Absuelto un hombre de un atraco a un estanco por no existir, en modo alguno un hecho base sólido que vincule al acusado con la identidad del partícipe que junto al acusado que sí fue detenido, cometiera los hechos y huyera en el vehículo. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 3/2024 – Num. Proc.: 38/2023 – Ponente: Vicente Manuel Rouco Rodríguez (TOL9.891.022)

ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN. Requisitos. Insuficiencia patente de los tomados en consideración por la sentencia apelada a la vista de los razonamientos de su motivación que únicamente permiten concluir que el acusado era pareja de la persona titular del teléfono que mantuvo diversas llamadas y contactos con el teléfono que portaba otro de los autores del atraco, que sí fue detenido e identificado. Imposibilidad de tomar en consideración como prueba de cargo los testimonios de los agentes de la Guardia Civil que persiguieron el vehículo conducido por los atracadores y detuvieron a uno de ello, y afirmaron de forma concluyente en el juicio que identificaron al acusado ya que la sentencia apelada incomprensiblemente en absoluto se refiere a dicha prueba ni la valora, por lo que la Sala de apelación no puede ni tiene competencia para suplantar en su valoración al Tribunal de instancia ante el que se practicaron con inmediación el resto de las pruebas personales, ignorando esta Sala las razones que tuvo la Sala de instancia para omitir dicha valoración y por ende poder revisar su juicio valorativo, y en tal hipótesis afirmar si dicho testimonio podía o no ser tomado en consideración y resulta o no prueba de cargo suficiente e idónea para desvirtuar la presunción de inocencia. No es posible aceptar en este punto la impugnación del Ministerio Fiscal que si advirtió el déficit de motivación de la sentencia apelada, debió ante el recurso de apelación interpuesto formular un recurso supeditado para que se declarara la nulidad de la sentencia dictada por dicha causa. Ha de advertirse que el testimonio de los Guardias Civiles fue cuestionado por las defensas y que se puso en duda la fiabilidad de su identificación por varias razones, porque se habían efectuado disparos en la persecución y se trataba de indagar si el hecho de afirmarse que se dirigieron frente a los atracadores que huían podía debilitar e influir en su testimonio para reforzar la identificación del acusado, y que se había afirmado que los que huían llevaban mascarillas y gorra lo que dificultaba y hacía difícil o inviable la identificación que afirman y que se había propuesto la declaración de una testigo que precisamente durante la fase de instrucción había afirmado claramente que los atracadores que huían llevaban mascarillas. Sin que la Sala de instancia se pronunciara en un sentido o en otro al respecto. La consecuencia no puede ser otra que considerar lesionado el derecho del acusado a la presunción de inocencia con la consiguiente absolución sin entrar por ende a conocer de los demás motivos del recurso.

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00003/2024

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SRM

Modelo: 001100 SENTENCIA APELACION

N.I.G.: 45081 41 2 2020 0004594

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000038 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TOLEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2022

RECURRENTE: Miguel

Procurador/a: ALVARO ADAN VEGA

Abogado/a: SONIA MARTIN CARRASQUILLA

RECURRIDO/A: Nicanor, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ

Abogado/a: MARIA DEL PILAR GARCIA REINERO

SENTENCIA Nº 3/24

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez (Ponente)

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial como Procedimiento Abreviado, con el número 20 de 2022, dimanante de las DPA 490-20 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Illescas (Toledo), por delito entre otros de robo con intimidación, siendo parte apelante Miguel, representado por el Procurador D ALVARO ADAN VEGA, y defendido por la Letrada Dª SONIA MARTIN CARRASQUILLA; y parte apelada el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez . . .

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Trasncurridos 3 meses desde la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 543/2024 – Num. Proc.: 258/2022 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL9.987.637)

El 1 de julio de 2021 Ilunion solicitó el correspondiente registro a la autoridad laboral. El 6 de julio de 2021 la Administración pública le requirió para que subsanara defectos. El día 20 de julio de 2021 Ilunion presentó un escrito de alegaciones. Fue requerida el 18 de agosto de 2021 para que subsanara los defectos apreciados. El 8 de septiembre de 2021 la empresa contestó a las últimas alegaciones de la Administración pública. El 29 de diciembre de 2021 la autoridad laboral dictó resolución administrativa expresa desestimando la inscripción de su Plan de Igualdad. Cuando se dictó la resolución expresa denegatoria, había transcurrido el plazo de tres meses establecido por el art. 24.1 de la LPAC, por lo que la solicitud de inscripción debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo.De conformidad con la doctrina jurisprudencial, el silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo. Se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente sus funciones. Su operatividad impide que la Administración pueda efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto. Solo puede revisar el acto presunto mediante los correspondientes procedimientos revisorios. En consecuencia, la resolución administrativa desestimatoria extemporánea carece de eficacia jurídica.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 543/2024

Fecha de sentencia: 11/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 258/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MCP

Nota:

CASACION núm.: 258/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 543/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 11 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación ordinario interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 533/2022, en fecha 30 de septiembre, procedimiento 437/2022, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre impugnación de actos de la administración, a instancia de la empresa Ilunion CEE Limpieza y Medio Ambiente SA contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la empresa Ilunion Limpieza y Medio Ambiente SA, representada por el Procurador D. Pedro Miguel Arrillaga Pisón y asistida por el Letrado D. Álvaro María Rodríguez de la Calle.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

PRIMERO.- Por la representación letrada de la empresa Ilunion CEE Limpieza y Medio Ambiente SA, se presentó demanda sobre impugnación de actos de la administración, de la que conoció la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria por la que: "declare no conforme a Derecho la resolución impugnada por razón de los motivos indicados en el cuerpo de la presente demanda, anulando en su integridad la resolución recurrida y declarando con ello la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de . . .

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Interpretación artículo 78 LIVA. Subvenciones-dotación: son una mera dotación presupuestaria destinada a cubrir el déficit de explotación. Las subvenciones otorgadas para la financiación de la gestión del servicio público que han estado destinadas a cubrir el déficit tarifario debe entenderse que se trata de subvenciones no vinculada al precio y por lo tanto no sujetas al IVA. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 524/2024 – Num. Proc.: 1059/2023 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL9.967.734)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 524/2024

Fecha de sentencia: 27/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1059/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1059/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 524/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 1059/2023, promovido por la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia núm. 3773, dictada el 4 de noviembre de 2022, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento ordinario núm. 784/2021.

Comparece como parte recurrida Barcelona Bus, S.L., representada por la procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, bajo la dirección letrada de doña Anna Ric Català.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por la Abogacía del Estado contra la sentencia núm. 3773, de 4 de noviembre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm. 784/2021, promovido por Barcelona Bus, S.L..

SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:

"CUARTO.- DECISIÓN DE LA SALA

1.- La STJUE de fecha 241312014 (asunto C-151113) Le Rayon d'Or, altera el tratamiento de las subvenciones a efectos del lVA. El Tribunal llega a la conclusión de que las operaciones se encuentran sujetas al impuesto, argumentando que lo trascendente es la existencia de un vínculo directo entre la contraprestación obtenida por el empresario o profesional y las prestaciones de servicios que deba realizar. El hecho de que el beneficiario de la prestación no sea el destinatario del servicio no empaña dicha conclusión, como tampoco que el pago fuese realizado por un tercero.

La situación descrita se ve alterada en 2017 ya que la DF 10a de la Ley 912017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público dota de nueva redacción al art. 78 de la ley del IVA (se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 20141231U-E y 20141241UE de fecha 261212014).

[...]

4.- La postura mantenida por esta Sección de la Sala contencioso administrativa del TSJC en sentencia de fecha 2/6/2020 (REC. 500/2019) se ha visto superada por las conclusiones aquí alcanzadas. Conviene recordar que el IVA es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final y que, por ello, vincula su base imponible a la contraprestación pactada por las partes. Bajo esta interpretación, no habría consumo gravable en el presente supuesto dado que aquel a quien la AEAT imputa realizar una contraprestación (el Ayuntamiento que otorga la subvención) no es quien utiliza y se beneficia del servicio prestado (esa figura la encarnan los usuarios). Y es que para que exista una prestación de servicios, necesariamente debe haber un destinatario concreto del mismo y, en nuestro supuesto, dicho destinatario es la colectividad de usuarios del servicio público (que abonan la tarifa oportuna como . . .

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EL TS fija la interpretación del art. 33.5.c) LIRPF: las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no han de computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 616/2024 – Num. Proc.: 8830/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.981.934)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 616/2024

Fecha de sentencia: 12/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8830/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 8830/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 616/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 12 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 8830/2022, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia pronunciada el 28 de septiembre de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso núm. 277/2022.

Ha comparecido como parte recurrida la procuradora doña Julia Domingo Hernanz, en representación de don Agapito.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 28 de septiembre de 2022 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso núm. 277/2020, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas ["IRPF"].

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Agapito representado por la Procuradora Sra. Domingo Hernanz contra la resolución del TEAR de fecha 22-12-2021 estimatoria parcial de la reclamación interpuesta contra la liquidación IRPF 2013 y sanción, debiendo anularse la liquidación recurrida, condenando a la administración al pago de las costas procesales en la cuantía máxima de 1500€ por honorarios de letrado y 334,48€ por derechos del procurador".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas: los artículos 33.1 y 5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) ["LIRPF"], en relación con los artículos 12.1 y 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre) ["LGT"]; y el artículo 3.1 del Código Civil ["CC"].

2. La Sala de instancia, por auto de 24 de noviembre de 2022, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido tanto el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado -parte recurrente-, como la representación procesal de don Agapito -parte recurrida-, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.

TERCERO. Admisión e interposición del recurso de casación.

1. La Secci . . .

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Violencia de Género. Escrito interponiendo querella por delito de violencia de género y solicitando decreto de orden de protección (TOL695.722)

AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ...

... Procurador de los Tribunales y de Dña. ... cuya representación acredito con el poder que en debida forma acompaño (en el caso de ser designado de oficio se expresará así, o debiendo consignarse lo relativo a la anterior representación) como mejor proceda comparezco ante el Juzgado y DIGOQue mediante el presente escrito interpongo querella contraD. ... , vecino de ..., con domicilio en la calle ..., cuyas demás circunstancias se ignoran, por delito de ... (o, en su caso, delitos) previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre 2004. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de que fue víctima mi representada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y basándome en los siguientes: 

HECHOS

PRIMERO.- ...SEGUNDO.- ...(se irán consignando en párrafos numerados).Los anteriores hechos constituyen un delito (o delitos) de ... tipificado en el artículo ... del Código Penal, del que resulta competente para su instrucción el Juzgado de Violencia sobre la Mujer al que me dirijo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que los hechos que lo motivan tuvieron lugar dentro del territorio de este Partido Judicial.Para la debida comprobación de los hechos que quedan consignados, interesa a esta parte del Juzgado que se practique las siguientes diligencias:PRIMERO.- ...SEGUNDO.- ...(se irán consignando las diligencias de que intente valerse la parte querellante para la imputación al querellado de los hechos objeto de la persecución criminal).En atención a todo lo expuesto, ejercitando en nombre de mi representado la acción penal que al mismo corresponde, formulo la presente querella contra D./Dña ... cuyas demás circunstancias constan en lo arriba escrito; y en su virtud, al Juzgado

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que según establece el artículo, 761,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECrim), «el ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la acción que se ejercite».En su virtud, SOLICITO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con las copias y poder especial que se acompaña, se sirva admitir a trámite la presente querella y acordar en su vista que se practiquen las diligencias interesadas (decretando, si procede, la detención y prisión, en su caso, del querellado previa la audiencia señalada en el artículo 775 de la LECrim) acordando la incoación de las oportunas diligencias previas y del oportuno juicio oral, disponiendo además que el imputado preste fianza en la cantidad de ... para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias por los hechos, y en el caso de no hacerlo en el término de una audiencia desde el requerimiento, se proceda al embargo de sus bienes suficientes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 597 de la LECrim, debiendo comunicarme las resoluciones del Juzgado que se provoquen en la causa y teniéndome por personado en la misma se entiendan conmigo las ulteriores diligencias.OTROSÍ DIGO.- Que conforme a lo previsto en los artículos 544 bis y ter de la LECrim se solicita la convocatoria urgente prevista en dicha Ley al efecto de que se dicte por el Juzgado orden de protección a favor de Dña. ....En... (lugar y fecha), a ..., de ..., de ... 

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