Mercados mayoristas de banda ancha fija en España

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la desregulación de los servicios mayoristas de banda ancha fija. Esta decisión elimina las obligaciones impuestas a Telefónica sobre los servicios NEBA Local y NEBA fibra, que pasarán a ofrecerse bajo condiciones comerciales.

Nueva etapa para la banda ancha fija mayorista

Hasta ahora, Telefónica debía prestar estos servicios con condiciones reguladas en zonas que abarcaban al 30 % de la población. Con la nueva resolución, la CNMC da por finalizado este marco, permitiendo que la banda ancha fija se rija por las reglas del mercado en todo el territorio nacional.

La medida forma parte del expediente ANME/DTSA/002/24, iniciado tras una consulta pública celebrada en diciembre de 2024.

El mercado de la banda ancha fija ya es competitivo

La CNMC basa su decisión en un análisis exhaustivo del sector. Según el regulador, las condiciones actuales permiten prescindir de la regulación sin poner en riesgo la competencia. Entre los factores más relevantes:

  • Elevada cobertura de fibra óptica. Telefónica alcanza un 90 % de cobertura FTTH en zonas anteriormente reguladas.
  • Reducción de la cuota de mercado de Telefónica. en las zonas intervenidas, su participación ha descendido por debajo del 50 %.
  • Mayor diversidad de operadores. la consolidación de grupos como MÁSORANGE, la llegada de Zegona (tras la compra de Vodafone) y el crecimiento de Digi han intensificado la competencia en banda ancha fija.
  • Acuerdos comerciales entre operadores. han impulsado redes de alta capacidad y ampliado la oferta disponible para los usuarios.

Seis meses de transición para los servicios NEBA

La CNMC ha previsto un periodo transitorio de seis meses. Durante este tiempo, las condiciones actuales de los servicios NEBA Local y NEBA fibra se mantendrán. Así se garantiza una transición ordenada hacia un entorno desregulado para la banda ancha fija mayorista.

La infraestructura física de Telefónica seguirá regulada

Pese al fin de la regulación de los servicios NEBA, Telefónica deberá seguir permitiendo el acceso a su infraestructura física (canalizaciones, postes y conductos) en condiciones reguladas.

Este acceso sigue siendo clave para garantizar la competencia efectiva en el mercado residencial de banda ancha fija, especialmente tras el apagado de las redes de cobre previsto para mayo de 2025.

La CNMC mantiene dos expedientes abiertos:

  • El análisis del mercado de acceso a infraestructura física.
  • La evaluación de compromisos presentados por Telefónica.

Mientras tanto, sigue vigente la oferta MARCo, que regula precios y condiciones para acceder a dicha infraestructura.

Conclusión: una nueva regulación para la banda ancha fija en España

La desregulación de los mercados mayoristas marca un la evolución del sector. La banda ancha fija entra en una fase más liberalizada, aunque la CNMC continuará supervisando el acceso a infraestructuras esenciales para mantener un entorno competitivo.

 

Fuente: CNMC

Complemento de formación permanente | Fecha de inicio

El Tribunal Supremo ha resuelto en casación unificadora un conflicto jurídico relevante sobre el complemento de formación permanente aplicable al profesorado de religión católica que presta servicios en centros públicos. El Alto Tribunal fija con claridad el momento a partir del cual se generan los efectos económicos del mismo.

Hechos probados

Solicitud del complemento por parte de una docente

Una profesora de religión presentó solicitud para el reconocimiento del complemento de formación permanente, aportando la documentación que acreditaba la realización de formación homologada por la Administración educativa. El órgano de instancia consideró que el derecho nacía desde la fecha de presentación de la solicitud.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó que correspondía aplicar una retroactividad de hasta un año anterior a la fecha de la solicitud, criterio que fue impugnado por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Educación.

Doctrina reiterada del Tribunal Supremo: Complemento de formación permanente

El Tribunal Supremo reitera su criterio doctrinal, ya asentado en sentencias anteriores como la STS 568/2021, de 25 de mayo, y la STS 917/2021, de 21 de septiembre. En esta línea, establece lo siguiente:

  1. El complemento de formación permanente no es automático. No nace por el simple transcurso del tiempo ni por la sola antigüedad. Se requiere una solicitud expresa del interesado y la acreditación de actividades formativas debidamente homologadas por la administración competente.
  2. Inicio de efectos económicos desde la solicitud. El derecho al complemento de formación permanente genera efectos económicos únicamente a partir de la fecha en que se presenta la solicitud junto con la documentación justificativa.
  3. Retroactividad limitada a supuestos excepcionales. Solo cuando se ha producido una denegación expresa de la solicitud y el interesado ha acudido a la vía administrativa o judicial, cabe la posibilidad de retrotraer los efectos hasta un máximo de un año desde la reclamación. Pero nunca antes de la solicitud inicial.

Resolución del caso

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, revoca la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica la resolución de instancia, que fijaba los efectos económicos del complemento de formación permanente desde la fecha en que la docente presentó la solicitud, sin aplicar retroactividad adicional.

Complemento de formación permanente

El complemento de formación permanente solo produce efectos económicos a partir de la solicitud formal presentada con la documentación correspondiente.

No cabe, por tanto, aplicar retroactividad general de un año salvo en contadas excepciones expresamente previstas. Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y establece un criterio uniforme para futuros casos relacionados con este complemento en el ámbito educativo público.

Contrato de seguro multirriesgo | Cobertura de bienes desplazados

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la interpretación del contrato de seguro multirriesgo, declarando la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de indemnizar a una empresa por los daños sufridos en su maquinaria desplazada temporalmente, como consecuencia de una inundación extraordinaria.

Hechos probados

Maquinaria trasladada a una obra

La empresa asegurada había trasladado parte de su maquinaria industrial a una urbanización para ejecutar una obra específica. Durante ese periodo, inferior a 90 días, se produjo una inundación que causó daños considerables. La compañía de seguros no puso objeciones a la cobertura, pero el CCS se negó a indemnizar, al entender que los bienes no estaban protegidos por el contrato de seguro multirriesgo en ese lugar.

Rechazo en primera instancia

La Audiencia Provincial consideró que la cobertura de bienes desplazados no aparecía recogida expresamente en las condiciones particulares del contrato. Por tanto, concluyó que la maquinaria no estaba asegurada. Esta interpretación fue impugnada mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Claves interpretativas del contrato de seguro multirriesgo

Aplicación del artículo 1285 del Código Civil

El Tribunal Supremo corrige el criterio anterior y sostiene que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse de manera conjunta y finalista, no de forma fragmentada. En su razonamiento, considera que la cláusula sobre “bienes temporalmente desplazados” no es una garantía autónoma. Es, más bien, una extensión de la cobertura del ajuar industrial, expresamente contratada.

De hecho, la póliza establecía que esos bienes estarían asegurados hasta el 10 % del capital, con un máximo de 60.000 €, lo cual confirma su inclusión en la cobertura pactada.

Sentido funcional de la “manipulación” de maquinaria

Uno de los argumentos del Consorcio fue que la maquinaria no estaba siendo “manipulada” según el significado exigido por la póliza. El Tribunal rechaza esta interpretación literal y considera que el uso operativo en una obra constituye una forma válida de manipulación, suficiente para activar la cobertura del contrato de seguro multirriesgo.

Reconocimiento de la cobertura y obligación del CCS

La maquinaria fue desplazada durante un periodo inferior al máximo establecido (90 días), cumpliendo así las condiciones temporales del contrato. Como el siniestro fue consecuencia de un fenómeno extraordinario, corresponde al CCS indemnizar los daños, conforme al régimen legal de riesgos extraordinarios.

El Tribunal fija la indemnización en 17.234,36 € más intereses, conforme al informe pericial aportado.

Conclusión | Interpretación coherente del contrato de seguro multirriesgo

Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza el principio de que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse en función de su estructura, contexto y finalidad práctica. La sentencia rechaza las lecturas aisladas o formalistas y subraya que las condiciones generales pueden complementar eficazmente a las condiciones particulares cuando exista conexión directa.

Así, se clarifica el alcance de la cobertura sobre bienes temporalmente desplazados, otorgando mayor seguridad jurídica a las empresas aseguradas.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo | Pruebas físicas

El Tribunal Supremo ha confirmado que la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos, personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) de AENA, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta medida tiene como finalidad verificar que los trabajadores mantienen la aptitud necesaria para afrontar situaciones de emergencia.

Los sindicatos alegaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al entender que estas pruebas físicas periódicas sí constituían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. A su juicio, esta medida añadía un requisito que podría provocar la pérdida del puesto de trabajo en caso de no superar las pruebas.

Además, denunciaron que AENA adoptó esta decisión de forma unilateral, sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este regula cualquier modificación de las condiciones de trabajo.

El Tribunal Supremo avala la legalidad de la medida

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La Audiencia ya rechazó la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Supremo, no se ha alterado la capacidad física exigida a los trabajadores, sino que simplemente se ha implantado un mecanismo de control para verificar dicha capacidad.

Esta actuación está amparada por los artículos 20 del Estatuto de los Trabajadores y 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La normativa europea justifica las pruebas

Además, el Tribunal recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1139 obliga a que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre de forma periódica su aptitud psicofísica. Por tanto, las pruebas físicas de AENA cuentan con un respaldo legal a nivel europeo.

Conclusión: no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias. Por ello, AENA no tenía la obligación de iniciar un procedimiento de negociación colectiva.

Ilegal el trato fiscal a Fondos de Inversión Libre no residentes

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la fiscalidad de los Fondos de Inversión Libre (FIL). En ella, estima el recurso de casación interpuesto por un FIL no armonizado, constituido en Francia, al que se le había denegado la devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El Alto Tribunal considera que esta negativa vulnera el principio de libre circulación de capitales (art. 63 TFUE), al suponer un trato fiscal más gravoso que el que se aplica a los fondos residentes.

Discriminación fiscal a Fondos de Inversión Libre extranjeros

La cuestión central del litigio era la aplicación del tipo reducido del 1% reservado a los Fondos de Inversión Libre domiciliados en España. En cambio, al fondo francés se le aplicó el tipo general del 19%, o del 15% conforme al convenio bilateral entre España y Francia.

El fondo alegó que, aunque no se acogía a la Directiva 2009/65/CE, cumplía con condiciones sustancialmente similares a los FIL españoles:

  • gestión profesional,
  • supervisión por una autoridad competente,
  • y estructura de inversión colectiva.

Fondos de Inversión Libre comparables: requisitos y carga de la prueba

El Supremo abordó qué criterios deben utilizarse para determinar si un Fondo de Inversión Libre extranjero es comparable a uno nacional. También clarificó a quién corresponde probar dicha comparabilidad.

La Sala sostiene que no basta con analizar los requisitos formales exigidos por la normativa interna española. Deben evaluarse también elementos sustanciales, como:

  • la autorización del fondo y su gestora en el país de origen,
  • la captación de capital del público,
  • y el carácter colectivo de la inversión.

El fondo francés acreditó cumplir los criterios esenciales

Según el Tribunal Supremo, el Fondo de Inversión Libre recurrente demostró cumplir con todos estos requisitos. Estaba autorizado por la autoridad financiera francesa y gestionado conforme a la Directiva 2011/61/UE. Además, permitía la participación de hasta 20 inversores, siendo su principal partícipe un plan de pensiones, lo que excluye su uso como vehículo individual de inversión.

Reconocimiento del derecho a devolución del IRNR

En consecuencia, el Supremo anula tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como las resoluciones administrativas impugnadas. Reconoce así el derecho del Fondo de Inversión Libre a recuperar el IRNR indebidamente retenido. Además, no impone costas debido a la complejidad jurídica del asunto.