El Tribunal Supremo aclara cómo se devenga el plus de toxicidad

Número Sentencia: 730/2025 Número Recurso: 5249/202. TOL10.641.448

El plus de toxicidad solo se abona por días efectivamente trabajados

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina que define cómo debe abonarse el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia (2015-2020). La controversia jurídica se centraba en determinar si este complemento debía calcularse sobre días naturales o únicamente por los días efectivamente trabajados.

Reclamación por el cómputo del plus de toxicidad

Una trabajadora del sector limpieza reclamó el pago del plus de toxicidad por un importe total de 7.152,44 euros, calculado sobre todos los días naturales del periodo trabajado. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso de la trabajadora y le reconoció el derecho a percibir el plus de toxicidad en la forma reclamada.

Ante esta decisión, las empresas condenadas interpusieron un recurso de casación unificadora. Citaron jurisprudencia del propio Supremo que sostiene que el plus de toxicidad solo debe pagarse por los días en que efectivamente se desarrolla la actividad en condiciones tóxicas.

El plus de toxicidad tiene naturaleza funcional

El artículo 6 del convenio colectivo establece un incremento del 20% sobre el salario base para los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, pero no concreta cómo debe devengarse el plus de toxicidad. El Tribunal Supremo, aplicando su doctrina consolidada, recalca que este tipo de complementos son de carácter funcional, no consolidables y vinculados a condiciones concretas del puesto.

Devengo solo por prestación efectiva en condiciones tóxicas

En consecuencia, el plus de toxicidad solo procede cuando la persona trabajadora desempeña tareas en condiciones objetivamente tóxicas, penosas o peligrosas. En ausencia de una previsión expresa en el convenio que indique lo contrario, debe abonarse únicamente por días efectivamente trabajados.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto:

  • Condena a la UTE a abonar 4.572,67 euros.
  • Condena a Ilunion a abonar 250,65 euros.
  • Confirma que el cálculo del plus de toxicidad debe hacerse sobre días trabajados.
  • No se imponen costas procesales.

Conclusión | Criterio unificado sobre el plus de toxicidad

El Tribunal Supremo unifica doctrina en relación con el plus de toxicidad, estableciendo que este no se devenga por días naturales, sino exclusivamente por días en los que la persona trabajadora haya prestado servicios en condiciones tóxicas. Esta interpretación refuerza el carácter funcional y finalista del complemento, evitando su automatismo y garantizando su vinculación directa con las condiciones reales del trabajo desempeñado.

El Supremo valida las ayudas agrarias directas por superficie

Número Sentencia: 1097/2025; Número Recurso: 4960/2022. TOL10.646.396

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del sistema nacional que regula las ayudas agrarias directas por superficie, resolviendo un caso en el que se debatía la diferencia entre superficie declarada y validada por el SIGPAC, así como la compatibilidad de los Reales Decretos 1075/2014 y 1077/2014 con el Derecho de la Unión Europea.

Diferencias entre superficie declarada y validada en las ayudas agrarias directas por superficie

El caso se inició tras la denegación parcial de unas ayudas agrarias directas por superficie, motivada por una diferencia superior al 50% entre la superficie declarada por el solicitante y la superficie validada tras los controles administrativos y sobre el terreno.

Dicha diferencia se relacionaba con el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP), fijado en el sistema SIGPAC. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón anuló inicialmente la penalización, argumentando que la Administración no había actualizado correctamente los datos.

Responsabilidad del solicitante en el marco de las ayudas agrarias directas por superficie

El Tribunal Supremo revoca esta interpretación. En su sentencia, señala que la responsabilidad última sobre la exactitud de la información declarada en las solicitudes de ayudas agrarias directas por superficie recae sobre el beneficiario.

Este debe asegurarse de que tanto los datos gráficos como los alfanuméricos (incluido el CAP) sean correctos y reflejen la realidad del terreno. Además, si detecta errores en el SIGPAC, debe alegar o solicitar su corrección en plazo, bajo pena de reducción o pérdida de las ayudas.

En caso de existir una diferencia sustancial entre la superficie declarada y la validada, procede la aplicación de penalizaciones por sobredeclaración, conforme al marco normativo nacional y europeo.

Legalidad del marco normativo aplicable a las ayudas agrarias directas por superficie

El Tribunal Supremo también analiza si los artículos 6 del RD 1077/2014 y 93 y 94 del RD 1075/2014 vulneran el Derecho de la Unión en relación con las ayudas agrarias directas por superficie.

Concluye que no existe tal vulneración, y que dichos preceptos:

  • Son conformes a los Reglamentos (UE) 1306/2013, 640/2014 y 809/2014.
  • Distribuyen adecuadamente las responsabilidades entre Administración y beneficiario.
  • Cumplen con los principios de necesidad, proporcionalidad y eficacia en la prevención del fraude y en la protección de los fondos europeos.
  • No requieren cuestión prejudicial ante el TJUE, dada la claridad del marco jurídico y la doctrina ya establecida por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como la sentencia C-708/22).

Recomendaciones prácticas para beneficiarios y operadores jurídicos

Esta sentencia del Tribunal Supremo establece un criterio relevante para los actores del sector agrario:

  • Los solicitantes de ayudas agrarias directas por superficie deben revisar con atención la información del SIGPAC antes de presentar su solicitud.
  • Es fundamental verificar el CAP, los límites de cada recinto y su uso agrícola efectivo.
  • Ante cualquier discrepancia, deben alegar dentro del plazo habilitado para ello.
  • La Administración sigue obligada a mantener y actualizar el SIGPAC, pero ello no libera al beneficiario de su responsabilidad.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea y retrotrae las actuaciones al tribunal de instancia para que resuelva el resto de cuestiones no abordadas en la primera sentencia.

Con esta resolución, se refuerza la seguridad jurídica del sistema de ayudas agrarias directas por superficie, subrayando la importancia del deber de diligencia del beneficiario en cada fase del procedimiento.

La Memoria 2024 del Tribunal Constitucional

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha hecho entrega a Su Majestad el Rey de la Memoria 2024, un documento que refleja un notable incremento en la demanda de justicia constitucional y consolida el impacto positivo del plan de choque activado en 2023. La Memoria 2024 ofrece una panorámica detallada de la actividad jurisdiccional, gubernativa e institucional del Tribunal durante el último año, marcado por el aumento de recursos, la consolidación de la plantilla y el impulso a la transparencia y la igualdad.

La Memoria 2024 constata un incremento del 21,56 % en los asuntos ingresados

Uno de los datos más significativos recogidos en la Memoria 2024 es el aumento de la carga de trabajo del Tribunal. En 2024 se registraron 9.871 nuevos asuntos, frente a los 8.120 del año anterior, lo que supone un incremento del 21,56 %. Esta subida se debe fundamentalmente al notable crecimiento de los recursos de amparo, que pasaron de 8.059 a 9.796.

Los recursos de amparo representan el 99,24 % del total de los asuntos ingresados en el Tribunal. Además, se ha observado una subida destacada en el número de recursos admitidos a trámite: 153 en 2024, frente a los 87 del año anterior.

Recursos de inconstitucionalidad y actividad jurisdiccional recogida en la Memoria 2024

La Memoria 2024 del Tribunal Constitucional también refleja un aumento en otras herramientas procesales:

  • 30 recursos de inconstitucionalidad, frente a los 26 registrados en 2023.
  • 37 cuestiones de inconstitucionalidad, por las 29 del año anterior.

Durante el año, el Tribunal dictó un total de 9.563 resoluciones, de las cuales 9.224 fueron definitivas, incluyendo:

  • 157 sentencias
  • 157 autos
  • 9.144 providencias

Aunque el número total de resoluciones ha disminuido respecto al ejercicio anterior (12.621 en 2023), esto se explica por el gran volumen de asuntos resueltos el año pasado en el marco del plan de choque.

Reducción de asuntos pendientes y eficacia del plan de choque

La Memoria 2024 confirma que, pese al incremento de asuntos ingresados, el número de recursos pendientes sigue muy por debajo de los niveles de 2022. Concretamente:

  • En 2022 había 6.312 recursos de amparo pendientes.
  • En 2023 se redujeron a 2.661.
  • En 2024, pese al repunte de la demanda, se mantienen en 3.264.

Estos datos evidencian la eficacia sostenida del plan de choque, cuyo objetivo es acortar los plazos de tramitación y reforzar la seguridad jurídica.

Sentencias destacadas en la Memoria 2024

La Memoria 2024 del Tribunal Constitucional incluye resoluciones de gran impacto jurídico, político y social. Entre ellas:

  • Alberto Rodríguez: estimación del recurso de amparo y anulación de su condena de prisión.
  • Permiso de maternidad en familias monoparentales: el Tribunal declaró inconstitucional el límite de 16 semanas cuando no hay otro progenitor.
  • Caso Bateragune: se anuló la repetición del juicio oral a Arnaldo Otegi, aunque se mantuvo la condena.
  • Ley de Vivienda y Ley del Litoral de Galicia: el Tribunal rechazó los recursos de inconstitucionalidad, aunque declaró nulos artículos sobre obras ilegales en la costa.
  • Ley del Mar Menor: avalada la personalidad jurídica de la laguna y su cuenca, frente al recurso presentado por Vox.
  • Amparo a trabajadoras vulnerables: estimación en los casos de una mujer embarazada despedida y de una profesora universitaria víctima de abusos sexuales.
  • Desestimación de recursos contra la Ley del aborto y la Ley integral para la igualdad de trato, así como contra las reformas del Código Penal y del Poder Judicial.
  • Caso Alberto Casero: se desestimó su recurso de amparo en relación con su voto telemático en la convalidación de la reforma laboral.

Plan de Igualdad y nuevas medidas institucionales

En materia gubernativa, la Memoria 2024 recoge la aprobación del Plan de Igualdad del Tribunal Constitucional, que incluye medidas concretas para:

  • Garantizar la igualdad de oportunidades y retributiva.
  • Fomentar la conciliación y la corresponsabilidad.
  • Prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de género.

También se ha creado la Comisión calificadora de documentos, que contribuirá a una mejor organización y conservación del archivo institucional.

Hitos institucionales: renovación y cooperación internacional

El año 2024 también ha estado marcado por acontecimientos significativos en la esfera institucional:

  • José María Macías Castaño fue designado como magistrado del Tribunal, completando la planta de doce miembros.
  • El Tribunal recibió por primera vez la visita de una magistrada del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Sonia Sotomayor, con motivo del Día de la Mujer.
  • En septiembre, Madrid fue sede de la Cumbre Cuadrilateral, que reunió a los tribunales constitucionales de España, Italia y Portugal, así como al Consejo Constitucional francés.

Transparencia y apertura: otro de los ejes de la Memoria 2024

La Memoria 2024 también da cuenta del compromiso del Tribunal con la transparencia. Por octavo año consecutivo, se superó el centenar de notas informativas sobre resoluciones (122 en total), y más de 4.000 personas visitaron el Tribunal dentro de su programa de puertas abiertas, que ofrece recorridos diarios, gratuitos y guiados.

Efectos de trienios en contratos fijos discontinuos

Número Sentencia: 1039/2025 Número Recurso: 474/2024. TOL10.641.367

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fijado doctrina sobre cómo debe computarse el tiempo trabajado bajo contrato fijo discontinuo a efectos de trienios en la Administración Pública. La sentencia declara que debe tenerse en cuenta la duración completa de la relación laboral, incluyendo los periodos sin llamamiento, para el reconocimiento de servicios previos.

Hechos analizados por el Tribunal Supremo

Cómputo del tiempo de servicios a efectos de trienios

El caso resuelto se centraba en determinar si, a efectos de trienios, debía considerarse únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios durante los llamamientos o también los periodos intermedios en los que el trabajador no fue activamente llamado, pero mantenía vigente su relación contractual como fijo discontinuo.

El trabajador había prestado servicios durante ocho años mediante esta modalidad contractual, solicitando el reconocimiento de los trienios conforme al total de la relación laboral. La Administración, en cambio, sostenía que solo debían computarse los periodos de actividad efectiva.

Doctrina reiterada sobre los efectos de trienios

La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que ya había resuelto esta cuestión en sentencias previas de marzo y abril de 2024, estableciendo que, a efectos de trienios, debe computarse toda la duración del vínculo laboral, no solo los días trabajados.

Esta interpretación se fundamenta en:

  • La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (Directiva 97/81/CE), que prohíbe la discriminación entre trabajadores a tiempo completo y parcial.
  • La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoce como tiempo de servicios previos toda la relación laboral.
  • La jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Social del propio Tribunal Supremo, que ya había adoptado este enfoque en el ámbito laboral.

Fallo del Tribunal Supremo: efectos de trienios sobre el cómputo total

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que, a efectos de trienios, deben computarse los ocho años completos de relación laboral como fijo discontinuo, sin excluir los periodos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.

En consecuencia, reconoce al trabajador el derecho a:

  • Percibir las retribuciones correspondientes a los trienios perfeccionados conforme a este cómputo completo.
  • Cobrar las cantidades atrasadas no prescritas, limitadas a los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, junto con los intereses legales.

Costas y limitaciones del fallo

La sentencia desestima otras pretensiones que excedían el objeto del proceso, en particular las relacionadas con normativa posterior a la reclamación. En cuanto a costas procesales, cada parte asume las suyas en casación, y no se imponen costas en la instancia al tratarse de una estimación parcial.

Acción directa de responsabilidad contra la aseguradora sanitaria

Número Sentencia: 1176/2025 Número Recurso: 4392/2020. TOL10.639.000

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una acción directa de responsabilidad contra la aseguradora de la administración sanitaria del Principado de Asturias. El fallo obliga a indemnizar a una paciente que sufrió lesiones graves tras precipitarse desde la ventana de su habitación en un centro terapéutico. La demanda fue interpuesta directamente contra la aseguradora, al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Ingreso con alto riesgo de conducta autolesiva

Los hechos se remontan a 2014, cuando la paciente ingresó en un centro terapéutico presentando antecedentes clínicos de inestabilidad emocional y varios intentos de autolisis. Entre ellos, figuraba un episodio previo en el que intentó arrojarse por la ventana del mismo centro. Pese a este historial, fue alojada en una habitación sin dispositivos de seguridad pasiva que impidieran una defenestración.

La falta de topes no exime de responsabilidad

El Tribunal Supremo aclara que la inexistencia de una normativa específica que obligara a instalar elementos de seguridad en las ventanas no elimina la obligación de la administración de prevenir riesgos evidentes. La sentencia concluye que se debió haber previsto esa posibilidad y adoptar medidas adecuadas, como ubicar a la paciente en una habitación segura o derivarla a un centro que contara con los recursos necesarios.

Acción directa de responsabilidad y relación causal

El riesgo estaba identificado previamente

La resolución destaca que el desenlace estaba ligado a un riesgo claramente manifestado durante los días previos. Por ello, el Supremo considera razonable la existencia de una relación causal entre la omisión de medidas y el daño producido, y rechaza los argumentos de la aseguradora, que invocaba la corrección de la praxis médica y la ausencia de protocolos que impusieran dichas medidas.

La sentencia refuerza así el valor de la acción directa de responsabilidad cuando el daño deriva de un incumplimiento claro de los deberes de prevención de la administración y existe una póliza de seguro que cubre el riesgo.

Confirmación del fallo y condena a la aseguradora

Responsabilidad patrimonial y costas procesales

El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación y de infracción procesal presentados por la aseguradora, confirmando íntegramente la sentencia de instancia. De este modo, se declara procedente la acción directa de responsabilidad ejercitada por la paciente, con imposición de costas a la parte recurrente. La aseguradora deberá indemnizar por los daños sufridos en aplicación de la cobertura prevista en la póliza suscrita por la administración sanitaria.