Capítulo V Reducciones y ampliaciones de jornada por razones sanitarias establecidas por el reglamento de jornadas especiales para determinadas actividades especiales, penosas o nocivas (TOL9.787.695)

Ene 7, 2024

Capítulo VReducciones y ampliaciones de jornada por razones sanitarias establecidas por el reglamento de jornadas especiales para determinadas actividades especiales, penosas o nocivas1. CONSIDERACIONES GENERALESLa ordenación del tiempo de trabajo está muy condicionada por las características de cada sector o tipo de actividad, en este sentido Joaquín Nieto, director de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo para España, ha señalado que la propuesta de reducir la jornada laboral a 4 días "es interesante, pero hay sectores donde no es tan fácil"217. De hecho, la historia de la legislación laboral demuestra que las necesidades en la regulación del tiempo de trabajo no han sido siempre las mismas en todos los sectores o actividades laborales. Como se ha visto en este estudio, inicialmente las normas sobre jornada máxima se limitaron a determinados sectores y solo tras algunas décadas de rodaje de la normativa laboral fue aprobada a nivel general para todas las personas trabajadoras. Si bien, la regulación del tiempo de trabajo con carácter general está elaborada sobre el presupuesto de que determinados trabajos o sectores de actividad pueden requerir de reglas especiales debido a sus propias características.Sin perjuicio del papel que en este sentido pueda jugar la negociación colectiva, son dos los canales por los que de forma expresa quien legisla ha previsto la posibilidad de establecer reglas especiales o particulares sobre jornada de trabajo (y, complementariamente, sobre descansos)218. El canal más directo es el de "jornadas especiales", que deriva del propio artículo 34 del ET. El segundo canal, que es más bien indirecto, es el de relaciones laborales de carácter especial, e incluso podría hablarse también de un tercer canal que no tiene acogida explícita en la norma que también tiene trascendencia, el de trabajos con peculiaridades. En este capítulo vamos a dejar fuera del análisis la regulación del tiempo de trabajo en las relaciones laborales de carácter especial y también los llamados trabajos con peculiaridades. Pero sí conviene al menos hacer referencia a qué nos estamos refiriendo.Es sabido que determinadas prestaciones de carácter asalariado requieren de reglas especiales sobre tiempo de trabajo, ya sea por las características de la actividad productiva, ya sea por el lugar en el que se prestan o, en ocasiones, por los objetivos que se persiguen. La habilitación legal al Gobierno para regular jornadas especiales trata de cubrir esas necesidades, pero ya se ha advertido que existen otros supuestos en los que la ordenación del tiempo de trabajo también discurre por canales especiales, en parte por las exigencias de ese aspecto del trabajo y en parte por consideraciones de orden más general. Las relaciones laborales de carácter especial (enumeradas en el artículo 2 ET) cuentan con un régimen jurídico completo para la relación de trabajo, ello sin perjuicio de que la regulación ordinaria del ET (y de las restantes leyes laborales de carácter general) actúe de forma supletoria o, en muchos casos, como norma de remisión o como modelo de referencia. En la mayoría de las relaciones laborales de carácter especial la regulación viene proporcionada por una norma reglamentaria aprobada al amparo de la correspondiente habilitación legal.La regulación de los tiempos de trabajo en las relaciones laborales de carácter especial es muy variada. En algunas de ellas destaca como nota característica la amplia flexibilidad de la que disponen las partes para fijar los tiempos de trabajo. Esta flexibilidad se manifiesta en el amplio margen de la autonomía de la voluntad de los contratantes (por ejemplo, personal de alta dirección); aunque en otros supuestos esta autonomía queda reducida en función del sometimiento a los límites establecidos en la normativa laboral común u otra normativa a la que se encuentran directamente vinculados (ejemplo, personal al servicio del hogar familiar) e incluso, en algún caso, se llega al punto opuesto en el que se fijan los tiempos de trabajo de manera unilateral (ejemplo, penados en instituciones penitenciarias). En otros casos, la ordenación del tiempo de trabajo sigue pautas parecidas a las que operan en la relación laboral común, aunque con las adaptaciones o singularidades pertinentes (ejemplo, deportistas profesionales).Como ya se ha apuntado . . .

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