Ene 31, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado bajo el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El recurrente alegaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Argumentaba que la sentencia de la Audiencia Provincial se basaba únicamente en el testimonio de la víctima, sin un análisis detallado. Según él, esto impedía concluir su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Fundamentos de Derecho | Exclusividad en la Infracción de Ley Penal Sustantiva
El Tribunal Supremo estableció que el recurso de casación previsto en el artículo 847.1.b) LECrim debe fundamentarse exclusivamente en gravámenes derivados de la infracción de la ley penal sustantiva, basados en los hechos probados en la sentencia recurrida. En este caso, el argumento presentado por el recurrente se consideró de naturaleza probatoria-constitucional, lo cual excede el ámbito de recurribilidad para este tipo de recurso, destinado únicamente a cuestiones normativas relativas a la aplicación de la ley penal sustantiva.
Derecho a la tutela judicial efectiva y admisibilidad del recurso de casación
El Tribunal destacó la importancia del derecho a una resolución razonada y fundada en Derecho como parte esencial de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, señaló que este derecho no se ve vulnerado en la fase de recurso si la inadmisión se basa en causas legales justificadas. En este caso, el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, ya que no se fundamentaba en una infracción de la ley penal sustantiva.
Incidente sobre la Aplicación de la Ley Penal Intermedia L.O 10/2022
Adicionalmente, el Tribunal analizó un incidente relacionado con la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el arco punitivo aplicable. El recurrente solicitó una reducción de la pena impuesta con base en esta ley intermedia. No obstante, el Tribunal determinó que la pena impuesta estaba dentro de la mitad inferior del nuevo rango penal. Por ello, concluyó que no correspondía una reducción adicional.
La sentencia reafirma que el recurso de casación bajo el artículo 847.1.b) de la LECrim está restringido a gravámenes por infracciones de la ley penal sustantiva basadas en los hechos probados. Por lo tanto, no admite argumentos de naturaleza probatoria-constitucional. Además, clarifica los límites en la aplicación de leyes intermedias respecto a la reducción de penas, garantizando así la correcta aplicación de la normativa penal vigente
Ene 31, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado una condena previa de 2 años de prisión impuesta a un padre por maltrato físico y psicológico en el ámbito familiar. La decisión se basa en la falta de indicios objetivos que respalden las acusaciones de conductas con connotación sexual o dominación sistemática.
Maltrato físico y psicológico
El procesado, divorciado y con orden de alejamiento de su exesposa, fue absuelto previamente por la Audiencia Provincial de dos delitos de agresión sexual contra sus dos hijas (nacidas en 2006 y 2007).
La fiscalía retiró las acusaciones de agresión sexual durante el juicio. Sin embargo, mantuvo la imputación por maltrato doméstico, respaldada por la acusación particular.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Exclusión de pruebas objetivas
La Sala Civil y Penal destacó la ausencia de evidencia física, forense o documental que sustentara los tocamientos o frases atribuidas al padre (como “ese culo es mío”).
Asimismo, se desestimó que las conductas descritas, como el contacto genital o apretar las nalgas, tuvieran intencionalidad sexual o de control. Inicialmente, se contextualizaron como juegos y, más tarde, se reinterpretaron como abusivas.
Fiabilidad testimonial sobre el maltrato físico y psicológico cuestionada y Primacía de la presunción de inocencia
El tribunal detectó variaciones sustanciales en las declaraciones de las menores, que evolucionaron hacia una mayor sexualización tras recibir consejos externos (como los de una enfermera).
La madre también fue considerada poco fiable en el juicio anterior por agresión sexual, donde ya se absolvió al acusado.
En este sentido, el Tribunal Superior subrayó que las dudas razonables sobre la entidad y contexto de los hechos impiden desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia.
Aunque no se cuestiona la buena fe de las menores, se exige prueba sólida para condenar, más allá de relatos subjetivos no corroborados.
Relevancia jurídica:
- La sentencia recalca que los testimonios evolutivos, sin respaldo objetivo, son insuficientes para acreditar delitos graves como el maltrato habitual.
- La fiscalía y la acusación particular podrán recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
Absuelto de maltrato físico y psicológico por falta de prueba objetiva
El TSJN priorizó el principio de seguridad jurídica y el estándar probatorio estricto en casos de violencia intrafamiliar, alineándose con jurisprudencia que exige pruebas consistentes para no vulnerar derechos fundamentales. La absolución refleja un equilibrio entre la protección de víctimas potenciales y la garantía de un proceso penal justo.
Ene 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ratifica la absolución por pintar una paloma de la paz en la tumba de Franco en la Basílica del Valle de los Caídos
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre. Este había pintado en octubre de 2018 una paloma de la paz y la frase «por la libertad» en la tumba de Francisco Franco, ubicada en el Valle de los Caídos. El tribunal respaldó las decisiones previas de la Audiencia de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Ambas instancias consideraron insuficientes las acusaciones de delitos contra la libertad de conciencia, profanación y daños. El magistrado Ángel Luis Hurtado, como ponente de la sentencia, subraya que las autoridades resolvieron de manera razonable y motivada.
La absolución por pintar una paloma fue «razonable y motivada».
Según los hechos probados, el acusado actuó antes del inicio de la misa (prevista a las 11:00 horas), sin intención de interrumpirla, sino de expresar su rechazo a la presencia de Franco en el lugar. En ese momento, los niños de la escolanía salían del recinto y los sacerdotes aún no estaban en el altar. Estas circunstancias no fueron percibidas por el acusado. Tras pintar el símbolo, pronunció en voz alta «por la reconciliación de los españoles».
Intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos»
La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos recurrió al Supremo, pretendiendo modificar los hechos para afirmar que el acto ocurrió «durante el inicio de la misa» y que hubo intención de «ofender la memoria de Franco y los sentimientos religiosos». Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos y respaldó la versión original. Determinó que no hubo impedimento al ejercicio religioso, ya que la ceremonia no había comenzado, y no existían pruebas de una intención ofensiva.
Conclusión
El Supremo destacó que valorar la intencionalidad requiere analizar pruebas personales, inexistentes aquí. Además, recogió el argumento del Ministerio Fiscal: al actuar antes de la misa, no se vulneró la libertad religiosa. La sentencia cierra así la vía a reinterpretar los hechos o imputar delitos basados en supuestos no demostrados, consolidando la absolución como ajustada a derecho.
Ene 30, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica la clasificación de los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas. Según la decisión, dichas extinciones no constituyen una iniciativa directa del empleador. Por ello, deben ser consideradas como despidos improcedentes y no nulos, de acuerdo con la jurisprudencia vigente.
Contexto del caso
En el caso analizado, varios trabajadores fueron contratados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mediante contratos de obra o servicio determinado. Estos contratos estaban vinculados al Proyecto de prospección del mercado de trabajo. Estos contratos tenían una duración establecida, prorrogada hasta octubre de 2022. La extinción de 90 contratos se efectuó alegando la finalización de la obra o servicio, lo que llevó a los afectados a impugnar sus despidos, argumentando que se habían superado los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que debía haberse seguido el procedimiento de despido colectivo.
Contratos temporales regulados por normativas específicas
El Tribunal Supremo, al revisar el caso, se basó en la jurisprudencia existente para determinar que las extinciones de contratos temporales regulados por normativas específicas no derivan de una decisión autónoma del empleador. En consecuencia, estos despidos no deben considerarse nulos, ya que no se originan de una iniciativa empresarial, sino que responden a disposiciones legales que regulan dichos contratos. Por lo tanto, la calificación adecuada es la de despido improcedente.
Precedentes jurisprudenciales
La sentencia hace referencia a múltiples precedentes jurisprudenciales que respaldan esta interpretación. Entre ellas, destacan la STS 1008/2017 y la STS 1058/2017. Estas sentencias establecen que las terminaciones de contratos temporales por obra o servicio no deben considerar los umbrales establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para declarar la nulidad del despido. Estas y otras sentencias recientes refuerzan la idea de que, al no ser una decisión empresarial, no es obligatorio seguir el procedimiento de despido colectivo en estos casos.
Fallo del Tribunal sobre los despidos en contratos temporales regulados por normativas específicas
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la actora. Además, confirmó la sentencia de improcedencia del despido emitida por las instancias inferiores. La decisión establece una clara línea jurisprudencial que diferencia entre despidos originados por iniciativas empresariales y aquellos derivados de normativas específicas. Esto proporciona mayor certeza jurídica en el ámbito laboral.
Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Álava sobre el comiso de un vehículo utilizado en delitos contra la seguridad vial. Esta resolución se basa en lo establecido en el artículo 385 bis del Código Penal. La sentencia desestima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, manteniendo la decisión de no decomisar el vehículo del acusado.
Decisión sobre el comiso del vehículo
El tribunal ha decidido no proceder al comiso del vehículo utilizado por el acusado en la comisión de delitos contra la seguridad vial. A pesar de que el acusado tenía cinco condenas previas por hechos similares, la Sala determinó que no se cumplían todos los requisitos necesarios para justificar la medida. Por ello, decidió no proceder con el comiso del vehículo. En concreto, no se demostró que el vehículo representara un peligro concreto para la seguridad vial ni que existiera una alta probabilidad de reincidencia que justificara el decomiso.
Fundamentos de la sentencia
La Sala evaluó diversos factores para determinar la procedencia del comiso. Entre ellos se consideraron la peligrosidad del vehículo, la entidad del bien jurídico protegido, la peligrosidad del sujeto y la posibilidad de reincidencia utilizando el mismo vehículo. En este caso, aunque se reconoció la multirreincidencia del acusado, no se halló suficiente evidencia de que el vehículo en cuestión incrementara de manera significativa el riesgo de futuros delitos. Por ello, no se consideró procedente el comiso.
Además, se consideró que la infracción cometida no conllevaba la privación del derecho a conducir. Tampoco se demostró la existencia de un peligro concreto para la seguridad del tráfico. Por lo tanto, la ausencia de otros elementos que incrementaran la peligrosidad objetiva o subjetiva del sujeto llevó a la Sala a desestimar la solicitud de comiso.
Impugnación del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación argumentando que se cumplían los requisitos legales para el comiso del vehículo. Basó su alegato en la multirreincidencia del acusado y en la utilización reiterada del mismo vehículo para cometer delitos similares. Sin embargo, la Sala consideró que estos argumentos no eran suficientes para justificar la medida, ya que no se abordaron otros aspectos fundamentales como la peligrosidad del bien y del sujeto en el contexto específico del caso.
Conclusión | No procede el comiso del vehículo utilizado por el acusado
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal. Confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Álava de no proceder al comiso del vehículo utilizado por el acusado. La sentencia destaca la importancia de evaluar de forma integral todos los factores establecidos por la ley para aplicar el comiso. Además, enfatiza que esta medida debe ser proporcional y estar debidamente fundamentada en cada caso específico.