Feb 26, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Doctrina
La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas (D T 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.
Para ello, está previsto que el 20 de marzo se habilite un sencillo formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos.
Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.
Tanto el formulario de solicitud como la información relativa a este proceso se pondrá a disposición de los interesados a través de la Sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.
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Feb 26, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Legislación
I La Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca, articula un nuevo sistema jurídico de protección de este importante ecosistema marino, al que atribuye personalidad jurídica y reconoce una serie de derechos, que enumera su artículo 2. Entre estos derechos se encuentran el de protección y el de conservación. El derecho a la protección que se atribuye al Mar Menor «implica limitar, detener y no autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema». Por su parte, el derecho a la conservación «exige acciones de preservación de especies y hábitats terrestres y marinos y la gestión de los espacios naturales protegidos asociados». Estos derechos tienen su correlato en la imposición a las administraciones públicas una serie de obligaciones, previstas en el artículo 7 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, entre las que se incluye la de «restringir de forma inmediata aquellas actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales». La Asamblea de la Región de Murcia aprobó la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. No obstante, sus artículos 64, 65 y 66 establecían limitaciones a la navegación marítima, abordando materias de competencia estatal. Dichos preceptos fueron derogados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dando cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 3/2020, de 27 de julio, publicado por Resolución de 10 de mayo de 2021 de la Secretaría General de Coordinación. La Administración General del Estado se comprometió a regular los aspectos incluidos en los preceptos derogados. Mediante este real decreto, se da cumplimiento a ese compromiso. II Las peculiaridades desde el punto de vista medioambiental del Mar Menor aconsejan la adopción de diversas medidas que aseguren que la navegación en estas aguas no causa daños al medio ambiente marino. De esta forma, la navegación marítima contribuirá a la protección y recuperación de un espacio cuya singularidad se reconoce tanto a nivel nacional como internacional. La navegación marítima en las aguas del Mar Menor no es responsable de los problemas que actualmente aquejan a este medio. Sin embargo, sí que es posible adoptar medidas que contribuyan a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones. Para la adopción de estas medidas deben tomarse en consideración las posibilidades que ofrece, en primer lugar, la normativa internacional. De esta forma, se han tenido en cuenta, principalmente, las previsiones del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972, el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 2 de noviembre de 1973, modificado por el Protocolo de 1978, y el Protocolo de 1997 (Convenio MARPOL). En segundo lugar, la legislación española también proporciona la necesaria cobertura para la adopción de estas previsiones. En concreto, en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la disposición final novena de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y la disposición final primera de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y su cuenca. III Las medidas que se prevén en este real decreto consisten, fundamentalmente, en el reforzamiento del cumplimiento de las obligaciones previstas en convenios internacionales de los que España es Estado parte. Se trata de implantar los estándares de seguridad y de prevención de la contaminación más exigentes, en línea también con los avances de nuestra regulación. Una muestra de ello es el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que da respuesta a las necesidades actuales del sector . . .
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Feb 26, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
Resulta incuestionable, por ello, que a tenor del relato fáctico de la sentencia de instancia los hechos se producen en relación a una compañera de trabajo y en el ámbito laboral . Tales hechos cabe calificarlos como de comportamiento verbal manifestado en notorios excesos verbales y son los suficientemente graves, atendiendo al conjunto de las circunstancias concurrentes, en el entorno laboral a que se circunscriben, por su intensidad, reiteración y efectos, pudiendo calificarse como un "comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo", debiendo calificarse el despido como procedente. Y dada la reiteración de conductas, muchas de ellas cometidas durante la jornada de trabajo, tal y como pudieron de manifiesto los testigos y se recoge en la Fundamentación de la sentencia, no cabe afirmar que el poder disciplinario del empleador deba resultar ajeno a tales conductas.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930/1931,914931951
Fax: 914931958
34002650
NIG: 28.079.00.4-2022/0057753
Procedimiento Recurso de Suplicación 597/2023
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 521/2022
Materia: Despido
Sentencia número: 1070/2023-C
Ilmos. Sres
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 597/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL CHAMORRO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Bernardino, contra la sentencia de fecha 12/05/2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 521/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Bernardino frente a LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- El demandante D. Bernardino venía prestando sus servicios en la empresa demandada LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, desde el dia 16-11-1998, ocupando la categoría profesional de técnico de mantenimiento, percibiendo un salario diario de 94,74 euros, con inclusión de pagas extraordinarias (documento 2 de la parte demandada que son nóminas del trabajador de 2021 y 2022).
SEGUNDO. El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
TERCERO. Mediante carta de fecha 21-4-2022, la empresa comunicó al demandante despido disciplinario por acoso sexual ( artículo 54.2 g) ET ) con efectos de ese día 21-4-2022 (documento . . .
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Feb 26, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 54/2024
Fecha de sentencia: 18/01/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10779/2023 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/01/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Procedencia: T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: AGA
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10779/2023 P
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 54/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
D.ª Susana Polo García
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid, a 18 de enero de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación nº 10779/2023-P, interpuesto por las representaciones procesales de Dª. Angelica, y por D. Javier, representados ambos por la procuradora Dª. Rocío Crespo Sánchez, bajo la dirección letrada de Dª. Silvia Córdoba Moreno, contra Sentencia nº 7/2023, de fecha 11 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, en el Procedimiento Rollo de Apelación penal nº 14/2023, por delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público.
Ha sido parte recurrida Reale Seguros Generales S.A., representado por el procurador D. Enrique Mayordomo Gutiérrez.
Interviene el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres, instruyó las Diligencias Previas nº 485/2021, por delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, contra Angelica, y Javier, y una vez concluso, lo remitió a la Sección Segunda, Audiencia Provincial de Cáceres, para su enjuiciamiento en el Procedimiento Abreviado nº 5/2023, cuya Sección dicto sentencia nº 44/2023, en fecha 6 de marzo de 2023, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Los acusados Javier, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 4 de abril de 2021, como autor de un delito leve de hurto; 17 de noviembre de 2020, como autor de un delito leve de hurto; 16 de enero de 2020, como autor de un delito de hurto en grado tentativa a la pena de 4 meses y 15 días de prisión; 13 de noviembre de 2017, como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica; 9 de abril de 2017, como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de 100 días de prisión y otras anteriores susceptibles de cancelación y Angelica, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio ilícito, se alojó la mujer en el hotel Atrio de Cáceres el día 26 de octubre de 2021, lugar que conocían por haber estado previamente planificando el hecho que luego se dirá los días 1 de junio, 13 de junio y 12 de agosto de 2021.
La reserva fue realizada únicamente por la mujer utilizando un pasaporte suizo con número NUM000 a nombre de una inexistente Brigida, en el que se había colocado una fotografía de Angelica, registrándose en el hotel firmando tres documentos de registro en los que imitó la firma Brigida del pasaporte y portando únicamente una mochila que al ser cogida en un descuido de Angelica por un empleado observó que no tenía peso alguno.
Posteriormente, se presentó el varón para cenar y alojarse, sin registrarse, en el hotel. Tras cenar en el . . .
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Feb 25, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00004/2024
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 4/2024
Fecha de Juicio: 16/01/2024
Fecha Sentencia: 22/01/2024
Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000280 /2023
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT),
Demandado/s: VERALLIA SPAIN, S.A., COMITE INTERCENTROS, FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCIONES Y AGRO DE UGT, FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS
Ministerio Fiscal
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-
GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2023 0000289
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000280 /2023
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPUG.CONVENIOS
Ponente Ilmo. Sr.: RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA Nº 4/2024
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000280 /2023 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrada Dª Coral Gimeno Presa) contra VERALLIA SPAIN, S.A. (Letrada Dª Laura Guillen Fiel), COMITE INTERCENTROS (no comparece), FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCIONES Y AGRO DE UGT (Letrado D. Enrique Aguado Pastor), FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrada Dª Blanca Suarez Garrido), con la intervención del MINISTERIO FISCAL (Ilmo. Sr. D. Manuel Campoy Miñarro sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Primero.- Según consta en autos, el día 15 de noviembre de 2.023 se presentó demanda por CGT sobre impugnación de convenio colectivo.
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 280/2.022 y designó ponente señalándose, previo requerimiento de subsanación el día 15 de enero de 2023 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Tercero.- Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y no lográndose avenencia entre las partes:
La letrado de CGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que declare la ILEGALIDAD y NULIDAD de los concretos aspectos impugnados del Convenio Colectivo de Verallia Spain S.A ( fábricas ) y que se detallan a continuación señalados en negrita:
Artículo 49. Incentivo de mejora.
El Incentivo de Mejora es una retribución mensual, de carácter individual, y su cobro se ponderará, en función de los resultados de cada Centro, para cada trabajador/a teniendo en cuenta el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones, diferencias horarias, ni licencias sindicales).
Se calculará e informará mensualmente y se abonará trimestralmente en los meses de: Abril, julio, octubre del año en curso y enero del año siguiente.
La fórmula para el cálculo en cada Centro será la siguiente:
Incentivo mes (€) = (Rtoreal-Rtoref)1,4 × Base (€).
Rtoref= PPTO-1
Base=109,446 euros.
Modulado por calidad:
- Defecto crítico, 0% de IM.
- Sin defectos críticos:
1. Hasta 1 reclamación/mes, 100%
2. Con 2 reclamaciones/mes, 50%
3. A partir de 3 reclamaciones/mes, 0%
Pago: En función de las ausencias individuales de cada mes (Cierre de nómina en 2022 A partir del 1 enero 2023, una vez realizadas la modificaciones pertinentes en el sistema, las ausencias individuales serán contabilizadas e imputadas en el . . .
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