maig 2, 2024 | Butlletí de novetats, Financer-Tributari. Jurisprudència, PUBLICO Jurisprudència
La Sala considera que los artículos 34.5 y 37 de la LGS han de interpretarse con arreglo a los criterios siguientes:1.- El artículo 34.5 LGS exige para el pago de la subvención en todos los casos, bien se trate de un pago anticipado, un pago a cuenta o un pago posterior al cumplimiento de las condiciones, que el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.2.- Sin embargo, una vez producido el pago de la subvención, las causas que pueden fundamentar el reintegro de la subvención son las enumeradas en el artículo 37 de la LGS, entre las que no figura la de no hallarse el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.3.- Cuestión distinta es que, una vez producido el pago de la subvención, el hallarse al corriente el beneficiario en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social forme parte de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención y a cuyo cumplimiento se obligó el concesionario, como es el caso de las obligaciones de creación y mantenimiento por un tiempo estipulado de un determinado número de puestos de trabajo, que requiere, obviamente, el alta y la cotización a la Seguridad Social por los trabajadores empleados. En tales casos, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones frente a la Seguridad Social inherentes a la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo puede fundamentar una revocación de la ayuda, pero no en virtud del artículo 34.5 de la LGS, pues el pago de la subvención se efectuó cuando concurrían los requisitos exigidos para ello, sino en virtud de la causa de reintegro descrita en el artículo 37.1.b) de la LGS.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 529/2024
Fecha de sentencia: 02/04/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2037/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2037/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 529/2024
Excmos. Sres.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 2 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación número 2037/2022 interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado, contra la sentencia de 10 de diciembre de 2021, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación 4/2019, sobre reintegro de subvenciones, en el que ha intervenido como parte recurrida Francisco Alvero, SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Messa Teichman .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.
PRIMERO.- La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia el 10 de diciembre de 2021, con los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:
"Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 30 de noviembre de 2018, dictada en procedimiento ordinario 26/2017, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 8; con expresa condena en costas a la apelante."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presentó escrito . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
maig 2, 2024 | Butlletí de novetats, PENAL Formulari
Artículo 588 bis b y artículo 588 ter a., LECrim
Diligencias previas …/…
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. º ..., DE ...,
El Ministerio Fiscal en las diligencias previas …/…, ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que de acuerdo con el artículo 588 bis b y el artículo 588 ter a., de la LECrim interesa que por el Juzgado autorice la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas del número de teléfono …, cuya titularidad corresponde al investigado D/Dña., …, cuyo operador de telefonía es …, por el tiempo máximo inicial de tres meses que autoriza el artículo 588 ter g., LECrim
La solicitud de autorización tiene por objeto el siguiente extremo, de acuerdo con el artículo 588 ter d., (seleccionar)
a) El registro y la grabación del contenido de la comunicación, con indicación de la forma o tipo de comunicaciones a las que afecta.
b) El conocimiento de su origen o destino, en el momento en el que la comunicación se realiza.
c) La localización geográfica del origen o destino de la comunicación.
d) El conocimiento de otros datos de tráfico asociados o no asociados, pero de valor añadido a la comunicación. En este caso, la solicitud especificará los datos concretos que han de ser obtenidos.
En su virtud,
SOLICITO AL JUZGADO, que autorice la intervención de las comunicaciones del investigado en los términos solicitados.
En …, (Lugar y fecha)
Firma.
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
maig 2, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Jurisprudència
Los procedimientos de resolución contractual son procedimientos autónomos. Cuando las leyes aplicables no establezcan un plazo de caducidad específico para tramitar y resolver el procedimiento de resolución resultará de aplicación supletoria la Ley 39/2015. En el supuesto que nos ocupa, el artículo 212.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Publico, que establecía un plazo de caducidad de 8 meses para la instrucción y resolución de los expedientes de resolución contractual, fue declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico por STC 68/2021 de 18 de marzo, por lo que, a falta de otra previsión legal específica, resultaba de aplicación el plazo de tres meses previsto en el art. 21.3 de la Ley 39/2015.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 138/2024
Fecha de sentencia: 29/01/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1028/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1028/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Sentencia núm. 138/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 29 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación número 1028/2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar García Coello, en nombre y representación del Ayuntamiento de Yaiza, bajo la dirección letrada de don José Pablo Lemes Pérez, contra la sentencia nº 486/2020, de 22 de septiembre dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso de apelación nº 88/2020.
Ha intervenido como parte recurrida la mercantil Hernández Bello, S.L., representada por el procurador de los tribunales don José Ignacio Hernández Berrocal, bajo la dirección letrada de don Adolfo García Lledó.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
PRIMERO. La Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar García Coello, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Yaiza interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de septiembre de 2020 (rec. 88/2020) por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Yaiza conta la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de las Palmas de 14 de abril de 2020 interpuesto por la entidad mercantil Hernández Bello SL contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Yaiza resolviendo el contrato de recogida de residuos sólidos urbanos de dicho Ayuntamiento.
SEGUNDO. Mediante Auto de 2 de diciembre de 2021 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar en relación a la declaración de caducidad del procedimiento de resolución contractual, si es un procedimiento con sustantividad propia, autónomo e independiente del propio contrato administrativo, en concreto, si la tramitación de un procedimiento de resolución contractual de un contrato sujeto a la Ley . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
maig 1, 2024 | Butlletí de novetats, PUBLICO Doctrina
TÍTULO XIV. REGÍMENES SANCIONADORESCAPÍTULO I. Potestad SancionadoraEl ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones administrativas se adecuará a lo previsto en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.De esta manera, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, e incurrirán en responsabilidad administrativa los autores o partícipes de cualquiera de ellas.a. Normativa aplicable-- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Art. 50 al 56).b. Tipos de infraccionesSe entiende por infracciones leves:1. La omisión o el retraso en la comunicación de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, o de circunstancias determinantes de su situación laboral;2. El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones caducadas,3. Trabajar por cuenta propia, pero sin autorización de trabajo;4. Trabajar en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico excediendo los límites de la autorización; o5. La contratación de trabajadores excediendo los límites de la contratación.Se entiende por infracciones graves:1. Encontrarse irregularmente en territorio español;2. Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo;3. Ocultación dolosa o falsedad grave de los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para el alta en el padrón municipal;4. El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública;5. La comisión de una tercera infracción leve;6. La realización de actividades contrarias al orden público;7. Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.8. Incumplir la obligación de obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero;9. Omisión de alta en Seguridad Social o registro de contrato;10. Fraude en la obtención del derecho de residencia, en supuestos como la simulación a la hora de contraer matrimonio;11. Promover la permanencia irregular en España de un extranjero; o12. Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero.Se entiende por infracciones muy graves:1. La participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países;2. Inducir, promover, favorecer o facilitar, con ánimo de lucro, la inmigración clandestina;3. La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos;4. La contratación de trabajadores extranjeros sin la correspondiente autorización de residencia y trabajo;5. Realizar con ánimo de lucro la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal, sin que esta vivienda constituya su domicilio real;6. Simular la relación laboral con un extranjero, con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos;7. La comisión de una tercera infracción grave; o8. El incumplimiento de una serie de obligaciones previstas para los transportistas (información, comprobación de documentos, etc.).c. Tipos de sancionesEl ejercicio de alguna de estas infracciones tendrá como consecuencia la imposición de una sanción. Así, destacamos tres tipos de sanciones que se pueden imponer a los extranjeros:a) Multab) Decomisod. ExpulsiónLa imposición de estas sanciones serán competencia del Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. En el supuesto de que la Comunidad Autónoma tenga atribuida esta competencia, será la Autoridad que determine la Comunidad Autónoma.Por su parte, las infracciones leves serán sancionadas con una multa de hasta 500 euros; las graves con una multa de 501 hasta 10.000 euros; y las muy graves con una multa desde los 10.001 hasta los 100.000 euros.La expulsión se puede aplicar para ciertas infracciones graves, para todas las infracciones muy graves y para los casos en que se produzca una condena dentro o fuera de España por una conducta dolosa, que constituya en España un delito castigado . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder
maig 1, 2024 | Butlletí de novetats, LABORAL Jurisprudència
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 539/2024
Fecha de sentencia: 09/04/2024
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 21/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 09/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Procedencia: JDO. DE LO SOCIAL N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: AOL
Nota:
REVISION núm.: 21/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 539/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª María Luz García Paredes
En Madrid, a 9 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto la demanda de revisión promovida por la Letrada Sra. Esquivel Portillo, en representación de Dª Macarena, de la sentencia nº 66/2023, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, en autos nº 28/2023, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Extremeño Público de Salud y Mutua Fremap, sobre Seguridad Social.
Han comparecido en concepto recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por el Letrado Sr. de Miguel Pajuelo, el Servicio Extremeño Público de Salud, representado y defendido por la Procuradora Sra. Gómez-Villaboa Mandri y defendido por Letrado, Mutua Fremap, representada y defendida por el Letrado Sr. Mejías García.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz dictó sentencia en fecha 7 de marzo de 2023, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Macarena absolviendo al INSS, Servicio Extremeño Público de Salud y Mutua Fremap de la demanda dirigida frente a ellos".
SEGUNDO.- Con fecha 20 de abril de 2023, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal demanda de revisión presentada por la Letrada Sra. Esquivel Portillo, en representación de Dª Macarena, de la sentencia nº 66/2023, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, en autos nº 28/2023, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Extremeño Público de Salud y Mutua Fremap, sobre seguridad social.
TERCERO.- Por providencia de esta Sala, de fecha 11 de mayo de 2023, se admitió a trámite la demanda de revisión. Emplazada la parte demandada, se personó y contestó a la demanda. Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite en el sentido de considerar procedente la inadmisión de la demanda de revisión.
CUARTO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de abril actual, fecha en que tuvo lugar.
PRIMERO.-Antecedentes relevantes y términos del debate.
El origen mediato de la solicitud de revisión que ahora abordamos se halla en la impugnación del alta médica llevada a cabo por la ahora demandante y la desfavorable respuesta del Juzgado de lo Social. Con el rollo de Sala formado para poder deliberar y resolver acerca de esta demanda, así como con los datos que la misma proporciona y los documentos aportados debemos exponer el alcance del debate actual.
1. Sentencia del Juzgado de lo Social.
A) Conocemos ahora de la demanda de revisión interpuesta por Dña. Macarena contra la sentencia 66/2023, de 7 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, en autos 28/2023. La sentencia desestimó la demanda de la trabajadora en materia de impugnación de alta . . .
¿Quiere leer el artículo completo?
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma
Acceder