Dic 2, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1458/2025 Número Recurso: 6342/2023 TOL10.792.983
El Tribunal Supremo ha validado la normativa del Principado de Asturias que regula el currículo del Bachillerato sin prever una asignatura alternativa a la de Religión. La sentencia confirma que esta ausencia es jurídicamente válida y no vulnera ni la normativa estatal ni el Acuerdo con la Santa Sede. Con ello, se consolida la doctrina jurisprudencial fijada en las resoluciones de julio de 2023.
Normativa aplicable: LOE, LOMLOE y el Acuerdo con la Santa Sede
La controversia se centra en si es obligatorio ofrecer una asignatura alternativa a la Religión para el alumnado que no desea cursarla en Bachillerato.
El Tribunal analiza el siguiente marco normativo:
- Ley Orgánica de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE.
- Real Decreto 243/2022, sobre la ordenación general del Bachillerato.
- Acuerdo con la Santa Sede de 1979, cuyo artículo II exige la inclusión de la Religión en condiciones equiparables al resto de materias.
Según la interpretación del Supremo, esta exigencia de “condiciones equiparables” no implica la obligación de ofrecer una asignatura alternativa específica en esta etapa educativa.
No es exigible una asignatura alternativa en Bachillerato
El Tribunal Supremo reitera la doctrina ya expuesta en sus sentencias nº 928/2023 y nº 1025/2023:
- La oferta obligatoria de Religión por parte de los centros está garantizada.
- La elección de esta asignatura es voluntaria para el alumnado.
- En Bachillerato, no existe obligación legal de establecer una asignatura alternativa para quienes no opten por cursar Religión.
Además, destaca que la normativa estatal sí contempla alternativas en Primaria y ESO, pero su exclusión en el Bachillerato responde a una opción normativa legítima, ya validada jurisprudencialmente.
La ausencia de asignatura alternativa no supone discriminación
El Alto Tribunal descarta que la inexistencia de una asignatura alternativa vulnere principios constitucionales. En concreto, sostiene que:
- No se produce una discriminación hacia el alumnado que no cursa Religión.
- No se infringe el derecho a la igualdad, la libertad religiosa ni el derecho a la educación.
- La regulación vigente cumple con los compromisos derivados del Acuerdo con la Santa Sede, sin imponer un tratamiento idéntico, sino solo equiparable.
Conclusión: la asignatura alternativa en Bachillerato no es obligatoria
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que la normativa asturiana —que no contempla una asignatura alternativa a Religión en Bachillerato— es conforme a derecho.
De esta forma, estima el recurso interpuesto por el Principado de Asturias y ratifica que la oferta de Religión sin alternativa específica es válida jurídicamente. Esta resolución consolida una línea doctrinal firme sobre la no exigibilidad de una asignatura alternativa en esta etapa educativa.
Dic 2, 2025 | Sin categorizar
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia relevante para los supuestos en los que un trabajador ya fallecido había iniciado un procedimiento por enfermedad profesional, fijando doctrina sobre cómo debe calcularse la indemnización por secuelas si la muerte ocurre antes de que exista resolución judicial o acuerdo extrajudicial que cuantifique el daño.
Fallecimiento tras el diagnóstico de mesotelioma pleural
El caso se refiere a un trabajador de Renfe que, tras haber prestado servicios en talleres con exposición al amianto, fue diagnosticado en 2018 con mesotelioma pleural. El INSS calificó la dolencia como enfermedad profesional y declaró su incapacidad. Sin embargo, el trabajador ya fallecido no llegó a ver resuelta su reclamación judicial, pues murió en diciembre de ese mismo año.
Antes de su fallecimiento, el trabajador había iniciado acciones de reclamación por daños y perjuicios. Posteriormente, sus herederos —viuda, hijas y hermana— presentaron demanda acumulada.
El Juzgado de lo Social condenó a Renfe al pago de:
- Una indemnización por las secuelas sufridas por el trabajador (a percibir por la viuda),
- Y otra adicional por el fallecimiento, en favor de sus familiares.
El TSJ de Cataluña confirmó parcialmente la sentencia, lo que dio lugar al recurso de casación por parte de la empresa.
¿Cómo se indemniza cuando el trabajador ya fallecido no llegó a obtener sentencia?
La cuestión jurídica principal residía en determinar si, cuando el trabajador ya ha fallecido sin que exista una cuantificación judicial o extrajudicial del daño, puede aplicarse el artículo 45 de la LRCSCVM —habitual en supuestos de accidentes de tráfico— para calcular las secuelas.
El Tribunal Supremo afirma que sí, fijando los siguientes criterios:
- El artículo 45 LRCSCVM se aplica también cuando el fallecimiento impide que se llegue a fijar judicialmente la cuantía del daño sufrido por el trabajador.
- No basta con haber presentado una demanda o participar en un acto de conciliación: la indemnización solo se considera fijada si existe resolución judicial o acuerdo extrajudicial firme.
- La doctrina previa contenida en la STS 170/2016 queda superada por las reformas legales de 2015, y se reafirma la interpretación contenida en las SSTS 1327/2024 y 196/2025.
Reducción de la indemnización: de 421.066 € a 44.039 €
En aplicación de esta doctrina, el Supremo modifica la cantidad reconocida por secuelas, pasando de los 421.066,68 euros fijados en la instancia a tan solo 44.039,49 euros, calculados conforme al baremo del artículo 45 LRCSCVM, por tratarse de un trabajador ya fallecido sin cuantificación previa del daño.
El resto de indemnizaciones —por el fallecimiento—, así como las condenas y pronunciamientos restantes, se mantienen.
Unificación de doctrina para casos de trabajador ya fallecido
Esta sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, 12-11-2025) refuerza un criterio doctrinal claro: cuando el trabajador ya ha fallecido antes de que se cuantifique judicial o extrajudicialmente la indemnización, debe aplicarse el sistema previsto en el artículo 45 LRCSCVM.
Además, consolida los siguientes principios:
- La indemnización por lesiones no queda fijada por el simple hecho de haber presentado demanda.
- La normativa civil puede aplicarse supletoriamente en procesos laborales de enfermedad profesional.
- El cálculo del daño debe adaptarse al marco legal vigente, aunque el procedimiento se iniciara en vida del trabajador.
Conclusión
Este fallo representa un hito en la interpretación del daño personal cuando el trabajador ya ha fallecido dentro del procedimiento judicial. La decisión homogeneiza criterios y aporta claridad sobre la forma de indemnizar cuando no hay resolución previa a la muerte del afectado, reforzando así la seguridad jurídica en casos de enfermedad profesional con desenlace fatal.
Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1635/2025. Número Recurso: 9249/2024. TOL10.793.020
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación en un procedimiento de divorcio, al constatar una vulneración del principio reformatio in peius. La Audiencia Provincial había agravado la situación del único apelante —la exesposa— al reducir la cuantía de su pensión compensatoria sin que esta fuera objeto del recurso. La sentencia reafirma la importancia de los límites procesales en la segunda instancia.
Reformatio in peius: objeto del recurso de casación
El conflicto surge en un proceso de divorcio en el que se debatía la modificación de una pensión compensatoria. El exmarido solicitó su extinción o limitación, mientras que la exesposa recurrió una sentencia que la reducía temporalmente a dos años. En apelación, la Audiencia mantuvo la pensión con carácter vitalicio, pero redujo su importe, lo que motivó el recurso ante el Supremo por infracción del principio reformatio in peius.
Primera instancia: pensión compensatoria temporal
El juzgado estimó parcialmente la demanda del exesposo. Si bien no extinguió la pensión compensatoria, sí consideró que debía limitarse temporalmente a dos años, al desaparecer el desequilibrio económico que la justificó en su origen. La sentencia reconoció la evolución en la situación financiera de ambos cónyuges tras el divorcio.
Apelación de la exesposa: duración sí, cuantía no
Disconforme con la limitación temporal, la exesposa interpuso recurso de apelación, solicitando el mantenimiento de la pensión con carácter indefinido. La Audiencia Provincial le dio parcialmente la razón, devolviendo el carácter vitalicio a la pensión, pero —sin mediar impugnación del exesposo— redujo su cuantía a 75 euros mensuales, modificando un aspecto no recurrido.
Vulneración del principio reformatio in peius
La parte recurrente alegó en casación la infracción de:
- El artículo 24 CE (tutela judicial efectiva),
- Los artículos 216, 218 y 465.5 LEC,
- Y los principios procesales de tantum devolutum quantum appellatum y reformatio in peius.
El núcleo del recurso se centró en que la reducción de la cuantía, no solicitada por ninguna parte, suponía un claro caso de reformatio in peius, pues agravaba la posición de quien había ejercitado el derecho a recurrir.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la reformatio in peius
El Tribunal Supremo reitera su doctrina: el tribunal de apelación no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto del fallo que no haya sido objeto de impugnación por la otra parte. Esta garantía, recogida en el artículo 465.5 LEC, es esencial para la preservación de la congruencia procesal y la tutela judicial efectiva.
Aplicación al caso: solución para evitar el perjuicio
El Alto Tribunal reconoce que la Audiencia Provincial actuó fuera del marco del recurso al modificar la cuantía de la pensión. Para evitar el perjuicio derivado exclusivamente del ejercicio del derecho a recurrir, el Supremo adopta una solución integradora:
- Durante los dos años fijados por la sentencia de primera instancia, la pensión compensatoria se mantiene en sus términos originales.
- A partir de ese momento, se aplican los términos fijados en segunda instancia: vitalicia y por 75 euros mensuales.
Esta solución restaura el equilibrio procesal y corrige la reformatio in peius sufrida por la apelante.
Fallo del Supremo: estimación parcial y sin costas
El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación, sin imposición de costas y con devolución del depósito constituido. Se salvaguarda así el derecho a la tutela judicial efectiva y se reestablece el principio de seguridad jurídica.
Conclusión: la reformatio in peius como límite al tribunal de apelación
Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un ejemplo paradigmático de la aplicación del principio reformatio in peius en los procesos de familia. No entra a valorar el fondo económico del desequilibrio, sino que se centra en los límites procesales de la apelación.
El fallo recuerda que:
- El tribunal de segunda instancia no puede modificar en perjuicio del apelante único ningún aspecto no impugnado.
- La reformatio in peius se evita garantizando que el ejercicio del derecho a recurrir no genere consecuencias más gravosas.
- La tutela judicial efectiva se ve vulnerada cuando se dictan resoluciones incongruentes con el objeto del recurso.
Dic 1, 2025 | Actualidad Prime
La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado la extinción de la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que un hombre venía abonando a su exesposa. La decisión se basa en la convivencia estable de la beneficiaria con otra pareja, demostrada mediante un informe de detective privado. La Sala aplica el artículo 101 del Código Civil, que permite la extinción cuando el acreedor vive maritalmente con una tercera persona.
Hechos probados | Informe pericial que prueba la convivencia
El exmarido recurrió en apelación solicitando la extinción de la pensión compensatoria al entender que su exesposa ya no tenía derecho a la misma. Puesto que la exmujer había iniciado una relación sentimental estable con convivencia. En el proceso se aportó un informe de investigación elaborado por un detective privado, que reveló que la mujer ya no residía en la vivienda que tenía asignada tras el divorcio, sino que vivía de forma habitual en el domicilio de su nueva pareja. La antigua residencia estaba alquilada, circunstancia confirmada por una agencia inmobiliaria.
Para la Sala, estos elementos son suficientes para acreditar una convivencia pública, continuada y con apariencia marital. Por lo que justifica la aplicación directa del artículo 101 del Código Civil y, en consecuencia, la extinción de la pensión compensatoria.
La sentencia de instancia es revocada
No se exige mejora económica para extinguir la pensión
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura había rechazado en su día la petición del exmarido. No obstante, la Audiencia Provincial revoca la sentencia y recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario acreditar que la nueva convivencia haya generado una mejora económica en la beneficiaria.
La simple existencia de una relación de pareja estable con convivencia resulta suficiente para que opere la extinción de la pensión compensatoria, con independencia de la situación económica actual de quien la percibe.
Extinción de la pensión compensatoria según el artículo 101 del Código Civil
Convivencia «more uxorio» como causa autónoma
El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue “por el cese de la causa que lo motivó, por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. En este caso, la Audiencia Provincial de Murcia considera acreditada una convivencia que cumple con las condiciones exigidas por la jurisprudencia para activar esta causa de extinción de la pensión compensatoria, sin que se requiera otro tipo de prueba adicional.
La pensión había sido fijada en 2.000 euros mensuales por un plazo de diez años tras la separación judicial, y ratificada posteriormente en escritura pública de divorcio en octubre de 2022. A pesar de ello, el tribunal declara que la convivencia actual de la beneficiaria implica el cese de la causa que originó el pago de la pensión.
Fallo de la Audiencia Provincial
La resolución de la Audiencia acuerda estimar el recurso del exmarido. Así como evocar la sentencia de primera instancia y declarar la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la sentencia. Se declara probado que la exesposa mantiene una relación estable, pública y permanente con otra persona. Lo que activa automáticamente la causa legal de extinción prevista en el Código Civil.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Nov 28, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado nulo un precepto del II Convenio Colectivo de Refino. Este precepto facultaba a la empresa a realizar cambios permanentes de horario y turnos con solo 24 horas de antelación. No había necesidad de justificación excepcional ni negociación con la plantilla. La sentencia, firme, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa del sector energético contra la resolución previa de la Audiencia Nacional.
Hechos probados
Modificación unilateral de turnos
El convenio colectivo impugnado permitía a la empresa modificar el horario y el sistema de turnos del personal. Esto se podía hacer mediante un preaviso mínimo de 24 horas, en función de “las necesidades del servicio u otra razón similar”. La cláusula no exigía que estas modificaciones fueran temporales o extraordinarias. Permitía su aplicación de forma generalizada, incluso para situaciones de cambio permanente de horario.
La Audiencia Nacional estimó la demanda de los sindicatos y declaró la nulidad del precepto. La empresa recurrió en casación.
Cuestión jurídica principal
¿Puede una empresa imponer un cambio permanente de horario con solo 24 horas de preaviso?
El centro del debate jurídico radica en si ese breve margen de notificación resulta compatible con la normativa vigente. Especialmente el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige al menos cinco días de preaviso en la distribución irregular de la jornada. Aunque el caso no se refiere estrictamente a dicha distribución, sí afecta a un aspecto estructural: el cambio permanente del horario laboral.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula por razones clave:
- Plazo de preaviso irrazonable: El Tribunal considera que 24 horas son insuficientes para introducir un cambio permanente de horario, el cual requiere mayor previsibilidad y garantías para los trabajadores.
- Ausencia de causas excepcionales: La cláusula permitía aplicar modificaciones duraderas sin necesidad de una situación imprevisible o extraordinaria, a diferencia de lo exigido en otros convenios similares.
- Vulneración de derechos fundamentales: Cambiar horarios de forma permanente con tan poca antelación vulnera principios de seguridad jurídica y dificulta gravemente la conciliación de la vida personal y familiar.
- Incumplimiento de la normativa europea: El Tribunal alude a la Directiva (UE) 2019/1152, que exige previsibilidad en las condiciones laborales y márgenes de aviso razonables para los cambios organizativos.
Otras valoraciones relevantes del Tribunal
- Se confirma que la vía procesal utilizada —impugnación de convenio colectivo— era la adecuada.
- Se rechaza la alegación empresarial de que el conflicto era de intereses y no jurídico.
- El recurso tampoco puede introducir ahora propuestas alternativas como ampliar el plazo de 24 horas a cinco días.
Conclusión
El cambio permanente de horario en las condiciones laborales no puede imponerse con un simple preaviso de 24 horas y sin justificación extraordinaria. Por ello, el Tribunal Supremo ratifica la nulidad del precepto convencional que habilitaba este tipo de modificaciones unilaterales por parte de la empresa. La sentencia es firme y no se imponen costas.