Extinción del fraccionamiento de deuda por parte de la TGSS

Número Sentencia: 1133/2025.  Número Recurso: 8545/2021. TOL10.707.983

La TGSS no puede acordar por sí sola la extinción del fraccionamiento

El Tribunal Supremo ha determinado que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no tiene competencia para acordar, por sí misma, la extinción del fraccionamiento de deuda concedido al Ayuntamiento de Marbella en virtud de una norma con rango de ley. La resolución responde a los recursos de casación interpuestos por la TGSS y el propio Ayuntamiento contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 2021.

Origen legal del fraccionamiento de deuda

En el año 2012, la Disposición Adicional 70.ª de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado, aprobó un régimen extraordinario de fraccionamiento de deuda para el Ayuntamiento de Marbella. El objetivo era facilitar el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública estatal derivadas de su etapa anterior a la disolución conforme al Real Decreto 421/2006.

La resolución ejecutiva del fraccionamiento se dictó el 12 de febrero de 2013, contemplando un plazo de amortización de hasta 40 años y un interés reducido del 1 %. El importe total de la deuda superaba los 190 millones de euros.

Discrepancia por el destino de una indemnización

En 2018, el Ayuntamiento percibió una indemnización judicial de 12 millones de euros. La TGSS entendió que debía destinarse a la cancelación anticipada del fraccionamiento. Sin embargo, el consistorio acordó utilizarla para financiar servicios públicos, lo que llevó a la TGSS a dictar una resolución extinguiendo el fraccionamiento y reactivando el procedimiento recaudatorio ordinario.

Esta decisión fue anulada por la Audiencia Nacional y, ahora, confirmada por el Tribunal Supremo.

Fundamentos del Supremo: límites a la extinción del fraccionamiento

El Alto Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes aspectos clave:

1. Fraccionamiento legal, no discrecional

El fraccionamiento se otorgó por una norma con rango de ley, por lo que su extinción no puede equipararse a la de un fraccionamiento administrativo ordinario. La TGSS carece de discrecionalidad para modificarlo o extinguirlo sin autorización legal expresa.

2. Inexistencia de previsión legal para la extinción

La Ley 2/2012 no establece que el incumplimiento del destino de una indemnización implique la extinción del fraccionamiento. Por tanto, la TGSS no puede aplicar por analogía las consecuencias previstas para los impagos en el régimen general de recaudación.

3. Falta de competencia unilateral de la TGSS

La extinción del fraccionamiento legal requiere una norma habilitante o una decisión judicial. La TGSS no puede decidir por sí sola la pérdida de los beneficios concedidos mediante ley.

4. Principio de proporcionalidad

Imponer la extinción del fraccionamiento y exigir el pago inmediato de una deuda de gran volumen supondría un grave perjuicio para el Ayuntamiento y los servicios públicos que presta. El Supremo señala que existen mecanismos menos gravosos, como la compensación mediante deducciones en transferencias estatales.

5. Vía judicial para exigir el cumplimiento

El Tribunal subraya que, en caso de desacuerdo con el destino de los fondos, la TGSS debe acudir a la vía judicial o solicitar la deducción correspondiente, pero no puede proceder a la extinción por su cuenta.

Doctrina jurisprudencial fijada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fija doctrina clara en relación con la extinción del fraccionamiento en estos supuestos:

“La Tesorería General de la Seguridad Social no tiene potestad ni es competente para declarar por sí misma la extinción del fraccionamiento otorgado al Ayuntamiento de Marbella por una norma con rango de ley, como es la Disposición Adicional 70.ª de la Ley 2/2012, ante el eventual incumplimiento de dicha Corporación de destinar la indemnización recibida en dinero efectivo a la cancelación anticipada de fracciones del aplazamiento.”

Fallo del Tribunal Supremo

  1. Se desestima el recurso de casación de la TGSS, confirmando la nulidad de la extinción del fraccionamiento acordada en 2019.
  2. Se estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento de Marbella, anulando la obligación de aplicar los 12 millones a la cancelación anticipada, sin perjuicio de que se reclame judicialmente.
  3. Sin imposición de costas.

Los tribunales pueden revisar plenamente las calificaciones registrales negativas

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 | Recurso de casación nº 544/2019. TOL10.707.762

Control judicial sobre las calificaciones registrales negativas

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre el control jurisdiccional de las calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH). La Sala de lo Civil concluye que dicho control no se limita a una revisión formal, sino que permite valorar nuevas pruebas y documentos no tenidos en cuenta por el registrador al emitir su calificación.

La controversia: inscripción denegada por calificación registral negativa

La Administración del Estado, a través del Ministerio de Hacienda/AEAT, promovió un juicio verbal contra la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, tras recibir una calificación registral negativa que denegaba la inscripción de dos fincas como propiedad privativa y en proindiviso (al 50 %) de sus titulares.

Según la registradora, la inscripción no era posible por no constar en el Registro Civil la escritura de capitulaciones matrimoniales, en aplicación del principio de especialidad registral.

Sentencias de instancia: desestimación de la calificación negativa

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada estimó la demanda y anuló la calificación registral negativa, tras comprobar que la escritura sí constaba inscrita en el Registro Civil desde 1999 y contenía de forma clara el régimen económico matrimonial pactado.

La Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª) confirmó dicha sentencia en apelación, subrayando que el procedimiento judicial del artículo 328 LH no es un recurso administrativo, sino un proceso judicial en el que puede aportarse y valorarse nueva prueba, más allá de los documentos revisados por el registrador.

Recurso de casación: postura de la registradora

Disconforme con la sentencia, la registradora recurrió en casación, alegando que los tribunales no pueden incorporar nueva documentación y que el control judicial sobre las calificaciones registrales negativas debería limitarse estrictamente a los documentos que tuvo en cuenta el registrador.

Doctrina del Tribunal Supremo: revisión plena de las calificaciones registrales negativas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso e introduce una doctrina jurisprudencial clara sobre el alcance del control judicial de las calificaciones registrales negativas:

1. Procedimiento judicial del artículo 328 LH

El procedimiento judicial previsto en el art. 328 LH no es meramente revisor. Permite a los tribunales analizar de forma plena y autónoma la legalidad de la calificación registral negativa, aunque sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.

2. Admisión de nueva prueba en el proceso judicial

A diferencia del recurso previsto en el art. 326 LH ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el proceso del art. 328 LH sí permite incorporar nuevas pruebas y documentos, siempre que resulten pertinentes para resolver sobre la inscripción o anotación solicitada.

3. Protección de la tutela judicial efectiva

Restringir el procedimiento judicial a una simple revisión formal contravendría el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al dejar la decisión final en manos del registrador y vaciar de contenido el control jurisdiccional.

4. Aplicación al caso concreto

La inscripción de la escritura de capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil desde 1999, y la atribución clara del carácter privativo y en proindiviso de las fincas, justificaban la anulación de la calificación negativa, como decidieron los órganos de instancia.

Fallo: desestimación del recurso y confirmación de la sentencia

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y rechaza el recurso de casación interpuesto por la registradora. No se imponen costas procesales, al apreciarse dudas jurídicas razonables en la interpretación de la norma.

Doctrina jurisprudencial sobre calificaciones registrales negativas

Los tribunales civiles que conocen de impugnaciones contra calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 LH ejercen un control jurisdiccional pleno, no limitado a la revisión documental. Pueden valorar nueva prueba presentada durante el proceso, sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.

Pena conjunta en delitos de contrabando y blanqueo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Nacional que condena a varios acusados por delitos de contrabando, blanqueo de capitales, cohecho y revelación de secretos. El fallo destaca por consolidar doctrina sobre la pena conjunta de prisión y multa, especialmente en supuestos de degradación o atenuación.

Contrabando de tabaco y uso de empresas pantalla

El Tribunal considera acreditada la existencia de una red organizada dedicada al contrabando de tabaco procedente de China. La operativa incluía la importación simulada, el almacenamiento en naves logísticas y el uso de empresas pantalla para canalizar los beneficios económicos ilícitos.

Las pruebas de cargo se sustentaron en:

  • Intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente.
  • Documentación bancaria que reflejaba movimientos incompatibles con ingresos declarados.
  • Declaraciones testificales y periciales coherentes con la acusación.

El Supremo señala que la absolución previa en otro proceso no impide que ciertos hechos puedan valorarse como indicios contextuales dentro de los límites de la inferencia lógica.

Blanqueo de capitales con testaferros y dispersión bancaria

Los beneficios del contrabando fueron blanqueados mediante la adquisición de bienes de lujo —como relojes y vehículos— y el reparto del dinero entre diversas cuentas bancarias. Se utilizó a familiares como testaferros, con la clara finalidad de ocultar el origen ilícito del capital.

El Tribunal destaca que el elemento subjetivo del blanqueo se cumple al constatarse un patrón de ocultación, dispersión de fondos y utilización de estructuras opacas.

La pena conjunta en el delito de blanqueo

En este punto, el Supremo fija una regla clave: cuando el tipo penal establece pena conjunta de prisión y multa —como ocurre con el delito de blanqueo—, cualquier atenuación apreciada debe aplicarse a ambas sanciones de forma proporcional. No es válido reducir solo la pena privativa de libertad y mantener inalterada la multa, ya que ambas penas forman un marco sancionador único.

Cohecho: ofrecimiento económico al margen de la aceptación

Se confirma la condena por cohecho activo, al haberse acreditado que uno de los acusados ofreció 6.000 euros mensuales a un agente de la Guardia Civil para obtener información sobre aprehensiones de tabaco.

El delito se consideró consumado por el simple ofrecimiento de dinero, sin necesidad de que el funcionario lo aceptara.

Revelación de secretos mediante acceso a bases de datos

También se ratifica la condena a un agente de la Guardia Civil por revelación de secretos, al comprobarse que accedió indebidamente a bases de datos oficiales como SIGO, y compartió información reservada a cambio de beneficios económicos.

El Supremo valoró como pruebas válidas:

  • Las comunicaciones intervenidas.
  • Las consultas no autorizadas a sistemas policiales.

Legalidad de las intervenciones telefónicas

El Alto Tribunal avala la validez de las intervenciones telefónicas practicadas, al cumplirse los requisitos constitucionales de:

  • Autorización judicial.
  • Existencia de indicios objetivos.
  • Motivación suficiente y proporcionalidad de la medida.

No se apreció vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ni del derecho a la intimidad.

Prueba de cargo y presunción de inocencia

En relación con la valoración probatoria, el Supremo recuerda que el recurso de casación no permite revisar la prueba en su conjunto, sino únicamente:

  • Comprobar que exista prueba de cargo válida.
  • Verificar la lógica del juicio de inferencia.
  • Confirmar que la sentencia esté debidamente motivada.

Al cumplirse todos estos requisitos, se descarta la alegación de vulneración de la presunción de inocencia.

Criterio definitivo sobre la pena conjunta

El pronunciamiento del Supremo deja fijada una línea clara en cuanto a la pena conjunta. Cuando una figura delictiva impone como sanción prisión y multa de forma acumulativa, cualquier circunstancia atenuante que permita la reducción de la condena debe aplicarse a ambas penas, no únicamente a una de ellas.

Esta interpretación asegura la proporcionalidad en la respuesta penal y evita desequilibrios sancionadores.

El Supremo exige visita interior en valoraciones tributarias periciales

El Tribunal Supremo ha reafirmado, en una reciente sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, que la visita interior del inmueble es un requisito esencial en las valoraciones periciales con trascendencia tributaria. La resolución anula una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que había validado una comprobación de valores basada únicamente en una inspección exterior. El Alto Tribunal consolida así una doctrina clara: sin visita interior, no hay valoración válida.

Hechos probados

Valoración pericial sin visita interior

El caso tiene su origen en la regularización del IRPF del ejercicio 2007, tras una operación de aportación no dineraria de varios inmuebles a una sociedad. La Administración llevó a cabo una comprobación de valores mediante informe pericial, pero el técnico designado no realizó una visita interior a los inmuebles, limitándose a observar el exterior y a utilizar datos catastrales y registrales.

Los contribuyentes impugnaron las liquidaciones y sanciones al considerar que no se había efectuado una valoración real del estado de los bienes, precisamente por haberse omitido la visita interior. Sin embargo, tanto el TEAC como la Audiencia Nacional confirmaron la actuación administrativa, considerando suficiente la inspección externa.

Recurso de casación y cuestión de interés

¿Es prescindible la visita interior?

Los recurrentes acudieron al Tribunal Supremo, que admitió el recurso de casación para resolver una cuestión de interés casacional: si la visita interior al inmueble es imprescindible en la comprobación de valores periciales o si puede sustituirse por observación exterior y datos documentales.

Doctrina consolidada del Supremo

La visita interior, regla general e ineludible

El Tribunal Supremo, en línea con su jurisprudencia previa (STS 26/11/2015, STS 21/01/2021 y STS 04/07/2023), reitera que la visita interior del inmueble es una exigencia general y obligatoria en cualquier valoración pericial con finalidad tributaria.

Solo en circunstancias excepcionales, y debidamente motivadas en el expediente, puede justificarse la omisión de la visita interior. El perito debe razonar de forma clara por qué no ha accedido al interior del bien y por qué ello no afecta a la fiabilidad de su valoración.

El Supremo subraya que la carga de la prueba corresponde a la Administración, quien debe acreditar el estado real del inmueble. No puede recurrirse a presunciones sobre el estado del interior basadas en su aspecto externo ni trasladar al contribuyente la carga de desvirtuar esa valoración mediante informes contradictorios.

Aplicación al caso concreto

La omisión de la visita interior invalida la valoración

En este supuesto, el informe pericial administrativo omitió por completo la visita interior de los inmuebles. Tampoco ofreció explicación ni motivación sobre esta omisión. Para el Tribunal Supremo, esa actuación vulnera el deber de motivación y los principios de objetividad y exhaustividad en la valoración.

La sentencia concluye que la falta de visita interior impide una valoración válida, por lo que procede la anulación de las liquidaciones y sanciones impugnadas.

Conclusión

Sin visita interior, no hay valoración válida

Esta sentencia refuerza una línea jurisprudencial clara:

“La realización de una visita exterior, confirmada por la práctica de algunas fotografías, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior del inmueble, debiendo el perito explicar y motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad”.

La visita interior sigue siendo la regla general para asegurar una valoración completa, individualizada y conforme a derecho. Solo de forma excepcional y con una justificación sólida podrá prescindirse de ella.

Límites de la presunción de laboralidad | Incapacidad permanente

Número sentencia: 538/2025. Número recurso: 245/2025. TOL10.695.873

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial a un ingeniero técnico industrial. El pronunciamiento destaca que, aunque opera la presunción de laboralidad en los accidentes de trabajo, esta no implica el reconocimiento automático de un grado de incapacidad. Especialmente cuando no se acredita una merma funcional suficiente.

Accidente laboral y solicitud de incapacidad

Lesiones tras un accidente en acto de servicio

El trabajador, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un accidente laboral en mayo de 2022 que le provocó lesiones en el miembro superior derecho. Entre ellas, una limitación de movilidad del codo y antebrazo, así como una neuropatía cubital moderada.

El INSS, tras la correspondiente evaluación médica por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), resolvió reconocer únicamente lesiones permanentes no invalidantes (LPNI). Disconforme con esta calificación, el trabajador presentó reclamación previa solicitando la declaración de incapacidad permanente parcial, que fue desestimada en vía administrativa y judicial.

El trabajador invoca la presunción de laboralidad

¿Implica esta presunción el reconocimiento automático de una incapacidad?

En su recurso, el trabajador apeló a la presunción de laboralidad establecida en el ordenamiento jurídico. Esto implica que toda lesión sufrida durante el desempeño del trabajo se presume laboral, salvo prueba en contrario.

No obstante, el Tribunal aclara que dicha presunción no supone el reconocimiento automático de una incapacidad laboral. Debe analizarse si concurren los requisitos específicos para cada grado. En el caso de la incapacidad permanente parcial, el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) exige que la lesión ocasione una disminución en el rendimiento laboral igual o superior al 33 %.

Limitaciones funcionales no determinantes

La Sala niega que exista una merma relevante en el rendimiento

El TSJ concluye que las secuelas que presenta el trabajador —como la restricción de determinados movimientos o la prohibición de levantar pesos— no afectan de manera sustancial a sus funciones profesionales. La Sala considera que pueden ser compensadas mediante adaptaciones ergonómicas en el entorno de trabajo. Sin que ello implique una pérdida del rendimiento que alcance el umbral legal exigido.

Asimismo, rechaza la revisión de los hechos probados solicitada en el recurso. Se entiende que la valoración de la prueba médica fue racional y ajustada a derecho, sin que se advierta error patente.

Jurisprudencia sobre la presunción de laboralidad

Un principio que no basta por sí solo

La resolución insiste en que la presunción de laboralidad opera como punto de partida. Pero debe complementarse con una evaluación individualizada de las secuelas y su impacto real en el ejercicio de la profesión habitual.

El Tribunal recuerda que la jurisprudencia exige que la incapacidad permanente parcial se base en criterios objetivos y cuantificables, como una reducción efectiva del rendimiento, aumento de penosidad o exposición a riesgos. Elementos que no concurren en el presente caso.

Se confirma la resolución del INSS

En consecuencia, el TSJ de Extremadura desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma la sentencia de instancia. La presunción de laboralidad no se traduce en este caso en el reconocimiento de una incapacidad. No se acredita una merma funcional suficiente que justifique la incapacidad permanente parcial.