El Supremo confirma condena y avala el principio de contradicción

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un acusado por robo con violencia. Además, lo ha sentenciado por homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso. Los hechos ocurrieron en el Puerto Olímpico de Barcelona, donde asaltaron y agredieron violentamente a dos turistas.

La defensa presentó un recurso basado en la supuesta vulneración del principio de contradicción. Argumentó que la condena se apoyó en una declaración policial que no pudo ser debatida en el juicio oral. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta alegación, al considerar que la sentencia se fundamentó en pruebas plenamente sometidas al principio de contradicción, respetando así las garantías procesales del acusado.

Principio de contradicción y validez de la prueba testifical

El eje del recurso giraba en torno a la declaración policial de la cónyuge del acusado, quien en fase de instrucción declaró ante la policía, pero en el juicio oral se acogió a su derecho a no testificar. La defensa argumentó que esta declaración no podía ser utilizada en su contra, ya que no pudo ser sometida a contradicción en el juicio.

El principio de contradicción es una garantía esencial del proceso penal, ya que asegura que todas las pruebas deben ser debatidas y confrontadas en juicio, permitiendo a la defensa rebatir su contenido. Sobre este punto, el Tribunal Supremo recuerda que las declaraciones policiales de testigos que luego se acogen a su derecho a no declarar no pueden ser la única base de una condena, ya que no permiten el ejercicio del derecho de contradicción.

No obstante, el Tribunal Supremo descarta la vulneración del principio de contradicción en este caso concreto. Considera que la condena no se basó exclusivamente en dicha declaración, sino en un conjunto de pruebas que sí fueron sometidas a contradicción en el juicio oral.

Pruebas sometidas al principio de contradicción

El Tribunal Supremo destaca que varios elementos probatorios, y no una única prueba, sustentaron la condena del acusado. Además, señala que dichos elementos se debatieron en el juicio, entre ellos:

  • El testimonio de la víctima, quien identificó a los agresores y describió la agresión.
  • La declaración de un testigo presencial, que confirmó la mecánica del robo y la violencia empleada.
  • Los informes periciales, que acreditaron la gravedad de las lesiones sufridas.
  • Las pruebas materiales, como la presencia de sangre y ADN en el vehículo usado en la huida.

Los magistrados consideran probado que el acusado, junto con otro individuo, actuó de manera concertada para robar los teléfonos de las víctimas. Además, determinan que, al ser perseguidos, usaron la violencia para evitar ser retenidos. Como consecuencia de la agresión, una de las víctimas sufrió heridas graves que pusieron en peligro su vida.

Valoración del Tribunal Supremo sobre el principio de contradicción

La defensa argumentó que la única prueba directa contra el acusado era una huella dactilar en una botella de agua hallada en el vehículo utilizado en la huida y que no existían pruebas de geolocalización ni imágenes de cámaras de seguridad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que la valoración global de los indicios y pruebas respetó el principio de contradicción, ya que:

  • Todas las pruebas determinantes se debatieron y confrontaron en el juicio oral.
  • La declaración policial de la cónyuge no fue la prueba central ni exclusiva de la condena.
  • El acusado reconoció aspectos clave, como el uso frecuente del vehículo implicado en los hechos.
  • La combinación de testimonios, informes periciales y pruebas materiales permitió acreditar su participación.

Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que no se vulneró el principio de contradicción, pues la defensa tuvo la oportunidad de impugnar todas las pruebas relevantes y ejercer plenamente su derecho de defensa.

Conclusión: Condena confirmada y respeto al principio de contradicción

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, al considerar que se respetaron todas las garantías del principio de contradicción. Asegurando que la defensa del acusado tuvo la posibilidad de debatir y refutar las pruebas determinantes para la condena.

En consecuencia, se mantiene la pena de prisión, medidas de alejamiento y responsabilidad civil, en atención a la gravedad de los hechos y las secuelas sufridas por las víctimas.

Despido de un trabajador en Incapacidad Temporal

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha revocado la nulidad del despido de un trabajador, previamente declarada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo. La sentencia inicial consideró que el cese era una represalia empresarial y vulneraba la garantía de indemnidad. Sin embargo, el TSJ ha determinado que el despido es procedente, argumentando que el trabajador en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto remunerado, lo que supone una transgresión de la buena fe contractual.

Sentencia de instancia | Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales

El Juzgado de lo Social número 1 de Lugo había declarado la nulidad del despido y ordenado la readmisión del trabajador, con el abono de salarios de tramitación e indemnización por daños morales. La decisión se basó en que la extinción del contrato era una represalia por la impugnación que el empleado realizó contra una modificación de su jornada laboral, lo que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.

Recurso de la empresa ante el TSJ

Disconforme con el fallo, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el TSJ. En primer lugar, solicitó la modificación del hecho probado quinto de la sentencia, argumentando la inclusión de datos sobre facturas emitidas y altas previas del trabajador en el Régimen Especial de Artistas. No obstante, el Tribunal desestimó esta petición al considerar irrelevantes dichos elementos para la resolución del caso.

El punto clave del recurso giró en torno a la existencia o no de vulneración de la garantía de indemnidad. La sentencia de instancia había considerado que la proximidad temporal entre la reclamación judicial y el despido evidenciaba una represalia. Sin embargo, el TSJ concluyó que no había indicios sólidos de que el cese tuviera un carácter discriminatorio o atentatorio contra derechos fundamentales.

Participación en un concierto: Justificación del despido del trabajador en Incapacidad Temporal

La resolución del TSJ subraya que el despido tuvo su causa en la conducta del trabajador. Pese a encontrarse en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto público como guitarrista y cantante, recibiendo el grupo una remuneración de 1.210 euros.

El Tribunal argumentó que esta actuación permite extraer dos conclusiones:

  1. El trabajador estaba en condiciones de desarrollar una actividad profesional sin limitaciones sustanciales, lo que pone en duda la legitimidad de su baja médica.
  2. La participación en un evento remunerado mientras se encontraba de baja supone una infracción de la buena fe contractual, recogida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 74.6 del Convenio Colectivo de Contact Center.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia | Despido de un trabajador en Incapacidad Temporal

Atendiendo a estos argumentos, el TSJ determinó que no existía vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, revocó la nulidad del despido. En su lugar, declaró el cese como procedente, con los siguientes efectos:

  • El trabajador perdió el derecho a la readmisión.
  • Se anularon los salarios de tramitación y la indemnización por daños morales.
  • Se ordenó la devolución del depósito constituido por la empresa para recurrir.

Posibilidad de recurso

Finalmente, el TSJ recordó que contra su resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de diez días hábiles, cumpliendo los requisitos de depósito y consignación de las cantidades objeto de condena.

Retribución de los jueces e independencia judicial | TJUE

La retribución de los jueces debe ser legal, objetiva y estable

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la retribución de los jueces nacionales debe cumplir con criterios específicos para garantizar su independencia. En particular, debe basarse en la ley y ser objetiva, previsible, estable y transparente.

Contexto: las cuestiones prejudiciales de Polonia y Lituania

Dos tribunales, uno de Polonia y otro de Lituania, han planteado cuestiones prejudiciales sobre la fijación de la retribución de los jueces en sus respectivos países.

En Polonia, una ley establece que el salario base de los jueces se determina de forma objetiva en función de la retribución media nacional. Sin embargo, entre 2021 y 2023, se aplicaron modificaciones legislativas que congelaron la revalorización salarial debido a la crisis derivada de la pandemia de COVID-19 y la guerra en Ucrania. Un juez ha impugnado esta medida, reclamando la diferencia entre su salario percibido y el que habría recibido sin la congelación.

En Lituania, dos jueces han denunciado la falta de un mecanismo legal que garantice una retribución digna y acorde con sus responsabilidades. Alegan que sus salarios dependen de la voluntad política del Ejecutivo y Legislativo, sin criterios objetivos ni estabilidad.

El fallo del Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia ha reafirmado que la independencia judicial requiere que la retribución de los jueces sea adecuada a la importancia de sus funciones. Los Estados miembros deben garantizar que su determinación:

  • Tenga una base legal para evitar injerencias políticas.
  • Sea objetiva, previsible, estable y transparente, asegurando la imparcialidad del Poder Judicial.
  • Tenga un nivel suficientemente elevado, considerando el contexto socioeconómico del país y el salario medio.

Además, cualquier medida que afecte la retribución de los jueces debe estar justificada por un objetivo de interés general, ser necesaria, proporcionada y temporal, y no menoscabar la independencia judicial.

El Tribunal enfatiza que cualquier excepción a la normativa salarial debe ser objeto de un control judicial efectivo. Corresponde a los tribunales nacionales verificar si estas exigencias se cumplen en cada caso concreto.

Guarda y custodia a una madre que se mudó por motivos laborales

La Audiencia Provincial de A Coruña ha resuelto conceder la guarda y custodia de una menor de tres años a su madre, quien se trasladó a otra comunidad autónoma tras encontrar un mejor empleo. El tribunal ha considerado que el cambio de residencia «no resulta caprichoso ni arbitrario», priorizando el interés superior de la menor y valorando factores como el mejor horario laboral de la madre y el apoyo familiar disponible.

Cambio de residencia justificado

La sentencia, emitida por la sección cuarta de la Audiencia Provincial, establece que la madre se mudó desde Galicia tras perder un empleo temporal en A Coruña y conseguir un contrato indefinido con turno de mañana en otra comunidad autónoma. Los jueces destacan que esta decisión responde al legítimo interés profesional de la madre, sin intenciones arbitrarias.

El fallo judicial otorga al padre un régimen de visitas adaptado a la distancia entre los domicilios. Podrá disfrutar de la compañía de su hija un fin de semana al mes y durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Carnaval. Además, las vacaciones de verano y Navidad se repartirán en tres mitades, correspondiendo al padre dos tercios de cada uno de estos periodos. La pensión de alimentos se ha fijado en 200 euros mensuales.

Valoración del interés superior de la menor para la guarda y custodia

Apoyo familiar y bienestar emocional

El tribunal subraya que la madre cuenta con un entorno familiar que facilita la atención de la menor, mientras que el padre carece de apoyos similares y ha tenido que reducir su jornada laboral para atender a su hija. Asimismo, se valora positivamente que la menor pueda relacionarse con su familia extensa en la nueva residencia.

La Sala considera que, dada la corta edad de la niña, no existe un arraigo significativo en A Coruña, lo que facilita su adaptación al nuevo entorno. Además, se menciona la mayor facilidad del padre para encontrar empleo en la comunidad autónoma de destino.

La conexión paterno-filial no se verá afectada en la asignación de la guarda y custodia

El tribunal deja claro que su decisión no prioriza los intereses de la madre, sino la estabilidad y desarrollo de la menor. Además, asegura que el vínculo paterno-filial no se verá afectado siempre que ambos progenitores cooperen y se respete el régimen de visitas establecido.

Asimismo, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia de A Coruña descarta la custodia compartida debido a la distancia entre los domicilios, considerando que los constantes traslados podrían perjudicar a la menor.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia no es firme, ya que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El TSXG rechaza la navegación sin motor en Cachamuíña

Protección de la salud pública y riesgos ambientales

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la solicitud del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (Ourense) para permitir la navegación sin motor y el baño en el embalse de Cachamuíña. La Sala de lo Contencioso-administrativo desestima así el recurso municipal contra la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que ya había denegado la modificación de las condiciones de uso del embalse.

Según la sentencia, la prohibición está justificada debido a los riesgos para la salud pública. Se han tenido en cuenta informes de la Dirección de Salud Pública que alertan sobre la presencia de cianobacterias y sus posibles efectos nocivos, lo que hace impredecible la proliferación y toxicidad de estos organismos.

Factores determinantes para el rechazo a la navegación sin motor

Los magistrados del TSXG destacan varios aspectos clave en su decisión:

  • Dimensión del embalse. Se trata de una infraestructura de pequeño tamaño que, en determinadas épocas del año, puede no contar con agua suficiente para la navegación.
  • Prioridad del abastecimiento de agua. El Ayuntamiento de Ourense, titular del aprovechamiento del embalse, se opone a su uso recreativo, ya que su principal función es garantizar el suministro de agua potable a la población.
  • Riesgos de contaminación. La introducción de actividades recreativas podría agravar la contaminación del agua y afectar su calidad.

El TSXG descarta vulneración del principio de igualdad al rechazar la navegación sin motor y el baño

El tribunal gallego rechaza que se haya producido una discriminación en comparación con otros embalses. Argumenta que cada caso debe analizarse de manera independiente y que en Cachamuíña existen informes técnicos que avalan la restricción de usos. Además, recuerda que no es lo mismo prohibir un uso ya permitido que autorizar un uso que siempre ha estado prohibido.

Fallo judicial y posibles recursos

El TSXG concluye que la decisión de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil es proporcionada y debidamente fundamentada. Recalca que el embalse abastece de agua potable a alrededor de 100.000 habitantes, lo que justifica una protección rigurosa del dominio público hidráulico.

La sentencia no es firme y aún cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.