que:
- El principio pro operario no tiene aplicación automática ni prevalente frente a otros criterios interpretativos (literal, sistemático, teleológico o jurisprudencial),
- Sólo puede utilizarse cuando persista una duda insalvable tras agotar los métodos clásicos de interpretación jurídica.
En este caso, el Tribunal considera que no existe tal duda, ya que el sentido de la norma del convenio es claro a la luz del sistema jurídico y la jurisprudencia existente.
Confirmación del despido y doctrina consolidada
Finalmente, el Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina,
- Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
- Y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que había declarado procedente el despido disciplinario.
Con ello, el Alto Tribunal reafirma una interpretación restrictiva del principio pro operario y refuerza la seguridad jurídica en la aplicación de las normas sobre absentismo y despido disciplinario.
Ene 19, 2026 | Actualidad Prime
La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la absolución dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz y condena a un ‘petaquero’ a 12 años de cárcel por transportar 1.300 litros de gasolina de forma ilegal por vía marítima. Además, el tribunal considera aplicable el artículo 568 del Código Penal. Este artículo castiga la posesión y transporte no autorizado de sustancias inflamables, incluso sin necesidad de que se acredite un uso ofensivo.
El TSJ de Andalucía revoca la absolución y reconoce la peligrosidad del transporte de gasolina
En una sentencia de 15 de enero de 2026, el TSJA revoca la absolución por el delito de tenencia de sustancias inflamables y condena al acusado a cuatro años de prisión adicionales por este delito. De este modo, la pena total asciende ahora a 12 años de cárcel. Esto supone un aumento respecto a los 4 años y 6 meses impuestos inicialmente por la Audiencia de Cádiz.
El tribunal destaca que el acusado conocía el riesgo extremo de transportar gasolina en alta mar y asumió voluntariamente dicha peligrosidad. Además, se trata de un caso paradigmático del artículo 568 del Código Penal. Este artículo sanciona conductas de riesgo abstracto, sin necesidad de que se materialice un daño.
Hechos probados | Transporte marítimo de combustible y drogas
Los hechos ocurrieron el 20 de febrero de 2024, cuando agentes del servicio marítimo de la Guardia Civil detectaron tres embarcaciones semirrígidas amarradas a una boya. Al acercarse, los ocupantes intentaron huir. Finalmente, fue interceptado el acusado a bordo de una de ellas.
En el interior se hallaron 52 garrafas de gasolina de 25 litros —1.300 litros en total—, además de hachís y otros objetos. El acusado tenía tres condenas previas por delitos contra la salud pública, lo que ha motivado la aplicación de la agravante de multirreincidencia.
Argumentos de la Fiscalía | Riesgo para la seguridad pública
La Fiscalía recurrió la sentencia que absolvió al acusado del delito de tenencia de sustancias inflamables, al entender que la mera posesión de grandes cantidades de combustible en condiciones no autorizadas ya constituye delito conforme al artículo 568 del Código Penal.
El Ministerio Público alegó que este tipo penal no exige un propósito destructivo. Según su criterio, basta únicamente un riesgo objetivo para la seguridad ciudadana, que en este caso resulta evidente.
Fundamentos del TSJA | La norma penal como instrumento de prevención
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subraya que la interpretación del artículo 568 CP debe adaptarse a la evolución de la criminalidad marítima. La proliferación de embarcaciones destinadas al narcotráfico, que requieren suministro de combustible en alta mar, justifica un mayor control penal de estas conductas.
La sentencia afirma que la norma penal es preferente y excluyente frente a las posibles infracciones administrativas. Además, rechaza que la falta de jurisprudencia previa sobre gasolina anule la aplicabilidad del tipo penal.
Conclusión | Una doctrina clara: el TSJ de Andalucía revoca la absolución y marca precedente
Esta resolución marca un precedente importante al aplicar el artículo 568 CP a la tenencia y transporte ilegal de gasolina en el marco del narcotráfico. En consecuencia, el TSJ de Andalucía revoca la absolución de la Audiencia Provincial de Cádiz y consolida una doctrina que refuerza la protección de la seguridad pública frente a nuevas formas de criminalidad organizada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Ene 16, 2026 | Actualidad Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el fiscal Eduardo Esteban Rincón y ha declarado nulas dos sentencias del Tribunal Supremo que anularon su promoción profesional. El TC considera que se vulneró su derecho fundamental a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.
Acceso a la carrera fiscal en condiciones de igualdad
Una promoción recurrida por otros candidatos
El fiscal Eduardo Esteban fue nombrado fiscal de sala de menores por la Fiscal General del Estado. El puesto, de naturaleza organizativa y de coordinación, fue recurrido por la Asociación de Fiscales y por otro fiscal que también optaba a la plaza. El Tribunal Supremo resolvió esos recursos con dos sentencias dictadas en julio de 2023, anulando el nombramiento.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, estima que esas resoluciones judiciales quebraron el derecho del recurrente a desarrollar su carrera en condiciones de igualdad, al valorar un solo criterio —la especialización en menores— como excluyente y sin respaldo legal.
Requisitos legales y margen de discrecionalidad
Un régimen de nombramiento abierto a distintos méritos
La normativa que regula estos ascensos en el Ministerio Fiscal establece únicamente dos condiciones: pertenecer a la segunda categoría y contar con al menos 20 años de antigüedad (art. 37.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). La ley no fija más requisitos, lo que otorga a la Fiscal General del Estado un margen razonable para valorar otros méritos.
Esta discrecionalidad debe ejercerse conforme a los principios constitucionales, especialmente el de igualdad en el acceso a los cargos públicos. Por ello, el Tribunal considera legítimo que se valoraran factores como la experiencia organizativa del candidato, su trayectoria institucional y su perfil constitucional.
Valoración de méritos diversos y justificados
La especialización no puede ser el único criterio
La propuesta de nombramiento subrayaba que el cargo no requería actuaciones judiciales, sino capacidad organizativa, liderazgo y visión institucional. Eduardo Esteban había dirigido en Madrid las mayores secciones de menores de España y ejercía como fiscal ante el Tribunal Constitucional. Además, su participación en la Junta de Fiscales de Sala reforzaba la idoneidad del perfil propuesto.
El Tribunal Constitucional concluye que las sentencias del Supremo introdujeron un trato desigual al convertir la especialización en menores en un criterio exclusivo, pese a que la ley no exige tal requisito. Esa interpretación desproporcionada impidió que el recurrente compitiera en condiciones de igualdad con otros aspirantes.
Restitución de la categoría, pero no de la plaza
El fallo implica que Eduardo Esteban debe ser restituido en su categoría de fiscal de sala. Sin embargo, no afecta al fiscal que actualmente ocupa la plaza de coordinador del área de menores, ya que su nombramiento fue resultado de un proceso posterior.
Votos particulares y abstenciones
Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional —Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño— han anunciado votos particulares. Además, se abstuvieron el presidente Conde-Pumpido y el magistrado César Tolosa.
Ene 16, 2026 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a las aerolíneas a devolver la totalidad del importe pagado por el pasajero, sin excluir la comisión de agencias como Opodo
El TJUE ha resuelto que, en caso de cancelación de vuelos, las compañías aéreas están obligadas a reembolsar no solo el precio del billete. Asimismo, deben devolver la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra. Esta decisión refuerza la protección de los pasajeros frente a prácticas que limitan su derecho al reembolso completo.
Cancelación de vuelos con comisión no devuelta
Varios pasajeros adquirieron billetes de avión para un vuelo de ida y vuelta entre Viena (Austria) y Lima (Perú), operado por la aerolínea KLM, a través del portal de reservas de Opodo. Tras la cancelación de los vuelos, la compañía aérea reembolsó el importe de los billetes. Sin embargo, excluyó aproximadamente 95 euros, cobrados por Opodo como comisión de intermediación.
Los pasajeros, disconformes, cedieron sus derechos a una asociación de consumidores, que promovió la reclamación ante los tribunales austríacos, exigiendo el reembolso íntegro.
La negativa de la aerolínea: desconocimiento de la comisión
KLM sostuvo que no debía reembolsar esa cantidad al no haber cobrado dicha comisión, ni tener conocimiento de su existencia ni de su importe. Alegó que, al ser una cuantía fijada por un tercero, no puede exigírsele asumir ese coste.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | La cancelación de vuelos obliga al reembolso total
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria elevó una cuestión prejudicial al TJUE. Lo hizo a fin de aclarar si la comisión cobrada por el intermediario debía incluirse en el reembolso.
El TJUE respondió afirmativamente. Además, destacó que, cuando una aerolínea autoriza a un intermediario —como una agencia de viajes online— a emitir billetes en su nombre, se presume que conoce y acepta sus prácticas comerciales, incluida la comisión.
El cobro de esa comisión es, por tanto, parte del precio total del billete, y debe ser reembolsado en caso de cancelación de vuelos.
No es necesario conocer el importe exacto
El Tribunal también señaló que no es necesario que la aerolínea conozca el importe exacto de la comisión. Lo relevante es que esa comisión fue abonada por el pasajero al adquirir el billete, y forma parte del coste que pagó para viajar. Dejar fuera esa cuantía supondría debilitar la protección del consumidor y desincentivar el uso de intermediarios digitales.
Fallo del TJUE
En consecuencia, el TJUE dictamina que, en los supuestos de cancelación de vuelos, el reembolso debe cubrir la totalidad del precio pagado, incluyendo la comisión cobrada por el intermediario. No obstante, se exceptúa el caso en que se demuestre que fue fijada de forma completamente independiente y sin el conocimiento o autorización de la compañía aérea.
Esta sentencia supone un respaldo al derecho de los pasajeros a obtener un reembolso completo. Igualmente, representa una advertencia para las aerolíneas que pretendan excluir comisiones ajenas a su estructura tarifaria directa.
Ene 15, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1680/2025 Número Recurso: 4131/2023; TOL10.842.604
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los intereses de demora en contratos públicos a raíz de una reclamación por facturas pagadas fuera de plazo. La clave del fallo reside en valorar si las características particulares del contrato justificaban un régimen especial de pago diferente al legalmente previsto. Esta sentencia parte de la interpretación del artículo 216.4 del TRLCSP (hoy art. 198.4 LCSP) y su adecuación a la Directiva 2011/7/UE, en línea con la STJUE de 20 de octubre de 2022 (C-585/2020).
Reclamación de intereses de demora por pago extemporáneo
Una empresa contratista de servicios de seguridad y vigilancia reclamó 16.894,29 € a una Administración autonómica por intereses derivados del retraso en el pago de facturas. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estimó parcialmente la demanda y fijó que los intereses comenzaban a devengarse 30 días después de la presentación de la factura. También admitió el anatocismo (intereses sobre intereses) y aplicó la normativa de morosidad.
La Administración recurrió en casación, y el Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar si las características particulares del contrato permiten excepcionar la aplicación automática del plazo legal, tal como exige la jurisprudencia europea.
La incidencia de las características particulares del contrato en el régimen de pago
El Supremo recuerda que el régimen general de la Directiva 2011/7/UE fija un plazo de pago de 30 días. Sin embargo, admite su ampliación hasta 60 días si concurren ciertos requisitos, entre ellos:
- Que esté expresamente pactado en el contrato o pliegos,
- Que se base en las características particulares del contrato (por ejemplo, por su complejidad o por requerir verificación técnica),
- Y que no suponga una cláusula abusiva para el contratista.
La STJUE de 20 de octubre de 2022 declara inadmisible una norma nacional que generalice el plazo de 60 días sin analizar si se justifica por las características concretas del contrato. Lo que prohíbe esta sentencia es la ampliación automática, no el ajuste puntual y razonado.
¿Cuándo se puede modular el devengo de intereses?
El Supremo resuelve que no cabe aplicar automáticamente el devengo de intereses desde los 30 días posteriores a la presentación de la factura sin valorar si el contrato establecía un régimen propio de validación o conformidad de servicios. Para ello, desarrolla tres criterios esenciales:
a) Las características particulares del contrato pueden justificar un régimen de pago distinto
El artículo 216.4 del TRLCSP permite que las partes pacten condiciones específicas de pago, si están motivadas por las características particulares del contrato, como puede ser un proceso técnico de comprobación o validación previa.
b) La potestad de verificación previa al pago no puede suprimirse
La Administración no puede renunciar a verificar la correcta ejecución del contrato. Esta potestad —derivada de las características administrativas del contrato público— garantiza la buena gestión del dinero público. Lo que sí puede pactarse, según el Supremo, es reducir el plazo de verificación, pero nunca eliminarlo.
c) El cómputo del plazo para devengar intereses depende del procedimiento de conformidad pactado
Si el contrato prevé un sistema específico de validación, y este está justificado por las características particulares del contrato, ese procedimiento condiciona el momento en que empiezan a devengarse los intereses. No puede aplicarse una regla automática sin revisar el clausulado contractual.
En el caso analizado, la Administración acreditó que existía un procedimiento pactado de verificación técnica de las facturas. Esta previsión, amparada en las características del contrato de seguridad, debía prevalecer sobre el cómputo automático aplicado por el TSJ.
Casación estimada por falta de valoración del régimen contractual pactado
El Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia del TSJ y desestima la demanda de la contratista. Considera que el órgano de instancia aplicó de forma automática el devengo de intereses sin tener en cuenta las características particulares del contrato, que sí habilitaban un procedimiento especial de pago y validación. No obstante, aclara que una resolución administrativa posterior reconocía parte de la deuda, aunque esta no fue objeto de impugnación.
Doctrina jurisprudencial para futuros casos
Claves para interpretar el artículo 216.4 TRLCSP y el actual 198.4 LCSP
El Tribunal Supremo sienta una doctrina clara sobre el devengo de intereses en contratos públicos:
- Las características particulares del contrato pueden justificar válidamente un régimen de pago distinto, siempre que no sea abusivo ni contravenga el interés público.
- La Administración no puede ser privada de su potestad de comprobación previa, inherente a cualquier contrato público.
- Si el contrato prevé un sistema de conformidad en función de sus características técnicas o funcionales, debe analizarse ese clausulado para fijar correctamente el “dies a quo” de los intereses de demora.