Jun 19, 2024 | Actualidad Prime
La AEPD ha establecido una sanción para una empresa por el incorrecto tratamiento de datos de menores en las autorizaciones para que asistan a conciertos. EXP202310840
La Agencia Española de Protección de Datos ha concluido un procedimiento sancionador contra la entidad 20 AÑOS DE MÚSICA A.I.E. por infracciones relacionadas con la protección de datos personales. En concreto, en los datos recabados para que los menores asistan a conciertos.
El 23 de mayo de 2024, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar un procedimiento sancionador contra 20 AÑOS DE MÚSICA A.I.E. En la reclamación se alegó que la entidad solicitaba autorizaciones y copias del DNI de los padres o tutores para que los menores pudieran asistir a conciertos, sin informar adecuadamente sobre la protección de datos. Además, no consta que cuenten con un Delegado de Protección de Datos.
La empresa respondió indicando que su Política de Privacidad cumple con el RGPD, aunque reconoció un error en la carga de la cláusula informativa en su página web.
Pronunciamiento de la Agencia
Los hechos podrían constituir una infracción del artículo 5.1. c) del RGPD (principio de minimización de datos) y del artículo 13 del RGPD (información al interesado).
Artículo 5.1 c) del RGPD
Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. La empresa solicitaba una fotocopia del DNI del progenitor o tutor, lo cual se considera un tratamiento excesivo de datos.
La infracción del artículo 5.1. c) del RGPD podría suponer una multa administrativa de hasta 20.000.000 EUR o el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
Artículo 13 del RGPD
La información básica sobre protección de datos en el “documento de acceso a menores de 16 años” estaba desactualizada y no informaba adecuadamente sobre el tratamiento de los datos obtenidos.
La infracción del artículo 13 del RGPD podría suponer una multa administrativa de hasta 20.000.000 EUR o el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
Propuesta de sanción
Se propone una multa de 3.000 € por la infracción del artículo 5.1. c) del RGPD y 2.000 € por la infracción del artículo 13 del RGPD, sumando un total de 5.000 €.
El 4 de junio de 2024, 20 AÑOS DE MÚSICA A. I. E. procedió al pago de la sanción en la cuantía de 3.000 euros, haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Fuente: AEPD.
Jun 19, 2024 | Actualidad Prime
La condena para la falsa doctora incluye delitos por intrusismo laboral y lesiones a las pacientes. Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, de 10 de junio.
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido hoy una sentencia que condena a una mujer que se hizo pasar por doctora y que inyectó silicona a 37 mujeres en Gran Canaria entre 2016 y 2019. La falsa doctora ha recibido penas que suman un total de 29 años y siete meses de prisión, una multa de 4.500 euros y la obligación de indemnizar a sus víctimas con un total de 181.000 euros.
La sentencia establece que entre 2016 y 2019, la acusada, sin tener formación específica ni autorización, realizaba infiltraciones en labios y rostros de sus clientas en su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria y en un bungalow en Playa del Inglés. Las citas se organizaban a través de WhatsApp, y las clientas creían que se les inyectaría ácido hialurónico. En realidad, se les inyectaba silicona líquida, una sustancia no autorizada para uso estético por la Agencia Española del Medicamento ni por la Sociedad Española de Medicina Estética.
Las infiltraciones se realizaban en dos sesiones en un entorno sin equipamiento sanitario adecuado. Las jeringuillas ya estaban precargadas con silicona. Las clientas pagaban 150 euros en la primera sesión y 50 euros en la segunda, destinada a retoques.
Con el tiempo, al menos 37 mujeres experimentaron problemas como hinchazón excesiva, granulosis y dolor intenso. La acusada respondía a sus quejas vía WhatsApp, diciendo que eran molestias normales y recomendando masajes, aplicación de hielo y, en algunos casos, antiinflamatorios.
Condena por varios delitos
La acusada ha sido condenada por:
- Intrusismo profesional: 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
- 20 delitos de lesiones (artículo 152.1.1º): Cinco meses de prisión por cada uno.
- 17 delitos de lesiones (artículo 152.1.3º): Un año y tres meses de prisión por cada uno.
Sin embargo, la Audiencia la ha absuelto de los delitos de estafa y contra la salud pública. Además, se le ha impuesto el pago de las costas procesales. La Sala no aplica el delito de estafa, entendiendo que el engaño estaba incluido en el delito de intrusismo. Tampoco se aplicó el delito contra la salud pública, ya que las lesiones se causaron por imprudencia y no de forma dolosa.
Esta sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Fuente: CGPJ
Jun 19, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que un nacional de un tercer país no puede ser extraditado a su país de origen por un Estado miembro si se le ha reconocido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro. Esta interpretación se basa en varios principios fundamentales del derecho de la Unión Europea y de la protección internacional.
Primero, el principio de no devolución es esencial en la Directiva 2011/95. Está consagrado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Este principio prohíbe la expulsión o devolución de una persona a un territorio donde su vida o libertad estarían en peligro debido a motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. Este principio busca proteger a los refugiados de ser enviados de vuelta a situaciones de persecución o riesgo grave.
Estatuto de refugiado | Nacional de un tercer
Además, el estatuto de refugiado, una vez reconocido por un Estado miembro, implica que la persona disfruta de ciertos derechos y protecciones. La naturaleza declarativa del reconocimiento del estatuto de refugiado significa que este reconocimiento no crea la condición de refugiado. Más bien declara formalmente esta condición. Por lo tanto, una persona que ha sido reconocida como refugiada en un Estado miembro ya posee esa condición y los derechos asociados. Independientemente del Estado miembro que lo haya reconocido.
Sistema de asilo de la Unión
El sistema de asilo de la Unión Europea se basa en la confianza mutua entre los Estados miembros. Esto implica que cuando un Estado miembro concede el estatuto de refugiado a una persona, los demás Estados miembros deben respetar y reconocer esta decisión. La cooperación y la confianza mutua son esenciales para garantizar una protección coherente y efectiva en toda la Unión Europea.
En caso de que existan razones para considerar la revocación del estatuto de refugiado, debe seguirse el procedimiento establecido en las Directivas 2011/95 y 2013/32. Este procedimiento garantiza que cualquier decisión de revocación se tome de manera justa y con pleno respeto a los derechos del refugiado. Hasta que el estatuto de refugiado no se revoque formalmente, la persona debe mantener su protección y los derechos asociados.
Un Estado miembro no puede extraditar a un nacional de un tercer país a su país de origen si otro Estado miembro le ha reconocido el estatuto de refugiado
Además, antes de considerar la extradición de una persona reconocida como refugiada, el Estado miembro requerido debe consultar con el Estado miembro que concedió el estatuto de refugiado. Esta consulta tiene como objetivo asegurarse de que no existen riesgos de persecución o de tratos inhumanos o degradantes en el país de origen de la persona solicitada para extradición. La protección internacional y el principio de no devolución prevalecen sobre las solicitudes de extradición en la Unión Europea.
Jun 18, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ordenado la suspensión cautelar de seis parques eólicos autorizados por la Xunta por riesgo de daños irreversibles. El cita la existencia de «periculum in mora» para asegurar que las futuras sentencias sean útiles y evitar daños irreversibles. Los parques afectados son Alvite II, Valdepereira, Coto Loureiro, Estivada, Piago y Feás, ubicados en diferentes municipios de Galicia.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG subraya que la protección ambiental no implica automáticamente la suspensión de las actuaciones. Sin embargo, en estos casos se ha demostrado que las instalaciones podrían causar daños significativos a valores medioambientales sensibles y especies en peligro de extinción.
Riesgo de daños irreversibles
En el caso del parque Coto Loureiro, se ha confirmado la presencia de lobos y la falta de medidas para proteger sus hábitats. Para el parque Piago, se ha identificado una afectación visual y paisajística significativa a la Red Natura y áreas de protección especial. En el parque Alvite II, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) reconoce el riesgo de afectar fuentes de agua potable, sin medidas claras para mitigar este impacto.
El parque Valdepereira presenta riesgos para la salud humana y el bienestar animal debido a la proximidad de un aerogenerador a solo 610 metros de una aldea, lo que puede perturbar significativamente la vida privada y familiar de los residentes.
Situaciones cautelares
La Sala recalca que, en situaciones cautelares, los intereses económicos solo pueden prevalecer en casos excepcionales. Donde la economía nacional esté en juego o se cause un daño extremadamente intenso.
Hasta la fecha, el TSXG ha emitido 96 autos sobre suspensiones cautelares de 52 parques eólicos, con 77 estimaciones y 19 desestimaciones. En muchos casos, las desestimaciones se deben a que ya se habían suspendido cautelarmente o porque los argumentos presentados no fueron suficientes. La mayoría de las suspensiones fueron otorgadas debido a la presentación de pruebas sólidas sobre los daños potenciales al medio ambiente y la salud pública.
Suspendidos por riesgo de daños irreversibles
La decisión del TSXG destaca la importancia de evaluar exhaustivamente los impactos ambientales y garantizar que las medidas de protección sean adecuadas antes de proceder con proyectos de energía renovable.
Jun 18, 2024 | Actualidad Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-753/22 sobre el efecto de una decisión de concesión del estatuto de refugiado otorgada por otro Estado miembro.
El caso ocurrió en Alemania, una nacional siria presentó una solicitud de protección internacional. Anteriormente había obtenido el estatuto de refugiado en Grecia. Un tribunal alemán determinó que, debido a las condiciones de vida de los refugiados en Grecia, la solicitante corría un grave riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes, impidiendo su regreso a Grecia. La autoridad alemana denegó la solicitud de concesión del estatuto de refugiado, aunque le otorgó protección subsidiaria. La solicitante recurrió esta decisión ante los tribunales alemanes.
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si, en esta situación, la autoridad competente en Alemania está obligada a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido por Grecia o si puede realizar un nuevo examen autónomo de la solicitud.
Decisión del Tribunal de Justicia
En su sentencia, el Tribunal de Justicia aclara varios puntos clave sobre la cuestión.
El primero, no existe obligación de los Estados miembros a reconocer automáticamente las resoluciones de concesión del estatuto de refugiado dictadas por otro Estado miembro. Sin embargo, tienen la libertad de hacerlo. En el caso, Alemania no ha ejercido esta facultad.
En el caso de que no se pueda declarar inadmisible una solicitud de protección internacional debido a un grave riesgo de tratos inhumanos o degradantes en el Estado miembro que concedió inicialmente la protección, la autoridad competente debe realizar un nuevo examen individual. El examen deberá actualizar los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado. En dicho examen, debe tener en cuenta los motivos por lo cuales se concedió la protección internacional inicial. El Estado deberá ponerse en contacto para conocer los hechos y circunstancias del caso inicial.
Si el solicitante cumple los requisitos, la autoridad competente debe concederle dicho estatuto, no puede ejercer su facultad discrecional en este caso.
Para llegar a dichas conclusiones, el Tribunal interpreta lo dispuesto en los artículos 3.1 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, los artículos 4.1 y 13 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, así como con el artículo 10, apartados 2 y 3, y Artículo 33(1) y (2)(a) de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
Fuente: CURIA