Ene 6, 2024 | Boletín novedades, PUBLICO Jurisprudencia
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑASENTENCIA: 00830/2023Ponente: Dña. Mónica Sánchez RomeroRecurso: Recurso De Apelación núm. 656/2022Apelante: D. ImanolApeladas: Servizo Galego de Saúde (SERGAS) y XL Insurance Company S.E Sucursal en EspañaEN NOMBRE DEL REYLa Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hapronunciado la siguienteSENTENCIAIlmo/as. Sr/as.D. Benigno López González, Presidente.Dña. María Amalia Bolaño PiñeiroDña. Mónica Sánchez RomeroA Coruña, a 14 de noviembre de 2023.El recurso de apelación núm. 656/2022 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por D. Imanol ,representado por la procuradora Dña. Raquel Ceinos Real, dirigido por el letrado D. Alfonso Iglesias Fernándezcontra la sentencia de fecha 18 de julio de 2022 dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 2/2021 por elJuzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Santiago de Compostela, siendo partes apeladasel Servizo Galego de Saúde (SERGAS), representado y dirigido por el letrado del Sergas y de la Xunta de Galicia yXL Insurance Company S.E, Sucursal en España, representada por la procuradora Dña. María Soledad SánchezSilva y dirigida por el letrado D. Iñigo Cid-Luna Clares.Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Mónica Sánchez Romero.PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se estima, parcialmente, el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D.Imanol , representado por la Procuradora Dª. Raquel Ceinos Real, sobre impugnación de la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada ante la Consellería de Sanidade, el 29-03-2019, en el expediente RP- NUM000 , en consecuencia, se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a indemnizar al demandante, en la cantidad de 64.466,90 euros, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración Sanitaria, todo ello con la imposición de los intereses legales correspondientes, desde la interposición de la reclamación patrimonial, 29-03-2019, y sin efectuar expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes" .SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.PRIMERO: Objeto del recurso de apelación.El recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 171/22, de 18 de julio de 2022, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela.En la citada sentencia se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Imanol contra la desestimación por silencio de la Reclamación Patrimonial presentada con fecha 29/3/2019 y que dio lugar al expediente de responsabilidad patrimonial nº NUM000 , en relación a daños y perjuicios causados por asistencia sanitaria recibida.Por la parte recurrente se interesaba en el suplico de su demanda que se declarase la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a indemnizar al demandante en la cantidad de 300.000€, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración Sanitaria (conforme se desglosa en el hecho octavo de la demanda), todo ello con la imposición de los intereses legales y contractuales correspondientes, desde la interposición de la reclamación patrimonial y con expresa imposición de costas.En la sentencia apelada se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, y condenándola a indemnizar al demandante, en la cantidad de 64.466,90 euros, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración Sanitaria, con la imposición de los intereses legales correspondientes desde la interposición de la reclamación patrimonial, y sin efectuar expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.En la referida sentencia se apreció, por un lado, pérdida de oportunidad en relación al retraso en el diagnóstico del carcinoma renal, indicando "tanto el perito de la parte demandante como los peritos de la parte codemandada coinciden en afirmar que en 2015, cuando el demandante acudió al servicio público de salud . . .
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Ene 6, 2024 | Boletín novedades, FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia
El titular de una autorización VTC (transporte de vehículo con arrendamiento con conductor), podía acogerse al método de estimación objetiva para determinar el rendimiento de su actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha sido resuelta en sentido afirmativo por la resolución R.G. 00/09398/2021, de 20 de septiembre de 2022, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada en unificación de criterio, en la que se fijó el siguiente criterio:" La actividad económica de alquiler de vehículos a través de una licencia VTC sí puede tributar por el método de estimación objetiva del IRPF y por el régimen simplificado del IVA".La Sala comparte la argumentación que se acaba de reproducir así como la conclusión alcanzada, cuya consecuencia es que el recurrente, con arreglo a las normas aplicables en los ejercicios 2015 y 2016 podía acogerse al metido de estimación objetiva para determinar el rendimiento de su actividad económica de alquiler de vehículo con conductor.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2021/0002037
Procedimiento Ordinario 236/2021 SECCIÓN DE APOYO.
Demandante: D./Dña. Severiano
PROCURADOR D./Dña. GERARDO MUÑOZ LUENGO
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1098/2023
Presidente:
D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D./Dña. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
D./Dña. ALFONSO RINCÓN GONZÁLEZ-ALEGRE
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los magistrados indicados más arriba, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 236/2021, interpuesto por don Severiano, representado por el Procurador don Gerardo Muñoz Luengo, y bajo la asistencia letrada de don Ignacio Palomar Ruiz, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, de 18 de diciembre de 2020, desestimatorias de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001, interpuestas contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra los acuerdos de liquidación provisional de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2015 (nº NUM002), por importe de 17.183,97 euros, y al ejercicio 2016 (nº NUM003), por importe de 15.444,12 euros
Ha sido parte el Abogado del Estado.
PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia que, estimando el recurso interpuesto contra las resoluciones impugnadas " las declare nulas o las revoque por no ser conformes a derecho, y en consecuencia, se condene a la Administración a reintegrar los importes abonados en virtud de las liquidaciones provisionales efectuadas, cantidades a las que habrá de sumarse los intereses correspondientes, así como la expresa imposición de las COSTAS a la Administración demandada".
SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo con expresa imposición de costas a la parte actora.
TERCERO. Por Auto de 25 de noviembre de 2021 se acordó el recibimiento del pleito a prueba con el resultado obrante en las actuaciones. Tras ello se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para el acto de votación y fallo el día 21 de noviembre de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.
CUARTO. La cuantía del recurso se fijó en 32.628,09 euros.
Siendo Ponente . . .
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Ene 5, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Consulta
TAS5920Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónLa materia se regula en la DAª 47 LGSS, introducida por la ley 12/2022, de 30 de junio, con efectos de 1/1/2023. En consecuencia, afecta exclusivamente a las cuotas del año 2023 y se podrá pedir devoluciones por las cantidades que se ingresen imputables al ejercicio 2023-----------TAS58315Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónMucha gracias, y me ha surgido otra duda sobre la cotización de estos atrasos. Como les comentaba, son atrasos de 2022 y 2023, por lo que entendía que había que hacer los atrasos de ambos años, con unos seguros sociales complementarios del 2022 y otros del 2023. No obstante, leyendo la guía de la federación FECOVAL sobre este tema (https://www.fecoval.es/guia-del-plan-de ... struccion/), en su pregunta 18, si no la he interpretado mal, indica que hay que sumar las aportaciones al plan desde enero del 2022 hasta la fecha de su publicación (según el ejemplo hasta octubre del 2023), e integrarlas en las bases de cotización del 2023, es decir, haciendo sólo seguros sociales de atrasos del 2023 aunque incluyendo las aportaciones del 2022. En el convenio de la construcción no he encontrado nada de donde se desprenda que se tengan que cotizar así. ¿consideran correcto que las aportaciones del 2022 se coticen junto con las del 2023 en unos seguros sociales complementarios de enero a octubre de 2023?Gracias-----------TAS5920Re: Aportaciones Plan pensiones convenio construcciónLa cotizacion de diferencias se debe referir al periodo al que corresponden, por lo que habria que hacer una liquidacion por diferencias de 2022 y otra por 2023 Pero sorprende que una federacion como FECOVAL haga esa afirmacion tan rotunda. Para asegurarse, conviene contactar con la TGSS, por si aplican algun criterio de gestion especifico.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=52457 . . .
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Ene 5, 2024 | Boletín novedades, LABORAL Doctrina
Medidas urgentes en materia de conciliación de la vida familiar y profesional y mejora de la protección asistencial por desempleo
Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (BOE 20/12/2023) TOL9803575
Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre TOL5.512.468
Modificación del permiso de lactancia (art. 37.4 ET)
En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectivo o al acuerdo a que llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. Con ello se avanza en la mejora y se incrementa el nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación.
Nuevo permiso parental (art. 48 bis ET)
Se concibe como un permiso de atención a los hijos e hijas distinto de los permisos vinculados al nacimiento, permiso que se quiere de titularidad exclusiva e intransferible de cada progenitor y con el mantenimiento de una prestación compensatoria del salario dejado de percibir durante su disfrute para cambiar las pautas de comportamiento del progenitor varón.
Requiere que su disfrute pueda hacerse de manera flexible a voluntad de la persona trabajadora y en atención a sus necesidades y durante un periodo que va más allá del nacimiento, estableciendo un derecho de ausencia de la persona trabajadora –progenitor– por motivos familiares del que puede hacerse uso hasta los ocho años del menor.
Mejora la regulación de la negociación colectiva en el ámbito de las Comunidades Autónomas (Art. 84 ET)
Se matiza la regulación actual de modo que, manteniéndose los requisitos de que los acuerdos y convenios autonómicos sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y la eventual limitación de regular algunas materias, estos acuerdos y convenios suscritos en el ámbito autonómico tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación. No obstante, dicha prioridad aplicativa queda condicionada ahora exclusivamente a que la regulación de los convenios o acuerdos autonómicos resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales, de modo que paralelamente se promueva el desarrollo de los ámbitos autonómicos de negociación y los derechos de las personas trabajadoras.
Actualización del sistema de representación de las personas trabajadoras del sector artístico (Disposición adicional vigesimoctava)
Se introduce una nueva «Disposición adicional vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.»
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 69.2, las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, TOL17.870 por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, serán electoras cuando sean mayores . . .
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Ene 5, 2024 | Boletín novedades, PENAL Jurisprudencia
T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 924/2023Fecha de sentencia: 14/12/2023Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento: 6775/2021Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 13/12/2023Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández GarcíaProcedencia: Tribunal Superior Justicia Madrid. Sala Civil y PenalLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero MartínezTranscrito por: IGCNota:RECURSO CASACION núm.: 6775/2021Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández GarcíaLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero MartínezTRIBUNAL SUPREMOSala de lo PenalSentencia núm. 924/2023Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Julián Sánchez MelgarD. Antonio del Moral GarcíaD.ª Carmen Lamela DíazD. Leopoldo Puente SeguraD. Javier Hernández GarcíaEn Madrid, a 14 de diciembre de 2023.Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número6775/2021, interpuesto por D. Millán , representado por la procuradora Dª. Isabel Herrada Martín, bajo ladirección letrada de D. Pedro José Chamorro Gil, contra la sentencia n.º 315/2021 de fecha 30 de septiembrede 2021 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que resuelve elrecurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 173/2021 de fecha 27 de mayo de 2021 dictada porla Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta en el PA 625/2019, procedente del Juzgado de Instrucciónnum. 2 de Alcalá de Henares.Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida la Abogacía del Estado.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcalá de Henares incoó Diligencias Previas núm. 130/2017 por un presunto delito de torturas y lesiones, contra Millán ; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección cuarta, (P.A. núm. 625/2019) dictó Sentencia en fecha 27 de mayo de 2021 que contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.- Entre las 8:40 y las 9:58 horas de la mañana del día 8 de enero de 2017, encontrándose el denunciante Oscar , con DNI NUM000 , detenido y custodiado en los calabozos de la Comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares de Madrid por un delito de atentado a la autoridad, solicitó que le proporcionaran comida, encontrándose Millán funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional número NUM001 , en cumplimiento de las funciones que tenía asignada de custodia de celda, y debido a raza y religión del detenido y conociendo que había agredido a sus compañeros en la noche anterior, le contestó: "a los moros sólo se les da agua", para continuación, abrir la celda y pasar a su interior para propinarle dos puñetazos al detenido.Seguidamente, pidió el denunciante Oscar asistencia médica, por el acusado de nuevo abrió la celda y propinó al detenido varios puñetazos y patadas por todo el cuerpo.Minutos después, por tercera vez, se introdujo en la celda y le dio con la defensa reglamentaria un golpe en antebrazo derecho y otro en la cabeza al detenido.Al entrar en los calabozos como consecuencia de su detención esa misma madrugada por un delito de atentado, Oscar presentaba según el parte de lesiones de la Casa de Socorro a las 6 horas: " Contusión con eritema en frente "(región central) y fetor enólico".A las 15,20 horas de ese mismo día según parte médico emitido por la Casa De Socorro sufría: " : Hematoma- contusión en párpado superior izquierdo, hematomascontusión con erosión de piel en zona frontal, ambos pómulos, hematoma- contusión el labio inferior con erosión de mucosa oral. Hematoma de más menos 3 por 2 cm en cuero cabelludo de zona frontal y temporal derecha. Contusión en zona esternal, escápula derecha e izquierda, zona lumbar derecha. Hematomas longitudinales en antebrazo derecho e izquierdo. Hematomas de más menos 3 × 4 cm en cara posterior de pierna derecha. Refiere arrancamiento parcial del molar derecho. Restos secos de epistaxis. Se deriva a Hospital para valoración RX".Las lesiones necesitaron siete días para su curaci . . .
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