AP Valencia; 09-01-2024. Condena a una abogada y a su bufete a pagar una indemnización de 1.000 euros por lesión a derechos de autor, por plagiar 55 páginas de un escrito procesal. – Audiencia Provincial de Valencia – Sección Novena – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 3/2024 – Num. Proc.: 128/2023 – Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ (TOL9.854.134)

Feb 20, 2024

La abogada demandante, suscribió el escrito de contestación a la demanda de su representado. Dentro del mismo caso, la abogada de otro de los codemandados utilizó en su fundamentación jurídica una reproducción parcial pero extensa del escrito de la demandante (llegó a plagiar 55 páginas). Por ello, consideró que se había producido una infracción de sus derechos de propiedad intelectual y realizó reclamación extrajudicial.La abogada demandada, junto a su bufete, remitió una carta para rechazar la existencia de infracción, pidiendo disculpas por lo sucedido. No conforme, acudió ante el Juzgado de lo Mercantil, que desestimó sus pretensiones. No obstante, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación presentado. El carácter original de la obra La Audiencia pretende determinar si un escrito de contestación a la demanda, es decir, un escrito profesional de un abogado, puede ser susceptible de calificación como obra original.La evolución jurisprudencial comunitaria ha evolucionado, ya no se considera que la originalidad únicamente esté basada en la altura creativa. El Tribunal de Justicia expuso que está basada en la capacidad de expresión de la personalidad del autor. La sentencia establece que:«Una aproximación exclusivamente basada en el examen de la altura creativa del objeto creado puede provocar que la originalidad se confunda con la novedad o el valor de ese objeto, restringiendo injustificadamente el acceso al régimen de protección del derecho de autor o excluyendo de este a la generalidad de las creaciones humanas». Consideraciones de la Audiencia La Audiencia establece que el escrito merece ser protegido como obra por tres razones:

  • La naturaleza del objeto examinado es subsumible en las previsiones del 10.1 a) TRLPI, por asimilación al informe forense. El documento incorpora un dictamen profesional del letrado.
  • El objeto es identificable y está delimitado.
  • Su elaboración es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas, donde se percibe el carácter profesional.

Por dichos motivos, la Audiencia considera que se trata de una obra original.La demandada alegó que citó a la autora del escrito, no obstante, al utilizar dicho escrito para su provecho y no para su análisis o crítica, el tribunal establece lo siguiente: «creemos que la reproducción parcial y no autorizada que realizó doña María de esa obra supone una lesión de los derechos patrimoniales que sobre ostenta doña Lourdes». Indemnización por daños y perjuicios materiales La Audiencia condena a la abogada y al despacho solidariamente, al pago de una indemnización por valor de 1000 euros por infracción de derechos de autor.ROLLO NÚM. 000128/2023 MRSENTENCIA NÚM.: 3/2024Ilustrísimos/as Sres./Sras.: MAGISTRADOS/AS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑAMONSERRAT MOLINA PLA DON EDUARDO PASTOR MARTÍNEZ En Valencia a nueve de enero de dos milveinticuatro.Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.Magistrado DON EDUARDO PASTOR MARTINEZ, el presente rollo de apelación número 000128/2023,dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000336/2021, promovidos ante el Juzgado de lo MercantilNº 5 de Valencia, entre partes, de una, como apelante a Lourdes , representado por el Procurador de losTribunales PASCUAL PONS FONT, y de otra, como apelados a María y M.A. ABOGADOS representados por laProcuradora de los Tribunales MARIA GONZALEZ GONZALEZ, en virtud del recurso de apelación interpuestopor Lourdes . Primero.- La Sentencia apelada pronunciada por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a del Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Valencia en fecha 10/02/2023, contiene el siguiente FALLO: "(q)ue Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Pascual Pons Font, en nombre y representación de Dª Lourdes , contra Dª María y MA ABOGADOS, absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora." Segundo.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lourdes , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.Tercero.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales. Primero.- Términos en los que . . .

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