Jul 17, 2024 | Actualidad Prime
Un juzgado de Alicante ha anulado la sanción y el cese de una enfermera que criticó en redes sociales la falta de medios en el Hospital Marina Baixa durante la tercera ola de la pandemia de Covid-19. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha determinado que la enfermera no infringió el estatuto que regula al personal de los servicios de salud.
La sentencia también indica una posible vulneración de la protección de datos personales de pacientes por parte de la Conselleria de Sanidad, al incorporar datos personales de pacientes fallecidos en el expediente disciplinario. El juez ha decidido poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos esta posible infracción.
Enfermera que criticó en redes sociales en su perfil de Facebook
En enero de 2021, la enfermera publicó un mensaje en su perfil de Facebook afirmando que durante su turno de noche en una planta del Hospital Comarcal de La Marina Baixa, dos personas murieron. Según su mensaje, esto ocurrió por falta de espacio en la UCI y la imposibilidad de intubarlas. En septiembre de 2022, la Conselleria de Sanidad le impuso una sanción de dos años de suspensión de funciones por una falta muy grave. Esta decisión fue confirmada en noviembre de ese mismo año. Finalmente, la enfermera fue cesada en su puesto el 10 de octubre de 2023.
Argumentación de La Conselleria
La Conselleria argumentó que la enfermera había violado el artículo del Estatuto Marco que regula al personal estatutario de los servicios de salud. Lo hizo al divulgar información sobre el centro y la intimidad de los usuarios. Sin embargo, el juez concluyó que las acusaciones no estaban mínimamente acreditadas. Determinó que los comentarios de la enfermera fueron realizados a título personal, sin revelar datos personales de los pacientes.
El magistrado también señaló que la enfermera tenía una proyección pública irrelevante. Sus comentarios solo se amplificaron por la cobertura de un periódico provincial y una cadena de televisión nacional. El juez enfatizó que la enfermera utilizó sus redes sociales para desahogarse y que sus comentarios no revelaron secretos ni proporcionaron información falsa sobre el funcionamiento del hospital.
El juez también criticó a la Administración por su insistencia en la falsedad de la información. Recordó que no es su función determinar la verdad absoluta de las declaraciones de sus empleados. Recomendó que, en lugar de abrir un expediente disciplinario, la Administración podría haber emitido un comunicado o una nota de prensa.
Anulada la sanción de la enfermera que criticó en redes sociales la falta de medios
Finalmente, el juez ha denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos una posible infracción de la legislación de protección de datos. Acusó a la instructora y otros responsables del expediente disciplinario de incluir datos sanitarios protegidos de más de cincuenta pacientes, sin permiso expreso de ellos o sus familiares.
Jul 17, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de prisión para un capitán del Ejército de Tierra por un delito contra la eficacia en el servicio. La condena se debe a las lesiones que sufrió un soldado durante una práctica de salto de agua. El incidente ocurrió cuando el entonces teniente ordenó a un soldado saltar desde una altura de casi 15 metros, en lugar de los 10 metros establecidos por el sargento primero, director de la práctica. El sargento primero había advertido que los alumnos no estaban capacitados para saltar desde mayor altura.
Además de la condena penal, el tribunal ha confirmado la responsabilidad civil del capitán. Deberá pagar una indemnización de 64.120 euros a la víctima por los daños sufridos. También se ha confirmado la responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras HDI GLOBAL SE y Caser Seguros, y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Hechos probados
Los hechos ocurrieron durante una práctica del XXXIX Curso de Buceador de Asalto el 21 de mayo de 2019, en el pantano del Grado, Huesca. El sargento primero decidió que los alumnos harían el primer salto desde 10 metros, explicándoles cómo ejecutarlo correctamente. Aunque todos los alumnos completaron el salto inicial sin incidentes, el sargento observó que muchos no habían saltado de manera adecuada. Por ello, decidió repetir el salto desde la misma altura para mejorar su experiencia.
Sin embargo, el teniente insistió en realizar el segundo salto desde una altura mayor, pese a la negativa del sargento primero, quien le recordó que él era el jefe de la práctica. El teniente, desatendiendo estas advertencias, llevó a los alumnos a una zona más alta y ordenó realizar el salto desde allí.
La zona elegida para el segundo salto presentaba mayor complejidad no solo por la altura, sino porque requería un fuerte impulso para ejecutarlo correctamente y tenía un saliente que dificultaba la visión tanto del saltador como del instructor. Esta situación hizo que muchos alumnos mostraran reticencia, aunque finalmente obedecieron.
Cinco meses de prisión a un capitán por las lesiones que sufrió un soldado en una práctica
Durante este salto, uno de los alumnos se desequilibró y sufrió una lesión lumbar al impactar contra el agua de forma incorrecta. Fue atendido por el servicio sanitario y trasladado al hospital, donde fue operado.
El Tribunal Supremo ha considerado que la conducta del teniente constituye una temeridad evidente. Ordenó el salto desatendiendo las advertencias del sargento primero sobre la falta de capacitación de los alumnos. El tribunal destaca que el resultado lesivo era previsible y evitable. No había necesidad de realizar el salto desde esa altura, especialmente cuando el salto planeado desde un helicóptero al día siguiente sería desde menos de 10 metros. De este modo, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de prisión para un capitán del Ejército de Tierra por un delito contra la eficacia en el servicio
Además, el tribunal subraya que la acción del teniente no solo fue imprudente, sino que también implicó poner en riesgo a terceros sin necesidad alguna. Desatendió las advertencias y ordenó el salto con una expresión despectiva hacia el sargento primero.
Jul 16, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Supremo establece que la Agencia Tributaria no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario sin una autorización judicial específica. Esta decisión surge a raíz del recurso presentado por CVC Investment Advisory Services S.L. contra una sentencia anterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hechos probados
En el curso de un procedimiento de inspección tributaria, la Agencia Tributaria solicitó y obtuvo una autorización judicial para registrar el domicilio de CVC Investment Advisory Services S.L. El objetivo del registro era examinar libros contables, registros y otros documentos relevantes para la inspección. Sin embargo, durante el registro, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la empresa sobre sus actividades. Esta actuación no estaba contemplada en la autorización judicial concedida.
Argumentos de la empresa contra los interrogatorios durante el registro domiciliario
CVC Investment Advisory Services S.L. interpuso un recurso contencioso-administrativo. Argumentó que los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario violaban los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías. La empresa sostenía que cualquier actuación no prevista en la autorización judicial, como los interrogatorios, excedía las facultades otorgadas a la Agencia Tributaria.
Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo evaluó si los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario infringían los artículos 18 y 24 de la Constitución, que protegen la inviolabilidad del domicilio y el derecho a un proceso con todas las garantías, respectivamente.
- Inviolabilidad del Domicilio
- La autorización judicial para el registro domiciliario no incluía la realización de interrogatorios. El Tribunal Supremo concluyó que cualquier actuación dentro del domicilio debe estar específicamente autorizada por el juez. Realizar interrogatorios sin esta autorización constituye una extralimitación de las facultades de la Agencia Tributaria, vulnerando así el artículo 18 de la Constitución.
- Derecho a un Proceso con Todas las Garantías
- Los interrogatorios realizados sin previo aviso y fuera de los procedimientos establecidos vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías. El Tribunal subrayó que la actuación de la Agencia Tributaria fue sorpresiva e intimidatoria, lo que debilitó las posibilidades de defensa de la empresa inspeccionada. Esta actuación no respetó los principios de proporcionalidad y buena fe.
- Cumplimiento de Procedimientos Legales
- El Tribunal destacó que las actuaciones de inspección deben ajustarse estrictamente a los procedimientos legales y reglamentarios. En este caso, no existía un trámite procedimental específico para realizar interrogatorios durante el registro domiciliario. La falta de una regulación precisa sobre cómo y dónde recabar información de los empleados contribuyó a la violación de los derechos fundamentales mencionados.
Conclusiones del Tribunal Supremo ante los interrogatorios durante un registro domiciliario sin una autorización judicial específica
El Tribunal Supremo determinó que la actuación de la Agencia Tributaria vulneró los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías. Realizaron interrogatorios durante el registro domiciliario sin la debida autorización judicial y sin seguir los procedimientos establecidos. En consecuencia, anuló tanto la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid.
Fallo
El Tribunal Supremo declaró nula la actuación de la Agencia Tributaria consistente en los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario del 19 de octubre de 2021. Además, dictaminó que cada parte debe asumir sus propias costas del recurso de casación, mientras que la Agencia Tributaria deberá pagar las costas de la primera instancia y de la apelación, hasta un máximo de 4.000 euros.
Jul 16, 2024 | Actualidad Prime
La trabajadora publicaba consejos de belleza y nutrición en redes sociales, mientras que se encontraba de baja por un cuadro depresivo. [TOL10.049.238]
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha emitido una sentencia en el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora. La sentencia aborda la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora, quien fue acusada de simular una enfermedad mientras realizaba actividades incompatibles con su recuperación durante su baja por incapacidad temporal. Las actividades consistían en publicitar productos, consejos estilos de vida, tratamientos de nutrición y belleza, todo ello en redes sociales. El tribunal considera que dichas actividades son incompatibles con el cuadro depresivo por el cual estaba de baja.
Hechos y sentencia de instancia
La sentencia inicial, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 14 de Valencia, desestimó la demanda de despido, declarando la procedencia del mismo. La trabajadora prestaba servicios para Disvesa, S.A., una empresa dedicada a la venta de libros y revistas, con contrato indefinido desde el 16 de junio de 2008.
El 25 de noviembre de 2022, la empresa notificó a la trabajadora su despido mediante burofax, alegando fraude y deslealtad. La empresa argumentó que, durante su baja por incapacidad temporal, la trabajadora realizaba actividades que evidenciaban la falta de veracidad de sus dolencias y su aptitud para prestar servicios.
La carta de despido incluía pruebas de publicaciones en la cuenta de Instagram de la trabajadora, donde se anunciaba como coach nutricional y publicitaba productos de una marca.
Recurso ante el TSJ
Más tarde, presentó recurso de suplicación, basado en dos motivos: la adición de un párrafo a los hechos probados y la infracción por aplicación indebida de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo aplicable. La Sala desestimó ambos motivos.
El TSJ considera que la conducta de la trabajadora evidenció su aptitud para trabajar, lo que contradecía su situación de baja por incapacidad temporal.
La realización de publicaciones casi diarias en Instagram requería un esfuerzo, concentración y atención incompatibles con un déficit cognitivo y de memoria. Por tanto, considera que la trabajadora infringió la buena fe contractual, manteniendo una incapacidad temporal que no era tal, lo que justificaba su despido disciplinario.
Finalmente, desestimó el recurso de suplicación interpuesto y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 14 de Valencia, declarando la procedencia del despido.
Jul 16, 2024 | Actualidad Prime
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que declara nulas ciertas cláusulas de los acuerdos de teletrabajo de DXC Technology Spain S.A. Determina que las empresas no pueden sustituir la compensación económica por los gastos de teletrabajo por días libres.
En el caso, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO) presentó una demanda contra DXC Technology Spain S.A. Se cuestionaban dos cláusulas específicas de los acuerdos de teletrabajo implementados por la empresa tras la pandemia de COVID-19. La demanda fue respaldada por otros sindicatos como UGT, USO y CSIF.
Cláusulas de los acuerdos de teletrabajo
El primer aspecto cuestionado fue la cláusula 2ª, que permite a la empresa requerir a los trabajadores a trabajar presencialmente hasta un 20% de su jornada mensual. La Audiencia Nacional determinó que esta cláusula es nula porque modifica unilateralmente el porcentaje de teletrabajo pactado originalmente. Esto contradice el artículo 8 de la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021). Según la normativa, cualquier modificación en las condiciones del teletrabajo, incluyendo el porcentaje de presencialidad, debe ser acordada mutuamente entre la empresa y el trabajador, y formalizada por escrito.
Gastos de teletrabajo por días libres
El segundo aspecto relevante fue la cláusula 5ª, que establece que la compensación por los gastos derivados del teletrabajo se realice mediante días de libre disposición. Esto se hizo en lugar de una compensación económica. La Audiencia Nacional citó el artículo 41 del convenio colectivo aplicable y el artículo 12 de la Ley de Teletrabajo, los cuales estipulan que los trabajadores deben recibir una compensación económica específica por los gastos de teletrabajo. En este caso, la cantidad establecida es de 17 euros mensuales. La sentencia subraya que esta compensación económica es una obligación legal. No puede ser reemplazada por otros beneficios, como días de libre disposición, que no cubren directamente los costos incurridos por el teletrabajo.
las empresas no pueden sustituir la compensación económica por los gastos de teletrabajo por días libres
La Audiencia Nacional concluyó que la empresa debe abonar la compensación económica por los gastos de teletrabajo a sus trabajadores desde abril de 2023. Además, no puede sustituir estos pagos por días libres. Esta decisión reafirma la obligatoriedad de las empresas de cumplir con las compensaciones económicas establecidas en la normativa vigente y en los convenios colectivos. Protege así los derechos de los trabajadores en el contexto del teletrabajo.