Nov 7, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha validado que las aerolíneas puedan concretar el personal necesario para cumplir con los servicios mínimos durante una huelga, siempre que respeten los límites fijados por la resolución administrativa. Esta sentencia refuerza el papel de las empresas en la ejecución práctica de los servicios mínimos, sin que ello suponga una delegación indebida de competencias por parte de la Administración.
Huelga de tripulantes y fijación de servicios mínimos
La controversia tiene su origen en la huelga de tripulantes de cabina convocada en 2022 por la Unión Sindical Obrera en varias aerolíneas. La Secretaría de Estado de Transportes dictó una resolución en la que fijó los servicios mínimos necesarios para garantizar la movilidad aérea y facultó a las compañías para designar al personal estrictamente necesario para su cumplimiento.
El sindicato impugnó esta resolución ante la Audiencia Nacional alegando falta de motivación y delegación de funciones, al considerar que la concreción del personal que debía prestar los servicios mínimos correspondía exclusivamente a la Administración.
La Audiencia Nacional dio la razón al sindicato y anuló la resolución administrativa. Frente a esta decisión, las aerolíneas interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso y declara ajustada a Derecho la resolución que fijaba los servicios mínimos, reconociendo que la empresa puede precisar aspectos operativos relacionados con su ejecución.
1. La Administración debe motivar los servicios mínimos
El Tribunal recuerda que la resolución que establece los servicios mínimos debe estar debidamente motivada, con base en criterios concretos: tipo de vuelos, fechas, localización de aeropuertos o impacto sobre los derechos de los ciudadanos. La mera invocación de razones genéricas o abstractas no es suficiente.
2. La fijación de servicios mínimos no exige designación nominal
La autoridad gubernativa no está obligada a identificar a los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos. Su función es garantizar el mantenimiento del servicio esencial, sin sustituir a la empresa en la organización de su personal.
3. Las empresas pueden concretar el personal necesario
Las empresas, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección (art. 20 del Estatuto de los Trabajadores), pueden concretar qué trabajadores cubrirán los servicios mínimos, siempre dentro de los márgenes que haya fijado la resolución administrativa. Esto no supone una delegación de competencias, sino la necesaria colaboración para la aplicación efectiva de los servicios mínimos.
4. Equilibrio entre derechos fundamentales
La resolución que fija los servicios mínimos debe ponderar adecuadamente el derecho de huelga (art. 28.2 CE) y otros derechos constitucionalmente protegidos, como la libre circulación (art. 19 CE). Los servicios mínimos deben limitarse a lo estrictamente indispensable para salvaguardar estos bienes esenciales.
Fallo del Tribunal Supremo
- Estima el recurso de casación de las aerolíneas.
- Revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.
- Declara conforme a Derecho la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes de junio de 2022.
- Fija doctrina jurisprudencial:
“A efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de dichos servicios dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.”
- Impone las costas de la instancia al sindicato demandante, con un máximo de 3.000 euros, y dispone que cada parte asuma las suyas en casación.
Voto particular
Un magistrado formula voto discrepante, considerando que la resolución administrativa también debería determinar el porcentaje máximo de plantilla que puede destinarse a los servicios mínimos, ya que esta decisión incide directamente en la proporcionalidad del derecho de huelga.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida su criterio en materia de huelgas en el sector aéreo, declarando que la fijación de los servicios mínimos corresponde a la autoridad gubernativa, pero que su ejecución práctica —incluida la designación del personal necesario— puede ser concretada por las empresas, siempre que actúen dentro de los límites previamente definidos. Esta sentencia refuerza el equilibrio entre el derecho de huelga y la protección de servicios esenciales.
Nov 7, 2025 | Actualidad Prime
La empresa introdujo señales engañosas para alterar el precio de referencia del gas en el MIBGAS
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de un millón de euros a Enet Energy S.A. por una conducta calificada como tentativa de manipulación del mercado en el mercado organizado de gas natural (MIBGAS). Los hechos se produjeron entre el 24 de abril y el 18 de mayo de 2023 y constituyen una infracción del Reglamento (UE) nº 1227/2011 (REMIT).
Manipulación del mercado: estrategia reiterada en sesiones clave
Ofertas anómalas para influir en el precio del gas
En diversas sesiones de negociación, Enet Energy introdujo órdenes de venta con precios significativamente inferiores al del resto de los agentes, coincidiendo con el momento clave de las 17:30 horas, cuando se calculan los índices de referencia del mercado.
Estas ofertas provocaron caídas del precio de entre -2,50 €/MWh (el 2 de mayo) y -16,00 €/MWh (el 17 de mayo), alterando la percepción del valor real del gas. Acto seguido, la compañía introducía nuevas ofertas de venta a precios más altos, cambiando en cuestión de segundos la señal de mercado previamente lanzada.
Esta operativa responde a un patrón claro de manipulación del mercado. Pues traslada señales falsas que afectaban directamente al cálculo del precio de referencia del Punto Virtual de Balance (PVB), utilizado por Icis Heren.
Tentativa de manipulación del mercado según la normativa REMIT
Infracción grave del artículo 5 del Reglamento REMIT
El artículo 5 del REMIT prohíbe expresamente cualquier actuación que implique la introducción de señales falsas o engañosas sobre el precio, la oferta o la demanda de productos energéticos al por mayor. En este caso, la manipulación del mercado consistió en alterar intencionadamente el precio mediante órdenes de gran volumen y precios artificialmente bajos, afectando la integridad del mercado gasista.
La conducta está tipificada como infracción grave en el artículo 110.u) de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.
Reconocimiento de responsabilidad y reducción de la sanción
Rebaja del 40 % por pago anticipado
Enet Energy reconoció su responsabilidad en los hechos y procedió al pago anticipado de la sanción. Por lo que se aplicaron dos reducciones del 20 % cada una, en virtud del artículo 85.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Como resultado, la multa quedó reducida de 1.000.000 euros a 600.000 euros.
Nov 6, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 849/2025; Número Recurso: 2467/2022; TOL10.749.606
El Tribunal Supremo ha reafirmado que el acceso no consentido a la clave de un ordenador personal configura un delito de revelación de secretos, incluso aunque no se haya demostrado la apertura o visualización de archivos concretos. En su sentencia del 16 de octubre de 2025, la Sala Segunda (Penal) establece que la sola obtención de la contraseña vulnera el derecho a la intimidad, cumpliendo con el tipo penal previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.
Acceso indebido a un equipo protegido con contraseña
Los hechos se remontan a la denuncia interpuesta contra un trabajador de una residencia pública de mayores, acusado de haber accedido sin autorización al ordenador personal de una enfermera del centro. El equipo informático era de uso exclusivo de la profesional, estaba protegido por contraseña, y contenía datos personales de carácter privado.
La Audiencia Provincial de Cáceres condenó al acusado por dos delitos:
- Delito de revelación de secretos (art. 197 CP)
- Delito de intrusismo profesional (art. 403 CP)
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) revocó parcialmente la sentencia, absolviendo al acusado del delito de revelación de secretos, aunque mantuvo la condena por intrusismo. Frente a esta decisión, la perjudicada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, denunciando una aplicación incorrecta del derecho penal y una supuesta falta de motivación en la sentencia del tribunal autonómico.
La sentencia estaba motivada, pero erró en la interpretación del tipo penal
El Tribunal Supremo examinó si existía una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por falta de motivación jurídica. Concluyó que la sentencia del TSJEX estaba correctamente motivada, ya que expuso de forma razonada los fundamentos por los cuales descartó el delito de revelación de secretos.
Sin embargo, el Supremo no comparte el análisis jurídico del TSJEX, al considerar que la conducta del acusado sí encaja en el tipo penal previsto en el artículo 197.2 del Código Penal.
La clave de acceso como dato personal protegido penalmente
La cuestión principal del recurso consistía en determinar si acceder sin consentimiento a una clave informática constituye un delito de revelación de secretos. Aun cuando no se haya demostrado el acceso a información concreta.
A diferencia del TSJEX, que descartó la tipicidad por falta de prueba sobre el contenido accedido, el Tribunal Supremo establece que:
- El artículo 197.2 CP protege datos personales y reservados contenidos en soportes informáticos.
- La clave de acceso a un ordenador personal es, por sí misma, un dato personal de carácter reservado.
- La obtención o uso no consentido de esa clave basta para configurar el delito de revelación de secretos, sin necesidad de demostrar la lectura de archivos.
- El acceso general a carpetas personales supone un perjuicio típico conforme a lo exigido por el tipo penal.
El Supremo invoca su propia jurisprudencia (SSTS 412/2020, 538/2021, 15/2023), así como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y recuerda que todo dato personal digitalizado merece protección penal, sin que sea necesario valorar si se trata de información sensible o trivial.
Se restaura la condena por delito de revelación de secretos
En Pleno, la Sala Segunda del Tribunal Supremo:
- Estima parcialmente el recurso de casación
- Anula la sentencia del TSJEX
- Restaura la condena de la Audiencia Provincial de Cáceres por delito de revelación de secretos
- Mantiene la pena de prisión e inhabilitación previamente impuestas
- Declara las costas del recurso de oficio
Nov 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de un acusado condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato con agravante de parentesco. El Alto Tribunal ha confirmado que el proceso de jurado seguido en este caso respetó plenamente las garantías legales y constitucionales, rechazando que se vulneraran los derechos fundamentales invocados.
Veredicto de culpabilidad en un proceso de jurado
Según los hechos declarados probados, el acusado fue juzgado por un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Sevilla por haber dado muerte a su pareja. Tras la celebración del juicio, el jurado emitió un veredicto de culpabilidad. En consecuencia, se dictó sentencia condenatoria por asesinato, apreciándose la agravante de parentesco, con imposición de una pena de veinte años de prisión.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Contra ella, la defensa formuló recurso de casación, denunciando defectos sustanciales en el desarrollo del proceso de jurado.
Análisis del recurso de casación | Legalidad del proceso de jurado
La falta de grabación audiovisual no afecta a la validez del juicio
El primer motivo del recurso alegaba que no se grabó digitalmente el juicio oral, lo que habría comprometido el derecho a un recurso efectivo. El procedimiento fue documentado mediante actas manuscritas firmadas por el Letrado de la Administración de Justicia.
El Tribunal Supremo ha rechazado este motivo. Ha recordado que, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la grabación audiovisual es preferente, pero no obligatoria. Las actas firmadas suplen válidamente su ausencia, máxime cuando la defensa no manifestó protesta alguna durante el desarrollo del juicio. Por tanto, no se ha producido indefensión ni nulidad.
El comportamiento del magistrado-presidente fue imparcial
En segundo lugar, la defensa denunció una supuesta falta de imparcialidad por parte del magistrado-presidente del tribunal del jurado, alegando interrupciones, gestos y comentarios que, a su juicio, habrían afectado la percepción del jurado.
Tampoco este motivo ha sido estimado. El Tribunal Supremo ha subrayado que, en todo proceso de jurado, corresponde al juez mantener el orden, reconducir preguntas improcedentes y garantizar la comprensión del debate por parte de los miembros del jurado. En el caso analizado, no se ha acreditado ningún exceso o desviación de su función directiva que justifique la nulidad.
La motivación del veredicto fue suficiente y ajustada a derecho
El último motivo del recurso sostenía que el veredicto del jurado y las sentencias dictadas carecían de una motivación adecuada.
El Tribunal ha considerado este motivo infundado. El jurado popular identificó las pruebas relevantes —testimonios, informes periciales y datos forenses— y razonó de forma clara su convicción sobre la culpabilidad del acusado. La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige una motivación sucinta pero suficiente, criterio que se ha respetado en este caso.
Asimismo, se ha descartado que existiera obligación de incluir en el objeto del veredicto las hipótesis defensivas que resultaban incompatibles con el relato de hechos formulado por la acusación.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la condena y ha declarado válido el proceso de jurado. Ha considerado que el juicio se desarrolló con respeto a los principios de inmediación, contradicción y defensa. La práctica de la prueba, especialmente la forense, fuesuficiente para destruir la presunción de inocencia.
La sentencia también ha reafirmado la importancia de que el proceso de jurado se desarrolle con orden, claridad y equilibrio, garantizando así que el jurado popular pueda valorar la prueba de forma racional. Para ello, resulta esencial el papel del magistrado-presidente. Cuya autoridad tiene que respetarse por todas las partes procesales.
Nov 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una vecina del centro de Vigo. Ha ordenado al Ayuntamiento continuar con la ejecución de la sentencia dictada en mayo de 2024. En aquella resolución, el consistorio fue condenado por vulnerar los derechos fundamentales de la vecina —intimidad personal e inviolabilidad del domicilio—. Esto se debió a niveles de ruido excesivos durante la campaña navideña de 2022-2023. Además, se le impuso una indemnización de 600 euros y la obligación de adoptar medidas eficaces. Todo para evitar que los hechos volvieran a repetirse.
Niveles de ruido que vulneran derechos fundamentales
La afectada denunció que los niveles de ruido navideño superaban los límites legales en el interior de su vivienda. La sentencia de 2024 dio por probada esa circunstancia. Obligó al Ayuntamiento a tomar medidas estructurales. El problema se originó por la alta concentración de actividades festivas y eventos con música en la vía pública. Esto generaba una contaminación acústica persistente en su entorno residencial.
Pese a ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo declaró en abril de 2025 que la sentencia ya se había ejecutado. Se basó en un informe municipal. Este señalaba que durante la campaña de 2024-2025 los niveles de ruido estaban dentro de lo legalmente permitido.
Control permanente de los niveles de ruido | El TSXG anula el cierre de la ejecución
La Sala del TSXG ha anulado esa decisión. Considera que el cumplimiento de la sentencia debía ser permanente y no limitado a una campaña concreta. Según el Tribunal, la obligación del Ayuntamiento no se agota en un control puntual. Exige garantizar de forma continuada que los niveles de ruido en la zona de la vivienda afectada no vuelvan a superar los umbrales fijados por la normativa vigente.
Se insiste en que el ruido ambiental debe mantenerse dentro de los valores legales de manera estable, para prevenir nuevas vulneraciones de derechos fundamentales.
Informe municipal con errores técnicos | Mal cálculo de los niveles de ruido
El TSXG detecta errores técnicos en el informe presentado por el Ayuntamiento. Concretamente, se emplearon los parámetros del anexo II del Real Decreto 1367/2007, que se aplican a otros contextos. En lugar de utilizar los valores límite del anexo III, que son los correspondientes a zonas residenciales.
Además, las mediciones de los niveles de ruido se realizaron a nivel de calle. Esto contraviene tanto la legislación estatal como la ordenanza municipal de Vigo. Ambas exigen que las pruebas se hagan en el interior de las viviendas afectadas.
Estos defectos impiden considerar que se haya cumplido adecuadamente con la sentencia. No se garantiza que los niveles de ruido soportados por la vecina estén efectivamente por debajo de los límites legales.
No se amplía la indemnización | El fallo se ciñe a los niveles de ruido de 2022-2023
La afectada solicitó una nueva compensación por los niveles de ruido registrados durante la campaña de 2024-2025. Sin embargo, el Tribunal ha rechazado esta petición. La sentencia de 2024 solo contemplaba la indemnización de 600 euros por los hechos de la campaña 2022-2023. Por ello, no procede ampliarla sin una nueva resolución judicial.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
En consecuencia, el TSXG anula el auto que dio por cumplida la sentencia de 2024. Ordena continuar su ejecución. El Ayuntamiento de Vigo deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que, de forma efectiva y sostenida en el tiempo, los niveles de ruido en el entorno de la vivienda de la demandante no superen los valores establecidos en la normativa.
La indemnización ya ejecutada se mantiene, y no se imponen costas procesales a ninguna de las partes.