Jun 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un contrato de franquicia que contenía un pacto de no competencia postcontractual sancionado con 120.000 euros. El Tribunal ha considerado que dicho pacto, junto con otras condiciones impuestas al franquiciado, vulneraba el Derecho de la competencia. Como consecuencia, se ha ordenado la restitución recíproca entre las partes y se ha dejado sin efecto la cláusula penal.
Pacto de no competencia postcontractual y cláusulas abusivas
En octubre de 2013, una empresa dedicada a la venta de productos de perfumería firmó un contrato de franquicia con un operador independiente para explotar una tienda bajo su marca. La duración pactada era de cinco años, prorrogables de forma automática si no se comunicaba lo contrario.
El contrato incluía un pacto de no competencia postcontractual, mediante el cual el franquiciado se comprometía a no ejercer actividad similar durante los cinco años siguientes a la extinción del contrato. El incumplimiento de esta obligación implicaba el pago de 120.000 euros.
El contrato también imponía:
- La obligación de aplicar precios “recomendados” por la franquiciadora, sin posibilidad de negociación.
- Un sistema de aprovisionamiento obligatorio, con productos facturados incluso sin haber sido solicitados.
- Una cláusula penal genérica vinculada al cumplimiento de las obligaciones principales del contrato.
El contrato se extinguió el 1 de octubre de 2018. Posteriormente, la franquiciadora presentó demanda solicitando el pago de la penalización prevista por el pacto de no competencia postcontractual, al considerar que el franquiciado seguía operando en el mismo local con actividad similar.
Reconvención del franquiciado
Solicitud de nulidad del contrato
El franquiciado negó haber infringido el pacto. Afirmó haber reorientado su actividad hacia la venta de productos ecológicos y que los perfumes almacenados eran excedentes. Además, promovió reconvención solicitando la nulidad radical del contrato, alegando:
- Que la fijación obligatoria de precios y el aprovisionamiento exclusivo infringían el artículo 101 del TFUE y el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia.
- Que existió vicio del consentimiento por basarse el contrato en información económica inexacta.
- Que la venta de perfumes de equivalencia podía suponer un ilícito marcario.
Sentencias anteriores | Nulidad del contrato y caída del pacto de no competencia postcontractual
El Juzgado de primera instancia estimó la demanda de la franquiciadora y declaró válido el pacto de no competencia postcontractual, condenando al franquiciado al pago de 120.000 euros. La reconvención fue desestimada.
La Audiencia Provincial revocó esta decisión. Consideró que la cláusula de precios imponía restricciones contrarias al Derecho de la competencia, lo que provocaba la nulidad total del contrato. En consecuencia, dejó sin efecto el pacto de no competencia postcontractual, al haber desaparecido su base jurídica.
Recurso de casación | Interés legítimo y efectos de la nulidad
La franquiciadora recurrió en casación. Alegó que no podía declararse la nulidad una vez extinguido el contrato y que, en todo caso, debía aplicarse el artículo 1306.2 del Código Civil, impidiendo al franquiciado recuperar las prestaciones.
El Tribunal Supremo desestimó ambos motivos. Confirmó que el franquiciado conservaba interés legítimo en impugnar el pacto de no competencia postcontractual, incluso tras la extinción del contrato, si dicho pacto seguía produciendo efectos jurídicos. Asimismo, consideró inaplicable el artículo 1306.2 CC, al no existir causa torpe, y aplicó el artículo 1303 CC, ordenando la restitución recíproca de todas las prestaciones.
Fallo del Tribunal Supremo
Pacto de no competencia postcontractual sin efecto
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha declarado:
- La nulidad radical del contrato de franquicia, por contener condiciones que vulneran el Derecho de la competencia.
- La ineficacia del pacto de no competencia postcontractual, al carecer de soporte contractual válido.
- La procedencia de la restitución mutua: canon de entrada, entregas de producto, rendimientos e intereses.
- La imposición de costas de la instancia a la franquiciadora, sin condena en apelación ni en casación.
Este fallo reitera que los pactos de no competencia postcontractual sólo son válidos si se integran en contratos conformes al ordenamiento jurídico. Cuando el contrato que los contiene se declara nulo por infringir el Derecho de la competencia, dichos pactos pierden todo efecto y no pueden ser exigidos.
Jun 6, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar derechos fundamentales de un vecino afectado por ruidos nocturnos persistentes en la calle Santa Quiteria. El fallo estima el recurso de apelación del afectado. Y constata que la administración local no adoptó las medidas previstas en la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), vigente desde 2018.
Hechos probados
Ruidos nocturnos como forma de agresión indirecta al domicilio
La sentencia concluye que la exposición continuada a ruidos nocturnos excesivos, generados por locales de ocio y aglomeraciones en la vía pública, constituye una vulneración de los derechos a la vida y la integridad física y moral (art. 15 CE), así como a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE).
El tribunal subraya que los ruidos nocturnos suponen una forma de invasión domiciliaria no física, pero igualmente lesiva. Así, reitera doctrina previa que protege al ciudadano frente a agresiones acústicas continuadas, ya sean producidas por ocio nocturno, instalaciones industriales o servicios públicos.
Inacción municipal ante los ruidos nocturnos
La zona afectada fue declarada como ZPAE, obligando al consistorio a adoptar una serie de medidas:
- Instalación de sensores acústicos, refuerzo policial nocturno.
- Creación de la figura del mediador de ocio.
- Control de licencias y limitaciones a nuevas aperturas en calles con niveles acústicos elevados.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Murcia omitió su cumplimiento, permitiendo la persistencia de ruidos nocturnos durante años.
Pruebas aportadas
Entre las pruebas consideradas figuran informes periciales acústicos que acreditan que los niveles de ruido nocturno superaban ampliamente los límites legales, así como pruebas psicológicas que vinculan la situación con un trastorno de ansiedad persistente en el afectado. El material videográfico y los testimonios avalan la existencia de un entorno nocturno ruidoso, continuado y perjudicial para el descanso.
La sentencia afirma que «resulta evidente que esa concentración masiva de personas durante la noche genera un volumen de ruidos nocturnos que perturba gravemente el derecho al descanso y a la intimidad».
Indemnización y medidas correctoras
El Tribunal ordena al Ayuntamiento reparar el daño causado mediante una indemnización de 13.000 euros anuales desde mayo de 2022 hasta que se adopten medidas eficaces que eliminen los ruidos nocturnos. La cuantía busca compensar el daño moral producido por años de exposición a contaminación acústica nocturna en una zona teóricamente protegida.
Conclusión | Protección constitucional frente a los ruidos nocturnos
Este pronunciamiento refuerza la jurisprudencia que considera los ruidos nocturnos una amenaza real y tangible para los derechos fundamentales. El fallo del TSJ de Murcia exige a las administraciones públicas no solo reconocer la existencia de contaminación acústica, sino también actuar con diligencia para erradicarla. En caso de no hacerlo, serán responsables de las consecuencias legales y patrimoniales derivadas.
Jun 6, 2025 | Actualidad Prime
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tamara Ćapeta, ha considerado que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión al prohibir o limitar el acceso a contenidos LGTBI. Propone que el Tribunal declare una infracción autónoma del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que recoge los valores fundamentales de la Unión.
Ley húngara que restringe el acceso a contenidos LGTBI
Mediante la Ley LXXIX/2021, Hungría aprobó una serie de modificaciones legislativas con el pretexto de proteger a los menores frente a delitos de pedofilia. Sin embargo, estas reformas impusieron prohibiciones y restricciones al acceso a contenidos LGTBI. Es decir, aquellos que representen o promuevan identidades de género no coincidentes con el sexo asignado al nacer, el cambio de sexo o la homosexualidad.
Estas limitaciones, según la Comisión Europea, constituyen una infracción múltiple del Derecho de la Unión: afectan a la libertad de prestación de servicios, a derechos fundamentales y a los valores recogidos en el artículo 2 TUE.
Recurso de la Comisión Europea ante el TJUE
La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Hungría solicitando que se declaren vulnerados:
- El Derecho del mercado interior y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
- Varios derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
- El artículo 2 del TUE, que consagra la igualdad, la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos.
Restricción del acceso a contenidos LGTBI como forma de discriminación
La Abogada General Ćapeta estima que el recurso debe prosperar en todos sus extremos. Afirma que las disposiciones húngaras suponen:
- Una limitación injustificada del acceso a contenidos LGTBI en medios y servicios, lo que vulnera la libertad de prestación y recepción de servicios, especialmente en el entorno digital, regulado por la Directiva de servicios y la normativa audiovisual.
- Una injerencia en derechos fundamentales, como la no discriminación por orientación sexual o identidad de género, el respeto a la vida privada, la libertad de expresión y la dignidad humana. Según la Abogada General, estas restricciones no pueden justificarse apelando a la protección del menor ni al derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones.
- Una negación de valores esenciales de la Unión. No se trata de una interpretación divergente, sino de un rechazo frontal a la igualdad y al respeto de los derechos de las personas LGTBI. El acceso a contenidos LGTBI no puede tratarse como un riesgo o una amenaza sin base empírica.
Una infracción del artículo 2 TUE por negar valores esenciales
Ćapeta subraya que la diversidad de enfoques entre Estados miembros forma parte del diálogo constitucional de la UE. Sin embargo, existe una línea roja que no puede cruzarse: negar el valor igualitario de las personas LGTBI. La restricción sistemática del acceso a contenidos LGTBI no constituye un mero desacuerdo jurídico, sino una vulneración directa de los valores fundacionales de la Unión.
La Abogada General propone que el TJUE declare que Hungría ha vulnerado el Derecho de la Unión en todos los planos alegados, y además ha incurrido en una infracción autónoma del artículo 2 TUE. Considera que limitar el acceso a contenidos LGTBI supone un acto de exclusión y marginación incompatible con los principios democráticos, la igualdad y la dignidad que deben regir en todos los Estados miembros.
Jun 5, 2025 | Actualidad Prime
Reclamación de CSIF por el permiso por lactancia acumulado
El sindicato CSIF impugnó ante los tribunales la denegación —por silencio administrativo— de su solicitud sobre el permiso por lactancia en jornadas acumuladas, dirigida a la Dirección General de la Función Pública del Principado de Asturias y al organismo ERA. La controversia se centró en el modo de traducir ese permiso por lactancia en días completos cuando se trata de empleados públicos a jornada parcial o con jornada reducida.
Permiso por lactancia según el EBEP
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su artículo 48.f), reconoce a todos los trabajadores —ya sean de jornada completa o parcial— el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla doce meses. Este derecho puede ejercerse diariamente o acumularse en jornadas completas retribuidas.
Aquí surge el conflicto: al optar por la acumulación, ¿debe calcularse el número de días en función de la jornada real del trabajador o siempre con base en la jornada completa?
Cálculo del permiso por lactancia: posiciones enfrentadas
Criterio de la Administración: cálculo uniforme
La Administración autonómica aplicó un criterio común: calculó 172 horas totales de permiso por lactancia (una por día laborable entre el fin de la baja maternal y los 12 meses del menor), y las dividió por 7,5 horas (jornada completa), lo que arrojó 23 días retribuidos acumulables. Este cálculo se aplicó por igual a todos los empleados públicos.
Postura de CSIF: atender a la jornada parcial
CSIF alegó que esa fórmula perjudica a los trabajadores con jornada parcial. Para que el permiso por lactancia tenga el mismo valor en horas, propuso dividir las 172 horas entre la jornada real de 4 horas, lo que permitiría acumular 43 días. De lo contrario, sostenía el sindicato, se estaría reduciendo el derecho en perjuicio de los trabajadores a tiempo parcial.
Jurisprudencia sobre el permiso por lactancia acumulado
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 986/2023, abordó esta cuestión desde el ámbito social. Según su doctrina:
- El permiso por lactancia es un derecho configurado en horas, no en días.
- Para respetar el derecho horario, es legítimo que quienes trabajan menos horas necesiten más días para acumular las mismas 172 horas.
- Esta diferencia no infringe el principio de igualdad, ya que todos disfrutan del mismo total horario de permiso.
Resolución del Tribunal Supremo: 23 días para todos
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo llegó a una conclusión distinta en casación:
- El permiso por lactancia debe garantizarse en horas, pero su traducción a días puede seguir un criterio uniforme.
- Aplicar un cálculo basado en la jornada parcial genera un número desproporcionado de días respecto a la jornada completa.
- Para evitar una ventaja práctica injustificada, es válido que la Administración fije 23 días para todos, utilizando como divisor la jornada de 7,5 horas.
Conclusión: criterio único para el permiso por lactancia acumulado
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de CSIF. De este modo, confirma que la Administración puede establecer un número común de jornadas retribuidas (23 días) para todos los empleados públicos, respetando el derecho de 172 horas de permiso por lactancia, sin distinción de jornada laboral.
Esta resolución refuerza la idea de que el permiso por lactancia acumulado debe calcularse con un criterio homogéneo en días, siempre que se mantenga la igualdad efectiva en horas para todos los trabajadores.
Jun 5, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa no vulneró la libertad sindical al denegar nuevos permisos a una sección tras haber agotado el crédito sindical anual. La sentencia destaca que existía una práctica consolidada de compensación de horas y que la empresa ofreció alternativas para reorganizar el uso del crédito, lo que descarta cualquier actuación arbitraria.
Exceso de horas sindicales respecto al crédito sindical anual
Durante los nueve primeros meses de 2021, la sección sindical demandante acumuló un total de 1.330 horas sindicales, superando el crédito mensual establecido en el convenio colectivo (25 horas por delegado). Este uso desbordó el crédito sindical anual fijado para ese ejercicio.
En años anteriores, empresa y sindicatos mantenían un acuerdo tácito por el cual se permitía superar el crédito mensual, siempre que se compensara en los meses siguientes sin rebasar el crédito sindical anual total a 31 de diciembre.
En julio y agosto de 2021, la empresa advirtió por distintos medios del exceso acumulado. El 22 de septiembre, notificó por escrito que, al haberse agotado el crédito sindical anual, no concedería más permisos durante el resto del año, salvo los legalmente obligatorios. Aun así, ofreció dos opciones: mantener la suspensión o permitir nuevos permisos si el exceso se compensaba con descanso o descuento salarial.
Tras esta comunicación, no se formularon nuevas solicitudes de horas sindicales.
La sección sindical alegó vulneración del derecho de libertad sindical
El sindicato interpuso una demanda de tutela por supuesta vulneración de derechos fundamentales, al considerar que no podían limitarse las horas sindicales por haber excedido el crédito sindical anual. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó la demanda. El sindicato recurrió ante el Tribunal Supremo.
Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo
El crédito sindical anual no es ilimitado
El Tribunal recuerda que es un derecho instrumental, pero no absoluto. Puede organizarse conforme a límites establecidos en el convenio colectivo y a prácticas consolidadas entre empresa y representación sindical.
Práctica aceptada de compensación flexible
Se acreditó que la empresa venía aplicando un sistema de compensación de excesos mensuales, siempre que el uso total no superara el crédito anual. Esta práctica fue utilizada por la sección sindical sin oposición hasta agotar el total de horas disponibles.
No hubo actuación arbitraria por parte de la empresa
La empresa no denegó de forma categórica el derecho al uso sindical, sino que informó de que el crédito sindical anual se había consumido y ofreció alternativas razonables para continuar, vinculadas a mecanismos de compensación.
Responsabilidad compartida | Horas sindicales respecto al crédito sindical anual
El Tribunal considera que el sindicato también debía participar activamente en el control del crédito sindical anual. No impugnó el cómputo ni ofreció soluciones. Por tanto, no puede exigirse a la empresa que conceda más permisos sin ajustes.
Por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma que la actuación empresarial fue conforme a derecho. Considera que la denegación de permisos tras agotar el crédito sindical anual no vulneró la libertad sindical, ya que respondió a una práctica reconocida y fue acompañada de propuestas de reorganización.