Capítulo II Reducción del tiempo de trabajo como medida de conciliación de la vida laboral y familiar (TOL9.787.699)

Dic 14, 2023

Capítulo IIReducción del tiempo de trabajo como medida de conciliación de la vida laboral y familiarA pesar de ser un importante avance en la corresponsabilidad familiar, aún sigue siendo común que sean las trabajadoras las que disfruten de ciertos derechos de conciliación, como la reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares, excedencia por cuidado de hijos o familiares43. Pero, además si se recopilan algunos datos estadísticos según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de mujeres con jornada a tiempo parcial representó en el empleo total en el año 2021 el 10,4%, frente al 3,6% de hombres a tiempo parcial44. De lo dicho se desprende que aún queda camino por recorrer, siendo necesarias medidas destinadas a los trabajadores (hombres) con el fin de que también disfruten de estos derechos de conciliación.Las medidas de adaptación de jornada o reducción de jornada con fines conciliatorios sin lugar a dudas son una herramienta de gran utilidad para hacer efectiva la posibilidad de las personas trabajadoras de compatibilizar su actividad laboral con las responsabilidades de la vida diaria45. Es decir, ya sea la adaptación o la reducción de jornada desde el punto de vista de la conciliación evidentemente es un instrumento adecuado en tanto que permite atender estas responsabilidades sin necesidad de abandonar temporalmente el trabajo, con lo que se evita la desprofresionalización de las personas trabajadoras que lo utilizan. Aunque es necesario que el régimen legal tenga suficientes garantías para su uso, por ejemplo, de protección social, pues de lo contrario no habrá incentivos para su uso46. En este apartado se van a estudiar exclusivamente las distintas reducciones de jornada basadas en circunstancias familiares de la persona trabajadora que responden al principio de conciliación del trabajo con la vida familiar47.1. NORMATIVA EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONALA nivel comunitario se ha mostrado preocupación por la conciliación de la vida laboral, familiar y personal debido a la repercusión que ésta tiene sobre la propia estructura y sistemas europeos48. Ya el Tratado de Roma en su artículo 119 hacía referencia al principio de igualdad de retribuciones. También la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 reconoce el derecho de toda persona a ser "protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño" (art. 33 CDFUE).Además, lo largo del pasado siglo y del presente se han aprobado varias directivas comunitarias que, aunque algunas de ellas no hayan contribuido directamente a la materia objeto de estudio, sí han tenido cierta incidencia en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y han facilitado, indirectamente, la conciliación familiar, laboral y personal e ir hacia la corresponsabilidad. Es menester por ello citar la Directiva del Consejo 76/207/CCE, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de varones y mujeres; la Directiva del Consejo 92/85/CEE, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia; la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; la Directiva del Consejo 2010/18/UE, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, y se deroga la Directiva 96/34/CE49 y; la Directiva del Parlamento y del Consejo 2019/1158/UE, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida personal de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.Con todo, ha sido importante y, por ello, no hay que olvidar los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo que contribuyen a garantizar . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....