Feb 5, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha adoptado las directrices europeas que establecen los criterios para evaluar la idoneidad de los miembros de los órganos de dirección y de los accionistas de los proveedores de servicios de criptoactivos (PSC), en cumplimiento del reglamento MiCA. Dichas directrices se aplican tanto a los emisores de fichas referenciadas a activos como a aquellos que emiten tokens referenciados a activos (Asset-Referenced Tokens, ART) y exigen el cumplimiento de requisitos específicos tanto para los miembros del órgano de dirección como para los accionistas, ya sean directos o indirectos, con participaciones cualificadas en estas entidades.
Idoneidad de los órganos de dirección
El marco normativo se basa en el Reglamento 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023. Este reglamento establece criterios comunes que deben observarse durante la evaluación de la idoneidad. Tanto las autoridades competentes como los propios PSC deben cumplir con estos criterios. Un aspecto destacable de estas directrices es la flexibilidad que otorgan para aplicar el principio de proporcionalidad. Esto permite ajustar las evaluaciones a las particularidades de cada caso.
evaluación de los miembros del órgano de dirección
En cuanto a la evaluación de los miembros del órgano de dirección, las directrices definen el concepto de idoneidad. Para ello, diferencian varios aspectos clave, como la honorabilidad, los conocimientos y las capacidades. También incluyen la experiencia individual y colectiva, así como el tiempo de dedicación requerido. Además, se especifica el procedimiento que deben seguir los PSC para llevar a cabo la evaluación. Esto incluye la adopción de medidas correctoras cuando fuera necesario, y se detalla el rol de la autoridad competente en el proceso.
Garantía de idoneidad y competencia
Por otro lado, en la evaluación de la idoneidad de los accionistas con participaciones cualificadas, se hace referencia a las directrices conjuntas de las AES. Estas establecen criterios para detectar la existencia de acción concertada o influencia significativa y evalúan la reputación, la competencia profesional, así como la ausencia de indicios que sugieran blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Ambas directrices entrarán en vigor el 4 de febrero de 2025, representando un avance decisivo en la regulación y supervisión del mercado de criptoactivos en Europa.
Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
Comercialización de bonos convertibles
En 2010, un inversor suscribió bonos subordinados convertibles en acciones de un banco. En 2012, estos fueron canjeados obligatoriamente por acciones. Al momento del canje, el valor total recibido, incluyendo las acciones y los intereses devengados, superaba la inversión inicial. Tras la amortización de las acciones en 2017 —cuando perdieron todo su valor—, el inversor demandó a la entidad financiera, alegando nulidad del contrato y falta de asesoramiento. Las instancias previas rechazaron la demanda, señalando la caducidad de la acción de nulidad y la ausencia de perjuicio económico en 2012.
El recurso de casación
Fecha de materialización del daño. El demandante sostuvo que el perjuicio se configuró en 2017, al extinguirse el valor de las acciones, y no en el momento del canje (2012).
Responsabilidad por la inacción del inversor. Se cuestionó si mantener las acciones tras la conversión eximía a la entidad de responsabilidad por las pérdidas posteriores.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la comercialización de bonos convertibles
La Sala ha reiterado su jurisprudencia en casos similares:
Cálculo del daño en el momento del canje. El perjuicio derivado de un eventual defecto de asesoramiento debe determinarse en la fecha de conversión de los bonos en acciones. A partir de ese instante, el inversor tiene plena disposición sobre las acciones, pudiendo venderlas en el mercado. Las fluctuaciones posteriores —incluida la depreciación total— corresponden al riesgo inherente de los valores cotizados, no a responsabilidad de la entidad.
Nexo causal y mantenimiento de las acciones. La decisión de conservar las acciones tras el canje no interrumpe el vínculo causal con el supuesto defecto inicial, pero delimita la responsabilidad del comercializador hasta la conversión. La entidad no responde por riesgos futuros derivados de la volatilidad del mercado o eventos extraordinarios, como la suspensión de cotización.
Conclusión
Se confirma que, al no existir pérdida patrimonial en el momento del canje —el valor recibido superaba la inversión inicial—, no cabe indemnización. Asimismo, ha subrayado que los inversores asumen los riesgos de las acciones desde su adquisición, sin que las entidades puedan ser responsables de decisiones posteriores de mantenerlas. La sentencia refuerza que la cuantificación del daño debe realizarse en la fecha de conversión, no en momentos ulteriores.
Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha establecido criterios para considerar abusivas ciertas cláusulas en contratos de tarjetas de crédito revolving. Lo ha hecho a través de dos sentencias que analizan la fijación del interés remuneratorio. En particular, se centra en casos donde este interés se asocia con el sistema de amortización característico de estos productos.
Tarjetas ‘revolving’ | Definición del crédito revolving
Se trata de un crédito al consumo con una línea de crédito renovable automáticamente. El usuario puede utilizarlo hasta el límite concedido sin necesidad de pagar de inmediato la totalidad. El reembolso se realiza en cuotas periódicas, que generalmente son fijas o basadas en un porcentaje del importe utilizado. Esta modalidad puede extender significativamente el plazo de amortización, dado que en cuotas bajas se amortiza poco capital, generando un acumulado elevado de intereses.
Obligación de transparencia
Es fundamental que la información previa a la contratación permita al consumidor medio entender de forma clara y precisa el funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital. Además, debe comprender cómo este influye en la liquidación de intereses y en la amortización. Se debe detallar la relación entre la elevada TAE, el sistema de recomposición y otras cláusulas que aumentan los riesgos. De este modo, el consumidor podrá comparar eficazmente las distintas ofertas disponibles.
Consecuencias de la falta de información adecuada
La ausencia de transparencia en la cláusula que fija la TAE, combinada con aspectos como el anatocismo (capitalización de intereses) y cuotas que apenas amortizan el capital, crea un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor. Esta opacidad impide al usuario valorar correctamente los riesgos de un contrato con duración indefinida o prorrogable. Como consecuencia, queda expuesto a la posibilidad de quedar atrapado en una espiral de deuda. Este fenómeno, denominado por el Banco de España como «efecto bola de nieve», ha sido calificado por el Tribunal como una situación que convierte al deudor en un «deudor cautivo».
Criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’
En conclusión, el Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de que los contratos de tarjetas revolving incluyan una información completa, clara y diferenciada que permita al consumidor comprender plenamente los riesgos y costos asociados, garantizando así la transparencia y evitando cláusulas abusivas que puedan desequilibrar la relación contractual.
Fuente: CENDOJ
Feb 3, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha prorrogado por doce meses un sand box regulatorio. Este proyecto piloto se inició en febrero de 2024. Su objetivo es permitir que grandes consumidores industriales (con peajes 6.1 a 6.4) participen activamente en el control de la tensión de la red eléctrica. Este proyecto busca resolver problemas de sobretensión, agravados por el crecimiento de las renovables. Estas fuentes son menos capaces de gestionar la tensión que las convencionales. Para ello, se propone la implicación de la demanda como agente activo.
Participación en el sand box regulatorio
Los participantes, como fábricas y empresas, deben mantener un factor de potencia inductivo, consumiendo energía reactiva excedente que causa sobretensiones. A cambio, reciben una retribución variable según el volumen consumido y una exención del término de reactiva en sus peajes. Esta iniciativa, propuesta por el Operador del Sistema Eléctrico, no solo mejora la estabilidad de la red, sino que evalúa el potencial de la demanda para aportar servicios al sistema y ajustar incentivos tarifarios.
La extensión del piloto permitirá analizar con mayor profundidad la capacidad de estos consumidores para contribuir a la transición energética. Además, generará ingresos adicionales para ellos y proporcionará datos clave para diseñar un futuro mercado de control de tensión. Además, esta medida alinea a España con la Directiva (UE) 2019/944, que prioriza soluciones de mercado y fomenta el rol activo de la demanda en los servicios al sistema. Así, se evitan obligaciones no remuneradas.
Participación de las empresas en la descarbonización
Este enfoque innovador fomenta la participación de empresas en la descarbonización, independientemente de su sector o tecnología, promoviendo mecanismos competitivos y eficientes. Los resultados del proyecto subrayan la importancia de integrar a nuevos actores en la gestión de redes, esencial para garantizar suministro estable ante el avance renovable y cumplir con los objetivos climáticos europeos.
En resumen, el sandbox regulatorio prolongado por la CNMC representa un paso hacia un sistema eléctrico más flexible. En este modelo, la demanda no solo consume energía, sino que también aporta servicios críticos. Esto demuestra que la transición energética requiere colaboración entre reguladores, operadores y el sector industrial.
Feb 3, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado ha condenado a una madre por un delito de abandono de familia (artículo 226.1 del Código Penal) debido al absentismo escolar prolongado de su hijo durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022, a pesar de las medidas sanitarias implementadas en el centro educativo. La sentencia subraya que los deberes inherentes a la patria potestad incluyen garantizar la educación obligatoria (6-16 años), conforme al artículo 154.1 del Código Civil y al artículo 39.3 de la Constitución.
Delito de abandono de familia | Hechos clave
- Ausencia prolongada. El menor registró un absentismo casi total durante el curso 2020-2021 y significativo en 2021-2022, según consta en registros del centro y testimonios.
- Acciones del centro educativo. La tutora y la dirección del instituto realizaron múltiples gestiones para abordar el caso: reuniones con la madre (octubre y noviembre de 2020), comunicaciones sobre la obligatoriedad de la asistencia presencial y advertencias sobre la invalidez de su solicitud de educación a distancia, no prevista legalmente en ese contexto.
- Argumento de la defensa. La madre alegó temor al contagio de COVID-19, presentando un escrito en septiembre de 2020. Sin embargo, el tribunal determinó que este argumento no eximía su responsabilidad. Esto se debió a que el centro había adaptado protocolos sanitarios y la conducta fue persistente y voluntaria.
Absentismo escolar prolongado
El delito exige una omisión voluntaria y persistente de deberes de asistencia (incluida la educación), no justificada por imposibilidad. La sentencia recalca que el miedo al contagio no constituye una causa de exclusión de responsabilidad, especialmente tras haber sido advertida reiteradamente.
Persistencia como agravante. A pesar de las advertencias, la madre mantuvo su decisión durante dos cursos académicos, lo que demostró una voluntad consciente de incumplir sus obligaciones.
Condenada por delito de abandono de familia
- Se impuso una multa de 810 euros (9 meses con una cuota diaria de 3 euros). Se eligió esta pena en lugar de la prisión, ya que se trataba de la primera condena.
- En caso de impago, se aplicará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (artículo 53 CP).
La sentencia enfatiza que, aunque la pandemia generó contextos excepcionales, el derecho a la educación obligatoria prevalece como deber irrenunciable de los titulares de la patria potestad.