Dic 31, 2025 | Actualidad Prime
La relevancia de esta resolución no radica en la valoración de los hechos, que quedaron firmes. Sino en el análisis procesal sobre los límites del recurso de casación penal y su vinculación con el derecho penal sustantivo, en el contexto de la reforma de 2015.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial. Esta sentencia confirmaba la condena por un delito contra la seguridad vial y un delito de falsedad documental.
Aunque los hechos quedaron firmes, la sentencia se centra en los límites del recurso de casación penal. También en cómo debe interpretarse el derecho penal sustantivo tras la reforma procesal de 2015. En especial, analiza el artículo 23 de la LOPJ y la inadmisibilidad del recurso per saltum. Además, se aborda la imposibilidad de introducir nuevas cuestiones en casación si no se plantearon previamente en apelación.
Aplicación del artículo 23 LOPJ desde el derecho penal sustantivo
El recurrente alegó la falta de competencia de los tribunales españoles, invocando el artículo 23.3 de la LOPJ. Consideraba que el documento falso no había sido elaborado en España.
El Tribunal Supremo aclara aquí una cuestión doctrinal esencial. Aunque el artículo 23 se formula como norma de jurisdicción, su aplicación práctica corresponde al ámbito del derecho penal sustantivo. En concreto, se trata de determinar el ámbito espacial de aplicación de la norma penal. Se equipara a la aplicación temporal o a las causas personales de exención de responsabilidad.
Por ello, el derecho penal sustantivo permite debatir este tipo de cuestiones en casación. Sin embargo, deben encuadrarse en el artículo 849.1º de la LECrim y respetarse los límites del recurso.
La prohibición de la casación per saltum en el marco del derecho penal sustantivo
Pese a que el motivo invocado encajaba en el plano del derecho penal sustantivo, el Tribunal Supremo declaró su inadmisión. ¿La razón? La cuestión no fue planteada ni en primera instancia ni en apelación.
La Sala recuerda que el recurso de casación penal no puede ser utilizado para introducir nuevas cuestiones, aunque estén vinculadas al derecho penal sustantivo. El objeto del recurso es revisar la legalidad de la resolución dictada en apelación, no reabrir el debate sobre la sentencia del Juzgado de lo Penal.
Intentar introducir cuestiones nuevas —por relevantes que sean en el ámbito del derecho penal sustantivo— supone incurrir en una casación per saltum. Esto está expresamente prohibido en el ordenamiento jurídico vigente.
La reforma de 2015 y los límites objetivos del recurso de casación penal
Tras la reforma procesal de 2015, el recurso de casación penal quedó limitado a:
- Infracciones de derecho penal sustantivo (art. 849.1º LECrim),
- Siempre que hayan sido debatidas y resueltas en la apelación.
Así, no es posible invocar por primera vez en casación:
- Nuevas argumentaciones jurídicas,
- Pretensiones inéditas,
- Cuestiones constitucionales o probatorias fuera del marco del derecho penal sustantivo regulado en la ley procesal.
El principio tantum devolutum quantum appellatum adquiere aquí plena vigencia: lo no impugnado en apelación se considera definitivamente aceptado, aunque esté vinculado con el derecho penal sustantivo.
No cabe actividad probatoria en casación penal
El Tribunal también rechaza la incorporación de nueva prueba documental en esta fase procesal. Además, subraya que el recurso de casación no admite actividad probatoria, ni siquiera en supuestos que afecten al derecho penal sustantivo.
La única vía para incorporar nuevas pruebas sería a través de un recurso de revisión, una vez dictada sentencia firme.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación en su totalidad. con imposición de costas al recurrente. Dado el defecto de admisibilidad, el Tribunal no entra a valorar el fondo de los motivos, aunque estuvieran relacionados con el derecho penal sustantivo.
Conclusión: el respeto al derecho penal sustantivo no permite eludir los límites procesales
Esta sentencia del Tribunal Supremo pone de relieve que el derecho penal sustantivo, aunque permita revisar aspectos como la competencia territorial (art. 23 LOPJ), no puede esgrimirse en casación si el asunto no fue planteado en apelación.
El recurso de casación penal tiene un alcance limitado. no puede utilizarse como tercera instancia. Incluso las cuestiones esenciales del derecho penal sustantivo deben respetar el orden y las fases del proceso. De lo contrario, el Alto Tribunal carece de competencia para revisarlas, manteniéndose fiel a su función revisora y unificadora de doctrina.
Dic 31, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,91 millones de euros a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos públicos vinculados al Banco de España y la Universidad Complutense de Madrid (UCM). La resolución también incluye la prohibición de contratar con la Administración durante varios meses.
Hechos probados
Acuerdos para repartirse contratos públicos
Según la CNMC, Nautalia Viajes, Viajes El Corte Inglés (VECI) y Ávoris Retail División pactaron el reparto de contratos públicos tanto del Banco de España como de la Complutense. Mientras que IAG7 solo participó en el primer caso.
Entre los días 21 y 25 de octubre de 2021, las cuatro agencias acordaron no presentarse a una licitación del Banco de España (expediente 21/04609). Tenían el objetivo de que quedara desierta y se reeditara con mejores condiciones (expediente 21/090805).
Posteriormente, entre el 3 y el 31 de octubre de 2022, Nautalia, VECI y Ávoris Retail coordinaron el reparto rotatorio de solicitudes de viaje procedentes del personal de la UCM (AM 06/2020). Cuando se solicitaba un desplazamiento, solo una de ellas presentaba oferta, eliminando la competencia efectiva y perjudicando al contratante.
Este tipo de prácticas contraviene el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Así como el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Sanciones impuestas por la CNMC
Multas económicas y restricciones para contratar
Las sanciones económicas por repartirse contratos públicos han recaído sobre:
- Nautalia, VECI y Ávoris Retail, por manipular ambas licitaciones.
- IAG7, solo por su participación en el contrato del Banco de España.
Además, se ha impuesto la prohibición de contratar con la administración pública en los siguientes términos:
- Tres meses para IAG7.
- Seis meses para Nautalia, VECI y Ávoris Retail.
Se trata de la cuarta resolución en que la CNMC fija de forma directa el alcance y duración de la prohibición de contratar, conforme a la Comunicación 1/2023 sobre falseamiento de la competencia.
Procedimiento administrativo y recurso
La apertura del expediente tuvo lugar en diciembre de 2023, tras las inspecciones practicadas en las sedes de las agencias, conforme al artículo 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
La resolución incluye un voto particular y puede ser recurrida mediante recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación.
Dic 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito antes de la crisis sanitaria. El arrendatario alegaba una alteración imprevisible provocada por la pandemia de la COVID-19, pero la Sala considera que no se ha acreditado el desequilibrio económico exigido por la jurisprudencia.
Objeto del litigio
Invocación de la cláusula rebus sic stantibus para reducir la renta
El litigio se centra en la solicitud de un arrendatario que pretendía reducir un 30 % la renta pactada en un contrato de arrendamiento destinado a la explotación de un bar. Justificaba su petición en la cláusula rebus sic stantibus, argumentando que las restricciones derivadas de la pandemia (limitaciones de aforo, horarios y movilidad) alteraron sustancialmente las condiciones contractuales.
En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha decisión, desestimando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Contra esta resolución, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La doctrina del Supremo sobre la cláusula rebus sic stantibus
La Sala Primera reitera que la cláusula rebus sic stantibus permite, de forma excepcional, revisar los contratos cuando concurren determinados requisitos, que deben cumplirse de forma acumulativa:
- Existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias.
- Ruptura grave del equilibrio de las prestaciones contractuales.
- Onerosidad excesiva, acreditada mediante prueba suficiente.
- Que el riesgo no haya sido asumido por la parte afectada, ni expresa ni tácitamente.
El Tribunal Supremo reconoce que la pandemia constituye un hecho extraordinario e imprevisible, pero subraya que no basta con la notoriedad del contexto sanitario. Es imprescindible acreditar cómo ha afectado dicha alteración a la relación contractual concreta.
Desestimación por falta de prueba sobre la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
El motivo principal para denegar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus fue la insuficiencia probatoria. El arrendatario no acreditó con rigor:
- Cuál era la situación económica previa al COVID-19.
- El impacto directo y cuantificable de las restricciones sobre el negocio.
- La existencia de una alteración grave del equilibrio contractual.
Además, la Sala destaca que la documentación aportada carecía de soporte técnico o pericial. Al no probarse adecuadamente la onerosidad sobrevenida, no se justifica la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en este supuesto concreto.
Incumplimientos anteriores y falta de vínculo con la pandemia
Un elemento añadido fue el comportamiento previo del arrendatario, que ya había incurrido en incumplimientos contractuales antes de la pandemia. Dichos incumplimientos eran ajenos al riesgo sanitario y restan fuerza al argumento de que el desequilibrio contractual surgiera exclusivamente por el COVID-19.
Conclusión: no se aplica la cláusula rebus sic stantibus sin prueba suficiente
El Tribunal Supremo concluye que:
- La cláusula rebus sic stantibus no puede aplicarse automáticamente por la existencia de una pandemia.
- La parte que la invoca debe aportar prueba concreta, suficiente y técnica sobre el desequilibrio económico.
- En el caso concreto, no se acredita el perjuicio con el nivel de exigencia requerido.
En consecuencia, se desestima el recurso de casación y se confirma la resolución de la Audiencia Provincial, con imposición de costas al arrendatario.
Dic 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Constitucional ha recordado que los órganos judiciales no pueden suplir a la Administración en la fundamentación de sanciones administrativas. Así lo establece en una reciente sentencia en la que estima el recurso de amparo presentado por un ciudadano extranjero extracomunitario, anulando su expulsión del territorio español por falta de motivación y por la indebida intervención de los jueces al modificar la base jurídica de la sanción impuesta.
Hechos probados
Sanción de expulsión como sanción administrativa
El caso tiene su origen en la imposición de una sanción administrativa de expulsión por parte de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, al considerar que el ciudadano se encontraba en situación irregular en España, conforme al artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000. La resolución se fundamentó exclusivamente en el artículo 6.1 de la Directiva 2008/115/CE (Directiva de Retorno), apoyándose en la interpretación del TJUE en la sentencia Zaizoune (C-38/14).
Sin embargo, en el procedimiento contencioso-administrativo, los tribunales confirmaron la sanción pero alteraron su fundamentación, incluyendo como agravantes antecedentes policiales y un antecedente penal que no habían sido utilizados por la Administración para justificar la expulsión. Algunos de estos antecedentes ni siquiera aparecían en los hechos descritos en la resolución administrativa, sino únicamente en el expediente.
Vulneración de derechos fundamentales
Legalidad y motivación en las sanciones administrativas
El ciudadano afectado interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Alegó la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad sancionadora, al haberse confirmado una sanción administrativa sin motivación suficiente, y con una modificación sustancial de los fundamentos jurídicos por parte de los órganos judiciales.
La demanda también incluía la vulneración de la presunción de inocencia, al haberse tenido en cuenta antecedentes policiales sin resolución conocida. Sin embargo, esta queja fue inadmitida por no haber sido invocada previamente en el proceso judicial.
Doctrina constitucional sobre sanciones administrativas
Prohibición de suplantar la motivación de la Administración
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, refuerza los límites que impone la Constitución al control judicial de las sanciones administrativas. En particular, establece tres principios clave:
- Las sanciones administrativas no pueden basarse únicamente en el “efecto directo inverso” de la Directiva de Retorno. Como ha señalado el TJUE en el asunto C-568/19 (MO c. Subdelegación del Gobierno en Toledo).
- Los jueces no pueden incorporar nuevos fundamentos jurídicos o fácticos que la Administración no utilizó al imponer la sanción. Aunque esos hechos aparezcan en los antecedentes del expediente.
- No es legítimo considerar como agravantes antecedentes policiales o penales sin recorrido procesal. Esto vulnera el principio de legalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal recuerda que la motivación de una sanción administrativa corresponde exclusivamente a la Administración, y que los órganos judiciales deben limitarse a revisar si esa motivación es conforme a derecho, sin introducir elementos nuevos ni reinterpretar los ya existentes de forma autónoma.
Fallo del Tribunal Constitucional | Anulación de la expulsión por falta de motivación de la sanción administrativa
En aplicación de esta doctrina, el Tribunal Constitucional concluye que tanto la Administración como los órganos judiciales vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora. En consecuencia, se anula:
- La resolución administrativa de expulsión.
- Las sentencias judiciales que la confirmaron.
- La inadmisión del recurso de casación.
La sentencia refuerza el criterio de que las sanciones administrativas deben estar debidamente motivadas y fundadas en hechos seleccionados por la propia Administración, sin que los jueces puedan construir una nueva base jurídica a posteriori.
Dic 29, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1181/2025; Número Recurso: 146/2024; TOL10.824.318
El Supremo anula la imposición unilateral del descanso mínimo de 12 horas entre turnos
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la decisión de SASEMAR de imponer un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas laborales al personal de tierra en régimen de turnos. La Sala considera que esta medida, adoptada sin negociación, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Además, considera que no era jurídicamente obligatoria.
El origen del conflicto: un nuevo criterio sobre el descanso mínimo
Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo contra la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR). Esto ocurrió tras la emisión de una nota interna el 5 de diciembre de 2023 (aclarada por correo del 18 de diciembre). En ella, la empresa ordenaba aplicar un descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Esta medida debía aplicarse a partir del 15 de febrero de 2024. Afectaba tanto a los cuadrantes de trabajo como a los cambios de turno. La empresa la justificaba en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece esa duración mínima del descanso diario.
Sin embargo, la parte sindical sostuvo que esta imposición rompía con el régimen de turnos practicado hasta entonces. En este régimen, por necesidades del servicio, algunos relevos dejaban descansos de entre 7 y 10 horas, siempre en el marco de los cambios de turno.
Turnos rotativos y descansos reducidos: el sistema anterior
El personal afectado —aproximadamente 350 trabajadores de tierra— realizaba turnos de mañana (08:00–15:00), tarde (15:00–22:00) y noche (22:00–08:00). El sistema seguía un ciclo de tres días de trabajo seguidos por tres de descanso, como recoge el artículo 12 del convenio colectivo.
En la práctica, se aplicaban diferentes secuencias de turnos (MTN, TMN, NTM). En ellas se producían ocasionalmente descansos inferiores al estándar de 12 horas, sobre todo en las jornadas en que se pasaba de un turno a otro. Pero, en ningún caso se bajaba del mínimo legal de 7 horas, previsto como excepción por la normativa vigente.
La Audiencia Nacional anuló la medida por falta de negociación
La Audiencia Nacional, en sentencia dictada el 5 de marzo de 2024, declaró la nulidad de la decisión empresarial. Consideró que imponer un descanso mínimo general de 12 horas eliminaba modalidades de turnicidad aplicadas en la práctica. Por tanto, suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el art. 41 ET.
La empresa no abrió ningún periodo de consultas ni acreditó causas justificadas en los términos exigidos. Por ello, la medida fue considerada nula de pleno derecho.
SASEMAR recurrió al Tribunal Supremo, alegando que no existía tal modificación. Sustentó que simplemente estaba aplicando la ley al establecer un descanso mínimo conforme al Estatuto de los Trabajadores. También sostuvo que el art. 19.2 del RD 1561/1995 no amparaba descansos reducidos de forma habitual.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre el descanso mínimo
El Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma que la medida empresarial fue ilegal. La sentencia se apoya en dos pilares fundamentales:
1. Se modificó de forma sustancial el sistema de turnos
La Sala constata que, hasta la instrucción de diciembre de 2023, existía una práctica organizativa consolidada. Permitía descansos inferiores a 12 horas cuando coincidían con un cambio de turno, siempre respetando el umbral mínimo de 7 horas. El nuevo criterio general de descanso mínimo obligatorio de 12 horas alteró esa práctica.
Esto, según el Supremo, afecta al régimen de jornada, turnos y distribución del tiempo de trabajo. Por lo tanto, encaja plenamente en los supuestos del art. 41.1 ET y exigía negociación colectiva.
2. El descanso mínimo de 12 horas admite excepciones en turnos rotativos
El artículo 34.3 del ET establece con carácter general un descanso mínimo de 12 horas. Sin embargo, el artículo 19.2 del RD 1561/1995 permite reducirlo hasta 7 horas “en el día en que así ocurra”. Esto es posible siempre que se deba a un cambio de turno y exista compensación posterior.
Además, la Directiva 2003/88/CE de la UE fija un descanso diario de 11 horas. No obstante, autoriza excepciones en trabajos a turnos, si el descanso completo no puede disfrutarse por necesidades organizativas.
En este caso, el Supremo determina que los descansos reducidos respondían precisamente a esa situación prevista por la norma. Cambios de turno puntuales generaban descansos más cortos, pero legales. Por tanto, no existía ninguna obligación imperativa de imponer siempre 12 horas de descanso mínimo.
Fallo: nulidad por imposición unilateral del descanso mínimo
El Tribunal Supremo declara nula la decisión empresarial por dos motivos:
- Supuso una modificación sustancial colectiva del sistema de turnos, y
- No se aplicó el procedimiento exigido por el art. 41 ET, en particular el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
La sentencia no entra a valorar si imponer 12 horas de descanso mínimo es más seguro o conveniente. Lo que aclara es que, si la empresa quiere aplicar ese estándar de forma estructural, debe negociarlo con la plantilla, especialmente cuando ya existe un sistema compatible con el ordenamiento jurídico.
Conclusión práctica: cuándo se puede reducir el descanso mínimo
Este fallo del Supremo deja una enseñanza clara: el descanso mínimo entre jornadas puede reducirse a 7 horas en los cambios de turno. Sin embargo, debe compensarse después. Esta posibilidad está prevista expresamente por el RD 1561/1995 y es válida en contextos de trabajo a turnos rotativos.
Si la empresa desea eliminar esas rotaciones o imponer un descanso mínimo más amplio, como las 12 horas, debe seguir el cauce legal de modificación sustancial. Es necesario seguir con consulta previa y negociación con los representantes legales de los trabajadores.