Indemnización por ataques de lobo: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a un ganadero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho a ser indemnizado a un ganadero que sufrió numerosos ataques de lobo en su explotación ganadera. La sentencia estima parcialmente el recurso presentado contra la Junta de Castilla y León, tras el silencio administrativo ante la solicitud de compensación por los daños causados por los lobos.

Hechos probados: ataques de lobo en la explotación ganadera

Entre julio de 2021 y el 10 de julio de 2022, se documentaron 27 ataques de lobo. Provocando la muerte de 29 animales, de los cuales 27 eran terneros menores de seis meses y 2 adultos.

El ganadero reclamó inicialmente una indemnización de 56.872,30 €, restando 9.050 € ya percibidos en ayudas. Sin embargo, la Administración alegó haber abonado 14.450 € en pagos compensatorios, reduciendo la indemnización máxima reconocible a 11.416 €.

Criterios jurídicos aplicados en los ataques de lobo

Para valorar los daños ocasionados por los ataques de lobo, el Tribunal se basa en la Ley 40/2015, de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Establece la obligación de indemnizar cuando exista un daño efectivo causado por la acción u omisión de la Administración.

En el caso de los ataques de lobo, el Tribunal también aplica la Ley 42/2007 sobre fauna silvestre. Interpretada por el Tribunal Supremo en las sentencias 1654/2019 y 171/2020, que permite exigir responsabilidad a la Administración cuando la gestión del régimen de protección especial de la fauna provoca daños a terceros.

Valoración de los daños causados por los ataques de lobo

El Tribunal se apoya en su doctrina previa (sentencias 78/2022, 100/2022, 243/2021 y 132/2022) para calcular los daños causados por los ataques de lobo, incluyendo:

  1. Daño emergente y lucro cesante. Valoración basada en el precio de subasta de terneros menores de seis meses (650,11€ por ternero) y el precio de mercado para los animales adultos.
  2. Pérdida de fecundidad por ataques de lobo. Se reduce la valoración de la pérdida de fertilidad al 3,6 %. Reconociendo 2.690 € por los terneros no nacidos a causa del estrés provocado por los ataques.
  3. Gastos de gestión derivados de los ataques de lobo. Estimados en 280 € por cada ataque, cubriendo personal, acompañamiento y trámites administrativos.

Cuantía de la indemnización y fallo

Tras descontar los 14.450 € abonados por la Administración, el Tribunal fija la indemnización en 15.252,46 €. Más los intereses legales desde la reclamación administrativa hasta el pago efectivo.

Pérdida sobrevenida de objeto procesal en litigio sobre bajas médicas

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por una empresa, al apreciar la pérdida sobrevenida de objeto procesal en un conflicto colectivo. La Audiencia Nacional había declarado nulo el «Manual de Comunicación de Bajas Médicas». Por imponer el uso exclusivo de la aplicación Creatio para remitir los partes médicos. Sin embargo, al haberse retirado dicha obligación antes del juicio, ya no existía un conflicto vivo que justificara una resolución sobre el fondo.

Manual obligatorio y conflicto colectivo

El origen del conflicto radica en la implantación, el 17 de mayo de 2022, de un sistema que obligaba a los trabajadores a comunicar sus bajas médicas únicamente a través de la plataforma Creatio. Este sistema requería no solo adjuntar el parte médico en PDF, sino también codificar el caso y completar campos redundantes, generando una carga administrativa no prevista por el Real Decreto 625/2014.

Ante esta situación, un sindicato presentó un conflicto colectivo, solicitando la nulidad del Manual por restringir de forma ilegítima el derecho de los trabajadores a elegir el medio de entrega de los partes de baja, alta y confirmación.

Sentencia de la Audiencia Nacional: nulidad del Manual

La Audiencia Nacional estimó la demanda del sindicato y declaró la nulidad del Manual. Consideró que imponer el uso exclusivo de Creatio vulneraba el artículo 7.1 del Real Decreto 625/2014, que únicamente exige la entrega del parte médico en plazo, sin imponer un canal específico.

La empresa alegó que el conflicto había perdido sentido, ya que había restablecido vías alternativas —como el correo postal o la entrega presencial— antes del juicio. Sin embargo, la Audiencia entendió que el Manual seguía en vigor y desestimó la excepción de pérdida sobrevenida de objeto procesal.

El Supremo corrige: concurría pérdida sobrevenida de objeto procesal

En su recurso de casación, la empresa insistió en que el litigio carecía de interés práctico, al haber cesado la imposición de Creatio. El Tribunal Supremo le dio la razón y estimó la pérdida sobrevenida de objeto procesal.

El Alto Tribunal recuerda que, en los conflictos colectivos, la pretensión tiene un carácter cuasi-normativo, pero solo si subsiste un conflicto real, activo o potencial. En este caso, al momento del juicio ya no existía imposición obligatoria de la herramienta, ni se alegaron ni probaron situaciones individuales afectadas.

Por tanto, concluyó que la acción había quedado sin objeto antes de la sentencia de instancia, y que procedía su desestimación por causas exclusivamente procesales.

Efectos jurídicos de la pérdida sobrevenida de objeto procesal

La estimación del recurso por pérdida sobrevenida de objeto procesal implica que el Tribunal Supremo no entra a valorar si el sistema informático vulneraba el derecho laboral. El fondo del asunto queda sin analizar, sin perjuicio de que, si en el futuro se reimplanta un sistema similar, pueda plantearse nuevamente un conflicto colectivo o individual.

Esta doctrina refuerza la idea de que, en el ámbito de los conflictos colectivos, no basta con que existiera un conflicto en el pasado. Es imprescindible que la situación persista al momento del juicio, de lo contrario se impone la pérdida sobrevenida de objeto procesal como causa de inadmisión.

Condiciones la concentración BBVA/SABADELL en segunda fase | CNMC

La CNMC ha autorizado con compromisos la concentración BBVA/SABADELL, tras analizar los efectos de la operación sobre la competencia en los mercados de banca minorista y medios de pago. La fusión fue examinada en segunda fase por los riesgos que plantea para clientes particulares, pymes y autónomos.

Riesgos identificados en la concentración BBVA/SABADELL

La operación consiste en la adquisición del control exclusivo de Banco Sabadell por parte de BBVA, mediante una OPA anunciada el 9 de mayo de 2024 (expediente C/1470/24 BBVA/BANCO SABADELL).

Según la CNMC, la concentración BBVA/SABADELL puede reducir significativamente la competencia:

  • En 96 municipios con cuotas combinadas superiores al 50 %, generando duopolios en 48 de ellos.
  • En 72 códigos postales con riesgo de monopolio o duopolio.
  • En el mercado de servicios de pago, donde la cuota nacional conjunta supera el 30 %, con posibilidad de empeorar las condiciones para los comercios.

También se señalan riesgos de exclusión financiera y menor acceso al crédito para pymes.

Compromisos asumidos por BBVA para aprobar la concentración

La CNMC ha autorizado la concentración BBVA/SABADELL condicionada a una serie de compromisos propuestos por BBVA:

Atención a clientes vulnerables y transparencia

  • Creación de una Cuenta para Clientes Vulnerables.
  • Comunicación clara de posibles cambios a los clientes de Sabadell.

Mantenimiento de oficinas y cajeros

  • No cierre de oficinas en zonas sin competencia o con baja densidad.
  • Conservación de 35 oficinas especializadas en empresas.
  • Servicio gratuito de Correos Cash dos veces por semana.
  • Mantenimiento de cajeros en zonas sensibles.

Condiciones comerciales y crédito a pymes

  • Conservación de condiciones actuales en 168 códigos postales donde se producirán efectos negativos.
  • Compromiso de no subir precios en productos para pymes y autónomos.
  • Mantenimiento de financiación a corto, medio y largo plazo, especialmente en Cataluña e Islas Baleares.

Servicios de pago y red de cajeros

  • Mantenimiento de condiciones actuales en servicios de adquisición de pagos para pymes y autónomos.
  • Garantía de acceso a cajeros mediante acuerdos de Sabadell con Euro6000 y Cardtronics durante 18 meses.

Duración de los compromisos y supervisión

Los compromisos tendrán una vigencia de 3 años (prorrogables dos más en el caso de crédito a pymes) y 18 meses para los relativos a cajeros. La CNMC vigilará su cumplimiento y BBVA deberá rendir cuentas periódicamente.

Conclusión: aprobación condicionada de la concentración BBVA/SABADELL

La CNMC ha aprobado la concentración BBVA/SABADELL al considerar que los compromisos asumidos son proporcionales y suficientes para neutralizar sus riesgos. La decisión será ahora remitida al Consejo de Ministros, que podrá valorarla bajo criterios de interés general.

Contratación de productos complejos | Legitimación de asociaciones en litigios

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de protección del consumidor al reconocer la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para actuar judicialmente en defensa de los intereses individuales de sus asociados. Esta legitimación se extiende incluso a casos relacionados con la contratación de productos complejos y de carácter especulativo.

La decisión supone un giro respecto a su propia doctrina anterior, y se apoya en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impide establecer límites restrictivos en función de la naturaleza del producto, su valor o la capacidad económica del consumidor.

Asociaciones legitimadas en casos de contratación de productos complejos

El pronunciamiento del TJUE aclara que no es admisible condicionar la actuación judicial de una asociación a factores como la complejidad del producto financiero o el perfil del consumidor. Según el Tribunal europeo, estos elementos podrían considerarse, en su caso, al analizar la procedencia de asistencia jurídica gratuita, pero no como barrera para acceder a los tribunales.

El Tribunal Supremo acoge este criterio, confirmando que AUGE puede representar a una asociada afectada por la contratación de un producto complejo, sin necesidad de justificar previamente su nivel de conocimiento financiero o capacidad económica.

Información insuficiente en la contratación de productos complejos

En el análisis de fondo, el Tribunal concluye que el banco demandado incumplió su obligación de informar adecuadamente sobre las características esenciales y los riesgos asociados al producto contratado.

La sentencia insiste en que la información exigida en procesos de contratación de productos complejos debe ser clara, detallada y ofrecida con antelación suficiente. En este caso, la documentación resultó ambigua y no se acreditó que se hubieran facilitado explicaciones adicionales al consumidor antes de la firma del contrato.

La experiencia inversora del cliente no exime al banco

El banco alegó que la consumidora tenía experiencia previa en inversiones, lo que, a su juicio, mitigaba su obligación de información. Sin embargo, el Supremo rechaza esta alegación.

El Tribunal Supremo recuerda que incluso en contextos donde existe cierta familiaridad con el ámbito financiero, la contratación de productos complejos exige una actuación proactiva del banco para garantizar que el cliente comprende plenamente lo que está adquiriendo.

Se mantiene la indemnización con intereses

La Sala mantiene la indemnización concedida en instancias anteriores, incluyendo los intereses de demora. Considera que existe una relación causal directa entre la omisión informativa y el perjuicio económico sufrido por la clienta.

Esta sentencia refuerza el deber de diligencia de las entidades financieras en la contratación de productos complejos y consolida la legitimación de las asociaciones de consumidores como actores clave en la defensa judicial de los afectados.

El Supremo confirma la validez de la patente del apixabán

El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la patente europea del apixabán, un anticoagulante que actúa como inhibidor del factor Xa. La sentencia analiza la suficiencia de la enseñanza técnica contenida en la solicitud original. En aplicación del criterio de plausibilidad del efecto técnico establecido por la decisión G 2/21 de la Oficina Europea de Patentes (OEP).

Impugnación de la validez de la patente por parte de una farmacéutica de genéricos

Demanda basada en la falta de actividad inventiva y en la amplitud de la solicitud original

El procedimiento se inició a partir de la demanda de una empresa farmacéutica de medicamentos genéricos, que solicitó la nulidad de la patente del apixabán. Alegó que, en la fecha de presentación, no era plausible atribuirle el efecto terapéutico reivindicado, al tratarse de una solicitud que incluía una gran cantidad de compuestos sin aportar datos técnicos suficientes. Según su tesis, esta falta de concreción inicial desvirtuaba la validez de la patente.

Aunque la patente fue posteriormente limitada exclusivamente al apixabán, la demandante entendía que la protección otorgada se apoyaba en una base especulativa. Consideraba que no tenía respaldo técnico suficiente desde su origen.

Aplicación de la decisión G 2/21 de la OEP | La plausibilidad del efecto técnico como parte del análisis de validez

Para resolver el caso, el Tribunal recurrió a la doctrina fijada por la Alta Cámara de Recursos de la OEP en la decisión G 2/21. Esta doctrina establece que, si bien la plausibilidad no constituye un requisito autónomo, es relevante para evaluar la actividad inventiva y, por tanto, la validez de la patente.

Según este criterio, el efecto técnico reivindicado debe poder deducirse razonablemente de la solicitud original. En conexión con el conocimiento general del experto en la materia en el momento de la presentación.

Elemento clave para sostener la validez de la patente

El Tribunal Supremo valoró que la solicitud original mencionaba expresamente al apixabán como uno de los compuestos “más preferidos”. Y contenía datos técnicos concretos, como los valores Ki, que indicaban su potencial como inhibidor del factor Xa. Esta información permitía inferir, para un experto, que el compuesto tenía un efecto técnico plausible.

En consecuencia, el Tribunal consideró que existía una base técnica suficiente desde el momento de la solicitud para reconocer la validez de la patente.

Suficiencia de la descripción y ausencia de adición de materia

Requisitos del Convenio sobre la Patente Europea correctamente cumplidos

La demandante también cuestionó la suficiencia descriptiva de la patente, argumentando que no era posible ejecutar la invención sin datos experimentales de eficacia. Sin embargo, el Supremo concluyó que la descripción era adecuada y que no se exigía una prueba clínica completa para considerar viable el uso terapéutico del compuesto.

Del mismo modo, se rechazó que la limitación posterior al apixabán constituyera una adición de materia, manteniéndose intacta la validez de la patente.

Fallo del Tribunal Supremo | Confirmación definitiva de la validez de la patente europea

El Tribunal Supremo desestimó íntegramente la demanda de nulidad y confirmó la validez de la patente europea del apixabán. La sentencia reconoce expresamente que el efecto técnico estaba implícito en la solicitud original y que la invención cumplía los requisitos exigidos por el Convenio sobre la Patente Europea. Con ello, se consolida el uso del criterio de plausibilidad como herramienta interpretativa en el análisis de patentes en el ámbito farmacéutico.