Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1540/2025; Número Recurso: 6374/2020; TOL10.759.874
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que dejó sin efecto el nombramiento de un experto independiente solicitado por unos socios minoritarios. La clave del caso gira en torno al derecho de separación por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital), cuyo presupuesto desapareció tras la reformulación de las cuentas anuales.
Hechos probados
Ejercicio del derecho de separación y solicitud de experto
Dos sociedades ejercieron el derecho de separación como socias minoritarias, alegando que la mercantil no había repartido dividendos pese a existir beneficios. Para ello, solicitaron al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente que valorara sus acciones, conforme al artículo 353 LSC.
Sin embargo, previamente, las mismas sociedades habían promovido la designación de un auditor al amparo del artículo 265.2 LSC. El informe del auditor reveló errores contables en las cuentas aprobadas por la junta, lo que obligó a su reformulación. Las nuevas cuentas reflejaron pérdidas, eliminando así el presupuesto necesario para ejercer válidamente el derecho de separación.
Intervención de la DGRN
El registrador mercantil había accedido al nombramiento del experto. No obstante, la DGRN revocó esta designación, entendiendo que el expediente debió haberse suspendido hasta resolverse el procedimiento de auditoría, pues este afectaba directamente a la existencia del derecho de separación.
La anulación del nombramiento fue cuestionada judicialmente. El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dio la razón a los socios y anuló la resolución de la DGRN. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha sentencia y validó la actuación de la DGRN. Contra esta resolución se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Criterio del Tribunal Supremo
El fondo no se enjuicia: sólo el procedimiento
El Alto Tribunal recuerda que el procedimiento no tiene por objeto analizar la validez sustantiva del derecho de separación, sino examinar si el registrador actuó correctamente al tramitar el expediente de nombramiento del experto, atendiendo a los requisitos del artículo 353 LSC y 354 del RRM.
Ni el registrador mercantil ni la DGRN pueden pronunciarse sobre el fondo del derecho de separación, materia reservada a los tribunales ordinarios.
Auditoría previa y reformulación de cuentas
El Tribunal Supremo da especial relevancia al procedimiento de auditoría en curso. A su juicio, debió haberse suspendido el nombramiento del experto, dado que el resultado de la auditoría podía modificar el presupuesto esencial del derecho de separación: la existencia de beneficios repartibles.
De hecho, fue lo que ocurrió:
- El auditor detectó errores relevantes en las cuentas.
- Las cuentas se reformularon.
- El ejercicio acabó en pérdidas.
- Ya no procedía el derecho de separación por falta de dividendos.
Carácter no firme del nombramiento del experto
El Supremo rechaza que la resolución del registrador hubiera adquirido firmeza. Este actuó conforme a doctrina consolidada al elevar el expediente a la DGRN, que revisó la legalidad del procedimiento dentro de sus competencias.
Pérdida de la condición de socio
En línea con su jurisprudencia, el Tribunal recuerda que el ejercicio del derecho de separación no extingue automáticamente la condición de socio. Esta se mantiene hasta que se paga el valor de su participación.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo:
- Desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.
- Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
- Considera ajustada a derecho la decisión de la DGRN de anular el nombramiento del experto.
- Establece que no concurría el presupuesto para ejercer el derecho de separación.
- Impone las costas procesales a las sociedades recurrentes.
Nov 20, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal General de la Unión Europea ha anulado varias decisiones de la Comisión Europea. Considera que vulneran el marco jurídico aplicable a los productos fitosanitarios. En particular, ha establecido que la prórroga temporal de sustancias activas no puede aplicarse de manera automática o sistemática. Sostiene que debe hacerse solo en casos excepcionales y tras un análisis individualizado.
Las prórrogas del boscalid, la dimoxistrobina y el glifosato en productos fitosanitarios
La Comisión Europea aprobó la prórroga temporal de tres sustancias activas: boscalid, dimoxistrobina y glifosato contenidas en productos fitosanitarios. Estas decisiones fueron impugnadas por tres asociaciones ecologistas sin ánimo de lucro. Las asociaciones solicitaron a la Comisión una revisión interna de los Reglamentos que autorizaban dichas prórrogas.
Tras la negativa de la Comisión, las asociaciones interpusieron recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea. Solicitaron la anulación de las decisiones que rechazaban sus peticiones.
Prórrogas excepcionales, no automáticas | Requisitos legales para extender la aprobación de sustancias activas
Según el Derecho de la Unión, la comercialización de productos fitosanitarios está condicionada a que las sustancias activas estén previamente aprobadas por la Comisión Europea. Esta aprobación se concede normalmente por un periodo máximo de diez años, prorrogable por hasta quince años.
Sin embargo, el Tribunal General recuerda que cualquier prórroga temporal de dichas sustancias debe tener un carácter excepcional. Estas prórrogas deben adoptarse solo si la aprobación está próxima a expirar y no se ha resuelto la solicitud de renovación. Además, deben cumplir con lo siguiente:
- Basarse en las circunstancias concretas de cada sustancia.
- Tener una duración suficiente y proporcionada.
- Evitar el uso de prórrogas breves y repetidas como mecanismo habitual.
Obligación de analizar las causas del retraso | El papel del solicitante en la demora del procedimiento
La prórroga de la aprobación de sustancias activas también está sujeta al requisito de que el retraso en el procedimiento no sea atribuible al solicitante. El Tribunal General subraya que la Comisión debe realizar un análisis objetivo y específico. Esto es necesario para verificar lo siguiente:
- El solicitante contribuyó a las demoras, por ejemplo, aportando datos deficientes o incompletos.
- Existen causas ajenas, como retrasos por parte de las autoridades competentes, que justifiquen la prórroga.
Al omitir esta evaluación concreta, la Comisión incurrió en un error de Derecho, lo que ha motivado la anulación de sus decisiones.
Advertencia clara sobre los productos fitosanitarios
El Tribunal General de la Unión Europea concluye que no es compatible con el Derecho de la Unión conceder prórrogas automáticas a las sustancias activas utilizadas en productos fitosanitarios. La Comisión debe ajustar sus decisiones a un análisis riguroso, individualizado y justificado, evitando el uso sistemático de extensiones como vía para solventar demoras administrativas.
Conclusión | Más control sobre los productos fitosanitarios en la UE
Esta sentencia refuerza la necesidad de mayor transparencia y control en la regulación de productos fitosanitarios, exigiendo a las instituciones europeas actuar con mayor rigor técnico y jurídico. El fallo también representa un avance en la protección del medio ambiente y la salud pública, al impedir que sustancias potencialmente controvertidas sigan usándose sin una evaluación completa y actualizada.
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
Número Sentencia: 1397/2025 Número Recurso: 6833/202. TOL10.770.752
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a aplicar la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros, incluso cuando no se ha cumplido formalmente el procedimiento reglamentario de reembolso. La sentencia considera que dicha omisión no impide el acceso a la exención si se acreditan los requisitos materiales exigidos por el Derecho de la Unión Europea y no existe fraude fiscal.
La exención del IVA no depende del reembolso formal
Según el Tribunal Supremo, el procedimiento de reembolso regulado en el artículo 9 del Reglamento del IVA (RIVA) no constituye un requisito material para la aplicación de la exención del IVA, sino una exigencia formal impuesta por el legislador nacional.
La normativa europea (Directiva 2006/112/CE) establece únicamente tres condiciones esenciales para que proceda la exención del IVA en el régimen de viajeros:
- Que el destinatario de la entrega resida fuera de la Unión Europea;
- Que los bienes salgan efectivamente del territorio comunitario;
- Que se supere el importe mínimo de compra.
Por tanto, el cumplimiento del procedimiento de reembolso no forma parte del núcleo del derecho a la exención del IVA, sino que actúa como un mecanismo de control administrativo interno.
Neutralidad fiscal y proporcionalidad
La denegación de la exención del IVA basada únicamente en defectos formales vulnera los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad, especialmente cuando:
- Está acreditada la salida efectiva de los bienes;
- El comprador es un viajero no residente en la UE;
- La operación no supone riesgo para la Hacienda Pública;
- El proveedor ingresó el IVA repercutido, asumiendo el coste económico.
El Tribunal Supremo aplica aquí la doctrina del TJUE, que prohíbe denegar el derecho a la exención del IVA cuando los requisitos materiales están cumplidos, salvo que:
- La falta formal impida verificar esos requisitos, o
- Exista un indicio claro de fraude o abuso.
No hay fraude ni perjuicio para Hacienda
En el caso analizado, la Inspección tributaria reconoció que no existía fraude ni perjuicio económico. Solo se incumplió el procedimiento formal de reembolso, sin cuestionarse en ningún momento que la operación cumplía los requisitos sustanciales para aplicar la exención del IVA.
El Tribunal considera que, en ausencia de fraude y con todos los elementos materiales acreditados, negar la exención del IVA supone un enriquecimiento injustificado para la Administración y una vulneración del Derecho de la Unión.
Conclusión: el reembolso no condiciona la exención del IVA
El Tribunal Supremo concluye que:
- El procedimiento de reembolso no es requisito habilitante para aplicar la exención del IVA, sino una formalidad de gestión administrativa.
- La exención del IVA no puede denegarse si se cumplen los requisitos sustantivos de la Directiva 2006/112/CE, aunque no se haya seguido estrictamente el procedimiento interno español.
- Negar la exención del IVA en estos casos vulnera los principios de proporcionalidad y neutralidad fiscal, y favorece un enriquecimiento ilegítimo por parte del Estado.
En consecuencia, esta sentencia refuerza una interpretación material y finalista de la exención del IVA, en línea con el Derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE.
Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia rechazando ampliar la prestación por nacimiento y cuidado en un caso de familia biparental, cuando uno de los progenitores —en este caso, en prisión— no cumple los requisitos legales. La recurrente alegó una vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), en relación con el art. 39 CE, pero el Tribunal no ha apreciado discriminación.
Petición de ampliación del permiso por nacimiento y cuidado
Recurso de amparo por denegación de las semanas del segundo progenitor
La madre solicitó disfrutar también de las dieciséis semanas correspondientes al otro progenitor, quien no podía ejercer su derecho por estar cumpliendo condena. Sin embargo, tanto las resoluciones administrativas como las judiciales denegaron la petición, lo que dio lugar a un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
La recurrente invocó la doctrina de la STC 140/2024, que reconoció el derecho a acumular los permisos por nacimiento y cuidado en familias monoparentales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha distinguido entre ambas situaciones familiares.
La doctrina sobre nacimiento y cuidado en familias monoparentales no es extensible
El permiso adicional solo es aplicable en supuestos de monoparentalidad real
En la sentencia STC 140/2024 se reconoció que, mientras no se reforme la legislación, en los casos de nacimiento y cuidado en familias monoparentales debe permitirse la suma de los dos permisos previstos legalmente, salvo las semanas de disfrute obligatorio. Esta solución respondía a una situación de desventaja estructural y discriminación por razón del modelo familiar.
En cambio, en el caso ahora analizado, se trata de una familia biparental en la que ambos progenitores, en principio, pueden acceder al permiso de nacimiento y cuidado, si cumplen con los requisitos legales. La Sala considera que la imposibilidad de uno de ellos de disfrutar la prestación no convierte el caso en uno de monoparentalidad a efectos jurídicos.
Requisitos contributivos del permiso por nacimiento y cuidado
No hay discriminación si el progenitor no cumple las condiciones legales
El Tribunal aclara que la duración del permiso por nacimiento y cuidado en familias biparentales depende del cumplimiento de los requisitos legales (alta en la Seguridad Social y cotización mínima, conforme a los arts. 165.1 y 177-180 LGSS). La denegación no responde a motivos discriminatorios, sino a la falta de cumplimiento de esos requisitos por parte del otro progenitor.
La diferente extensión del permiso no se basa en condiciones personales o sociales protegidas por el art. 14 CE, sino en criterios objetivos establecidos en la normativa vigente sobre prestaciones contributivas.
El Tribunal Constitucional apela al legislador
La regulación del permiso por nacimiento y cuidado debe adaptarse por vía legislativa
La Sala concluye que no se ha producido vulneración del derecho a la igualdad y, por tanto, desestima el recurso de amparo. Asimismo, recuerda que corresponde al legislador valorar si procede introducir una reforma legal que contemple supuestos excepcionales en la regulación del permiso por nacimiento y cuidado, especialmente en familias con dificultades para que ambos progenitores disfruten del mismo.
Nov 18, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido que una reclamación de diferencias salariales presentada por una trabajadora no estaba prescrita, ya que el plazo de prescripción no comenzó hasta que se dictó sentencia firme en el proceso colectivo que impugnaba el convenio aplicado por la empresa. Con esta decisión, el Alto Tribunal confirma que los procedimientos colectivos interrumpen el plazo para reclamar cantidades derivadas de condiciones salariales inaplicadas.
Conflicto colectivo sobre el convenio aplicable
La trabajadora inició una reclamación de diferencias salariales por importe de 340,94 euros correspondientes al año 2017. Fundamentó su demanda en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en 2017, declaró inaplicables varios preceptos del convenio sectorial aplicado por su empresa, al resultar contrarios al Convenio Marco Estatal. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en enero de 2019.
La demandante sostenía que, al haber quedado sin efecto parte del convenio utilizado por la empresa, debían aplicársele las tablas salariales del convenio estatal, más beneficiosas. Tanto ella como una representante legal del personal formularon reclamaciones extrajudiciales para preservar su derecho.
Resolución en primera instancia y recurso ante el TSJ
Prescripción rechazada por el TSJ
El Juzgado de lo Social de instancia consideró prescrita la acción y desestimó la reclamación de diferencias salariales. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó dicha decisión y estimó la demanda. La empresa interpuso recurso de casación unificadora, alegando que el plazo prescriptivo debía computarse desde la sentencia de 2017.
Doctrina del Tribunal Supremo | Conflictos colectivos y prescripción
Procesos colectivos interrumpen la prescripción
El Tribunal Supremo desestima el recurso y recuerda su doctrina consolidada en materia de reclamaciones de diferencias salariales vinculadas a conflictos colectivos:
- Los procesos de impugnación de convenios colectivos interrumpen la prescripción de las acciones individuales relacionadas con su contenido.
- Dicha interrupción se mantiene hasta que la sentencia deviene firme, momento a partir del cual comienza el cómputo del plazo.
- Esta interpretación responde a los principios de seguridad jurídica, economía procesal y coherencia judicial, evitando demandas individuales cuya resolución depende del litigio colectivo.
Fallo del Tribunal Supremo
Reclamación individual dentro de plazo y con actos interruptivos válidos
Aplicando esta doctrina, el Alto Tribunal concluye:
- La reclamación de diferencias salariales no estaba prescrita, ya que el plazo comenzó el 21 de enero de 2019, cuando la sentencia sobre el conflicto colectivo fue firme.
- Además, el derecho fue preservado mediante reclamaciones extrajudiciales, que interrumpieron la prescripción.
- La demanda se presentó dentro del año siguiente al último acto interruptivo.
Por tanto, se confirma la condena a la empresa al pago de 340,94 € más el 10% de interés de mora, e impone las costas del recurso a la parte recurrente.