‘Caso Playas’. Prevaricación administrativa, fraude a la administración, revelación de secretos y aprovechamiento de secretos por particular: Absolución. No toda irregularidad administrativa es prevaricación. Al margen que algunas decisiones podamos considerarlas irregulares, en su conjunto no ponen de manifiesto la finalidad delictiva en cuanto a la consecución de una adjudicación arbitraria, que sostienen las acusaciones, ni por sí solas pueden ser constitutivas de resoluciones administrativas prevaricadoras desde un punto de vista penal – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 360/2024 – Num. Proc.: 127/2022 – Ponente: RAQUEL MARTINEZ CODINA (TOL10.144.756)

Sep 27, 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00360/2024

AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: PA 127/2022

SENTENCIA núm. 360/24

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA:

Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

MAGISTRADAS:

Dña. Raquel Martínez Codina.

Dña. Carmen Caminals Peñasco.

En Palma de Mallorca, a treinta de julio de dos mil veinticuatro.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, el presente Rollo PA 127/12, dimanante del PADD Nº 241/17 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, por delitos de prevaricación administrativa, de fraude a la administración, de revelación de secretos cometido por funcionario público, de aprovechamiento de secretos por particular y de coacciones, contra:

- Juan Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerda Bestard y asistido por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny;

- Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Mascaró Galmes y asistido por el Letrado D. Gaspar Oliver Servera:

- Adrian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Ribot Binimelis y asistida por el Letrado D. Eduardo Valdivia Santandreu;

- Alexander, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerda Bestard y asistido por el Letrado D. Lorenzo Salva Martínez:

- Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Truyols Álvarez-Novoa y asistido por el Letrado D. Antonio Montserrat Moya;

- Aquilino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerda Bestard y asistido por el Letrado D. Lorenzo Salvá Romartínez; y

- Avelino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eulalia Arbona Niell y asistido por el Letrado D. Felix Yagüe Bermúdez.

Ha ejercitado la acusación en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Carrau Mellado.

Ha ejercitado la Acusación Particular Bernardo y la entidad mercantil EL CUIDAREM, S.L, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara Sanso Ferrer y asistidos por el Letrado D. Miguel Ángel Ordinas Pou.

Ha ejercitado la Acusación Particular la entidad mercantil MASISA 2000, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sastre Gornals y asistida por el Letrado D. Felipe Amengual Mañas.

Se ha dirigido acción como responsable civil directo y solidario contra la mercantil MARPORTSUNBEACH MALLORCA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Ribot Binimelis y asistida por el Letrado D. Eduardo Valdivia Font, y como responsable civil subsidiario contra el Excmo. AJUNTAMIENTO DE FELANITX, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Catalina Fuester Riera y asistido por la Letrada Dña. Marta Rosell Garau.

Expresa el parecer del Tribunal como ponente, la Ilma. Sra. Dña. Raquel Martínez Codina.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones tienen su origen en la incoación de las diligencias previas nº 241/2017, acordada por auto de fecha 13 de febrero de 2017, a raíz de la admisión a trámite de la querella presentada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos, se remitió a este órgano para su enjuiciamiento.

TERCERO.- Al inicio del juicio, la acusación particular ejercitada por Bernardo y la entidad EL CUIDAREM, S.L., aportó como documental factura del coste del toldo y de los parasoles que dijo que tuvieron que adquirir mientras el primero estaba dañado. Asimismo, solicitó que se admitiera como prueba el informe ya aportado con anterioridad (ac. nº 109 Rollo de Sala), así como la pericial de su autor.

La acusación particular ejercitada por la entidad MASISA 2000, S.L., propuso que se admitiera como prueba un informe pericial ya aportado con anterioridad (ac. 95), y que se citara como perito a su autor, Carlos María, así como unas manifestaciones de Diego y de Domingo hechas a instancias del referido perito como prueba documental, y su testifical.

La defensa del Sr. Ángel Daniel renunció a la petición efectuada en su escrito de . . .

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Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena «muy cercana» al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia «a quo» es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia «a quo» no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia «a quo», conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). 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