Nov 28, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado nulo un precepto del II Convenio Colectivo de Refino. Este precepto facultaba a la empresa a realizar cambios permanentes de horario y turnos con solo 24 horas de antelación. No había necesidad de justificación excepcional ni negociación con la plantilla. La sentencia, firme, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa del sector energético contra la resolución previa de la Audiencia Nacional.
Hechos probados
Modificación unilateral de turnos
El convenio colectivo impugnado permitía a la empresa modificar el horario y el sistema de turnos del personal. Esto se podía hacer mediante un preaviso mínimo de 24 horas, en función de “las necesidades del servicio u otra razón similar”. La cláusula no exigía que estas modificaciones fueran temporales o extraordinarias. Permitía su aplicación de forma generalizada, incluso para situaciones de cambio permanente de horario.
La Audiencia Nacional estimó la demanda de los sindicatos y declaró la nulidad del precepto. La empresa recurrió en casación.
Cuestión jurídica principal
¿Puede una empresa imponer un cambio permanente de horario con solo 24 horas de preaviso?
El centro del debate jurídico radica en si ese breve margen de notificación resulta compatible con la normativa vigente. Especialmente el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige al menos cinco días de preaviso en la distribución irregular de la jornada. Aunque el caso no se refiere estrictamente a dicha distribución, sí afecta a un aspecto estructural: el cambio permanente del horario laboral.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula por razones clave:
- Plazo de preaviso irrazonable: El Tribunal considera que 24 horas son insuficientes para introducir un cambio permanente de horario, el cual requiere mayor previsibilidad y garantías para los trabajadores.
- Ausencia de causas excepcionales: La cláusula permitía aplicar modificaciones duraderas sin necesidad de una situación imprevisible o extraordinaria, a diferencia de lo exigido en otros convenios similares.
- Vulneración de derechos fundamentales: Cambiar horarios de forma permanente con tan poca antelación vulnera principios de seguridad jurídica y dificulta gravemente la conciliación de la vida personal y familiar.
- Incumplimiento de la normativa europea: El Tribunal alude a la Directiva (UE) 2019/1152, que exige previsibilidad en las condiciones laborales y márgenes de aviso razonables para los cambios organizativos.
Otras valoraciones relevantes del Tribunal
- Se confirma que la vía procesal utilizada —impugnación de convenio colectivo— era la adecuada.
- Se rechaza la alegación empresarial de que el conflicto era de intereses y no jurídico.
- El recurso tampoco puede introducir ahora propuestas alternativas como ampliar el plazo de 24 horas a cinco días.
Conclusión
El cambio permanente de horario en las condiciones laborales no puede imponerse con un simple preaviso de 24 horas y sin justificación extraordinaria. Por ello, el Tribunal Supremo ratifica la nulidad del precepto convencional que habilitaba este tipo de modificaciones unilaterales por parte de la empresa. La sentencia es firme y no se imponen costas.
Nov 28, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Iberia LAE y ha confirmado la nulidad parcial del XXII Convenio Colectivo del personal de tierra. La clave de esta resolución radica en la ausencia de elementos precisos y concretos que justifiquen el trato desigual entre trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial y a tiempo completo respecto al abono de un complemento salarial.
Objeto del conflicto: exclusión del plus por jornada parcial
El conflicto se originó con la impugnación del convenio colectivo por parte del sindicato USO-STA, que denunció que:
- El plus de trabajador fijo discontinuo se concedía solo a quienes trabajaban a jornada completa.
- Se excluía a quienes tenían contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, sin ofrecer una compensación proporcional.
La Audiencia Nacional declaró la nulidad de esa exclusión por vulnerar el principio de igualdad. Iberia recurrió ante el Supremo, que ahora confirma la decisión.
El Supremo rechaza la discriminación sin elementos precisos y concretos
El Tribunal Supremo reitera que las diferencias de trato solo son válidas si se basan en elementos precisos y concretos, de acuerdo con:
- El artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.
- El Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE).
- La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Alto Tribunal establece que:
- La jornada parcial no puede justificar por sí sola un trato desigual.
- Solo si existen elementos objetivos, precisos y concretos se puede admitir una diferencia.
- En todo caso, debe aplicarse el principio de proporcionalidad (pro rata temporis).
Argumentos de Iberia rechazados por falta de concreción
Iberia alegó que los trabajadores a jornada completa soportaban condiciones laborales más duras (menos descansos, mayor jornada). Sin embargo:
- Estas circunstancias no se acreditaron con elementos precisos y concretos.
- Son diferencias naturales derivadas del tipo de jornada, pero no justifican una exclusión total del complemento.
- A lo sumo, podrían justificar una reducción proporcional, nunca la negación absoluta del derecho.
El Tribunal insiste en que cualquier trato desigual debe basarse en datos verificables, no en generalizaciones.
Sobre la supuesta incongruencia de la Audiencia Nacional
La empresa también acusó a la Audiencia Nacional de afirmar que el plus era “indivisible”, lo que a su juicio impedía aplicar proporcionalidad. No obstante, el Tribunal Supremo aclara que:
- La sentencia no ordena el pago íntegro a los trabajadores a tiempo parcial.
- Solo anula la cláusula que limita el derecho al personal a jornada completa.
- No entra en cuestiones de cuantías, ni contradice el principio de proporcionalidad.
No hay, por tanto, incongruencia ni extralimitación, y la interpretación es jurídicamente correcta.
Conclusión: los elementos precisos y concretos son imprescindibles para justificar un trato desigual
El Tribunal Supremo confirma que la exclusión de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial del complemento salarial vulnera el principio de igualdad, porque:
- No se aportaron elementos precisos y concretos que justifiquen esa diferencia de trato.
- No se aplicó el principio pro rata temporis.
- No se probó ninguna necesidad real ni se ofrecieron criterios objetivos y transparentes.
Nov 27, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 921/2025; Número Recurso: 4538/2023; TOL10.770.672
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un condenado por delitos contra la salud pública, quien alegaba que se había vulnerado su derecho de defensa por una actuación ineficaz de los letrados de oficio que intervinieron en su causa. La sentencia, dictada el 6 de noviembre de 2025, analiza el alcance del derecho de defensa efectiva y fija los criterios necesarios para acreditar una verdadera indefensión por mala praxis letrada.
El derecho de defensa como garantía procesal fundamental
El Tribunal parte del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 6.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para recordar que el derecho de defensa implica mucho más que una mera representación formal.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Airey, Ártico, Kamasinski) exige que la asistencia jurídica sea:
- Real, efectiva y con contenido.
- Prestada por profesionales que actúen diligentemente.
- Intervenida por los tribunales solo cuando exista un abandono manifiesto del ejercicio profesional.
No toda mala praxis ni toda discrepancia técnica supone una vulneración del derecho de defensa.
Requisitos para apreciar la vulneración del derecho de defensa
El Tribunal Supremo fija los parámetros mínimos para que una alegación de asistencia letrada ineficaz pueda considerarse una lesión del derecho de defensa:
- Debe identificarse con claridad la conducta omisiva del abogado.
- Debe acreditarse objetivamente la falta de contacto, de actuaciones esenciales o de diligencias no practicadas.
- Debe probarse un perjuicio real causado a la posición del acusado.
- No se exige al tribunal reconstruir hipótesis o estrategias alternativas no desarrolladas.
Sin estos requisitos, no se puede hablar de una verdadera indefensión.
El caso concreto: asistencia letrada de oficio sin prueba de abandono
El recurrente alegó que sus abogados de oficio:
- No mantuvieron contacto con él.
- No ejercieron una defensa técnica durante la instrucción ni en el juicio.
- No garantizaron su acceso efectivo al procedimiento.
Sin embargo, el Tribunal concluye que no se ha vulnerado su derecho de defensa, dado que:
- No hay pruebas de incomunicación ni de pasividad absoluta.
- No se acredita que se omitieran diligencias clave.
- El acusado tuvo pleno acceso al proceso, pudo proponer prueba y consultar las grabaciones.
- La supuesta mala praxis carece de efectos materiales relevantes.
Por tanto, se rechaza que haya existido una indefensión constitucionalmente relevante.
El único motivo estimado: dilaciones indebidas
El recurso solo prospera parcialmente por la estimación del motivo relativo a dilaciones indebidas, lo que lleva al reconocimiento de la atenuante simple y a la reducción de la pena impuesta de 8 a 7 años de prisión.
Conclusión | Exigencia probatoria para invocar la vulneración del derecho de defensa
La sentencia del Tribunal Supremo consolida una doctrina clara: el derecho de defensa se vulnera únicamente cuando se demuestra una falta grave y efectiva de actuación letrada, con efectos concretos sobre el proceso.
Así, el Alto Tribunal:
- Reafirma el carácter efectivo y no meramente formal del derecho de defensa.
- Exige prueba concreta y perjuicio real para estimar su vulneración.
- Desestima las alegaciones basadas en críticas técnicas o falta de estrategia.
- Considera que en este caso no se produjo indefensión alguna, por lo que mantiene la condena, salvo la rebaja por dilaciones.
Nov 27, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1595/2025 Número Recurso: 6148/202; TOL10.782.014
El plazo de prescripción para reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en caso de accidente con vehículo extranjero no asegurado no comienza hasta que el perjudicado conoce con certeza la falta de seguro. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo. Este tribunal ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante. Además, ha permitido que continúe el procedimiento contra el CCS, al considerar que la acción no estaba prescrita.
Accidente con vehículo sin registro verde en la A-7
El caso se originó tras un accidente ocurrido en 2014 en la autopista A-7, en Alicante. En dicho accidente, un turismo español ocupado por dos personas colisionó con un autobús y remolque con matrícula marroquí. El atestado policial reflejaba que el vehículo extranjero tenía, aparentemente, una póliza de seguro en vigor.
Los perjudicados y su aseguradora interpusieron demanda por responsabilidad civil extracontractual, primero contra OFESAUTO, como organismo de indemnización en accidentes con vehículos extranjeros, y más tarde ampliaron la demanda al Consorcio, al saber que había asumido otros daños derivados del siniestro.
La Audiencia Provincial consideró prescrito el plazo para reclamar
El juzgado de primera instancia y la Audiencia desestimaron la demanda por dos motivos:
- OFESAUTO fue absuelta al confirmarse que el vehículo no tenía carta verde, lo que desplazaba la responsabilidad al CCS conforme al art. 11.1.b) del TRLRCSCVM.
- La acción contra el Consorcio se declaró prescrita, aplicando el plazo de prescripción de un año del art. 1968 del Código Civil, que entendieron comenzaba en 2015, cuando las lesiones se estabilizaron.
El Tribunal Supremo corrige el cómputo del plazo de prescripción
El recurso extraordinario por infracción procesal fue rechazado, pero el recurso de casación fue estimado parcialmente. El Tribunal Supremo rectifica la interpretación del dies a quo del plazo de prescripción frente al Consorcio en dos aspectos esenciales:
La prescripción no comienza sin certeza sobre el responsable
Siguiendo el principio “actio nondum nata non praescribitur”, el Supremo reitera que el plazo de prescripción no puede iniciarse mientras el perjudicado no tenga conocimiento suficiente del sujeto contra quien dirigir su acción.
En este caso, el atestado de la Guardia Civil inducía a pensar que el vehículo estaba asegurado. Por ello, los demandantes actuaron razonablemente al canalizar su reclamación a través de OFESAUTO, quien mantuvo durante más de un año gestiones con la aseguradora marroquí.
La primera información clara sobre la falta de aseguramiento llegó el 31 de marzo de 2016. En esa fecha, OFESAUTO informó que el Consorcio había asumido otros daños derivados del mismo accidente, lo que confirmaba su responsabilidad.
La demanda al CCS fue presentada dentro de plazo
La demanda se amplió al Consorcio el 1 de abril de 2016, apenas un día después de conocerse formalmente su intervención en el siniestro. Para el Supremo, ese es el momento en que se activa la aptitud plena para litigar (art. 1969 CC), por lo que el plazo de prescripción no se había agotado.
El tribunal también valora que los actores mantuvieron una actitud activa y diligente, lo que refuerza la aplicación restrictiva de la prescripción en caso de duda.
Devolución a la Audiencia Provincial para valorar el fondo del asunto
Al quedar descartada la prescripción, el Tribunal no entra a decidir sobre la responsabilidad del Consorcio. En su lugar, devuelve el procedimiento a la Audiencia Provincial para que valore la prueba y resuelva el fondo:
- Existencia o no de responsabilidad civil extracontractual.
- Determinación de daños personales y materiales.
- Cuantificación de las indemnizaciones, si procede.
Esta decisión garantiza el respeto al principio de doble instancia, ya que hasta ahora ningún órgano judicial había valorado el fondo de la demanda contra el Consorcio.
Nov 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha establecido que la Administración tributaria no puede exigir el recargo de apremio ordinario a todos los responsables subsidiarios de una deuda cuando este ya ha sido pagado por uno de ellos. La resolución aclara un criterio esencial en el ámbito de la responsabilidad tributaria.
Antecedentes: una sola deuda, múltiples exigencias del recargo de apremio ordinario
El conflicto surgió cuando la Agencia Tributaria declaró a cinco personas responsables subsidiarios de una deuda tributaria de una sociedad mercantil. Todos ellos recibieron providencias de apremio con el correspondiente recargo de apremio ordinario del 20 %, conforme al artículo 28 de la Ley General Tributaria (LGT), al haberse incumplido el pago en periodo voluntario.
Sin embargo, uno de los responsables abonó íntegramente la deuda y el recargo de apremio ordinario, mientras que la Administración continuó exigiendo el mismo recargo a los demás.
Ante esta duplicidad, los afectados presentaron:
- Solicitudes de rectificación de errores.
- Reclamaciones por ingresos indebidos.
Tanto el TEARA como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimaron sus pretensiones. La controversia llegó al Tribunal Supremo, que apreció interés casacional para determinar si puede exigirse el recargo de apremio ordinario a cada responsable de forma independiente.
Criterio del Tribunal Supremo: el recargo de apremio ordinario solo puede exigirse una vez
1. El recargo de apremio ordinario es parte de la deuda única
El Tribunal recuerda que el recargo de apremio ordinario, según el artículo 58 LGT, forma parte de la deuda tributaria. Al ser accesorio a una única obligación principal, no puede multiplicarse por el número de responsables.
2. Principio de solidaridad tributaria
De acuerdo con el artículo 35.7 de la LGT y el artículo 1145 del Código Civil, cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda, incluida la parte accesoria como el recargo de apremio ordinario, se extingue la obligación para todos.
3. Improcedencia de múltiples recargos por una sola deuda
Aceptar la tesis de la Administración —que cada responsable deba pagar su propio recargo de apremio ordinario— implicaría una acumulación indebida del crédito tributario, contraria a los principios de unidad de deuda y de solidaridad.
4. Derecho a devolución por ingresos indebidos
Si la Administración cobra el recargo de apremio ordinario más de una vez por la misma deuda, los pagos posteriores son ingresos indebidos y deben devolverse al amparo del artículo 221 LGT.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Andalucía y fija la siguiente doctrina:
“No puede exigirse el recargo de apremio ordinario a cada uno de los responsables subsidiarios cuando dicho recargo ya ha sido satisfecho por uno de ellos”.
Asimismo, no se imponen costas en el recurso de casación, y en primera instancia cada parte abonará las suyas y la mitad de las comunes.
Conclusión: un solo recargo de apremio ordinario por cada deuda
Esta sentencia del Tribunal Supremo fortalece la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes frente a la doble exigencia del recargo de apremio ordinario. El criterio fijado impide que la Administración multiplique un recargo accesorio sobre una deuda ya satisfecha, y consolida el principio de que una sola deuda solo puede generar un único recargo de apremio ordinario.