Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad. Legitimación activa de la viuda cuya pensión se reduce como consecuencia del procedimiento seguido a instancia de la anterior esposa y sin haber sido traida al mismo. Aportación de Escritura Notarial disolviendo sociedad de gananciales y renunciando a pensión compensatoria, obtenida por la ahora demandante tras comunicarle el INSS la ejecución de la sentencia dictada sin tenerla como parte. Pacto ocultado tanto al demandar cuanto al recurrir en suplicación para generar en el TSJ una convicción errónea. Estimación de la demanda, en aplicación de doctrina sobre art. 510.1.1º y 4ºLEC. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 567/2024 – Num. Proc.: 6/2023 – Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO (TOL9.985.361)

maig 25, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 567/2024

Fecha de sentencia: 24/04/2024

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 6/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: AOL

Nota:

REVISION núm.: 6/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 567/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 24 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto la demanda de revisión promovida por la Letrada Sra. Camacho Victoria, en nombre y representación de Dª Matilde, de la sentencia nº 704/2021, de 8 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 495/201, así como de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles con fecha 6 de mayo de 2021, en autos seguidos a instancia de Dª Otilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre viudedad.

Han comparecido en concepto recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por el Letrado Sr. Moix Blazquez, y Dª Otilia, representada y defendida por el Letrado Sr. Martín Amor.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Madrid dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante dª Otilia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles en fecha 6-5-2021, en autos nº 95/2021, seguidos a instancia de la parte recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia y estimamos la demanda, condenando al INSS y TGSS a que reconozca a la demandante una pensión vitalicia por viudedad, compatible con la pensión de jubilación que viene percibiendo, con efectos desde la fecha de solicitud. Sin costas".

SEGUNDO.- Con fecha 25 de mayo de 2023, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal demanda de revisión presentada por la Letrada Sra. Camacho Victoria, en nombre y representación de Dª Matilde, de la sentencia nº 704/2021, de 8 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 495/201, seguidos a instancia de Dª Otilia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre viudedad.

TERCERO.- Por auto de esta Sala, de fecha 28 de septiembre de 2023, se admitió a trámite la demanda de revisión. Emplazada las partes demandadas, se personó y contestó a la demanda. Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, evacuó el trámite en el sentido de considerar improcedente la demanda de revisión.

CUARTO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 24 de abril actual, fecha en que tuvo lugar.

PRIMERO.- Antecedentes relevantes.

El origen mediato de la solicitud de revisión que ahora abordamos se halla en la concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad. En concreto, tras estar cobrando el 100% de la pensión la viuda del fallecido (segunda esposa), la que fue primera esposa del causante (Dª Otilia) solicita . . .

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