Ene 11, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
Resoluciones del caso: STSJ CAT 2944/2022,ATS 12536/2022,STS 5515/2023T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección TerceraSentencia núm. 1.692/2023Fecha de sentencia: 14/12/2023Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 4761/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2023Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín TempladoProcedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín ContrerasTranscrito por: PJMNota:R. CASACION núm.: 4761/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín TempladoLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín ContrerasTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección TerceraSentencia núm. 1692/2023Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Eduardo Espín Templado, presidenteD. José Manuel Bandrés Sánchez-CruzatD.ª María Isabel Perelló DoménechD. José María del Riego ValledorD. Diego Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 14 de diciembre de 2023.Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Tercera por los magistrados indicados al margen, el recursode casación número 4761/2022, interpuesto por la Generalitat de Cataluña, representada y defendida por elSr. Abogado de la misma, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 28 de marzo de 2022 en el recursocontencioso-administrativo número 291/2018. Es parte recurrida el Ayuntamiento de Barberà del Vallès,representado por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de D.ª Elena Moreno Durán.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia de 28 de marzo de 2022, por la que se estimaba en parte el recurso promovido por el Ayuntamiento de Barberà del Vallès contra la denegación por silencio del Departamento de Ensenyament de la Generalitat de Cataluña del abono de subvenciones para el sostenimiento de los jardines de infancia de dicho municipio durante los cursos escolares 2015-2016 a 2017-2018, ambos incluidos; el ayuntamiento reclamó el 2 de julio de 2018 el abono del importe total de 1.099.700 euros, más los intereses legales desde la fecha de dicha reclamación hasta la liquidación del principal.La sentencia recurrida reconoce el derecho del Ayuntamiento demandante a percibir de la Administración demandada la cantidad de 425 euros por alumno y curso en el número de alumnos reclamado en la demanda en cada uno de los cursos comprendidos entre 2015-2016 y 2017-2018, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación a la Administración demandada.SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la Administración demandada presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 19 de mayo de 2022, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones y haberse personado las partes que se recogen en el encabezamiento de esta resolución, se ha dictado auto de 22 de septiembre de 2022 por el que se admite el recurso de casación, declarando que la cuestión planteada en el mismo que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, establecida por una norma con rango de ley, procede el abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención desde la fecha de su solicitud, atendiendo a la falta de existencia de una cantidad vencida, líquida y exigible, o si su exigencia nace en el momento en que se produce el reconocimiento de la obligación derivado de la disposición legal que así lo establezca.En la resolución se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, los artículos 22.2.b), 28 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; artículos 17.2, 21, 24 y 73.4 de la Ley 7/2003 . . .
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Ene 11, 2024 | Boletín novedades, PENAL Formulario
Art. 882 LECRIM
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
D. .................., Procurador de los Tribunales, en nombre de D. .................., cuya representa- ción consta acreditada en el Recurso de Casación nº .................., que se sigue ante la Sala a la que me dirijo, ante la Sala comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en fecha .................., se me ha notificado resolución de fecha .................., por la que se da traslado a esta parte de:
Escrito de Impugnación e inadmisión presentado por el Ministerio Fiscal y en referencia a los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D. .................., Ayuntamiento de .................., Sindicato de ..................
Escrito de Inadmisión e Impugnación presentado por la representación procesal de D. ...........................
Que mediante el presente escrito paso a evacuar, en tiempo y forma, el trámite conferido:
Me doy por instruido de los Escritos de Impugnación reseñados en este escrito. Adhiriéndome a lo manifestado en el escrito de inadmisión e impugnación presentado por el Ministerio Fiscal en referencia a la no participación en forma alguna de mi mandante en los hechos enjuiciados, y a la consecuente inadmisión e impugnación de los recursos interpuestos por la representación procesal de D. .................., Ayuntamiento de .................. y Sindicato ..................
Me adhiero asimismo a lo manifestado en el escrito de impugnación de la representación pro- cesal de D. ..................
Doy por ratificado el escrito de impugnación presentado por esta parte de fecha ..................
En su virtud,
SUPLICO A LA EXCMA. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO, tenga por presentado este escrito y sus copias y, por evacuado el trámite conferido mediante Providencia de fecha ..................
OTROSÍ DIGO: Que esta parte y, para el caso de que no fueran inadmitidos íntegramente los recursos impugnados, solicita la celebración de vista. SUPLICO A LA EXCMA. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO tenga por hecha esta manifestación a los efectos oportunos en Derecho.
(Lugar y Fecha)
(Firma de Letrado y Procurador)
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Ene 10, 2024 | Boletín novedades, PENAL Formulario
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL D. ......... Procurador de los Tribunales, en nombre de D. ........., D......, D.........., D. .............D. .................... y D........., etc..... cuya representación acredito, mediante copia de poder debidamente bastanteada, ante el Juzgado que por turno de reparto corresponda, comparezco y, como mejor proceda en Derecho DIGO:Que en la representación que ostento y, siguiendo expresas instrucciones de mis mandantes, mediante el presente escrito interpongo QUERELLA por el delito continuado de estafa del art. 248 y 250.5 del CP, en relación con el art 74 del mismo texto y un delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis del Código Penal, y ello, a tenor de lo preceptuado en el artículo 277 de la LECRIM.PRIMERO.- Es competente el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno de reparto corresponda y ello, a tenor de lo preceptuado en el art. 65.1º c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.El precepto citado se refiere a la competencia de los Juzgados centrales de la Audiencia Nacional y dispone, que serán competentes:"Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia". El auto del Tribunal Supremo de 24/10/2019 (Tol 7567975) señala:"El precepto establece dos requisitos para que pueda atribuirse la competencia a la Audiencia Nacional:1º.- Que se trate de un delito de "defraudaciones" o de " maquinaciones para alterar el precio de las cosas".2º.- Que se produzca o pueda producir uno de los tres resultados siguientes;a) Grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantilb) Grave repercusión en la economía nacional.c) Perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia."El Pleno del TS en su , en su reunión de 30 de abril de 1999, examinó el alcance del término " generalidad de personas" y en el que se acordó los siguientes:"La exigencia de generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia ha de ser interpretada finalísticamente, en función de posibilidad de instrucción, valorando la transcendencia económica, así como si la necesidad de una jurisdicción única sobre todo el territorio servirá para evitar dilaciones indebidas". Generalidad de personas que no puede entenderse, sin más, sinónima de varias personas, tanto por implicar aquella expresión una cierta densidad numérica en los afectados, como una intensidad manifiesta en los efectos, correlato de la acentuada antijuridicidad de las infracciones y en línea con los restantes supuestos determinantes de la competencia de la Audiencia Nacional. Y en el auto de 10.09.2015 se insiste en la idea restrictiva.(Auto TS 13/02/14. Tol 4132020)SEGUNDO.- La presente querella se interpone por D. ......... mayor de edad, natural de ......... vecino ......... con domicilio en la calle ......... (Identificar a todos los querellantes). TERCERO.- Acción penal que se dirige contra el querellado (Identificar a todos los querellados, también a las personas jurídicas).CUARTO.- Los hechos en que se funda la presente acción penal son los siguientes: (Narración de los hechos con todos los datos posibles).En fechas .................mis mandantes (50 querellantes), todos ellos con residencia en España y en diferentes provincias del territorio nacional, recibieron llamadas de diferentes brókeres con la proposición de inversión en criptomonedas y redirigiéndoles a diferentes páginas web ("método del chiringuito financiero". Los brókeres con un alto nivel de convicción exponían la bondad de invertir y además proporcionaban ejemplos de personas concretas sin conocimiento de finanzas, facilitando incluso la posibilidad de recibir o contactar con ellos. Las web iban también dirigidas al mismo fin, señalar los beneficios que la inversión suponía.Los diferentes querellantes, o bien contactaron con las personas que se les facilitó para la comprobación de la realidad de la inversión y de sus resultados altamente beneficiosos o bien recibieron llamada telefónica en ese mismo sentido.Los querellantes . . .
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Ene 10, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Legislación
El artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en la versión aprobada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica este reglamento, dispone que, a los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas. La reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, constituyó una oportunidad para mejorar el proceso de elaboración y el contenido del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. A tal efecto, ha cobrado especial relevancia desde entonces la labor de los grupos de trabajo en el seno de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en los que se trata la determinación de la situación nacional de empleo. Para la confección de este catálogo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido en cuenta criterios técnicos acerca del impacto sobre el empleo de la inclusión de las ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante, así como de los entrenadores y deportistas profesionales. Estos criterios se han establecido conjuntamente con las unidades de la Administración General del Estado, que por su ámbito de actividad tienen autoridad y conocimiento sobre las materias relacionadas con dichas ocupaciones. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero. Así conforme a la competencia que el mencionado artículo 65 confiere al Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General ha elaborado el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, con vigencia para el primer trimestre de 2024, habiendo sido consultada la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. En su virtud, dispongo: La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, incluyéndose su contenido en el anexo adjunto. Madrid, 22 de diciembre de 2023.El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy. ANEXO Definitivo Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura 1.er trimestre 2024
Código
Ocupación
Comunidad Autónoma/Provincia
3721.104.4
Deportistas profesionales.
Ocupaciones aprobadas por Acuerdo con la Secretaría de Estado para el Deporte, que aparecen en todas las provincias e islas.
3722.102.9
Entrenadores deportivos.
3151.101.4
Frigoristas navales.
Ocupaciones aprobadas, a propuesta de la Administración General del Estado, en el sector de la Marina Mercante, que aparecen en todas las provincias costeras, más LLeida y Madrid.
3151.102.5
Jefes de máquinas de buque mercante.
3151.103.6
Maquinistas navales.
3151.104.7
Mecánicos de litoral.
3151.105.8
Mecánicos navales.
3152.104.4
Pilotos de buques mercantes.
3152.106.6
Sobrecargos de buques.
3833.101.5
Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante.
5110.101.5
Cocineros de barco.
5821.101.8
Auxiliares de buques de pasaje.
5821.103.6
Camareros de barco.
5821.104.5
Mayordomos de buque.
8192.101.0
Caldereteros (maestranzas).
8192.102.1
Engrasadores de máquinas de barcos.
8340.101.5
Bomberos de buques especializados.
8340.102.6
Contramaestres de cubierta (excepto pesca).
8340.103.7
Marineros de cubierta (excepto pesca).
8340.104.8
Mozos de cubierta.
7132.101.3
Carpinteros de aluminio, metálico y PVC.
Ocupaciones para todas las provincias.
7132.102.4
Montadores de carpintería metálica, aluminio y PVC.
7510.101.5
Instaladores electricistas de edificios y viviendas.
7510.103.3
Instaladores electricistas, en general.
8332.105.2 . . .
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Ene 10, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Jurisprudencia
No se contradice la sentencia de instancia con el deber de cuidado que garantiza ella art. 7.2 del Real Decreto 1620/2011, no habiéndose acreditado esa ausencia de medidas de seguridad por parte de los demandados, o un mantenimiento de la vivienda en condiciones inadecuadas, no se puede derivar una responsabilidad para aquellos, como aquí se postula; por lo que no se aprecia la infracción denunciada, y el motivo fracasa; lo que implica la desestimación íntegra del recurso.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG: 28.092.00.4-2022/0004696
Procedimiento Recurso de Suplicación 181/2023
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Procedimiento Ordinario 587/2022
Materia: RESPONSABILIDAD CIVIL
Sentencia número: 618/2023
Ilmas. Sras
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTE-
Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Dña. ANA ORELLANA CANO
En Madrid a treinta de octubre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 181/2023, formalizado por el/la LETRADO D. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO en nombre y representación de Dña. Palmira, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 587/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Palmira frente a SANTANDER GENERALES SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A. (SANTANDER SEGUROS), D./Dña. Purificacion y D./Dña. Benjamín, en reclamación por RESPONSABILIDAD CIVIL (cantidad), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- La actora, Dª. Palmira, nacido en fecha NUM000-92 y de nacionalidad Hondureña, comenzó a prestar servicios para los demandados D. Benjamín, y Dª. Purificacion, en el domicilio de ambos sito en la CALLE000 NUM001 de Villaviciosa de Odón, con fecha 05-02-20, durante tres días a la semana, durante tres horas, pactándose una retribución mensual de 270 euros/mes.
SEGUNDO.- La demandante prestó servicios hasta el 16 de marzo, reincorporándose una vez levantado el estado de alarma declarado por la pandemia, el día 01-06-20. La actora carecía de autorización de residencia y trabajo.
TERCERO.- Con fecha 13-08-20 la demandante fue trasladada desde el Centro de Salud de Villaviciosa de Odón en ambulancia al Servicio de Urgencias del Hospital de Móstoles, por politraumatismo, tramitándose Diligencias ante el Juzgado de Instrucción 2 de Móstoles por el accidente ocurrido en el domicilio sito en la CALLE000 NUM001.
CUARTO.- El día 13 de agosto de 2020 a las 14:46 horas fue recibido aviso en el 112 informando que había una mujer herida en la CALLE000 NUM001 de Villaviciosa de Odón, trasladándose la policía local al centro de salud al contactar con el requirente que manifestó que había . . .
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