Capítulo V Reducciones y ampliaciones de jornada por razones sanitarias establecidas por el reglamento de jornadas especiales para determinadas actividades especiales, penosas o nocivas (TOL9.787.695)

gen. 7, 2024

Capítulo VReducciones y ampliaciones de jornada por razones sanitarias establecidas por el reglamento de jornadas especiales para determinadas actividades especiales, penosas o nocivas1. CONSIDERACIONES GENERALESLa ordenación del tiempo de trabajo está muy condicionada por las características de cada sector o tipo de actividad, en este sentido Joaquín Nieto, director de la oficina de la Organización Internacional del Trabajo para España, ha señalado que la propuesta de reducir la jornada laboral a 4 días "es interesante, pero hay sectores donde no es tan fácil"217. De hecho, la historia de la legislación laboral demuestra que las necesidades en la regulación del tiempo de trabajo no han sido siempre las mismas en todos los sectores o actividades laborales. Como se ha visto en este estudio, inicialmente las normas sobre jornada máxima se limitaron a determinados sectores y solo tras algunas décadas de rodaje de la normativa laboral fue aprobada a nivel general para todas las personas trabajadoras. Si bien, la regulación del tiempo de trabajo con carácter general está elaborada sobre el presupuesto de que determinados trabajos o sectores de actividad pueden requerir de reglas especiales debido a sus propias características.Sin perjuicio del papel que en este sentido pueda jugar la negociación colectiva, son dos los canales por los que de forma expresa quien legisla ha previsto la posibilidad de establecer reglas especiales o particulares sobre jornada de trabajo (y, complementariamente, sobre descansos)218. El canal más directo es el de "jornadas especiales", que deriva del propio artículo 34 del ET. El segundo canal, que es más bien indirecto, es el de relaciones laborales de carácter especial, e incluso podría hablarse también de un tercer canal que no tiene acogida explícita en la norma que también tiene trascendencia, el de trabajos con peculiaridades. En este capítulo vamos a dejar fuera del análisis la regulación del tiempo de trabajo en las relaciones laborales de carácter especial y también los llamados trabajos con peculiaridades. Pero sí conviene al menos hacer referencia a qué nos estamos refiriendo.Es sabido que determinadas prestaciones de carácter asalariado requieren de reglas especiales sobre tiempo de trabajo, ya sea por las características de la actividad productiva, ya sea por el lugar en el que se prestan o, en ocasiones, por los objetivos que se persiguen. La habilitación legal al Gobierno para regular jornadas especiales trata de cubrir esas necesidades, pero ya se ha advertido que existen otros supuestos en los que la ordenación del tiempo de trabajo también discurre por canales especiales, en parte por las exigencias de ese aspecto del trabajo y en parte por consideraciones de orden más general. Las relaciones laborales de carácter especial (enumeradas en el artículo 2 ET) cuentan con un régimen jurídico completo para la relación de trabajo, ello sin perjuicio de que la regulación ordinaria del ET (y de las restantes leyes laborales de carácter general) actúe de forma supletoria o, en muchos casos, como norma de remisión o como modelo de referencia. En la mayoría de las relaciones laborales de carácter especial la regulación viene proporcionada por una norma reglamentaria aprobada al amparo de la correspondiente habilitación legal.La regulación de los tiempos de trabajo en las relaciones laborales de carácter especial es muy variada. En algunas de ellas destaca como nota característica la amplia flexibilidad de la que disponen las partes para fijar los tiempos de trabajo. Esta flexibilidad se manifiesta en el amplio margen de la autonomía de la voluntad de los contratantes (por ejemplo, personal de alta dirección); aunque en otros supuestos esta autonomía queda reducida en función del sometimiento a los límites establecidos en la normativa laboral común u otra normativa a la que se encuentran directamente vinculados (ejemplo, personal al servicio del hogar familiar) e incluso, en algún caso, se llega al punto opuesto en el que se fijan los tiempos de trabajo de manera unilateral (ejemplo, penados en instituciones penitenciarias). En otros casos, la ordenación del tiempo de trabajo sigue pautas parecidas a las que operan en la relación laboral común, aunque con las adaptaciones o singularidades pertinentes (ejemplo, deportistas profesionales).Como ya se ha apuntado . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

En los supuestos en que se regularice en sede de persona física la ganancia o pérdida patrimonial derivada de aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada, deben prevaler las normas específicas de valoración de los artículos 37.1.d) Ley IRPF y 17.4 LIS sobre las reglas especiales de valoración de los artículos 41 LIRPF y 18 LIS y, siendo así, puede acudirse a la comprobación de valores, empleando los medios de comprobación previstos en el articulo 57.1 LGT, realizándose la comprobación de valores por la administración y ofreciendo la posibilidad, al obligado tributario, de solicitar la tasación pericial contradictoria, conforme a los artículos 134 y 135 LGT. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 959/2024 – Num. Proc.: 7097/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.048.659)

by | jul. 7, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: STSJ CV 4059/2022,ATS 4728/2023,STS 3050/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm....

solicitud prueba. buenas tardes; se ha de preparar escrito de defensa en abreviado; el cliente muestra ahora, telefono con wasaps de la denunciante, que interesa aportar; la duda es: se presentan pantallazos? se pide pericial para cotejo del telefono? se anuncia la misma y se presenta cuando se disponga? (TOL10.051.002)

by | jul. 7, 2024 | Boletín novedades,PENAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: solicitud pruebaLa fase de instrucción ha finalizado, en el momento en que se encuentra no puede solicitar del Juzgado de Instrucción la práctica de...

Infarto de miocardio que tiene lugar en los vestuarios del centro de trabajo, pero antes de fichar y de comenzar el turno de trabajo. No es accidente de trabajo. Reitera doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 724/2024 – Num. Proc.: 3911/2021 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.038.485)

by | jul. 6, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 724/2024 Fecha de sentencia: 22/05/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

TS: Los profesores asociados de la Universidad de Granada, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad docente e investigadora – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 874/2024 – Num. Proc.: 1425/2022 – Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (TOL10.034.878)

by | jul. 6, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 874/2024 Fecha de sentencia: 20/05/2024 Tipo de procedimiento: R....

Excedencia voluntaria. Reingreso que se solicita incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo aplicable. El incumplimiento del plazo de preaviso establecido convencionalmente para solicitar la reincorporación no determina la pérdida del derecho al reingreso, a pesar de la dicción del convenio que así lo establece por tratase de una previsión contraria a ley. Constituyendo un despido improcedente la negativa empresarial a la reincorporación. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 726/2024 – Num. Proc.: 1317/2023 – Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER (TOL10.038.790)

by | jul. 6, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 726/2024 Fecha de sentencia: 22/05/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Derecho de crédito por devoluciones de IVA. Fecha de nacimiento del crédito interadministrativo. El derecho de crédito interadministrativo es un derecho de naturaleza pública presupuestaria, distinto del derecho de crédito tributario que ostenta la administración frente al contribuyente. El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de crédito interadministrativo comienza en el momento en que se culmina el mecanismo de compensación. La prescripción no se interrumpe por actos de terceros, como el obligado tributario, que ha de reputarse ajeno a la relación entre ambas Administraciones Públicas. Retroacción del domicilio fiscal. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1105/2024 – Num. Proc.: 623/2023 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL10.074.249)

by | jul. 6, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.105/2024 Fecha de sentencia: 21/06/2024 Tipo de procedimiento:...