Sección Primera de la Audiencia Provincial de SevillaAvda. Menéndez Pelayo, 2 e_mail:[email protected] Tlf.: Ejec./Apelac./SEÑAL: 600157487/600157488/600157486. Fax: 955005024 NIG: 4109143220220036334Nº Procedimiento: Rollo del Tribunal del Jurado 7371/2023 Ejecutoria: Negociado: A Proc. Origen: Tribunal delJurado 1/2023 Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE SEVILLAContra: Abilio Procurador: LUCIA SUAREZ-BARCENA PALAZUELO Abogado: JUAN JOSE TAILLAFERTDELGADO"Rollo Tribunal del Jurado nº 7371-23 Juzgado de Instrucción Nº 7 de Sevilla Procedimiento Ley del Juradonúmero 1/2023SENTENCIATRIBUNAL DEL JURADO Nº 1/2024SENTENCIA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA Nº. 22/2024MAGISTRADA - PRESIDENTE: Dª Pilar Llorente VaraEn Sevilla, a 18 de enero de 2024Vistos ante esta Magistrada-Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, la causaanotada al margen, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, seguido por un delito de Homicidiocon agravación de especial vulnerabilidad de la víctima, contra Abilio nacido en Sevilla, con domicilio enCALLE000 NUM000 de Sevilla, hijo de Balbino y Palmira , con DNI NUM001 , sin antecedentes penales,representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucia Suárez Bárcenas Palazuelo y asistido por el LetradoD. Juan José Tallafert Delgado. Ha sido parte el Mº Fiscal en el ejercicio de la acción pública.PRIMERO.- Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, se dictó auto de fecha 26 de junio de 2023, decretando la apertura del juicio oral contra el acusado por un posible delito de Homicidio con agravación de especial vulnerabilidad de la víctima, del artículo 138.1 y 138.2,a) en relación con el art.140.1.1º del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la pena de 17 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo y costas del procedimiento. La defensa, solicitó su absolución y subsidiariamente los hechos podrían ser calificados como delito del artículo 142 CP.Por el Juzgado se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.SEGUNDO.-Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designada la suscribiente, las partes emplazadas se personaron ante la Audiencia. Siguiendo los trámites oportunos previstos en la LOT y constituido el Tribunal Jurado, dio comienzo el juicio practicándose la prueba propuesta por el Mº Fiscal y defensa: Declaración del acusado, testifical y pericial de la Médico Forense que intervino en el levantamiento de cadáver, los médicos forenses que practicaron la autopsia y por último la pericial médico forense sobre imputabilidad del acusado. La documental se dio por reproducida.En el trámite de conclusiones el Mº Fiscal modificó la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de Homicidio por Imprudencia del art. 142.1 del CP en la modalidad de comisión por omisión del art. 11 del CP, del que es responsable el acusado en concepto de autor del artículo 28.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento.Presentando escrito firmado por el Mº Fiscal, el Letrado de la defensa y por el acusado, Abilio , el cual mostró su conformidad con los hechos y con la pena solicitada por el Mº fiscal, en dicho trámite.HECHOS PROBADOS Por conformidad del acusado se declara probado: l.- Palmira de 88 años de edad, viuda, vivía sola en su piso sito en la CALLE001 nº NUM002 de Sevilla, padeciendo desde hacía años problemas de salud con divertículos de colon que conllevaron que en el año 2005 se le practicara una colostomía, teniendo además antecedentes médicos de hipertensión arterial y diabetes mellitus tipo ll.ll.- Palmira contaba como única familia directa con su hijo, el acusado Abilio , mayor de edad sin antecedentes penales, quien desde la operación acudía a visitarla con frecuencia a su piso y se encargaba de su atención, pese a lo cual el acusado no la llevo a ningún médico o centro de atenci . . .
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