Modificar una concesión sin nuevo procedimiento de adjudicación: cuándo es posible

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que no siempre es necesario iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación cuando se modifica una concesión pública. Incluso cuando la administración otorgó inicialmente la concesión sin licitación a una entidad in house, puede considerar válida su modificación. Esto aplica si circunstancias imprevisibles generan la necesidad de cambio y si la administración ha privatizado posteriormente al concesionario.

Hechos relevantes | Ampliación de concesiones sin nuevo procedimiento de adjudicación

En Alemania, Autobahn Tank & Rast y Ostdeutsche Autobahntankstellen gestionan aproximadamente el 90 % de las áreas de servicio de las autopistas federales. Esta situación se debe a que el Estado alemán suscribió unos 360 contratos de concesión, muchos de los cuales adjudicó entre 1996 y 1998 sin licitación, cuando el concesionario aún era íntegramente público. Con el tiempo, este se privatizó.

El Estado alemán decidió ampliar dichas concesiones para incluir la construcción y explotación de estaciones de recarga eléctrica sin convocar un nuevo procedimiento de adjudicación. La empresa Fastned, también operadora de estaciones de recarga, impugnó esa ampliación ante la justicia alemana, alegando que vulneraba el derecho de la Unión por no haberse abierto la competencia mediante una licitación pública.

Cuestión prejudicial

¿Es siempre obligatorio un nuevo procedimiento de adjudicación?

El órgano jurisdiccional alemán planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si era legal evitar un nuevo procedimiento de adjudicación al modificar el objeto de una concesión previamente otorgada sin licitación a una entidad pública que, entretanto, fue privatizada. La clave estaba en si la excepción por «necesidad» prevista en la normativa europea era aplicable en estos casos.

Doctrina del TJUE

Excepciones al nuevo procedimiento de adjudicación

El TJUE estableció que no es obligatorio iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación en tres supuestos concretos:

  • Cuando la modificación responde a una necesidad derivada de circunstancias imprevisibles, como la transición energética.
  • Aunque la concesión se otorgara inicialmente sin licitación a una entidad in house y el concesionario haya sido posteriormente privatizado.
  • Si han expirado los plazos legales para impugnar la concesión original, sin que exista obligación de revisar su legalidad en ese momento.

El Tribunal aclara que esta interpretación no vulnera el principio de competencia. Esto se debe a que parte del supuesto de que la adjudicación inicial no puede ser cuestionada una vez vencidos los plazos legales. De este modo, el ordenamiento permite adaptar una concesión antigua sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación. Esto es posible siempre que se respeten los límites establecidos por la ley.

Flexibilidad razonada para evitar un nuevo procedimiento de adjudicación

La sentencia del TJUE permite una interpretación más flexible del derecho europeo de contratos públicos. Esto facilita la adaptación de concesiones antiguas a nuevas necesidades sin que sea necesario iniciar siempre un nuevo procedimiento de adjudicación. Esta posición favorece la continuidad de servicios públicos esenciales, como los relacionados con la movilidad eléctrica. Al mismo tiempo, mantiene el respeto por los principios de transparencia y legalidad.

Resistencia a la autoridad durante un control policial

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha ratificado la condena impuesta a un individuo por un delito de resistencia a la autoridad. Tras su comportamiento durante un control policial. El tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el acusado, al no apreciar error en la valoración de la prueba realizada en primera instancia.

Resistencia a la autoridad en un control de tráfico

Los hechos se produjeron durante un control policial de tráfico en el que el acusado, lejos de colaborar con los agentes, mantuvo una actitud persistente de resistencia a la autoridad. Aunque alegó que únicamente manifestó su desacuerdo con la retirada del vehículo, la sentencia considera acreditado que intentó acceder al coche de forma insistente. Desoyendo las órdenes de los agentes, y dificultando así el desarrollo de la actuación policial.

Además, el acusado incurrió en contradicciones. En el recurso sostuvo que su intención era evitar la retirada del vehículo; sin embargo, durante el juicio afirmó que pretendía recuperar su cartera. Esta incoherencia fue valorada por la Audiencia como indicio de falta de credibilidad.

Argumentos del tribunal | Autoridad del juez de instancia en la valoración de la prueba

La Audiencia recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia, que presenció directamente la declaración de los agentes, se presume acertada. Sólo puede revisarse si concurre error manifiesto, arbitrariedad o irracionalidad, circunstancias que no se dan en este caso.

El tribunal concluye que la actitud del acusado constituye una resistencia a la autoridad tipificada en el artículo 556.1 del Código Penal.  El acusado obstruyó de manera activa el cumplimiento de una orden legítima por parte de los agentes de policía.

Rechazo del recurso y condena firme por resistencia a la autoridad

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirma íntegramente la condena impuesta por el delito de resistencia a la autoridad. En cuanto a las costas del proceso de apelación, el tribunal acuerda no imponerlas al entender que no hubo temeridad ni mala fe en el recurso presentado por el condenado.

Acuerdo sobre los requisitos formales para los recursos de casación

El CGPJ respalda un acuerdo que impone límites y estructura obligatoria en los escritos procesales

El Consejo General del Poder Judicial ha tomado conocimiento y ordenado la publicación, el 8 de abril de 2025, del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo el pasado 24 de marzo. Este acuerdo regula los requisitos formales que deberán cumplir los recursos de casación dirigidos a la Sala Cuarta (Social), conforme a lo previsto en la reciente Ley Orgánica 1/2025.

Una medida que responde a la modernización del proceso

La decisión se enmarca en una línea de reformas orientadas a mejorar la eficiencia del sistema judicial. Al igual que en los órdenes civil y contencioso-administrativo, se busca garantizar que los escritos sean claros, estructurados y manejables. El objetivo es responder a una carga de trabajo creciente y a la necesidad de homogeneizar los criterios procesales.

Límites claros: extensión y formato de los escritos

El nuevo acuerdo establece unos requisitos formales estrictos para los escritos de interposición, formalización e impugnación —incluidos los de unificación de doctrina—:

  • Máximo de 50.000 caracteres con espacios (unas 25 páginas DIN A4)
  • Letra Times New Roman, tamaño 12 puntos (10 en notas)
  • Interlineado de 1,5 y márgenes de 2,5 cm
  • Numeración obligatoria de las páginas

Esta estandarización responde a una finalidad clara: facilitar la lectura y revisión de los recursos por parte de los magistrados.

La carátula resumen: nuevo requisito obligatorio

Uno de los requisitos formales más novedosos es la inclusión de una carátula resumen que deberá preceder al cuerpo del escrito. Este documento contendrá los datos esenciales del recurso:

  • Identificación de las partes
  • Tipo de recurso
  • Resolución impugnada
  • Motivos y fundamentos invocados

El modelo será descargable desde la web del CGPJ. Se trata de una herramienta destinada a mejorar la comprensión inmediata del recurso por parte del tribunal.

Finalidades jurídicas de los nuevos requisitos formales

Desde un punto de vista técnico, el acuerdo persigue tres grandes objetivos:

  1. Fomentar la claridad y la síntesis argumental, reduciendo la retórica innecesaria
  2. Minimizar el riesgo de inadmisión, estableciendo una estructura homogénea
  3. Agilizar la tramitación, especialmente en los casos de unificación de doctrina

Así, los requisitos formales dejan de ser una simple cuestión estética para convertirse en una herramienta funcional al servicio de la justicia.

Entrada en vigor y cumplimiento obligatorio

El acuerdo será de obligado cumplimiento para todos los escritos que se presenten a partir de los veinte días naturales siguientes a su publicación en el BOE. Esta exigencia refuerza el valor de los requisitos formales como garantía de una tramitación ordenada, eficiente y accesible.

Conclusión: los requisitos formales como garantía de tutela judicial efectiva

La implementación de estos nuevos requisitos formales no implica un endurecimiento arbitrario del proceso, sino una apuesta por la calidad, la previsibilidad y la celeridad. Con esta medida, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y el CGPJ consolidan un modelo de justicia más profesional y adaptado a los desafíos actuales, especialmente en el ámbito social, donde están en juego derechos laborales de alta sensibilidad.

¿Cuándo puede el Derecho de la Unión prohibir exenciones fiscales?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado las circunstancias en las que el Derecho de la Unión puede prohibir exenciones fiscales nacionales por considerarlas ayudas de Estado. El caso surge en Polonia, donde una empresa vio rechazada una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, a pesar de cumplir los requisitos previstos en la legislación interna.

Hechos del caso: exención fiscal rechazada en Polonia

Una empresa polaca, propietaria de un ramal ferroviario privado, solicitó acogerse a una exención fiscal prevista en la ley cuando la infraestructura se pone a disposición de transportistas ferroviarios. Aunque cumplía todos los requisitos legales, la administración tributaria denegó la exención argumentando que, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, esta medida no había sido notificada como ayuda de Estado y, por tanto, era ilegal.

La empresa recurrió judicialmente esta decisión, lo que llevó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco a plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

¿Puede el Derecho de la Unión prohibir exenciones fiscales nacionales?

El TJUE ha señalado que una exención fiscal general y abstracta, como la contemplada por la normativa polaca, no constituye, en principio, una ayuda de Estado. Según el Tribunal, esta medida:

  • Se integra dentro del régimen tributario normal.
  • No parece estar ligada a características específicas de ciertas empresas.
  • Se basa en criterios neutros y objetivos.

Por tanto, el Derecho de la Unión no tiene por qué prohibir exenciones fiscales que no impliquen una ventaja selectiva o discriminatoria.

Dos supuestos en los que sí se puede prohibir una exención fiscal

El Tribunal advierte, no obstante, que sí puede prohibir exenciones fiscales en dos situaciones concretas:

  1. Cuando la medida forma parte de un sistema tributario manifiestamente discriminatorio.
  2. Cuando los criterios para beneficiarse de la exención responden a características específicas de ciertas empresas o de sus actividades, creando así un grupo privilegiado.

En el caso analizado, la exención no parece responder a ninguno de estos dos supuestos. Ya que puede ser solicitada por un amplio abanico de operadores, tanto económicos como no económicos, de distintos sectores.

Fines presupuestarios y medioambientales

El TJUE también destaca que el hecho de que una exención fiscal tenga un doble objetivo —presupuestario y medioambiental— no es incompatible con el Derecho de la Unión. Fomentar la reutilización de infraestructuras ferroviarias puede considerarse un objetivo legítimo, y no debe ser obstaculizado mientras no haya distorsión de la competencia.

Si existe ventaja selectiva, sí se puede prohibir la exención

En caso de que el tribunal nacional concluyera que existe una ventaja selectiva, entonces deberá analizar si esta medida puede falsear la competencia en un mercado liberalizado. En tal supuesto, el Derecho de la Unión sí podría prohibir la exención fiscal por considerarla una ayuda de Estado incompatible.

Conclusión: el TJUE matiza cuándo se puede prohibir una exención fiscal

Este fallo aclara que el Derecho de la Unión no prohíbe automáticamente todas las exenciones fiscales nacionales. Solo puede intervenir cuando se acredita un tratamiento selectivo injustificado que falsea la competencia. De lo contrario, los Estados miembros conservan margen para aplicar políticas fiscales que fomenten objetivos legítimos.

La firmeza administrativa no impide una sanción si el acto sancionado es independiente

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de una sanción administrativa impuesta por infracción en materia aduanera, rechazando que la firmeza administrativa de una liquidación previa impida dicha sanción. La conducta sancionada —relativa al artículo 192 de la Ley General Tributaria— fue calificada como un incumplimiento formal autónomo. Un incumplimiento sin relación directa con una liquidación firme anterior.

La firmeza administrativa y sus límites

El núcleo del recurso de casación giraba en torno a si una liquidación anterior, no impugnada en su momento y por tanto firme, podía invalidar una sanción posterior. La parte recurrente alegó que dicha liquidación era el presupuesto necesario de la sanción. Por lo que debía cuestionarse pese a su firmeza administrativa.

El Tribunal Supremo recordó su jurisprudencia, según la cual la firmeza administrativa no impide revisar actos previos cuando estos constituyen el presupuesto directo del acto sancionador. Esta doctrina, establecida en la sentencia de 23 de septiembre de 2020, busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Sanción autónoma por infracción formal

No obstante, en este caso el Tribunal consideró que esa doctrina no era aplicable. La sanción impuesta no derivaba de la liquidación previa, sino de una conducta distinta e independiente: la presentación incorrecta de documentación aduanera. Al no existir conexión jurídica entre la liquidación firme y la infracción sancionada, no era procedente cuestionar la sanción invocando defectos de aquella.

Además, la parte recurrente no formuló alegaciones jurídicas concretas contra la sanción, ni argumentó de manera suficiente la posible ilicitud de la conducta conforme al artículo 192 de la LGT.

Error irrelevante y desestimación del recurso

Aunque el Tribunal reconoció que la sentencia recurrida incurrió en un error al no aplicar la doctrina sobre la firmeza administrativa, entendió que tal omisión no afectaba al fondo del asunto. Se desestima el recurso al no encontrar argumentos jurídicos suficientes.

La firmeza administrativa de un acto anterior no impide una nueva sanción

En consecuencia, el Tribunal confirma que la firmeza administrativa de un acto anterior no impide una nueva sanción cuando esta se basa en una conducta independiente, y no ve necesario establecer nueva doctrina jurisprudencial en este supuesto.