Ene 28, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 10/2026 Número Recurso: 10408/2025 TOL10.859.924
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por tentativa de homicidio con dolo homicida, en concurso medial con un delito de incendio sin riesgo para la vida o integridad física de las personas. Además, se ratifican las penas accesorias de alejamiento, libertad vigilada e indemnizaciones a la víctima y al sistema sanitario.
Incendio como medio para cometer un intento de homicidio con dolo
Los hechos probados describen cómo el acusado derramó gasolina en zonas clave del domicilio común y prendió fuego en un área de paso, generando un foco que se autoextinguió. Aunque el incendio no provocó daños estructurales ni puso en peligro vidas ajenas, el Tribunal considera consumado el delito de incendio del artículo 351.2 del Código Penal.
Este incendio, sin embargo, no fue un acto aislado. Se encuadra dentro de una conducta dirigida intencionadamente a causar la muerte de la víctima, lo que permite su calificación en concurso medial con un delito de homicidio intentado. El dolo homicida, en este caso, se manifestó a través del uso del fuego como medio para ejecutar el ataque.
Fundamentos del dolo homicida: elementos convergentes
El Tribunal Supremo rechaza la alegación de ausencia de intención homicida. A juicio de la Sala, la existencia de dolo homicida se sustenta en un conjunto coherente de indicios racionales:
- Credibilidad de la declaración de la víctima, valorada positivamente por su persistencia y corroboraciones periféricas.
- Empleo de gasolina, como elemento particularmente idóneo para provocar lesiones mortales o impedir la huida.
- Expresiones amenazantes, emitidas por el acusado durante la secuencia de los hechos.
- Ejecución concatenada: derrame, huida de la víctima, encendido del fuego, y agresión posterior al reingreso.
La tesis defensiva que sugería un supuesto desistimiento voluntario queda descartada. El hecho de que el fuego se extinguiera no se debe a la voluntad del acusado, sino a la escasa cantidad de combustible utilizada. El dolo homicida no fue interrumpido ni neutralizado por decisión propia, sino por circunstancias ajenas a su control.
Tentativa de homicidio: actos ejecutivos con riesgo real
La calificación jurídica como tentativa de homicidio se mantiene, dado que los actos ejecutados por el acusado fueron objetivamente idóneos para causar la muerte: el incendio se produjo en el interior de una vivienda, en zonas de tránsito, y generó un riesgo claro para la vida de la víctima.
El acusado inició la ejecución del delito con intención homicida clara, y no abandonó el intento por voluntad propia. La víctima logró huir, y el fuego no se propagó por razones técnicas. Por tanto, el dolo homicida se mantuvo durante toda la secuencia de hechos, quedando solo frustrado por factores externos.
Daño moral e indemnización: valoración del perjuicio
El Tribunal también rechaza el recurso en materia de responsabilidad civil. Aunque no hubo condena específica por lesiones, se reconocen cinco días de curación como perjuicio personal básico. Además, se confirma una indemnización por daño moral, sin exigir la existencia de secuelas psíquicas, dada la gravedad del hecho y el sufrimiento experimentado por la víctima.
Se mantiene igualmente la condena a reembolsar al sistema sanitario público por los gastos médicos generados.
Conclusión: condena firme por tentativa con dolo homicida
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso del acusado y confirma la sentencia que le condena por un intento de homicidio ejecutado con dolo homicida, utilizando el fuego como instrumento para la consumación. Además, se imponen al recurrente las costas del proceso.
Ene 28, 2026 | Actualidad Prime
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la procedencia del despido disciplinario del director general de un colegio de Pamplona. El eje central de la resolución es claro: el directivo ocultó de forma consciente y reiterada graves incumplimientos legales al Consejo Rector. Así, incurrió en un evidente abuso de confianza incompatible con las obligaciones propias de su cargo.
Incumplimientos ocultados de forma consciente y reiterada
Según los hechos declarados probados, desde la contratación del demandante en septiembre de 2017 no se depositaron las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas. Además, no se inscribieron los acuerdos de renovación del Consejo Rector y de los interventores de cuentas.
La Sala subraya que no se trató de un simple descuido administrativo, sino de un incumplimiento prolongado en el tiempo. El director general ocultó esta situación de forma consciente y reiterada al órgano de gobierno de la cooperativa. Pese a ello, era plenamente conocedor de dichas obligaciones legales.
El trabajador, vinculado mediante un contrato de alta dirección y con un salario bruto mensual de 4.733,31 euros, tenía entre sus funciones esenciales garantizar el correcto cumplimiento normativo del centro educativo.
Despido disciplinario
El 27 de junio de 2024, el Consejo Rector acordó su despido disciplinario, con efectos inmediatos. La decisión se basó, principalmente, en que el directivo no solo permitió los incumplimientos legales, sino que además los mantuvo ocultos de forma consciente y reiterada. Así, privó al Consejo Rector de la posibilidad de reaccionar y evitar eventuales sanciones administrativas o responsabilidades estatutarias.
El caso de las notas de la EVAU: reiteración en la pérdida de confianza
A los anteriores hechos se sumó una segunda conducta relevante. El director general comunicó a medios de comunicación y al propio Consejo Rector que varios alumnos habían obtenido calificaciones excepcionales en la EVAU. Incluso llegó a difundirse que uno de ellos había logrado la nota más alta de Navarra.
Cuando se detectaron errores en los cálculos, el demandante volvió a actuar de forma consciente y reiterada al no informar inmediatamente al Consejo Rector. Esto ocurrió pese a conocer la trascendencia pública del error. La Sala destaca que, una vez advertido por personal del centro, el directivo optó nuevamente por silenciar la información. Esto agravó aún más la pérdida de confianza.
Pronunciamiento judicial
El Juzgado de lo Social nº 1 declaró procedente el despido y esta decisión ha sido ahora confirmada en suplicación. El Tribunal concluye que las conductas acreditadas constituyen causa suficiente de despido disciplinario, al apreciarse una transgresión grave de la buena fe contractual.
De forma expresa, la sentencia enfatiza que el demandante incurrió en un abuso de confianza al ocultar de forma consciente y reiterada tanto los incumplimientos contables y registrales como los errores en la gestión de las notas de la EVAU. Esta conducta es especialmente reprochable en un puesto de alta dirección.
Conclusión
La Sala de lo Social es tajante: no se sanciona un error puntual, sino una actuación continuada basada en ocultar información de forma consciente y reiterada al Consejo Rector. Esta conducta justifica plenamente el despido disciplinario, al quebrar la confianza esencial que debe presidir una relación laboral de alta dirección. Por último, la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Ene 27, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 8/2026 Número Recurso: 6627/2020; TOL10.860.318
El Tribunal Supremo ha delimitado el alcance del deber de contribuir a los gastos comunes entre comunidades de propietarios. Aunque existía una sentencia firme de 1999 y un auto de ejecución de 2007, la Sala Civil ha dejado claro que solo pueden reclamarse los importes relacionados directamente con club social, piscinas y pistas de tenis, según lo previsto en los estatutos.
Sentencia firme y auto de ejecución: el marco inicial de la obligación
El litigio se originó tras la reclamación de una comunidad general a otra integrada por chalets, exigiendo el pago de 574.505,82 euros por contribuir a los gastos de ciertos elementos comunes. La reclamación se basaba en:
- Una sentencia firme de 1999, que declaró la obligación de contribuir a los gastos de mantenimiento del club, las piscinas y las pistas de tenis mientras no se constituyera una entidad colaboradora.
- Un auto de 2007, que fijó los coeficientes de participación aplicables a los propietarios de la comunidad demandada.
Reclamación posterior: qué se pedía y por qué
Años después, la comunidad actora promovió un procedimiento monitorio. Ante la oposición de la parte demandada, se interpuso una demanda de juicio ordinario para reclamar una cuantía global, correspondiente al periodo de 1995 a 2012, por contribuir a los gastos de los elementos mencionados, calculada sobre presupuestos y cuentas anuales con arreglo a los coeficientes de 2007.
Evolución judicial del caso: cuatro pronunciamientos
Primera instancia (2019)
El juzgado desestimó la demanda, por considerar que:
- Solo se había producido prescripción respecto de los gastos de 1995.
- La cantidad reclamada incluía gastos generales no vinculados necesariamente al club, las piscinas o las pistas de tenis, excediendo así lo autorizado por el título judicial previo.
Audiencia Provincial (2020)
La Audiencia Provincial revocó la sentencia y estimó íntegramente la demanda. Consideró que, al no haberse impugnado los acuerdos que aprobaban las cuentas y liquidaciones, no podía discutirse la obligación de contribuir a los gastos conforme a esas liquidaciones.
Tribunal Supremo (diciembre 2025)
El Supremo estima parcialmente los recursos interpuestos por la comunidad demandada, tanto por infracción procesal como en casación. Corrige los errores de la Audiencia y asume el fondo del asunto.
Tres claves del fallo del Supremo sobre contribuir a los gastos
1. Prescripción parcial: 1995 queda fuera
El Supremo confirma la prescripción de los gastos de 1995, ya que este punto no fue recurrido por la actora. La Audiencia incurrió en incongruencia al condenar por esa anualidad.
2. Alcance limitado del deber de contribuir a los gastos
La Sala aclara que la obligación de contribuir a los gastos solo puede referirse a los tres elementos específicos recogidos en los estatutos de la comunidad demandada: club, piscinas y pistas de tenis.
No cabe extender ese deber a otros gastos generales, como jardinería, conserjería o suministros, ya que no están contemplados en el título judicial habilitante.
La mención a la “superficie del complejo” es únicamente un criterio de reparto, no una base para ampliar los conceptos por los que se debe contribuir.
3. La falta de impugnación de acuerdos no convalida lo que excede del título
Aunque los acuerdos de comunidad que aprobaron las cuentas no fueron impugnados, eso no impide oponerse a su contenido si exceden los límites fijados por una sentencia firme.
Para el Tribunal, dichos acuerdos son radicalmente nulos en cuanto imponen el deber de contribuir a los gastos más allá de lo permitido por el fallo de 1999. El paso del tiempo no puede sanear esa nulidad.
Resultado final: solo se debe contribuir a los gastos expresamente autorizados
El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia y limita la condena a lo siguiente:
- Gastos de 1995: prescritos.
- Condena al pago de 79.752,78 euros, correspondientes a los gastos estrictamente vinculados al club social, piscinas y pistas de tenis entre 1996 y 2011, conforme a lo admitido por la actora en apelación.
Ene 27, 2026 | Actualidad Prime
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sr. Spielmann, ha considerado que un Estado miembro puede emitir una orden de retorno contra un nacional de un país tercero en situación irregular, aunque este se encuentre cumpliendo una pena de prisión de larga duración. Sin embargo, no está obligado a conceder un permiso de residencia provisional.
Dos nacionales en situación irregular con penas de prisión severas
Pena de prisión perpetua para un ciudadano azerbaiyano
En 2015, un ciudadano de Azerbaiyán fue condenado por un tribunal neerlandés a pena de prisión perpetua por múltiples homicidios. Como consecuencia de esta condena, en 2018 se le retiró su permiso de residencia con efectos retroactivos al 12 de mayo de 2011. También se le impuso una orden de abandono inmediato del territorio de la Unión Europea.
25 años de prisión por delitos terroristas
En 2020, otro caso similar afectó a un ciudadano afgano, condenado a 25 años de pena de prisión por dos intentos de asesinato con fines terroristas. Los hechos ocurrieron en 2018. Sucedió el mismo día que ingresó a los Países Bajos desde Alemania, donde su solicitud de asilo había sido rechazada. En 2023, las autoridades neerlandesas le ordenaron salir de forma inmediata del territorio europeo.
¿Puede ordenarse la expulsión durante la ejecución de una pena de prisión?
El Consejo de Estado neerlandés planteó esta cuestión al TJUE. La duda radica en si la Directiva 2008/115 permite emitir una orden de retorno a pesar de que, debido a la pena de prisión en curso, no sea posible ejecutar dicha expulsión de forma inmediata.
Además, el Consejo quería saber si, al no poder expulsarlos, el Estado estaba obligado a otorgar un permiso de residencia provisional para evitar que estas personas quedaran en un limbo jurídico de irregularidad prolongada.
Conclusiones del Abogado General Spielmann
La pena de prisión no impide la decisión de retorno
Spielmann concluye que la Directiva 2008/115 sí permite dictar una decisión de retorno aunque la persona esté cumpliendo una pena de prisión de larga duración. Lo que exige el Derecho de la Unión es que las autoridades realicen un seguimiento periódico de la situación penal del interesado, con el fin de valorar si su expulsión es concretamente viable en un momento futuro.
Pena de prisión perpetua sin revisión: excepción a la regla
No obstante, si se trata de una pena de prisión perpetua no revisable, que elimina toda posibilidad de retorno efectivo, la Directiva impide dictar una orden de retorno, ya que esta sería jurídicamente ineficaz.
La pena de prisión no genera derecho a residencia
El Abogado General también aclara que el hecho de estar cumpliendo una pena de prisión no implica que el Estado miembro deba conceder un permiso de residencia. La Directiva no obliga a legalizar la situación de una persona extranjera en situación irregular simplemente porque no se le pueda expulsar mientras está encarcelada.
Conclusión: compatibilidad entre retorno y pena de prisión
La pena de prisión, por sí sola, no impide a los Estados miembros adoptar decisiones de retorno. Solo cuando esa pena hace imposible cualquier perspectiva de ejecución, como en los casos de cadena perpetua sin revisión, se excluye la aplicación de esta medida.
Por otro lado, el cumplimiento de una pena de prisión no convierte automáticamente la estancia irregular en una estancia legal. El Derecho de la Unión no impone al Estado la obligación de regularizar la situación del condenado mientras cumple su condena.
Ene 26, 2026 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1726/2025. Número Recurso: 4424/2020; TOL10.806.096
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de propiedad horizontal. En su sentencia, ha delimitado qué plazo de prescripción debe aplicarse a la reclamación de cuotas comunitarias devengadas hace más de cinco años. La decisión afecta especialmente a comunidades constituidas bajo el régimen de aprovechamiento por turnos. Además, consolida el criterio de que estas deudas, al ser de carácter periódico, prescriben en un plazo especial de cinco años. Esto es así aunque se hubieran generado antes de la reforma legal de 2015.
Cuotas comunitarias impagadas durante más de cinco años
Una comunidad de propietarios presentó demanda contra uno de sus comuneros, reclamándole el pago de cuotas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2014. El juzgado de primera instancia, y posteriormente la Audiencia Provincial, estimaron íntegramente la demanda. Consideraron aplicable el antiguo plazo de prescripción de quince años previsto en el artículo 1964 del Código Civil (redacción anterior a la Ley 42/2015).
El demandado fue condenado al pago total de las cuotas reclamadas. Esto fue así a pesar de que muchas de ellas se habían devengado hacía más de cinco años desde la presentación de la demanda.
Recurso de casación | Deuda periódica y prescripción
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el propietario y reiteró su jurisprudencia. Las cuotas comunitarias, por tratarse de pagos periódicos, están sujetas al plazo de prescripción de cinco años regulado en el artículo 1966.3.º del Código Civil. Esta regla también se aplica a las comunidades en régimen de aprovechamiento por turnos. Esto se debe a que se rigen por las normas generales de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cuotas reclamadas tras más de cinco años: deuda prescrita
El Alto Tribunal dejó claro que las cuotas reclamadas correspondientes a los ejercicios 2007 a 2012 habían prescrito, ya que habían transcurrido más de cinco años sin que se interrumpiera el curso de la prescripción. Por tanto, solo son exigibles las cuotas correspondientes a los años 2013 y 2014, reduciéndose considerablemente la cuantía inicialmente reclamada.
Consecuencias procesales | Estimación parcial y costas
Debido a la estimación parcial de la demanda, el Tribunal Supremo no impone las costas procesales en ninguna de las instancias. Esta decisión refleja que parte de la reclamación quedó sin efecto, al haberse intentado cobrar cuotas que llevaban más de cinco años impagadas y que, por tanto, ya no eran exigibles legalmente.
Conclusión | La comunidad debe actuar antes de que pasen más de cinco años
Esta sentencia consolida la doctrina jurisprudencial sobre la prescripción de las cuotas comunitarias tras más de cinco años. Las comunidades de propietarios deben tener presente este límite temporal y no demorar sus reclamaciones si desean evitar la pérdida del derecho a cobro. Transcurrido ese plazo, la deuda queda extinguida legalmente.