APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPF. Un autonomo en EDS realiza aportaciones a una mutualidad de abogacia con clave en sus datos fiscales ” Aport. empresario a la MPS, como promotor y mutualista” de 5000€.Normalmente pensamos que opera el limite de 1500€ desde el año 2022 para reduccion de base imponible.Pero al ver ese tipo de clave, ¿podria considerarse contribuciones empresariales al ser promotor y mutualista y poder reducir su base imponible en una cantidad mayor que el limite de 1500€?. (TOL9.985.788)

maig 10, 2024

TAS5920Re: APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPFSí, en este caso, para que las aportaciones realizadas a las mutualidades de previsión social, como es la Mutualidad de la Abogacía se consideren como contribuciones empresariales a efectos de que opere el límite de la reducción debe cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la mutualidad, en este caso entendemos que se cumple. Recomendamos, en este sentido, la lectura de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1949, de 21 de junio de 2021, en la que no se cumplía este requisito de ser promotor, pero que sienta doctrina al respecto de ese requisito. Se debe tener en cuenta que en este caso la consulta citada es de 2021, habiéndose minorado la reducción en 2022 a 1.500 de los 2.000 euros que entonces eran de aplicación.-----------TAS58693Re: APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPFY si se consideran contribuciones empresariales, ¿cual será el limite en 2023 para incluir en renta ?.¿El limite son 1.500 euros en 2023?-----------TAS5920Re: APORTACIONES A MUTUALIDAD ABOGACIA, IRPFSí, para 2023 se mantiene ese límite en 1.500 euros, al igual que en el ejercicio 2022.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=83&t=54528 . . .

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Restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al demandado al reintegro de las sumas dispuestas y reclamadas, así como al pago de las costas procesales. El tribunal de apelación considera que la cuenta era privativa y exclusiva de la fallecida hija de los demandantes, aunque figurara el demandado como cotitular. El tribunal no considera justificada la titularidad del demandado en relación con los 21000 euros extraídos por él en los dos meses en los que la hija de los demandantes estuvo hospitalizada, sin que conste ánimo de donación por parte de esta, y tampoco se justifican los actos de disposición por gastos que Roque, como cuidador, tuvo que hacer durante la enfermedad de aquella. Al no existir tampoco pacto alguno para convertir en común la cuenta, el demandado debe restituir el dinero obtenido a los demandantes, herederos de su fallecida hija y titular de los fondos dispuestos. – Audiencia Provincial de Asturias – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 2/2024 – Num. Proc.: 346/2023 – Ponente: Marta María Gutiérrez García (TOL9.921.064)

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