Jul 10, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por delito continuado de abuso sexual a menor de edad. Desestimando el recurso de casación interpuesto por el condenado. La sentencia mantiene una pena de doce años de prisión, así como medidas de alejamiento, libertad vigilada y una indemnización por daños morales. La decisión subraya la aplicación de la fenomenología de los delitos sexuales como base argumentativa clave para validar la prueba testifical de la víctima. Pese al tiempo transcurrido entre los hechos y su revelación.
La fenomenología de los delitos sexuales como clave para valorar el testimonio
El Tribunal otorga plena validez al testimonio de la menor, destacando su coherencia, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Pese al retraso en la revelación de los hechos, la Sala considera que dicho retraso es comprensible a la luz de la fenomenología de los delitos sexuales cometidos contra menores, disciplina que estudia los factores que inciden en la conducta de la víctima antes, durante y después del abuso.
Factores psicológicos y sociales que dificultan la denuncia
La sentencia reconoce que la fenomenología de los delitos sexuales identifica barreras intrapersonales, socioculturales e interpersonales que dificultan la denuncia temprana. Entre ellas, la jurisprudencia subraya:
- La vergüenza o el miedo al agresor.
- La culpa interiorizada por la víctima.
- La falta de comprensión del carácter abusivo de los actos, especialmente cuando estos se producen en el entorno familiar o de confianza.
Estas circunstancias han sido corroboradas por informes psicológicos que reflejan sintomatología compatible con estrés postraumático, derivado del abuso.
Valoración conjunta de la prueba: enfoque desde la fenomenología de los delitos sexuales
El Tribunal confirma que los órganos judiciales de instancia y apelación valoraron correctamente el conjunto probatorio, conforme a la fenomenología de los delitos sexuales. Esta perspectiva permite comprender cómo el trauma puede afectar tanto al relato como a los tiempos de denuncia. La Sala valora:
- El testimonio sostenido de la menor.
- Las declaraciones de familiares y personas del entorno.
- Los informes psicológicos, que no detectan fabulación ni patología que afecten su credibilidad.
Presunción de inocencia y rechazo de la ley penal más favorable
El Tribunal Supremo descarta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, afirmando que la sentencia está debidamente motivada y ajustada a derecho. También rechaza aplicar una ley penal posterior más favorable, al comprobar que la pena impuesta se encuentra dentro de los márgenes legales vigentes tanto en la legislación anterior como en la actual.
Fallo del Supremo: condena firme con fundamento en la fenomenología de los delitos sexuales
El recurso de casación ha sido rechazado en su totalidad, quedando firme la condena de doce años de prisión, junto con las medidas accesorias. La fenomenología de los delitos sexuales ha sido decisiva para entender la dinámica del abuso, valorar la prueba y descartar cualquier sospecha sobre la credibilidad de la víctima.
Jul 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de junio de 2025, ha determinado que el mínimo de percepción en las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera forma parte del régimen tarifario y, por tanto, debe ser objeto de revisión periódica. El fallo resuelve un recurso de casación interpuesto por una asociación empresarial del sector frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Controversia sobre el mínimo de percepción en transporte público
Recurso contra la negativa a su consideración tarifaria
La controversia jurídica se centraba en si el mínimo de percepción, una vez incluido por la Administración en los pliegos concesionales, debía considerarse como una tarifa más del contrato de concesión, sujeta a la revisión obligatoria prevista en el artículo 19.5 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
La sentencia recurrida sostenía que el mínimo tenía un carácter compensatorio, especialmente aplicable a trayectos de corta distancia, y que no constituía propiamente una tarifa. La asociación recurrente defendía lo contrario: que el mínimo de percepción es un componente económico del precio del servicio público y, como tal, debe revisarse anualmente.
El Supremo aclara la naturaleza jurídica del mínimo de percepción
Doctrina fijada sobre el mínimo de percepción
El Alto Tribunal establece una doctrina clara:
- La inclusión del mínimo de percepción en los pliegos de la concesión es potestativa por parte de la Administración.
- No obstante, una vez incorporado, adquiere naturaleza tarifaria y debe someterse a revisión periódica como el resto de las tarifas del servicio.
- El hecho de que se aplique a trayectos cortos no lo excluye del concepto de tarifa como contraprestación por el servicio prestado.
- El Supremo rechaza que su carácter tarifario derive exclusivamente del Real Decreto 70/2019, afirmando que su naturaleza ya era tarifaria con anterioridad.
Fallo favorable y efectos jurídicos del reconocimiento del mínimo de percepción
Reconocimiento del derecho a su revisión anual
La sentencia estima el recurso de casación y declara que el mínimo de percepción debe actualizarse anualmente conforme al régimen general de revisión tarifaria. Además, obliga a que todos los pliegos concesionales que prevean esta figura la sometan a dicha actualización en condiciones equivalentes al resto de tarifas.
Importancia de la sentencia para el régimen concesional
Unificación de doctrina sobre el mínimo de percepción
Este fallo del Tribunal Supremo consolida un criterio interpretativo uniforme sobre el mínimo de percepción en el transporte público terrestre. La resolución elimina incertidumbres jurídicas, refuerza los derechos de las empresas concesionarias y garantiza el equilibrio económico del servicio, incluso en los trayectos de menor rentabilidad.
Jul 9, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso extraordinario por infracción procesal en un litigio relacionado con los efectos adversos del medicamento Depakine (valproato de sodio). La demanda alegaba falta de información sobre los riesgos teratogénicos del fármaco. La resolución destaca por declarar que la Audiencia Provincial incurrió en reformatio in peius, vulnerando los principios esenciales del proceso civil.
Incongruencia y reformatio in peius en apelación
El objeto del recurso: defensa de los límites procesales
La parte recurrente solicitó la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al considerar que esta había incurrido en incongruencia extra petita y vulnerado los principios de:
- Justicia rogada y congruencia (arts. 216 y 218 LEC),
- Tantum devolutum quantum appellatum (art. 465.5 LEC),
- Y, de forma central, el principio de reformatio in peius.
La Audiencia inadmitió, de oficio, el análisis de la acción por culpa extracontractual. Valorada y resuelta en primera instancia. Esta acción no fue impugnada por la parte apelada, por lo que su exclusión supuso una clara modificación del fallo en perjuicio del apelante, prohibida por la doctrina de la reformatio in peius.
El alcance de la reformatio in peius en el proceso civil
El Supremo recuerda los límites del órgano de apelación
El Tribunal Supremo insiste en que los órganos de segunda instancia no pueden pronunciarse sobre cuestiones no recurridas, ni modificar el fallo en perjuicio del apelante, salvo recurso expreso de la parte contraria. Esta limitación responde directamente a la prohibición de la reformatio in peius.
En este caso:
- La acción por culpa extracontractual fue introducida en la audiencia previa.
- Fue expresamente tratada en la sentencia de primera instancia.
- Y no fue objeto de impugnación.
Pese a ello, la Audiencia Provincial resolvió eliminarla del objeto del proceso sin habilitación legal ni petición expresa, incurriendo así en una reformatio in peius lesiva para los derechos procesales de la parte actora.
Compatibilidad de la culpa con la Directiva 85/374/CEE
Acción por culpa no excluida por el régimen de productos defectuosos
La resolución también reafirma que la acción por culpa extracontractual es compatible con la Directiva 85/374/CEE, que regula la responsabilidad por productos defectuosos. Así lo establece el artículo 13 de dicha Directiva, y ha sido ratificado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De este modo, el afectado puede optar entre los diferentes regímenes jurídicos —objetivo o por culpa— en función de sus intereses y de las circunstancias del caso concreto.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal, anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y ordena la devolución de las actuaciones para que se dicte una nueva resolución que incluya la valoración completa de la acción por culpa extracontractual.
No se imponen costas y no procede pronunciamiento sobre el depósito, al contar la demandante con beneficio de justicia gratuita.
Jul 8, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha reconocido que la indemnización mínima abonada tras la extinción de un contrato de alta dirección por desistimiento del empresario está exenta del IRPF. Esta decisión consolida la interpretación del artículo 7.e) de la LIRPF en línea con la jurisprudencia social.
Extinción del contrato y regularización fiscal
El caso surge cuando un directivo cesado mediante desistimiento empresarial recibió la indemnización mínima prevista en el contrato de alta dirección. La Agencia Tributaria entendió que, por formar parte del Consejo de Administración y tener una relación mercantil, no era aplicable la exención fiscal del artículo 7.e) LIRPF.
En primera instancia, la Audiencia Nacional respaldó la postura de la Administración tributaria. Considerando que la relación derivada del contrato de alta dirección impedía aplicar la exención del IRPF. Esto motivó al contribuyente a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo analiza la exención en el contrato de alta dirección
El Tribunal Supremo se centró exclusivamente en determinar si la indemnización mínima por desistimiento en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. La respuesta fue afirmativa, con base en una doctrina consolidada desde la sentencia del 4 de septiembre de 2020 (recurso nº 3278/2019), complementada por la jurisprudencia de la Sala de lo Social (STS 22 de abril de 2014, rec. 1197/2013).
Durante la tramitación del recurso, el Abogado del Estado se allanó. Se allanó primero parcialmente y luego de manera total, admitiendo la procedencia de la exención conforme al artículo 7.e) LIRPF. Este allanamiento se produce precisamente por la solidez de la doctrina favorable a la aplicación del beneficio fiscal en el contexto del contrato de alta dirección.
Indemnización mínima en contrato de alta dirección: límites legales
El Supremo aclara que la indemnización exenta es la mínima legal: siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Este límite, propio del régimen del contrato de alta dirección, resulta imprescindible para que la exención sea aplicable.
No se analiza la reducción por rendimientos irregulares
La sentencia delimita el objeto del recurso únicamente a la exención del IRPF en relación con la indemnización mínima por la extinción del contrato de alta dirección. No entra a valorar la posible reducción del artículo 18.2 LIRPF, al no haber sido planteada expresamente por el recurrente.
Fallo del Tribunal Supremo sobre el contrato de alta dirección
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que la indemnización mínima por desistimiento del empresario en el contrato de alta dirección está exenta del IRPF. No se imponen costas en casación, y cada parte asumirá las generadas en instancia.
Jul 8, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia por emitir publicidad encubierta. La CNMC entiende que se emitió en su canal La Sexta y en la plataforma Atresplayer. La resolución concluye que el grupo audiovisual difundió dos programas de contenido promocional sin cumplir con las exigencias legales de identificación. Se promocionaron ambos como si se tratara de programas de entretenimiento.
Publicidad encubierta camuflada como entretenimiento
Los contenidos sancionados, titulados El pedido más esperado, se emitieron en noviembre y diciembre de 2023 en La Sexta y, desde entonces, están disponibles en Atresplayer. Estaban protagonizados por Joaquín Sánchez y el chef Dani García y se enmarcaban dentro de la campaña «Big Good» de McDonald’s España.
Según la CNMC, se trataba de comunicaciones comerciales audiovisuales con clara finalidad publicitaria, pero que fueron presentadas con formato editorial, sin advertencia al espectador sobre su carácter promocional. Esta forma de publicidad encubierta contraviene los principios de transparencia exigidos por la normativa vigente.
Incumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual
De acuerdo con los artículos 136.1 y 136.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, los espacios publicitarios deben estar claramente identificados con la palabra «publicidad» y diferenciarse visualmente del resto de la programación. Sin embargo, los programas en cuestión no incluían dicha identificación, ni en pantalla ni en la guía de programación, y en Atresplayer figuraban como simples espacios de cocina.
Para la CNMC, esta forma de presentación constituye publicidad encubierta, al inducir a error al espectador medio respecto a la verdadera naturaleza del contenido emitido.
Sanción económica reducida por pago anticipado
En total, se acreditaron cuatro infracciones graves: dos por la emisión en La Sexta y otras dos por su inclusión en Atresplayer. Como resultado, Atresmedia fue sancionada con una multa económica, que quedó fijada en 525.468,80 euros, tras aplicarse una reducción del 20 % por pago anticipado.
Vía judicial abierta
La resolución de la CNMC no es firme. Atresmedia dispone de un plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, a contar desde el día siguiente a su notificación.