Escritura pública para constituir válidamente una servidumbre de paso gratuita

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de servidumbre de paso, estableciendo que no puede considerarse válidamente constituida si su origen es un acuerdo verbal entre propietarios y no existe título escrito, especialmente cuando se trata de una servidumbre gratuita.

Hechos probados

Conflicto sobre la servidumbre de paso en Burjassot (Valencia)

Los propietarios de un inmueble solicitaron judicialmente que se reconociese la existencia de una servidumbre de paso a su favor, que les permitía acceder a su propiedad a través de una escalera y una puerta situadas en el predio colindante. Argumentaron que este paso se había utilizado durante más de cincuenta años, con autorización verbal de los antiguos propietarios, sin que constara si dicho uso fue oneroso o gratuito.

Sentencias favorables al reconocimiento de la servidumbre de paso

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial dieron la razón a los demandantes, al considerar que existía una servidumbre de paso válidamente constituida, al margen de que el acuerdo fuera verbal, entendiendo que no se trataba de mera tolerancia.

Recurso de casación y decisión del Tribunal Supremo

La servidumbre de paso gratuita requiere escritura pública

Los propietarios del predio sirviente interpusieron recurso de casación, invocando los artículos 539 y 633 del Código Civil. El Tribunal Supremo recuerda que para constituir una servidumbre de paso voluntaria es imprescindible un título jurídico válido:

  • Si se trata de una servidumbre de paso onerosa, puede formalizarse por cualquier medio admitido en derecho.
  • Si es gratuita, como en este caso, debe necesariamente constar en escritura pública, tal como exige el régimen de las donaciones.

El Alto Tribunal subraya que, en este caso, no se ha acreditado la existencia de contraprestación económica ni de título escrito. Por tanto, el acuerdo verbal carece de eficacia para constituir la servidumbre de paso, aunque el uso se haya prolongado en el tiempo.

Revocación del reconocimiento de la servidumbre de paso

El Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia de apelación y desestima la demanda inicial. En consecuencia, no se reconoce la existencia de la servidumbre de paso por falta de título válido. Además, impone las costas de la primera instancia a los demandantes, sin imposición de costas en los recursos posteriores.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en materia de servidumbre de paso, dejando claro que el uso prolongado y los acuerdos verbales no son suficientes. Para que una servidumbre de paso gratuita sea válida, es imprescindible que se formalice mediante escritura pública, en cumplimiento estricto de los requisitos legales.

Condena por denuncia falsa: respeto al principio acusatorio

El respeto al principio acusatorio en una condena por acusación y denuncia falsa

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un miembro de la Guardia Civil por un delito de acusación y denuncia falsa. El Tribunal consideró que durante el proceso se ha respetado en todo momento el principio acusatorio, garantía fundamental en el ámbito penal y militar.

¿Qué es el principio acusatorio y cómo se aplicó en este caso?

El principio acusatorio implica que ningún ciudadano puede ser condenado por hechos distintos a los incluidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal o de la acusación particular. En este caso, el condenado alegaba que existía una discrepancia sustancial entre los hechos recogidos en dicho escrito y los que finalmente se declararon probados en la sentencia.

El Tribunal Supremo garantiza el principio acusatorio

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta alegación. Tras analizar la doctrina constitucional y su propia jurisprudencia, concluye que la sentencia de instancia respetó escrupulosamente el principio acusatorio. Los hechos probados coinciden sustancialmente con los relatados en el escrito de acusación, sin introducir modificaciones que pudieran generar indefensión. Se confirma así que el proceso se desarrolló con todas las garantías y con pleno respeto a los derechos del acusado.

Presunción de inocencia y valoración de la prueba

Además, el condenado sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Alegando falta de pruebas concluyentes debido a que los hechos se produjeron en una conversación privada y existían versiones contradictorias.

El Supremo ratifica la existencia de prueba válida

El Tribunal Supremo recuerda que su función no es revalorar la prueba practicada en juicio, salvo que su valoración sea arbitraria o ilógica. En este caso, la condena se fundamentó en pruebas de cargo válidas y suficientes, entre ellas los testimonios de otros agentes de la Guardia Civil y documentación aportada al proceso. La Sala concluye que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia y que existió prueba bastante para dictar condena.

La sentencia reafirma que el proceso se desarrolló con pleno respeto al principio acusatorio, a las garantías procesales y a la presunción de inocencia. Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena por acusación y denuncia falsa, imponiendo al recurrente las costas del proceso.

Falta de contradicción en la unificación de doctrina | La negativa del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una mutua al considerar que existe falta de contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia de contraste, tal y como exige el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Antecedentes del caso

Dos accidentes laborales y reclamación de responsabilidad compartida

El caso se centra en un trabajador que sufrió dos accidentes de trabajo en distintas etapas de su vida laboral y en empresas diferentes. Tras el primer accidente, ocurrido en 2004, se le reconocieron lesiones permanentes no invalidantes. Lo que no le impidió continuar desempeñando su profesión habitual durante catorce años.

En 2018, el trabajador sufrió un segundo accidente laboral que le ocasionó una situación de gran invalidez. La mutua que cubría las contingencias profesionales en el momento del segundo accidente fue declarada responsable del abono de la prestación de gran invalidez.

La mutua, en desacuerdo, solicitó que se declarase la responsabilidad compartida con la mutua que aseguró al trabajador en el primer accidente. Argumentando que existía un caso similar resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, donde sí se reconoció dicha responsabilidad compartida.

Falta de contradicción entre las sentencias

Diferencias sustanciales en los hechos

El Tribunal Supremo subraya la falta de contradicción, ya que los supuestos no son sustancialmente idénticos:

  • En el caso recurrido, el trabajador no presentaba lesiones incapacitantes derivadas del primer accidente que se sumaran a las del segundo.
  • En cambio, en la sentencia de contraste, el trabajador ya contaba con una incapacidad permanente parcial tras el primer accidente. Lo que generaba limitaciones que, al combinarse con las secuelas del segundo accidente, justificaron la declaración de incapacidad permanente absoluta y, con ello, la responsabilidad compartida entre las mutuas.

Debido a estas diferencias, el Tribunal entiende que no se cumple el requisito de falta de contradicción, lo que impide la admisión del recurso.

Fallo del Tribunal Supremo | Falta de contradicción

El recurso de casación para la unificación de doctrina es desestimado por falta de contradicción. Se confirma la sentencia recurrida y se imponen las costas a la mutua recurrente, incluyendo la pérdida del depósito y de la consignación efectuada.

Incapacidad por limitación funcional en una ingeniera

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha confirmado la sentencia que reconoce la incapacidad permanente parcial para su profesión a una ingeniera de telecomunicaciones que sufre una limitación funcional en un brazo como consecuencia de una caída. La resolución ratifica su derecho a percibir una indemnización de 60.993,84 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de dicha cantidad.

Hechos probados

Limitación funcional en el brazo tras una caída no laboral

Los hechos probados recogen que la trabajadora, ingeniera de telecomunicaciones, ocupa el puesto de técnico comercial en una empresa de instalaciones de energía solar. En marzo de 2022, sufrió una caída ajena al ámbito laboral, lo que le provocó una lesión en el codo derecho y el antebrazo. Fue intervenida quirúrgicamente, fijándole placas y tornillos.

Como consecuencia, padece una limitación funcional que le impide cerrar la mano, elevar el brazo y le genera dolor y pérdida de movilidad. Estas secuelas afectan de manera directa al desempeño de su profesión habitual. Por este motivo, la empresa adaptó su puesto de trabajo, eliminando las tareas de campo ante el riesgo que conllevan.

Alegaciones de las partes y valoración del tribunal

La adaptación laboral no elimina la limitación funcional

La entidad gestora sostuvo que, gracias a la adaptación aplicada, la trabajadora podía seguir realizando sus funciones. Sin embargo, la defensa de la afectada solicitó la confirmación de la sentencia. La entidad se apoyó en informes médicos que acreditan la limitación funcional, el dictamen del servicio de prevención y un certificado empresarial que especifica las tareas que la trabajadora ha dejado de realizar a causa de esa limitación funcional en su brazo.

Los hechos probados se mantienen inalterables

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears recuerda que el recurso debe resolverse partiendo de los hechos probados, que no han sido modificados conforme a los requisitos legales. La propia parte recurrente reconoció la imposibilidad de alterar esos hechos. Lo que obliga a resolver el recurso en base a las limitaciones funcionales ya acreditadas.

La Sala destaca que es función del órgano judicial de instancia valorar si, en atención al cuadro clínico y la limitación funcional, la trabajadora está o no en condiciones de ejercer su profesión habitual. En este caso, la sentencia de instancia concluyó que la afectada no puede desempeñar determinadas tareas, lo que justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial.

Conclusión | Llimitación funcional reconocida como incapacidad parcial

El TSJIB confirma el fallo que reconoce la incapacidad permanente parcial derivada de la limitación funcional en el brazo de la ingeniera de telecomunicaciones, al considerar que afecta de manera directa al desempeño de su profesión. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala Social del Tribunal Supremo.

Relevancia del mercado geográfico en las concesiones de transporte

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación que gira en torno a la delimitación del mercado geográfico en el ámbito de las concesiones de transporte público en Baleares. La sentencia unifica doctrina y aporta claridad sobre el papel que juega el concepto de mercado geográfico en los casos de cárteles y acuerdos anticompetitivos.

Hechos probados: Acuerdos colusorios y discusión sobre el mercado geográfico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso sanciones a varias empresas de transporte por haber pactado previamente el reparto de rutas en los procesos de licitación pública en el archipiélago balear.

Sin embargo, la Audiencia Nacional anuló dichas sanciones, alegando que la CNMC había delimitado de forma incorrecta el mercado geográfico afectado. Según la Audiencia, la naturaleza insular de Baleares hace que cada isla sea un mercado independiente. Lo que impediría considerar competidoras directas a las empresas sancionadas.

Criterio del Tribunal Supremo: El mercado geográfico se extiende a todo el archipiélago

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y aclara que, en los supuestos de cárteles —considerados infracciones «por objeto»—, la delimitación exacta del mercado geográfico no es determinante para apreciar la ilicitud de la conducta.

Lo relevante es que exista un acuerdo cuyo contenido, por sí mismo, limite la competencia, con independencia de que los participantes operen en diferentes zonas del mercado geográfico.

Además, el Tribunal recuerda que, en estos casos, debe definirse en función del alcance territorial de las licitaciones públicas, y no solo en base al lugar donde cada empresa presta efectivamente sus servicios. Dado que las licitaciones cubrían todo el archipiélago balear y cualquier empresa podía concurrir, el mercado geográfico afectado abarca el conjunto de las Islas Baleares.

Impacto en tarifas, mínimo por percepción y revisión anual

Aunque el núcleo del litigio se centra en la competencia y el mercado geográfico, el caso se desarrolla dentro del contexto económico habitual de las concesiones de transporte:

  • Tarifas de concesión. Los precios que deben abonar los usuarios por el servicio, regulados en los contratos.
  • Mínimo por percepción. Umbral mínimo de ingresos garantizados para las empresas adjudicatarias, especialmente relevante en zonas con baja densidad de población como Baleares.
  • Revisión anual de tarifas. Actualización de precios en función de indicadores como el IPC o el coste de los combustibles, para preservar el equilibrio económico de la concesión.

Los acuerdos que restringen la competencia alteran el funcionamiento normal del mercado geográfico y afectan directamente a estos elementos económicos.

Conclusión: El mercado geográfico no limita la apreciación de la infracción

El Tribunal Supremo insiste en que, en los casos de acuerdos anticompetitivos vinculados a licitaciones públicas, lo esencial es la existencia de pactos que alteren la competencia. La delimitación concreta del mercado geográfico, aunque puede ser relevante en otros contextos, no es un requisito imprescindible para calificar la conducta como ilícita. Por ello, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena continuar con la tramitación del caso.