Las multas de Turów no tienen carácter retroactivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Polonia y ha confirmado la sentencia del Tribunal General. Esta sentencia validó las decisiones de la Comisión Europea relativas al cobro de las multas coercitivas diarias impuestas en el asunto de la mina de Turów.
El núcleo de la controversia jurídica se centraba en si el acuerdo amistoso celebrado entre Polonia y la República Checa podía producir efectos con carácter retroactivo sobre las multas ya devengadas. El Tribunal de Justicia lo rechaza de forma tajante.

Procedimiento de incumplimiento y medidas provisionales

Al estimar que la ampliación y prolongación de las actividades de extracción de lignito en la mina de Turów, situada en las proximidades de las fronteras de la República Checa y Alemania, vulneraban el Derecho de la Unión, la República Checa interpuso un recurso por incumplimiento contra Polonia.

Mediante auto de 21 de mayo de 2021, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia ordenó a Polonia que cesara inmediatamente la actividad extractiva hasta que se dictara sentencia sobre el fondo. No obstante, este auto no fue cumplido.

Imposición de la multa coercitiva

Ante el incumplimiento, el Tribunal de Justicia impuso a Polonia una multa coercitiva diaria de 500.000 euros, destinada a garantizar la eficacia de las medidas provisionales. Dicha multa se devengaba día a día mientras persistiera el incumplimiento. Esto era así con independencia de la futura resolución del litigio principal.

El acuerdo amistoso y la alegación de carácter retroactivo

El 3 de febrero de 2022, Polonia y la República Checa alcanzaron un acuerdo amistoso. Esto dio lugar al archivo del procedimiento sobre el fondo y al cese del devengo de nuevas multas a partir del 4 de febrero de 2022.

Polonia sostuvo que este acuerdo debía producir efectos con carácter retroactivo, extinguiendo la obligación de abonar las multas coercitivas ya devengadas. Sin embargo, la Comisión Europea rechazó esta interpretación. Así, procedió a compensar el importe adeudado, que ascendía a 68,5 millones de euros, con créditos de Polonia frente al presupuesto de la Unión.

Sentencia del Tribunal General y recurso de casación

El Tribunal General desestimó los recursos interpuestos por Polonia contra las decisiones de compensación de la Comisión. Posteriormente, Polonia recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia, insistiendo en que el acuerdo amistoso debía anular con carácter retroactivo las multas coercitivas impuestas.

Fallo del Tribunal de Justicia: exclusión del carácter retroactivo

El Tribunal de Justicia confirma íntegramente la sentencia del Tribunal General y establece una doctrina clara:

  • La multa coercitiva diaria tiene por objeto asegurar el respeto de las medidas provisionales y la aplicación efectiva del Derecho de la Unión.
  • El juez de medidas provisionales solo puede reconsiderar, suspender o modificar la multa para el futuro, pero nunca con carácter retroactivo.
  • En consecuencia, ningún acuerdo entre las partes, incluido un acuerdo amistoso, puede modificar, invalidar o extinguir con carácter retroactivo una multa coercitiva ya devengada.

El Tribunal subraya que admitir efectos retroactivos vaciaría de contenido la eficacia de las medidas provisionales y pondría en riesgo el principio del Estado de Derecho en la Unión Europea.

Consideraciones jurídicas finales

Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal aclara que el hecho de que la multa coercitiva produzca efectos irreversibles no impide considerarla una medida accesoria del procedimiento principal. Su finalidad es preventiva y garantista, no sancionadora.
Precisamente por ello, el rechazo del carácter retroactivo resulta esencial para preservar la autoridad de las resoluciones judiciales. Además, asegura que los Estados miembros cumplan las decisiones del Tribunal de Justicia mientras el litigio está en curso.

Sanción por incumplir el protocolo en un traslado neonatal

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la sanción impuesta a una médica del 061 por incumplir el protocolo en un traslado de un recién nacido entre hospitales. Aunque los jueces confirman la existencia de una falta muy grave, han considerado desproporcionada la suspensión inicial de funciones durante tres años. Por ello, la han sustituido por un traslado forzoso.

Incumplimiento del protocolo en un traslado urgente

Los hechos ocurrieron durante una guardia en la que la profesional, responsable de una unidad medicalizada móvil, fue alertada para realizar un traslado urgente de un neonato desde un hospital comarcal a una unidad de cuidados intensivos neonatales.

Según consta en la sentencia, la médica no llevó a cabo el traslado y desoyó las instrucciones de realizarlo sin demora por parte del Centro de Coordinación de Urgencias (CCU). Además, ignoró las indicaciones del intensivista de neonatología y de la pediatra del hospital emisor.

La profesional tampoco acudió al centro hospitalario para valorar al bebé, como exige el protocolo en un traslado de neonatos. En su lugar, preparó la UME con la incubadora y regresó a la base, dejando el servicio para el siguiente turno.

El TSJ considera muy grave el incumplimiento del protocolo en un traslado

El Tribunal Superior comparte el criterio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia, que consideró los hechos como constitutivos de una falta muy grave conforme al artículo 72.2.f) del Estatuto Marco del personal estatutario. Esto fue por incumplir de forma notoria sus funciones.

La resolución resalta que el protocolo en un traslado neonatal obliga a que el equipo médico del 061 acuda al hospital de origen y valore clínicamente al neonato. Tras consultar con el especialista de la UCI neonatal, debe decidir si se efectúa o no el traslado. Sin embargo, nada de eso ocurrió en este caso.

Sanción atenuada por desproporción

Aunque la infracción se mantiene como muy grave, el Tribunal rechaza la sanción de suspensión de funciones impuesta por la Administración regional, al no estar debidamente motivada. En su lugar, avala la decisión judicial de imponer un traslado forzoso con cambio de localidad. Además, se impone la prohibición de participar en procedimientos de movilidad durante un año.

La Sala tuvo en cuenta que el incumplimiento del protocolo en un traslado no generó un riesgo vital para el menor. También consideró que la médica no tenía antecedentes ni agravantes, y que existían otras medidas menos gravosas, pero igualmente efectivas desde el punto de vista disciplinario.

Conclusión: el respeto al protocolo en un traslado es esencial

La sentencia subraya que el respeto al protocolo en un traslado de pacientes vulnerables es una obligación profesional ineludible, especialmente en situaciones de urgencia como la de un neonato. Por tanto, la inobservancia de estos protocolos puede conllevar sanciones severas. Sin embargo, las sanciones deben estar siempre proporcionadas a las circunstancias del caso.

La resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Perspectiva de género en el TSXG para reconocer subsidio a una cuidadora

El Tribunal asume la doctrina del paréntesis y considera justificada una interrupción de casi 10 años por cuidado de hijas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado el derecho de una mujer a percibir el subsidio para mayores de 52 años tras aplicar la perspectiva de género en la interpretación de los requisitos legales. Además, la Sala desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

El fallo considera que la interrupción de casi una década en su vida laboral fue consecuencia del cuidado de sus hijas y no una desvinculación del mercado de trabajo. Por ello, la Sala aplica la doctrina del paréntesis con un enfoque de perspectiva de género. De esta manera, protege a quienes interrumpen su carrera profesional por razones familiares.

Hechos probados

Denegación inicial del subsidio por el SEPE

La demandante solicitó el subsidio en octubre de 2023. El SEPE denegó la prestación al entender que no cumplía el requisito de cotización específica. Esto fue porque había estado sin inscribirse como demandante de empleo entre 1998 y 2008. Según el organismo, ese paréntesis de casi diez años suponía una desvinculación laboral voluntaria.

La trabajadora, sin embargo, justificó dicha interrupción por su dedicación al cuidado de sus dos hijas menores de edad. Esta actividad no implicaba renuncia al mercado laboral.

Reincorporación como demandante y mantenimiento del vínculo laboral

Una vez concluidas sus obligaciones familiares, la mujer se reinscribió como demandante de empleo en 2008 y ha mantenido dicha inscripción de forma ininterrumpida hasta la fecha. A pesar de su disposición activa, no ha logrado reincorporarse al empleo por causas ajenas a su voluntad.

La Sala reconoce que su historial laboral previo y posterior acredita más de treinta años de vinculación con el mercado. Por ello, considera que el paréntesis es una separación temporal y no definitiva.

Aplicación de la doctrina del paréntesis con perspectiva de género

La interrupción por cuidados no impide acceder al subsidio

El TSXG asume la doctrina del paréntesis, según la cual es posible acreditar la cotización específica aun con periodos de inactividad, siempre que no reflejen una desvinculación voluntaria. En este caso, la perspectiva de género resulta esencial para interpretar los hechos.

Según el Tribunal, no considerar el cuidado de hijos como causa justificada supondría un impacto adverso sobre las mujeres, principales responsables de estas tareas en el ámbito familiar. Por ello, el fallo destaca que la integración de la perspectiva de género permite evitar una discriminación indirecta y garantiza la igualdad efectiva.

Además, se aclara que esta interpretación también puede beneficiar a hombres que acrediten interrupciones laborales motivadas por cuidados familiares.

Fallo del TSXG: subsidio reconocido por aplicación de la perspectiva de género

Requisito de cotización acreditado

La Sala concluye que la demandante cumple tanto con la carencia genérica como con la específica exigidas para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Además, el paréntesis laboral queda plenamente justificado por el cuidado de sus hijas. La perspectiva de género permite integrar esta realidad en la interpretación de los requisitos legales.

En consecuencia, el TSXG desestima el recurso del SEPE y confirma la sentencia que reconocía el derecho al subsidio. La resolución aún no es firme, ya que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El Supremo aclara la cuestión de cantidad en desobediencia judicial

Número Sentencia: 1070/2025;  Número Recurso: 1615/2023; TOL10.852.327

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de desobediencia grave a la autoridad. Además, rechaza que el incumplimiento de una orden judicial clara pueda ser considerado impune por tratarse de un hecho aislado. El Alto Tribunal descarta que se trate de una cuestión de cantidad. También subraya que un solo acto puede ser suficiente para integrar el tipo penal del artículo 556 del Código Penal.

Orden judicial incumplida: régimen de visitas y apercibimiento previo

La persona condenada incumplió una resolución judicial que le obligaba a trasladar a unos menores a un Punto de Encuentro para permitir el ejercicio del régimen de visitas por parte de sus abuelos. Pese a haber sido expresamente requerida por el juzgado y apercibida legalmente de las consecuencias de su conducta, no compareció a una de las visitas programadas. Además, no alegó motivo que justificara su inasistencia.

¿Debe haber reiteración? No es una cuestión de cantidad

La defensa alegó que un solo incumplimiento no bastaba para constituir un delito. Aducía que el artículo 556 CP exige una conducta reiterada, persistente o contumaz. En su opinión, al tratarse de un único acto, debía tratarse como una cuestión de ejecución civil y no penal. Así, invocaba una cuestión de cantidad como elemento clave para excluir la tipicidad penal.

El Tribunal Supremo rechaza que la gravedad dependa del número de actos

El Tribunal niega que el debate deba centrarse en una simple cuestión de cantidad. Según su doctrina consolidada:

  • Un único incumplimiento injustificado puede ser constitutivo del delito de desobediencia grave, si se refiere a una orden judicial clara, concreta y formalmente comunicada.
  • La gravedad no reside en la cantidad de actos incumplidos, sino en la trascendencia jurídica y social del mandato desobedecido.
  • El apercibimiento previo —aunque no es requisito del tipo penal— refuerza el conocimiento del mandato, eliminando dudas sobre la conciencia y voluntariedad del incumplimiento.
  • La desobediencia puede manifestarse tanto por actos como por omisiones, sin necesidad de negativa expresa.

En este caso, el Supremo aprecia una oposición deliberada y consciente a cumplir una orden judicial, lo que colma la antijuridicidad del tipo penal.

Más allá del número: el interés superior del menor

Relevancia del bien jurídico protegido

La Sala destaca que el mandato judicial afectaba directamente al interés superior del menor, así como al ejercicio de derechos relacionales de sus abuelos. Por tanto, no se trataba de una cuestión de cantidad, sino de un incumplimiento con consecuencias especialmente graves desde el punto de vista social y familiar.

La vía civil no excluye la vía penal

El Tribunal recuerda que, aunque la vía civil (art. 776.3 LEC) permite reacciones ante el incumplimiento de resoluciones sobre visitas, esto no impide que ciertos comportamientos alcancen relevancia penal, siempre que concurran los requisitos del tipo. La reforma de 2015 no despenalizó toda desobediencia, sino que elevó el umbral de gravedad, sin reducirlo a una mera cuestión de cantidad.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma la condena por delito de desobediencia grave. Declara que un único acto de incumplimiento, cuando se produce frente a una orden judicial clara, firme y precedida de apercibimiento, basta para integrar el tipo penal. En consecuencia, rechaza que el caso deba analizarse como una cuestión de cantidad. Además, desestima el recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Limitación de la actualización de los alquileres | Aval del Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la limitación de la actualización de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda aprobada en 2022. Considera que esta medida no supone una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza la limitación de los alquileres introducida mediante el Real Decreto-ley de 29 de marzo de 2022 y sus posteriores prórrogas. Estas prórrogas fueron dictadas para responder al fuerte incremento de la inflación derivado de la guerra de Ucrania. Además, buscan proteger a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

La limitación de la actualización de la renta de los alquileres

La normativa estableció que la limitación de la actualización de la renta anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, en ausencia de acuerdo entre las partes, no podía superar la variación del Índice de Garantía de Competitividad. El tope era un máximo del 2 %.

Esta limitación de la actualización se aplicó a todos los contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022 y de sus sucesivas prórrogas. El objetivo era frenar el impacto directo del IPC en las rentas de alquiler.

Recurso y reclamación indemnizatoria

La mercantil Societat de Arrendaments 2007 S.L.U. interpuso recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización de 631.000 euros por la limitación de la actualización de los alquileres. Dicha cuantía fue solicitada en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

La recurrente sostenía que la limitación de la actualización tenía un efecto expropiatorio, al impedir aplicar el IPC pactado contractualmente. Según su juicio, esto reducía de forma significativa el importe de las rentas. Asimismo, alegaba la vulneración del artículo 33.3 de la Constitución Española.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la limitación de la actualización

El Tribunal Supremo recuerda que para que exista una expropiación es necesaria una privación singular del derecho de propiedad. Sin embargo, esto no concurre en los supuestos de limitación de la actualización de rentas establecida con carácter general y temporal.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala distingue entre la privación del derecho y las medidas de delimitación legal de su contenido. Afirma que la limitación de la actualización de los alquileres respeta el contenido esencial del derecho de propiedad.

Función social de la propiedad

El Alto Tribunal subraya que la limitación de la actualización de las rentas responde a una finalidad constitucionalmente legítima. Busca proteger a los arrendatarios vulnerables en un contexto de elevada inflación y fuerte tensión del mercado inmobiliario.

Esta limitación de la actualización se encuadra en la función social de la propiedad inmobiliaria. No supone ni su vaciamiento ni una desconfiguración esencial del derecho del arrendador, al tratarse de una restricción razonable, proporcionada y debidamente motivada.

Fallo del Tribunal Supremo sobre la limitación de la actualización

El Tribunal Supremo desestima el recurso y concluye que la limitación de la actualización de los alquileres no genera derecho a indemnización alguna. La medida, afirma la Sala, persigue atajar el proceso inflacionista y limitar sus efectos económicos y sociales, sin menoscabar los derechos de los propietarios.

De este modo, el Alto Tribunal consolida una doctrina clara. Así, la limitación de la actualización de las rentas de alquiler, en contextos excepcionales y debidamente justificados, es compatible con la Constitución y con el derecho de propiedad.