TAS5920Re: APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPFSí, en este caso, para que las aportaciones realizadas a las mutualidades de previsión social, como es la Mutualidad de la Abogacía se consideren como contribuciones empresariales a efectos de que opere el límite de la reducción debe cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la mutualidad, en este caso entendemos que se cumple. Recomendamos, en este sentido, la lectura de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1949, de 21 de junio de 2021, en la que no se cumplía este requisito de ser promotor, pero que sienta doctrina al respecto de ese requisito. Se debe tener en cuenta que en este caso la consulta citada es de 2021, habiéndose minorado la reducción en 2022 a 1.500 de los 2.000 euros que entonces eran de aplicación.-----------TAS58693Re: APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPFY si se consideran contribuciones empresariales, ¿cual será el limite en 2023 para incluir en renta ?.¿El limite son 1.500 euros en 2023?-----------TAS5920Re: APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPFSí, para 2023 se mantiene ese límite en 1.500 euros, al igual que en el ejercicio 2022.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=83&t=54528 . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma