Sep 30, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un abogado contra la grabación oculta de una conversación por corrupción.
El abogado alegaba la vulneración de su derecho a la intimidad tras la publicación de una conversación grabada sin su consentimiento y difundida en un medio de comunicación. Un detective privado que se hizo pasar por un cliente interesado en servicios para corromper a jueces y funcionarios en Panamá registró la conversación. Además, fue publicada junto con una fotografía del demandante en el restaurante donde ocurrió la reunión.
Grabación oculta de una conversación y derecho a la intimidad
El Tribunal ha rechazado que la grabación realizada por el detective sea ilícita o vulneradora del derecho a la intimidad del demandante. La conversación no versaba sobre aspectos personales o íntimos, sino sobre el ofrecimiento de actividades delictivas relacionadas con la corrupción. Por tanto, no queda protegida por el derecho a la intimidad, ya que la naturaleza del contenido estaba vinculada a un delito y no a información reservada sobre la vida privada del abogado.
Libertad de información y la función informativa de hechos de interés público
El Supremo también determinó que la conducta del periodista y del medio de comunicación que publicaron la conversación y la imagen del demandante está amparada por el derecho a la libertad de información. El periodista obtuvo la información de una fuente implicada en el caso de corrupción, lo cual es parte de su función informativa. Además, se consideró que la información era de interés público. Esta información se refería a hechos relacionados con la corrupción de funcionarios y jueces en Panamá.
Asimismo, la inclusión de la fotografía del demandante en el restaurante donde tuvo lugar la conversación también fue considerada legítima por el Tribunal. La imagen tenía una relación adecuada con los hechos noticiables y servía para corroborar la presencia del abogado en el lugar. Dado que la información tratada era de interés público y se encontraba vinculada a hechos veraces, el Tribunal entendió que la difusión de la imagen no vulneraba los derechos del demandante, sino que estaba protegida por la libertad de información.
Conclusión del Tribunal Supremo ante la grabación oculta y la función informativa del periodista
El Tribunal concluyó que, en este caso, debía prevalecer el derecho a comunicar información veraz. Esto se debió a la importancia de garantizar una opinión pública libre y el pluralismo político en una democracia. Este derecho no solo protege intereses individuales, sino que contribuye al mantenimiento de un debate público informado, necesario en cualquier Estado de Derecho.
Sep 30, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha incoado un expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) por posibles infracciones a la normativa de defensa de la competencia. Este procedimiento se origina por indicios de incumplimiento de resoluciones anteriores de 2018 y 2020. Estas resoluciones, emitidas por la CNMC, prohibían realizar recomendaciones de precios sobre los honorarios de los abogados.
Antecedentes del expediente sancionador
En 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a otros ocho Colegios de Abogados por prácticas que vulneraban el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Estas prácticas consistían en la elaboración y difusión de baremos de honorarios para abogados. Esto se considera una recomendación de precios y está prohibido por la normativa de competencia en España.
Posteriormente, en 2020, la CNMC dictó una nueva resolución en el marco de un procedimiento de vigilancia, que evaluaba el cumplimiento de los compromisos derivados de la sanción de 2018. En esa resolución se determinó que los criterios orientativos para la tasación de costas, presentados por el ICAB en noviembre de 2019, eran adecuados. Estos cumplían con las obligaciones impuestas en la resolución anterior.
Incoación del expediente sancionador
En mayo de 2024, la CNMC detectó nuevos indicios de incumplimiento por parte del ICAB. En concreto, el Colegio habría transformado los criterios orientativos aprobados en 2020 en listados de precios concretos y los habría difundido entre más de 4.000 abogados colegiados, tanto del ICAB como de otras demarcaciones territoriales.
La CNMC considera que estas actuaciones podrían constituir nuevamente una recomendación de precios, lo que violaría las resoluciones de 2018 y 2020, así como la LDC.
Próximos pasos
El expediente sancionador abierto por la CNMC no prejuzga el resultado final del procedimiento. Se ha establecido un plazo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución. Durante este periodo, se evaluará si efectivamente el ICAB ha infringido la normativa de competencia y, en su caso, se impondrán las sanciones correspondientes.
Sep 27, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación maliciosa del domicilio o lugar de residencia del demandado. STS 1142/2024, de 17 de septiembre.
El Supremo ha abordado un caso similar al resuelto en la sentencia 928/2022, de 19 de diciembre. Ambos casos en relación con la maquinación fraudulenta en el emplazamiento de una de las partes demandadas. En el caso, dos británicos residentes en España, interpusieron demanda contra NM Rothschild & Sons Limited, facilitando como domicilio de emplazamiento una dirección en Madrid. No obstante, la sociedad tiene su domicilio en Londres y, además, en el contrato celebrado entre las partes se indicaba domicilio de notificaciones en Guernsey.
El tribunal encontró que, tras resultar infructuoso el emplazamiento en la dirección proporcionada, la parte demandante no facilitó otros domicilios de NM Rothschild & Sons Limited en el Reino Unido, optando en cambio por proceder al emplazamiento por edictos, lo que llevó a la declaración en rebeldía de la entidad demandada.
La sentencia establece que la conducta de los demandantes constituye un ejemplo de maquinación fraudulenta. Tal como recuerda la jurisprudencia, la ocultación maliciosa del domicilio del demandado para provocar su emplazamiento por edictos, incurriendo así en rebeldía, es una causa válida para la revisión de la sentencia (SSTS 129/2016, de 3 de marzo; 442/2016, de 30 de junio, entre otras).
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
Dicha práctica vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al impedir que el demandado participe de forma adecuada en el procedimiento. El tribunal destaca que exige el carácter subsidiario del emplazamiento por edictos, que solo debe utilizarse como última opción cuando no se conoce el domicilio. El demandante tiene la carga de diligencia para promover los emplazamientos en cualquier dirección que permita una base racional para localizar al demandado.
En este caso, se consideró que los demandantes actuaron con falta de diligencia al no comunicar al juzgado los domicilios en el Reino Unido, los cuales conocían según la documentación contractual. Dicha actuación resultó en una indefensión para NM Rothschild & Sons Limited.
Asimismo, se cita la sentencia del TJUE de 11 de julio de 2024 (asunto C 632/22) para reafirmar que no se admite la validez de un emplazamiento realizado en el domicilio de otra sociedad del mismo grupo societario, ya que las notificaciones deben dirigirse al domicilio de la propia entidad demandada. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 91/2022, de 11 de julio, otorgó amparo en un caso similar, señalando que no es razonablemente previsible que la notificación en la sede de una entidad deba ser necesariamente conocida por otra, incluso si pertenecen al mismo grupo.
Finalmente, el Tribunal Supremo consideró que concurren los requisitos previstos en el artículo 510.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo que estima la demanda de revisión, rescindiendo la sentencia impugnada y ordenando la devolución de los autos al tribunal de origen.
Fuente: CGPJ
Sep 27, 2024 | Actualidad Prime
Publicada la Orden TED/1032/2024: Plataforma electrónica para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Hoy, 27 de septiembre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, que desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Esta orden tiene como objetivo mejorar la eficiencia y la trazabilidad en la recogida y gestión de estos residuos. La norma entrará en vigor el 2 de enero de 2025.
Objetivos de la orden
La Orden TED/1032/2024 establece un marco legal que permitirá la implementación de una plataforma electrónica destinada a coordinar y optimizar las actividades de recogida y tratamiento de RAEE en todo el territorio nacional. Los principales objetivos de esta normativa son:
– En primer lugar, mejorar la eficiencia en la gestión de residuos. La plataforma permitirá la comunicación fluida entre los distintos agentes implicados, como fabricantes, distribuidores, gestores y entidades locales, facilitando la gestión de residuos en tiempo real.
– En segundo lugar, garantizar la trazabilidad de los RAEE. El seguimiento detallado de los residuos a través de la plataforma asegurará que los procesos de recogida, tratamiento y reciclaje se realicen de manera transparente.
– Finalmente, centralizar la asignación de recogidas. La oficina de asignación de recogidas se encargará de distribuir las tareas entre los gestores autorizados de manera equitativa y eficiente.
¿Cómo funcionará la plataforma para la gestión de residuos?
La plataforma electrónica de gestión de RAEE será una herramienta digital que permitirá a los actores implicados en la gestión de residuos interactuar y coordinarse. Entre las funcionalidades más destacadas de esta herramienta se encuentran: el registro de productores y distribuidores, asignación automática de recogidas de residuos, y se podrá realizar un seguimiento detallado del destino de los residuos desde el momento de su recogida hasta su tratamiento final, asegurando el cumplimiento de las obligaciones medioambientales.
Para ello, se estipula la creación de la oficina de asignación de recogidas. Esta oficina será la encargada de coordinar y supervisar la asignación de recogidas de RAEE a los gestores autorizados.
Entrada en vigor
La Orden TED/1032/2024 entrará en vigor el 2 de enero de 2025. Para ello, la norma otorga un periodo de adaptación a los distintos agentes implicados para que puedan adecuar sus procesos a las nuevas exigencias. Durante este periodo, se espera que las empresas productoras, distribuidoras y gestoras de RAEE se registren en la plataforma y se preparen para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa.
Fuente: BOE.
Sep 27, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la disminución del precio publicitado debe calcularse sobre la base del precio más bajo aplicado en los últimos 30 días. Esta resolución surge a raíz de una controversia presentada por una asociación de consumidores alemana contra la cadena de supermercados Aldi Süd. El conflicto se debió a las promociones de precios rebajados en sus folletos semanales.
La asociación de consumidores sostiene que Aldi no puede basar sus descuentos en el precio inmediatamente anterior a la oferta. En su lugar, debe utilizar el precio más bajo de los 30 días anteriores. Por ejemplo, Aldi había reducido el precio de unos plátanos de 1,69 a 1,29 euros, pero la asociación señaló que dicho precio reducido ya se había aplicado previamente, lo que hacía que la reducción anunciada fuera engañosa. Además, la asociación cuestionó el uso de términos como «precio destacado», sugiriendo que estos también deben cumplir con el requisito del precio más bajo en los 30 días previos.
Disminución del precio publicitado | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La Directiva 98/6/CE sobre la protección de los consumidores al indicar los precios de los productos regula la presentación del «precio anterior» en caso de promociones. Este «precio anterior» debe ser el más bajo aplicado por el comerciante durante los 30 días previos a la aplicación del descuento. La normativa tiene como objetivo prevenir engaños en las ofertas. Busca evitar la manipulación de precios para que los descuentos parezcan más atractivos de lo que realmente son.
La Directiva 2019/2161 modificó la Directiva 98/6, reforzando la obligación de proporcionar información clara y transparente sobre los precios. Esto está alineado con el objetivo de proteger a los consumidores dentro del mercado único europeo.
El caso
En 2022, Aldi publicó un folleto promocionando descuentos en productos como plátanos y piñas, mostrando tanto el precio anterior tachado como la disminución del precio. Según el Centro de Consumo de Baden-Wurtemberg, la publicidad no cumplía con la normativa porque el precio tachado no correspondía al más bajo aplicado en los últimos 30 días. En su lugar, reflejaba un precio más alto, lo que podía inducir a error a los consumidores.
El tribunal de Düsseldorf remitió varias preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si la manera en que Aldi presentaba los descuentos cumplía con los requisitos de la Directiva 98/6. En particular, cuestionó si los precios anteriores mostrados en la publicidad debían basarse exclusivamente en el precio más bajo aplicado durante los últimos 30 días.
Interpretación del TJUE sobre la disminución del precio publicitado
El TJUE analizó la redacción de los artículos y concluyó que el «precio anterior» debe ser, efectivamente, el más bajo aplicado por el comerciante en los 30 días previos al descuento. Asimismo, el TJUE determinó que la publicidad que destaca una reducción de precio debe basarse en este «precio anterior». Esto es necesario para evitar prácticas comerciales desleales, como la manipulación de precios para crear descuentos ficticios.
Conclusión
El TJUE estableció que, conforme a la Directiva 98/6/CE, el precio anterior utilizado para calcular la disminución del precio debe ser el más bajo aplicado durante los 30 días previos a la oferta. Esto garantiza que la información proporcionada sea clara, precisa y no induzca a error a los consumidores, cumpliendo así con los objetivos de la Directiva.