TSJ de Canarias confirma la suspensión del protocolo de recepción de menores migrantes

Ratificación de la suspensión del protocolo de recepción. Así lo establece el auto de 27 de septiembre de 2024.

El TSJ de Canarias ha reafirmado la suspensión del protocolo territorial de recepción de menores extranjeros no acompañados en la comunidad autónoma de Canarias. Inicialmente, esta medida se adoptó el 20 de septiembre de manera cautelarísima, conforme a lo establecido en la Ley, sin audiencia previa del Gobierno canario. En su reciente resolución, el TSJC, tras escuchar las alegaciones del Ejecutivo canario, ha decidido mantener la suspensión. Finalmente, según el ejecutivo, el protocolo supone un riesgo para los derechos fundamentales de los menores migrantes.

La Sala ha concluido que el protocolo puede ralentizar la entrega de los menores a las autoridades responsables, lo que repercutiría negativamente en su protección. A pesar de las alegaciones del Gobierno canario, el tribunal ha dictaminado que persiste el riesgo de desprotección, considerando necesario mantener las medidas cautelares. 

Fundamentación de la decisión

El TSJC ha reconocido las dificultades que enfrenta el Gobierno de Canarias, señalando que la comunidad se encuentra en una situación de saturación de recursos para la acogida de menores migrantes. Las cifras manejadas por el tribunal indican que en septiembre de este año la cantidad de menores migrantes no acompañados ha alcanzado cerca de los 6.000, lo que ha desbordado la capacidad de las instalaciones de acogida del archipiélago.

No obstante, el tribunal ha dejado claro que estas circunstancias no pueden influir en la adopción de medidas que pongan en riesgo la protección de los menores. Según el auto, la controversia sobre la capacidad de acogida no es relevante en el análisis de la medida cautelar, que se centra exclusivamente en la protección de los derechos fundamentales.

Próximos pasos en el proceso

El auto emitido por el TSJC no entra en el fondo del asunto, limitándose a constatar la necesidad de preservar la protección de los menores mientras se resuelve el recurso. La decisión es susceptible de recurso de reposición ante la propia sala.

 

Otras noticias relacionadas:

Suspensión del protocolo de recepción de menores en Canarias

Balance 2023 de resultados de control tributario por la AEAT

La Agencia Tributaria realizó 44.776 actuaciones de control tributario en 2023, un incremento del 13,7% respecto al año anterior. Estas actuaciones incluyeron controles sobre grandes empresas, patrimonios relevantes y la economía sumergida, con un énfasis en multinacionales y grupos empresariales con una facturación superior a los seis millones de euros.

Inspección y recaudación

El Área de Inspección incrementó en un 10,7% la liquidación de deudas, con la Delegación Central de Grandes Contribuyentes gestionando casi la mitad de estas liquidaciones. Asimismo, se garantizó la imposición de bases imponibles por 500 millones de euros a través de acuerdos previos de valoración, un aumento del 31,9%. Además, se llevaron a cabo más de 2.300 inspecciones que revelaron ventas ocultas, con cuotas liquidadas por 466 millones de euros, un 7,1% más que en 2022.

En el ámbito de la fiscalidad internacional, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) participó en la gestión de 54 Acuerdos Previos de Valoración. Esto garantizó bases imponibles futuras por un total de 3.578 millones de euros. Asimismo, la Agencia regularizó bases imponibles por 2.925 millones de euros en 87 comprobaciones a multinacionales.

Control tributario de cuentas en el extranjero

El control sobre contribuyentes con cuentas financieras en el exterior permitió la liquidación de 251 millones de euros, lo que representa un incremento del 24,8%. Desde 2017, este control ha generado la liquidación de más de 1.200 millones de euros a más de 3.300 contribuyentes.

Control tributario de la economía sumergida

La Agencia Tributaria llevó a cabo más de 2.300 actuaciones inspectoras para descubrir actividad económica oculta. Estas acciones resultaron en la liquidación de 466 millones de euros en ventas no declaradas. Además, se liquidaron 156 millones de euros en cuotas y sanciones a más de 1.200 contribuyentes tras inspecciones con apoyo de auditorías informáticas.

Control recaudatorio y lucha contra el fraude

En 2023 se incrementaron los requerimientos internacionales de cobro en un 56,7%, superando los 2.800. Las derivaciones de responsabilidad también aumentaron un 14,6%, mientras que las medidas cautelares disminuyeron un 7,5%. Estas actuaciones lograron recaudar 672 millones de euros. También se destacó un aumento del 15,4% en las personaciones para asegurar el cobro de deudas.

Conclusión del Balance 2023 de resultados de control tributario

La Agencia Tributaria ha intensificado sus esfuerzos de control fiscal, con un enfoque particular en la economía sumergida, multinacionales y grandes contribuyentes, lo que ha resultado en un aumento significativo en la recaudación.

Falsedad documental | Un notario otorgó el título de Príncipe de Marbella

Se confirma la condena por falsedad documental, al legitimar un título inexistente.

El TSJ de Andalucía ha confirmado la condena a un notario de Marbella por falsedad documental. La sentencia impone una sanción de 3.600 euros y ocho meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones. El caso tiene origen en un incidente de 2016, cuando el notario legitimó, a través de un acta de notoriedad, el título ficticio de «Príncipe de Marbella» sin comprobar adecuadamente su autenticidad.

Hechos probados del caso

El ciudadano que solicitó el acta de notoriedad acudió al notario con la finalidad de que se reconociera su supuesto título nobiliario como «dignidad principesca del Reino de España». Para respaldar su solicitud, citó el artículo 209 del Reglamento Notarial, así como el Real Decreto 1368/1987, que regula los títulos y honores de la Familia Real. Sin embargo, como especifica la sentencia, la concesión de títulos nobiliarios es competencia exclusiva de la monarquía, y solo puede acreditarse mediante una Real Carta de concesión firmada por el Rey, documento que nunca fue presentado.

A pesar de estas deficiencias, el notario procedió a publicar el anuncio en el BOE, dando legitimidad a un título inexistente. El tribunal considera que el notario actuó de manera imprudente, sin realizar las comprobaciones mínimas necesarias, lo que resultó en una grave vulneración de la diligencia debida en su ejercicio profesional.

El delito de falsedad en documento público por imprudencia grave está regulado en los artículos 390 y 392 del Código Penal. En este caso, el tribunal consideró que el notario vulneró estos preceptos al omitir las debidas comprobaciones que le correspondían como fedatario público. El notario otorgó validez a un título nobiliario sin la necesaria acreditación.

El papel del ciudadano en el delito

Previamente, el ciudadano había intentado realizar el mismo trámite con otro notario en Marbella, quien rechazó la solicitud al considerar que carecía de fundamento legal. A pesar de ello, el ciudadano acudió al notario condenado, quien accedió a su petición. En la sentencia inicial, la Audiencia de Málaga condenó al ciudadano a cinco meses de multa como cooperador necesario del delito de falsedad documental. No obstante, el TSJA absolvió al ciudadano, al considerar que su actuación no cumplía con los requisitos de cooperación necesaria (artículo 28 CP).

 

Fuente: CGPJ.

Grabación oculta de una conversación por corrupción

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por un abogado contra la grabación oculta de una conversación por corrupción.

El abogado alegaba la vulneración de su derecho a la intimidad tras la publicación de una conversación grabada sin su consentimiento y difundida en un medio de comunicación. Un detective privado que se hizo pasar por un cliente interesado en servicios para corromper a jueces y funcionarios en Panamá registró la conversación. Además, fue publicada junto con una fotografía del demandante en el restaurante donde ocurrió la reunión.

Grabación oculta de una conversación y derecho a la intimidad

El Tribunal ha rechazado que la grabación realizada por el detective sea ilícita o vulneradora del derecho a la intimidad del demandante. La conversación no versaba sobre aspectos personales o íntimos, sino sobre el ofrecimiento de actividades delictivas relacionadas con la corrupción. Por tanto, no queda protegida por el derecho a la intimidad, ya que la naturaleza del contenido estaba vinculada a un delito y no a información reservada sobre la vida privada del abogado.

Libertad de información y la función informativa de hechos de interés público

El Supremo también determinó que la conducta del periodista y del medio de comunicación que publicaron la conversación y la imagen del demandante está amparada por el derecho a la libertad de información. El periodista obtuvo la información de una fuente implicada en el caso de corrupción, lo cual es parte de su función informativa. Además, se consideró que la información era de interés público. Esta información se refería a hechos relacionados con la corrupción de funcionarios y jueces en Panamá.

Asimismo, la inclusión de la fotografía del demandante en el restaurante donde tuvo lugar la conversación también fue considerada legítima por el Tribunal. La imagen tenía una relación adecuada con los hechos noticiables y servía para corroborar la presencia del abogado en el lugar. Dado que la información tratada era de interés público y se encontraba vinculada a hechos veraces, el Tribunal entendió que la difusión de la imagen no vulneraba los derechos del demandante, sino que estaba protegida por la libertad de información.

Conclusión del Tribunal Supremo ante la grabación oculta y la función informativa del periodista

El Tribunal concluyó que, en este caso, debía prevalecer el derecho a comunicar información veraz. Esto se debió a la importancia de garantizar una opinión pública libre y el pluralismo político en una democracia. Este derecho no solo protege intereses individuales, sino que contribuye al mantenimiento de un debate público informado, necesario en cualquier Estado de Derecho.

La CNMC inicia expediente sancionador contra el ICAB

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha incoado un expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) por posibles infracciones a la normativa de defensa de la competencia. Este procedimiento se origina por indicios de incumplimiento de resoluciones anteriores de 2018 y 2020. Estas resoluciones, emitidas por la CNMC, prohibían realizar recomendaciones de precios sobre los honorarios de los abogados.

Antecedentes del expediente sancionador

En 2018, la CNMC sancionó al ICAB y a otros ocho Colegios de Abogados por prácticas que vulneraban el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Estas prácticas consistían en la elaboración y difusión de baremos de honorarios para abogados. Esto se considera una recomendación de precios y está prohibido por la normativa de competencia en España.

Posteriormente, en 2020, la CNMC dictó una nueva resolución en el marco de un procedimiento de vigilancia, que evaluaba el cumplimiento de los compromisos derivados de la sanción de 2018. En esa resolución se determinó que los criterios orientativos para la tasación de costas, presentados por el ICAB en noviembre de 2019, eran adecuados. Estos cumplían con las obligaciones impuestas en la resolución anterior.

Incoación del expediente sancionador

En mayo de 2024, la CNMC detectó nuevos indicios de incumplimiento por parte del ICAB. En concreto, el Colegio habría transformado los criterios orientativos aprobados en 2020 en listados de precios concretos y los habría difundido entre más de 4.000 abogados colegiados, tanto del ICAB como de otras demarcaciones territoriales.

La CNMC considera que estas actuaciones podrían constituir nuevamente una recomendación de precios, lo que violaría las resoluciones de 2018 y 2020, así como la LDC.

Próximos pasos

El expediente sancionador abierto por la CNMC no prejuzga el resultado final del procedimiento. Se ha establecido un plazo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución. Durante este periodo, se evaluará si efectivamente el ICAB ha infringido la normativa de competencia y, en su caso, se impondrán las sanciones correspondientes.