Medidas urgentes en materia económica, social, fiscal, energética y transportes. Dosier legislativo (TOL9.816.228)

 

Medidas urgentes en materia económica, social, fiscal, energética y transportes. Dossier legislativo

 

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. TOL9813475

Este real decreto-ley recoge la retirada, mantenimiento y prorroga de algunas de las medidas hasta ahora adoptadas con ocasión de la guerra en Ucrania. En total, durante 2022 y 2023 se han adoptado siete paquetes de medidas que están representadas por las siguientes normas:

  1. Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. TOL8.886.633
  2. Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. TOL9.04132 
  3. Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. TOL9.148.716 
  4. Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. TOL9.218.041 
  5. Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. TOL9.254.563 
  6. Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, TOL9.331.940 
  7. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. TOL9.619.853 

 

El real decreto-ley ahora publicado consta de seis títulos, conformados por 91 artículos, doce disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, trece disposiciones finales y cinco anexos.

Resumimos los aspectos que consideramos más importantes, sin perjuicio de su desarrollo posterior e individualizado de aquellas medidas específicas.

TÏTULO I

Medidas en materia económica

El título I está dedicado a las medidas en materia económica y se divide en cuatro capítulos

CAPÍTULO I

Medidas de carácter urgente relativas al régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.

El Capítulo I se compone de los artículos 1 y 2 con el siguiente contenido:

. - Modificación la . . .

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TS Sala 2ª; 15-11-2023. Confirmada la condena por delito de lesiones a un grupo de evangelistas alemanes por la estampida en el Metro de Valencia en agosto de 2018. En el suceso resultó herida una jove al ser pisoteada por los viajeros que abandonaban precipitadamente el vagón – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 834/2023 – Num. Proc.: 7227/2021 – Ponente: Susana Polo García (TOL9.789.267)

El Supremo establece que la conducta inicial voluntaria de los acusados consistente en entrar en grupo en el convoy, lanzando proclamas con un megáfono y con trípticos con mensajes apocalípticos, implicó una conducta arriesgada o peligrosa para el bien jurídico, que era la integridad física de las personas viajeras del metro, que además era previsible.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

Sentencia núm. 834/2023

Fecha de sentencia: 15/11/2023 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 7227/2021 Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 14/11/2023 Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SALA CIV/PE Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco Transcrito por: AGA Nota:

RECURSO CASACION núm.: 7227/2021 Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Penal

Sentencia núm. 834/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. Andrés Martínez Arrieta D.ª Ana María Ferrer García D. Vicente Magro Servet D.ª Susana Polo García D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 15 de noviembre de 2023. Esta sala ha visto el recurso de casación nº 7227/2021, interpuesto por D. Jesús Carlos, D. Juan Antonio, D. Juan Alberto, D. Jose Pablo, D. Juan Miguel, D. Pedro Francisco, D. Pedro Enrique, D. Marco Antonio y D. Pablo Jesús, representado por la procuradora Dª. Laura Oliver Ferrer, bajo la dirección letrada de D. Andrés Zapata Carreras, contra la sentencia nº 299/2021, de 2 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, en el Rollo de Apelación nº 154/2021-A, dimanante del Procedimiento Abreviado 94/2020, de la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Valencia, por delitos de desórdenes públicos y lesiones por imprudencia grave.

Ha sido parte recurrida Dª Marta , representada por el procurador D. Carlos Braqueháis Moreno.

Interviene el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, incoó Procedimiento Abreviado nº 1499/2018, por delitos de desórdenes públicos y lesiones por imprudencia grave contra D. Jesús Carlos, D. Juan Antonio, D. Juan Alberto, D. Jose Pablo, D. Juan Miguel, D. Pedro Francisco, D. Pedro Enrique, D. Marco Antonio y D. Pablo Jesús; una vez concluso lo remitió a la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Valencia, para su enjuiciamiento en el Procedimiento Abreviado nº 94/2020-L, quien dictó Sentencia nº 170/2021 de fecha 22 de marzo de 2021, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 22,50 horas del día 4 de agosto de 2018, los acusados Jesús Carlos - ciudadano alemán, con carta de identidad alemana n° NUM000, de 32 años y sin antecedentes penales-, Pablo Jesús - ciudadano alemán, con carta de identidad alemana n° pasaporte NUM001, de 19 años y sin antecedentes penales, Juan Alberto - ciudadano alemán, con pasaporte NUM002, de 42 años y sin antecedentes penales-, Juan Antonio - ciudadano alemán, con carta de identidad alemana n° NUM003, de 32 años y sin antecedentes penales-, Jose Pablo - ciudadano iraquí, con permiso de residencia alemán n° NUM004, de 37 años y sin antecedentes penales-, Juan Miguel - ciudadano alemán, con carta de identidad alemana n° NUM005, de 32 años y sin antecedentes penales, Pedro Francisco - ciudadano alemán, con carta de identidad alemana n° NUM006, de 32 años y sin antecedentes penales-, Marco Antonio - ciudadano alemán, con carta de identidad alemana n° NUM007, de 22 años y sin antecedentes penales-, Pedro Enrique - ciudadano alemán, con carta de identidad alemana n° NUM008, de 28 años de edad y sin antecedentes penales- accedieron al vagón n° 4343 correspondiente a la línea 5 del metro de Valencia, titularidad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana . . .

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Dosier tributario de medidas urgentes en materia económica, social, fiscal, energética y transportes. (TOL9.816.460)

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía ("Boletín Oficial del Estado" de 28/12/2023).1. CONSIDERACIONES GENERALES. Como no nos cansamos de exponer en anteriores comentarios de actualización legislativa, el Real Decreto-ley se ha convertido en la fuente jurídica normal y estándar para las modificaciones legislativas, cuando, conforme indica la Constitución Española, artículo 86.1, solo debía producirse en circunstancias de "extraordinaria y urgente necesidad". Esa manera de legislar, claramente anti-democrática, al suponer una simple intervención, convalidadora y "a posteriori", de las Cortes Generales, ve agravada sus negativos efectos sobre el Ordenamiento y la seguridad jurídica cuando, como es el caso, se aprovecha el Decreto-ley para incorporar disposiciones de contenido muy heterogéneo. Este tipo de disposiciones, conocidas por la doctrina como "decretos omnibús" y por este humilde comentarista como "normas remiendo o retazo", carecen de unidad interna y dañan gravemente la seguridad jurídica. Pues bien, nos encontramos, por enésima vez, ante una norma de tales características, plagada de disposiciones sociales, económicas, laborales, administrativas etc. y, como no podía ser por menos, de contenido tributario que ni siquiera cumple el requisito formal de mencionar en su rúbrica tal contenido, yendo contra lo dispuesto expresamente en el artículo 9.1 de la norma básica del Ordenamiento Tributario, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.2. DISPOSICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO.A. UBICACIÓN DE ESTAS DISPOSICIONES EN EL SENO DEL DECRETO-LEY. El título II del Real Decreto-ley comentado está dividido en dos capítulos dedicados, respectivamente, a las medidas fiscales y relativas a la financiación local. En el primer caso, se establece la prórroga de medidas de naturaleza tributaria que, de no ser adoptadas, decaerían a 31 de diciembre de este año, con el consiguiente perjuicio para los colectivos de contribuyentes que vienen beneficiándose de ellas, sin que se haya producido un cambio significativo en las condiciones en que se adoptaron originariamente que lo justificara. La prórroga de medidas puede ser total o parcial, según lo aconseja en cada caso la situación actual, y también puede venir motivada por la necesidad de garantizar, en los ejercicios 2024 y siguientes, los recursos económicos que ha sido posible obtener desde su adopción original, y con ello, el margen de recaudación necesario para financiar el gasto público. Por otro lado, se adoptan otro tipo de medidas fiscales de urgente adopción, orientadas bien a garantizar la consolidación de las finanzas públicas, bien a garantizar la seguridad jurídica en la tributación, evitar vacíos normativos y dar cumplimiento a previsiones de actualización de determinados índices, procurar la máxima eficiencia en la actuación de la administración, o aprovechar las ventajas que para España supone el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco socioeconómico actual.B. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF). En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, de manera que se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. A semejanza de esta medida, se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficiencia energ . . .

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TS Sala 1ª; 04-10-2023. Fijación de medidas paterno filiales comprogenitor en paradero desconocido: los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1365/2023 – Num. Proc.: 118/2022 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.730.956)

La sentencia de primera instancia otorga la guarda y custodia de los tres hijos menores al padre, pero no se establece obligación de alimentos a cargo de la demandada al desconocerse sus circunstancias personales y patrimoniales. La sentencia de apelación, recurrida por la actora por no fijar alimentos, confirma la sentencia de primera instancia. La Sala, con reiteración de la doctrina de las SSTS 860/2023 y 1210/2023, establece que los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas. Por todo ello, con estimación del recurso de casación la Sala establece fijar a cargo de la demandada una prestación de alimentos del 25% de sus ingresos a favor de sus hijos menores de edad, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan sus ingresos reales.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.365/2023

Fecha de sentencia: 04/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 118/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 24.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 118/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1365/2023

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 4 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Primitivo, representado por la procuradora D.ª Silvia Malagón Loyo, bajo la dirección letrada de D. Julio César Albarrán Herrera, contra la sentencia n.º 895, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 783/2021, dimanante de las actuaciones de modificación de medidas con relación a hijos no matrimoniales, supuesto contencioso, n.º 907/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 66 de Madrid. Ha sido parte recurrida D.ª María Angeles, no personada en las actuaciones.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de D. Primitivo, interpuso demanda de modificación de medidas en relación a hijos no matrimoniales, contra D.ª María Angeles en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] en virtud de la cual se acuerde que se proceda a la modificación de las medidas acordadas por la sentencia citada y se acuerde lo siguiente en beneficio de los menores:

"1º) La patria potestad será compartida entre los progenitores pero se acordará el ejercicio exclusivo de la misma en beneficio de los menores al padre don Primitivo.

"2º) Se atribuya la guarda y custodia de los menores Simón, Teodulfo e Virgilio al padre don Primitivo.

"3º) Que se acuerde que la madre deberá abonar una pensión de alimentos para sus tres hijos menores de cien euros (100 euros) a cada uno, dicha pensión deberá abonarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designará el padre y experimentará una subida cada aña conforme lo haga el IPC general . . .

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TS Sala 1ª,13-11-2023. Liquidación de sociedad de gananciales. Legitimación activa de la viuda para instar la liquidación de la sociedad de gananciales de su fallecido esposo con una primera esposa, de la que se había divorciado sin llegar a liquidar el régimen económico matrimonial. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1554/2023 – Num. Proc.: 6619/2020 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.800.059)

Demanda formulada por la segunda esposa del causante en calidad de legataria del usufructo vitalicio sobre concreta vivienda en pago de la legitima de la viuda, dirigida frente a la primera esposa del causante, que tiene por objeto promover la liquidación de la sociedad de gananciales que rigió el matrimonio de la demandada con el causante hasta la fecha de su divorcio. En primera instancia se estimó la demanda y se rechazaron las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario así como la falta de legitimación activa. La audiencia provincial confirmó la sentencia de primera instancia. La demandada formula recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La sala estima parcialmente dichos recursos, considera que la demanda debió dirigirse también frente a las herederas del causante (hijas de su primer matrimonio), pues nos encontrarnos ante una sociedad postganancial, formada por los dos cónyuges de ese primer matrimonio y desde el fallecimiento del causante ocupan su lugar sus herederas (hijas del primer matrimonio). Asimismo, estima la falta de legitimación activa, en la medida que la actora (viuda) no ha sido instituida heredera ni legataria de parte alícuota, y por su sola condición de legitimaria con derecho al usufructo no forma parte de la comunidad hereditaria. Por tanto no puede ser considerada copartícipe de la comunidad postganancial que en este caso pretende liquidar y, por ello, no está legitimada para promover su liquidación

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.554/2023

Fecha de sentencia: 13/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6619/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA. SECCIÓN 4.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6619/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1554/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 13 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D.ª Azucena, representada por el procurador D. José Julio Navarro Fuentes y bajo la dirección letrada de D.ª María del Carmen García Ruiz, contra la sentencia n.º 861/2020, de 15 de octubre, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación n.º 4/2020, dimanante de los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales n.º 1456/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Murcia. La parte recurrida no se ha personado ante esta sala.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Ángeles formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D.ª Azucena, en la que solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, se señalara fecha y hora para la comparecencia de las partes a los efectos legales oportunos.

2. La demanda fue presentada el 22 de septiembre de 2017 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Murcia, fue registrada con el número de autos de inventario 1456/2017. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio formado por D. Leon, fallecido el 25 de abril de 2015, y D.ª Azucena, que se encontraba divorciada del finado desde el 9 de octubre de 2014.

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