El Supremo fija doctrina: las entidades locales en sus ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios, podrán establecer obligaciones de información a las entidades aseguradoras, acerca del importe total de las primas recaudadas, en ese ramo, en el ejercicio anterior al del devengo, que estén en línea de lo ordenado por la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin imponer obligaciones de información adicionales a las establecidas en la norma legal. Habilitado nacional. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 263/2024 – Num. Proc.: 6846/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.895.348)

Conforme al art. 93 LJCA, a tenor de lo razonado procede reiterar la doctrina proclamada en la sentencia 159/2024 de 31 de enero, rca.6953/2022, en los siguientes términos:Las entidades locales en sus ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios, podrán establecer obligaciones de información a las entidades aseguradoras, acerca del importe total de las primas recaudadas, en ese ramo, en el ejercicio anterior al del devengo, que estén en línea de lo ordenado por la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin imponer obligaciones de información adicionales a las establecidas en la norma legal.A la luz de los anteriores criterios interpretativos, no procede acoger las pretensiones articuladas por la entidad recurrente, pues la obligación de información establecida en la ordenanza examinada, aprobada por el Ayuntamiento de Coslada, no invade el espacio reservado a la ley sino que se limita, en esencia, a reproducir el contenido del deber de información establecido en la norma legal, sin imponer a las entidades aseguradoras obligaciones de información adicionales a las establecidas en dicha norma.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 263/2024

Fecha de sentencia: 19/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6846/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6846/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 263/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 19 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6846/2022, interpuesto por Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras ("UNESPA"), representada por el procurador de los Tribunales don Jaime Briones Méndez, bajo la dirección letrada de don Juan Manuel Herrero de Egaña y Espinosa de los Monteros, contra la sentencia dictada el tres de junio de dos mil veintidós por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (" TSJM"), en el recurso núm. 77/2021.

Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Coslada, representado por la procuradora de los Tribunales doña Nuria Ramírez Navarro, bajo la dirección letrada de los letrados consistoriales del Ayuntamiento de Coslada don José Recio de Sande y don Mariano Rodríguez-Rabadán Benito.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM núm. 385/2022 de 3 de junio, que desestimó el recurso núm. 77/2021, interpuesto por la representación procesal de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Coslada que regula la Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios aprobada por dicho Ayuntamiento el 27 de octubre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17 de diciembre de 2020.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Jaime Briones Méndez, en representación de Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, mediante escrito de 22 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

El TS fija doctrina sobre el tique comida no abonado tras acordar teletrabajo por COVID19. Posee naturaleza extrasalarial y el pacto que lo implantó precisaba su aplicación solo los días de trabajo. Sólo procede su abono como indemnización para quienes almuerzan fuera de su domicilio a causa de la prestación de servicios. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 480/2024 – Num. Proc.: 271/2021 – Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO (TOL9.965.846)

CASACION núm.: 271/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 480/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 19 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Comisiones Obreras de Industra, representada y defendida por el Letrada Sra. Suárez Garrido, contra la sentencia nº 117/2021 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 24 de mayo, en autos nº 419/2020, seguidos a instancia de dicha recurrente contra la empresa Internacional Business Machines, S.A., sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido en concepto de recurrida la mercantil International Business Machines, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Gómez García-Bernal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

PRIMERO.- A través de su representación Letrada, el Sindicato Comisiones Obreras de Industra, planteó la demanda que está en el origen de estas actuaciones. El escrito inicial está fechado el 28 de octubre de 2020 y se dirigió a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Dicha demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, declare el derecho de las personas afectadas a que les sean sufragados los costes de los siguientes elementos para la prestación del trabajo a distancia: a) Los costes de conexión a internet, línea ADSL. b) Los costes de suministros de energía para mantener la temperatura adecuada en el lugar del trabajo. Las cuantías se podrán determinar en este acto a fin de evitar demandas individuales. c) Abonar la cuantiŽa de 8 € por dia efectivamente trabajado en concepto de ayuda a comida , o cheque comida por ese importe. d) Proporcionar sillas ergonómicas, salvapantallas de ordenador y reposapiés. e) Todo ello con efectos retroactivos al 11 de marzo de 2020

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que proceda abonar la cuantía de 8€ por día efectivamente trabajado en concepto de ayuda comida, o cheque comida por ese importe, desistiendo del resto de peticiones. Frente a la anterior petición se opone la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 24 de mayo de 2021 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Desestimamos la demanda formulada por DOÑA MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO, letrada, actuando en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRA en materia CONFLICTO COLECTIVO frente a la empresa INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA".

CUARTO.- El relato de hechos probados contenido en la sentencia es el siguiente:

"PRIMERO.- La empresa Internacional Business Machines SA tiene por objeto la venta, alquiler y el mantenimiento de equipos electrónicos y electrodomésticos de proceso de datos y control de procesos y sistemas de tratamiento de la información, según figura en el artículo 4 de sus Estatutos Sociales.

SEGUNDO.- Ocupa a unos 900 trabajadores que prestan servicios en los centros de trabajo de Madrid, Barcelona Valencia, Sevilla , A Coruña y Bilbao.

TERCERO. - Obra en autos y damos por reproducida la comunicación a través de correo electrónico de la empresa a los trabajadores, en virtud del cual siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y como medida de contención reforzada contra el coronavirus (COVID-19), la compañía había decidido que a partir del 11 de marzo: Los empleados localizados en todas las oficinas de IBM en España trabajarían virtualmente desde casa hasta nuevo aviso.

CUARTO. - Existe una política de IBM en materia de comidas en cafeterías . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Universidades públicas de la Comunidad de Andalucía. Derecho del personal laboral temporal docente e investigador a la evaluación de su actividad docente e investigadora en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que el personal laboral permanente docente e investigador y, caso de evaluación favorable, derecho al percibo del complemento por méritos docentes o por labor investigadora correspondiente a su concreta categoría profesional. Reitera STS 70/2023, de 25 de enero, rec.117/2020. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 510/2024 – Num. Proc.: 101/2022 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.967.695)

CASACION núm.: 101/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 510/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 20 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos de casación formalizados por la Junta de Andalucía (Ltda. de la Junta de Andalucía), Universidad Almería (Ltda. María Ángeles Piedra Fernández), Universidad de Cádiz (Ltda. Dª Begoña Navas Renedo), Universidad de Córdoba (Proc. D. Ramón Roldán de la Haba), Universidad de Granada (Ltdo. D. Francisco de Paula Torres García), Universidad de Huelva (Ltda. Dª Esperanza Alcaraz Guerrero), Universidad de Jaén (Proc. Dª María Auxiliadora González Sánchez), Universidad de Málaga (Ltda. Dª M. Carmen Martín Fernández), Universidad Pablo Olavide (Ltda. Dª Rosa María Fernández Retamosa), Universidad de Sevilla (Ltdo.D. Francisco Manuel Barrero Castro); frente a la sentencia núm. 1791/2021, de 10 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada, en el proceso de conflicto colectivo núm. 8/2021, seguido a instancia de Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía frente a la Junta de Andalucía, Universidad Almería, Universidad de Cádiz, Universidad de Córdoba, Universidad de Granada, Universidad de Huelva, Universidad de Jaén, Universidad de Málaga, Universidad Pablo Olavide y Universidad de Sevilla.

Ha sido parte recurrida la Confederación Sindical de CCOO, representada y defendida por la letrada D.ª Josefa Reguera Angulo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- Con fecha 28 de julio de 2021, la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Granada, en la que se pedía que: "(...) se declare el derecho del personal docente e investigador laboral, no permanente, con contrato laboral temporal a:

1).- Someter la actividad docente realizada cada cinco años, a una evaluación ante la Universidad en la que preste sus servicios, y en caso de superar favorablemente la misma, a adquirir y consolidar por cada una de ellas, el complemento por méritos docentes, en cuantía anual según la figura docente e investigadora de que se trate, en los mismos términos que el personal docente e investigador laboral permanente o indefinido, condenando a las Universidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y a cuanto más proceda en derecho

2).- A someter su actividad investigadora realizada cada seis años, a una evaluación ante la Comisión Nacional en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo, y en caso de superar favorablemente la misma, a adquirir y consolidar por cada una de ellas, el complemento por labor investigadora, en cuantía anual según la figura docente e investigadora de que se trate, en los mismos términos que el personal docente e investigador laboral permanente o indefinido, cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del complemento.

Condenando a las Universidades Públicas de Andalucía demandadas, a estar y pasar por tal declaración y a cuanto más derive de dicho pronunciamiento judicial."

SEGUNDO.- Admitida a traŽmite la demanda, se celebroŽ el acto del juicio el 3 de noviembre de 2021. Seguidamente, se recibioŽ el pleito a prueba, practicaŽndose las propuestas por las partes y, tras formular eŽstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En fecha 10 de noviembre de 2021 se dictó sentencia por la Sala Social del TSJ Andalucía (Granada), en la que consta el siguiente fallo:

"I.- Se desestiman las excepciones de falta de legitimación pasiva y variación sustancial de la demanda opuestas a la demanda por CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES DE . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Es obligado el reconocimiento de una indemnización, al haberse apreciado una vulneración de la garantía de indemnidad. Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque al portador no equivale a poner a disposición la suma indemnizatoria. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 658/2024 – Num. Proc.: 3917/2023 – Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ (TOL9.950.362)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8049158

MJ

Recurso de Suplicación: 3917/2023

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZ

En Barcelona a 8 de febrero de 2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 658/2024

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2023 dictada en el procedimiento Demandas nº 929/2021 y siendo recurrido/a BUFETE CABELLO ABOGADOS & CONSULTING S.L., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2023 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO la pretensión subsidiaria de la demanda de despido interpuesta por DOÑA Leticia contra la empresa BUFETE CABELLO ABOGADOS & CONSULTING, S.L., D. Ambrosio y el FOGASA, y en consecuencia, 1. DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de que ha sido objeto la parte actora con efectos del 04/10/2021, y CONDENO a empresa BUFETE CABELLO ABOGADOS & CONSULTING, S.L., a que, en su condición de empleadora, a que o bien readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido abonándole en este caso los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 65,75 euros netos diarios; o bien extinga la relación de trabajo con la obligación de abonar a la actora la cantidad de 6.336,99 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, una vez deducidas las cantidades ya percibidas.

Opción que deberá realizar la empleadora condenada en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión.

2. ABSUELVO a D. Ambrosio de los pedimentos frente a él dirigidos en el suplico de la demanda.

3. ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, DOÑA Leticia, ha venido prestando sus servicios por cuenta de BUFETE CABELLO ABOGADOS & CONSULTING, S.L., dedicada al asesoramiento jurídico, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de abogada, antigüedad del 16/01/2018, y percibiendo un salario de 2.000 euros netos mensuales con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias.

En centro de trabajo en el que la actora prestaba servicios era el sito en la calle Diputació nº 276, 1º-2ª de Barcelona.

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de legal representante de los trabajadores ni de representante sindical.

(Folios 35 a 46, 51 a 64 y 66 a 198; facultad de tener por confesa a la demandada)

SEGUNDO.- En virtud de acuerdo de cooperación educativa entre BUFETE CABELLO y la Universidad Internacional de Valencia en la que DOÑA Leticia cursaba el Máster Universitario en Abogacía y Práctica Jurídica, la demandante realizó prácticas en la empresa BUFETE CABELLO ABOGADOS & CONSULTING, S.L. durante el periodo comprendido entre el 23/10/2017 al 15/01/2018.

En fecha 16/10/2018 las la actora y . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Responsabilidad penal Wifi. Buenas tardes, un cliente me formula la siguiente duda: ¿qué responsabilidad puede tener un establecimiento de hostelería que permite que sus clientes utilicen gratuitamente la red Wifi del establecimiento, si alguno de ellos, utilizando su propio terminal, y aprovechándose de esta circunstancia, comete un delito (comete un abuso sexual, lo graba y lo publica en una red social, por ejemplo)?.Un saludo. (TOL9.977.245)

TAS5920Re: Responsabilidad penal WifiPor lo que atañe a la responsabilidad penal, la persona jurídica puede cometer los delitos previstos en el capítulo dedicado a prostitución y corrupción de menores, así lo dispone el art. 189bis CP. Para que se pueda considerar a la persona jurídica responsable los delitos deberían ser cometidos por personas de la empresa (directivos o empleados), no por un cliente.Por lo que se refiere a la responsabilidad civil habría que acudir al art. 120 del CP:Artículo 120.Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.Será necesario pues que se infrinja alguna norma el locutorio para que existiera esa responsabilidad civil.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=54366 . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder