ADMINISTRATIVO GENERALX. PERSPECTIVA ACTUAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POSITIVAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN EN SEDE JUDICIAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA1. PLANTEAMIENTO1.1 IntroducciónLa adopción de medidas cautelares en un proceso judicial, y particularmente en sede del recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones y decisiones de la Administración, se convierte en muchas circunstancias en una decisión más relevante que la misma Sentencia pues, precisamente de su otorgamiento en un momento muy anterior al de la propia decisión definitiva de la pieza principal, depende que el fallo posterior resulte un instrumento eficaz para satisfacer la tutela judicial efectiva pretendida.Resulta notorio que la duración de los procesos judiciales contencioso-administrativos no siempre alcanza a conferir a los recurrentes una justicia eficaz por suficientemente ágil en la adopción de decisiones en un tiempo razonable, de ahí que el otorgamiento de las medidas cautelares se convierta muchas veces en el instrumento adecuado para garantizar que una futura Sentencia estimatoria no resulte ineficaz ante los devastadores efectos que el tiempo puede causar en la concreta situación jurídica del administrado, necesitada de remedios efectivos.La necesidad de una justicia cautelar efectiva y adecuada depende necesariamente de la concreta realidad que afecta a cada situación jurídica en litigio, pues aun cuando el acto administrativo es el presupuesto impugnatorio tradicional y por ende la pretensión anulatoria el objeto del proceso más común, el amplio abanico que conlleva la actividad prestacional de la Administración así como el su actividad de control previo de la actividad privada genera que sea muy diverso el abanico de pretensiones cautelares que los ciudadanos pueden requerir de los Juzgados y Tribunales cuando acuden a la jurisdicción contencioso-administrativa para fiscalizar judicialmente la actividad de la Administración.En este punto, son múltiples las cuestiones jurídicas que pueden plantearse en relación con el ámbito de la justicia cautelar en sede de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero queremos centrar este trabajo en una problemática muy singular, relativa a la posibilidad de que los Tribunal de este orden puedan adoptar medidas cautelares que, además de suspender concretas actuaciones o decisiones de la Administración, puedan llegar a imponer a la misma determinadas conductas que le obliguen a hacer o a actuar.No referimos en este trabajo a la posibilidad de que en el orden contencioso-administrativo se adopten medidas cautelares positivas, y con arreglo a qué presupuestos.1.2 Consecuencias procesales del carácter "revisor" de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con las medidas cautelares positivasCon carácter preliminar e introductorio a las cuestiones que son objeto de este trabajo diremos que, en nuestra opinión, una de las principales dificultades jurídicas que debe soslayarse para admitir la discusión favorable a la admisibilidad de las medidas cautelares positivas, de imposición de un hacer o de una actuación a la Administración demandada, es la derivada de la propia naturaleza "revisora" de la jurisdicción contencioso-administrativa.La incoación de un proceso judicial contencioso-administrativo contra la Administración exige como presupuesto para su admisibilidad la existencia (salvo los supuestos de impugnación de reglamentos, y los casos de inactividad y de concurrencia de vía de hecho) de un acto administrativo que, además, haya agotado la vía administrativa.El régimen jurídico español que regula el proceso judicial contencioso-administrativo tiene su origen en el sistema o modelo francés de control de la actividad de las Administración, que configura el acto administrativo como presupuesto objetivo para su admisibilidad, de manera que articula este proceso judicial como un procedimiento en el que se fiscalizan judicialmente los actos administrativos que la Administración dictó previamente en la vía administrativa.La concepción "revisora" del proceso judicial contencioso-administrativo, íntimamente ligado a la actividad administrativa que le sirve como presupuesto de "admisibilidad", podría en una interpretación estricta llevarnos a entender que la decisión judicial debía limitarse estrictamente a resolver sobre la impugnación del acto impugnado, sin que quepan otros pronunciamientos más allá de la declaración de su validez o no.Esta concepción estuvo vigente tradicionalmente vigente en el proceso contencioso-administrativo francés hasta 1990, desapareciendo definitivamente mediante Ley de 8 de febrero de 1995 que, como señala GARC . . .
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