Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha validado la inclusión de un pacto de anatocismo en un contrato de préstamo celebrado entre profesionales. Esta decisión refuerza la legitimidad de capitalizar intereses de demora en el ámbito mercantil, siempre que exista un acuerdo expreso entre las partes.
Reclamación de deuda por impago de préstamo profesional
Una entidad prestamista interpuso una demanda de reclamación de cantidad por el impago de un préstamo destinado a financiar una actividad profesional. Reclamó 10.605,70 € por capital e intereses remuneratorios y 2.758,93 € por intereses de demora.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda y condenó a la prestataria y a su fiadora al pago de la deuda, resolución que fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial.
Intereses de demora y pacto de anatocismo: validez entre profesionales
El contrato de préstamo incluía un interés de demora del 15% nominal anual, pactado desde el vencimiento e imputable por meses vencidos. Además, incorporaba un pacto de anatocismo, mediante el cual los intereses de demora impagados se capitalizaban para generar nuevos intereses.
El Tribunal Supremo ratifica la validez del pacto de anatocismo al considerar que:
- Está expresamente pactado entre partes profesionales.
- Se ajusta a lo previsto en el artículo 1109 del Código Civil y el 317 del Código de Comercio.
- No supone una cláusula sorpresiva ni desequilibrada en contratos mercantiles.
No hay abusividad en el pacto de anatocismo entre profesionales
La prestataria intentó oponerse alegando que el pacto de anatocismo y el elevado tipo de interés eran fruto de una posición dominante por parte de la prestamista.
Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación, al considerar que:
- La prestataria actuó como profesional, no como consumidora.
- No se probó abuso de posición dominante ni imposición de condiciones.
- El interés moratorio del 15% era habitual en el contexto negocial del contrato.
- No se aportó prueba de falta de información ni de cláusulas sorpresivas.
Por tanto, el pacto de anatocismo no se considera contrario a la buena fe contractual cuando se pacta expresamente entre profesionales.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo acuerda:
- Desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte deudora.
- Confirmar la condena al pago de las cantidades reclamadas.
- Imponer las costas del recurso y declarar la pérdida de los depósitos constituidos.
Dic 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso presentado por la Asociación ALAS de A Coruña. Anula la resolución de la Xunta que le denegó la declaración de utilidad pública. La Sala concluye que la Administración actuó sin motivación suficiente. Reconoce que la entidad cumple los requisitos legales para obtener este reconocimiento.
Denegación injustificada de la declaración de utilidad pública
El 15 de noviembre de 2023, la Asociación pola Liberdade Afectiva e Sexual (ALAS) solicitó a la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública. Acompañó memoria de actividades y documentación económica. La solicitud fue rechazada por la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes, en base a un informe negativo de la Agencia Tributaria.
Según dicho informe, ALAS no habría demostrado el impacto social generalizado de sus acciones. Esto llevó a la denegación de la declaración de utilidad pública.
Actividades abiertas al conjunto de la sociedad
La asociación alegó que sus actividades —educación en diversidad afectiva, salud y seguridad para personas LGTBI+— no se limitan a sus miembros. Están abiertas a toda la sociedad. También recordó su intervención como acusación popular en el caso del asesinato de Samuel Luiz.
El TSXG le da la razón. Destaca que sus fines estatutarios promueven el interés general, uno de los requisitos clave para obtener la declaración de utilidad pública.
Falta de motivación en el informe de la AEAT
La sentencia critica duramente el informe de la AEAT por su falta de motivación y su carácter automático. Aunque reconoce las actividades desarrolladas por ALAS, no justifica por qué estas no serían suficientes para obtener la declaración de utilidad pública.
El Tribunal considera que este proceder administrativo vulnera el principio de fomento de la participación ciudadana y genera una resolución arbitraria.
El fallo del TSXG: se reconoce el derecho a la declaración de utilidad pública
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que ALAS acreditó suficientemente el beneficio social de sus actividades y anula la decisión de la Xunta. En consecuencia, ordena reconocerle la declaración de utilidad pública.
Aunque la sentencia no es firme —puede recurrirse ante el Tribunal Supremo—, sienta un precedente importante en materia de reconocimiento institucional a entidades del tercer sector.
Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 229/2025; Número Recurso: 120/202; TOL10.792.583
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado una orden de expulsión dictada contra un ciudadano dominicano en situación irregular. Esto se debe al reconocimiento de un arraigo familiar efectivo en España. La sentencia pone de relieve la importancia de proteger la unidad familiar cuando hay menores de nacionalidad española. Esto es relevante incluso en casos en los que concurren antecedentes penales.
Expulsión por estancia irregular frente al arraigo familiar
La Administración había acordado la expulsión del extranjero por su estancia irregular en España. Esta decisión fue sumada a ciertos antecedentes penales y había impuesto una prohibición de entrada durante cinco años. Esta decisión fue ratificada por la sentencia de instancia. Sin embargo, en apelación, el TSJ estima que la medida de expulsión vulnera el derecho a la vida familiar. Este derecho está protegido tanto por el ordenamiento interno como por la normativa europea.
Un arraigo familiar consolidado con menores españoles
El tribunal considera acreditado que el afectado convive con su pareja —de nacionalidad española— y tiene dos hijos menores con nacionalidad española. Además, tiene otra hija cuya situación también fue tenida en cuenta. Estos elementos son determinantes para constatar la existencia de un arraigo familiar sólido y estable.
La Sala recuerda que, conforme al artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, antes de adoptar una medida de retorno forzoso es obligatorio valorar el interés superior del menor. Sin embargo, esta valoración no se realizó adecuadamente ni en vía administrativa ni en la resolución judicial inicial.
El arraigo familiar como límite a la expulsión
Aunque el afectado no contaba con una autorización de residencia y tenía antecedentes penales, el TSJ concluye que estos factores no pueden prevalecer frente al arraigo familiar. Esto es especialmente verdad tratándose de menores españoles. Subraya, además, que la Administración no llevó a cabo una valoración individualizada de su situación personal y familiar.
El tribunal señala que el arraigo familiar debe analizarse caso por caso. La existencia de menores a cargo impone una especial protección frente a la aplicación automática de medidas expulsivas.
Sustitución de la expulsión por una multa
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia revoca la orden de expulsión. La sustituye por una sanción de multa de 501 euros. Se trata de una infracción leve prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 por estancia irregular.
Asimismo, se advierte al ciudadano extranjero que deberá abandonar el territorio español si no obtiene la autorización de residencia por arraigo familiar. Este procedimiento tiene en curso.
Arraigo familiar y derecho a la vida privada y familiar
Esta sentencia del TSJ de Castilla y León refuerza la doctrina que establece que el arraigo familiar constituye una causa legítima para impedir la expulsión del territorio español. Esto es aplicable siempre que esté debidamente acreditado. En particular, cuando están en juego los derechos de menores con nacionalidad española. El principio de proporcionalidad exige una protección reforzada.
No se imponen costas en ninguna de las instancias, al estimarse parcialmente el recurso.
Dic 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado que los derechos de autor pueden aplicarse a objetos utilitarios, como muebles, si cumplen con los requisitos de originalidad. Esta decisión responde a cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales de Suecia y Alemania ante posibles infracciones de derechos en el diseño de mobiliario.
Controversia en torno a los derechos de autor sobre muebles de diseño
Dos fabricantes de muebles, Galleri Mikael & Thomas Asplund (Suecia) y USM U. Schärer Söhne (Suiza), han denunciado ante tribunales nacionales la presunta vulneración de sus derechos de autor por parte de comerciantes que comercializan productos similares a los suyos.
El primer caso gira en torno a unas mesas comercializadas por el grupo sueco Mio, que según el fabricante Asplund, imitan de forma significativa sus propios diseños protegidos por derechos de autor como obras de artes aplicadas.
El segundo caso involucra al fabricante suizo y a la empresa alemana konektra, que ofrece un sistema de muebles modulares supuestamente idéntico al diseñado por USM y registrado bajo derechos de autor.
Ante la complejidad de ambos casos, los tribunales nacionales consultaron al TJUE sobre si los objetos utilitarios pueden beneficiarse de la misma protección que otras obras en el marco del derecho europeo.
Los objetos utilitarios también pueden gozar de derechos de autor
El TJUE ha sido tajante: los derechos de autor no excluyen a los objetos funcionales, como ocurre en el caso de los muebles. Estos objetos pueden estar protegidos siempre que constituyan creaciones originales. La protección por derechos de autor no se limita al arte o a obras literarias, sino que se extiende también a las artes aplicadas, si se cumplen los requisitos exigidos.
Además, el Tribunal señala que no existe una relación jerárquica o subsidiaria entre la protección como modelo industrial y como obra bajo derechos de autor. Ambas pueden coexistir si el objeto refleja la impronta personal del autor.
Requisito esencial: originalidad en la creación
El TJUE aclara que, para que un objeto esté protegido por derechos de autor, debe ser original. Es decir, debe expresar la personalidad del autor mediante decisiones libres y creativas. Quedan excluidas de esta protección:
- Las decisiones dictadas por necesidades técnicas o funcionales.
- Las decisiones que, aunque libres, no reflejan el carácter creativo del autor.
Los derechos de autor solo se activan si el objeto muestra una forma única y personal, fruto de la creatividad del autor.
Cómo se determina la infracción de derechos de autor
Para apreciar una infracción de derechos de autor no basta con que dos objetos generen una impresión visual similar. Lo determinante es si el objeto cuestionado reproduce elementos creativos reconocibles de la obra protegida.
Tampoco es válido negar la protección con el argumento de que podría haberse creado una obra similar de forma independiente. La mera posibilidad de semejanza no es suficiente para rechazar la existencia de una infracción.
Elementos que pueden considerarse para valorar la originalidad
Aunque no son determinantes, pueden valorarse factores como:
- Las intenciones del autor durante el proceso creativo.
- Las influencias o fuentes de inspiración.
- El uso de formas comunes o tradicionales en el diseño.
- El reconocimiento de la obra en círculos especializados.
Sin embargo, el TJUE insiste en que ninguno de estos factores es por sí solo necesario para que se reconozca la protección por derechos de autor.
Conclusión: los derechos de autor abarcan también la funcionalidad
El TJUE consolida una interpretación amplia del concepto de obra, dejando claro que los derechos de autor protegen tanto la estética como la funcionalidad, siempre que exista creatividad.
Esto supone un respaldo a diseñadores y fabricantes que ven cómo sus creaciones funcionales, como muebles o productos industriales, pueden quedar protegidas por derechos de autor al mismo nivel que una escultura o una pintura.
Dic 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una paciente contra la Administración sanitaria, al considerar que existió un error de diagnóstico tras acudir a urgencias por una caída. El tribunal reconoce su derecho a recibir una indemnización de 11.943,92 euros.
Hechos probados
Asistencia en urgencias y diagnóstico erróneo
El 6 de marzo de 2022, la mujer sufrió una caída y acudió a urgencias con dolor y hormigueo en la mano y el cuello derechos. Se le diagnosticó contusión en el hombro y codo, y contractura cervical, sin apreciarse fracturas en la radiografía. Se le indicó reposo relativo, cabestrillo durante cinco días, medicación y control posterior en Atención Primaria.
Al día siguiente volvió a urgencias por persistencia del dolor, pero se ratificó el diagnóstico inicial. Sin embargo, con el paso del tiempo, la situación clínica no mejoró.
Diagnóstico real y tratamiento quirúrgico
El 18 de abril, más de un mes después de la caída, la paciente acudió a su médico de cabecera. Fue entonces cuando, tras derivación al servicio de Traumatología, se le diagnosticó una luxación acromioclavicular de grado IV con rotura de ligamentos. Este diagnóstico requirió intervención quirúrgica urgente, realizada el 27 de abril. El proceso de recuperación se extendió hasta el alta médica, el 29 de agosto de 2022.
El tribunal admite el error de diagnóstico médico
Los magistrados reconocen que el tratamiento prescrito inicialmente fue inadecuado, al basarse en un diagnóstico erróneo. Como señala la Sala:
“Al no haber un diagnóstico correcto, el tratamiento inicial tampoco fue el adecuado”.
No obstante, el tribunal también considera relevante que la paciente no acudiera antes a su médico de Atención Primaria, a pesar de que se le indicó hacerlo si no presentaba mejoría.
Responsabilidad compartida
Según el fallo, la evolución negativa de la lesión —que derivó en una intervención quirúrgica— se debió al error de diagnóstico cometido en urgencias, pero también al retraso de la paciente en buscar atención especializada. El tribunal subraya que:
“La lesión inicial fue evolucionando negativamente hacia un grado IV (…) pero también lo es que en el paso del tiempo jugó un papel importante la decisión de la paciente de no acudir antes a su médico”.
Indemnización parcial por error de diagnóstico
El TSJCyL considera que la caída fue una causa ajena a la Administración, pero la infracción de la lex artis médica y la omisión de diligencia por parte de la paciente determinaron la evolución de la lesión. En consecuencia, reconoce una indemnización de 11.943,92 euros por error de diagnóstico médico y su impacto en la recuperación.