Demanda ejercitando la acción de nulidad del contrato de microcrédito por interés usurario y subsidiariamente acción de nulidad de cláusulas abusivas con reclamación de cantidad (TOL9.738.995)

Dic 31, 2023

Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.El demandante ejercita la acción de nulidad del contrato de contrato rápido o micropréstamo por intereses usurarios y, subsidiariamente, por infracción de la Ley de condiciones general de la contratación, en ambos casos con reclamación de las cantidades abonadas.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE …,

 

 

......, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de ..., provistos de NIF / CIF número..., representación que acredito mediante copia de la escritura pública de poder con la solicitud me sea devuelta una vez testimoniada en los autos *[o bien, representación que acreditaré mediante apoderamientos apud acta], ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de ..., colegiado/a del Ilustre Colegio de Abogados de..., número..., y DIGO:

Que formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la entidad ......, con domicilio en ......, en ejercicio de la acción de nulidad de contrato de microcrédito, por existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, y reclamación de la cantidad de ..., euros, que fundo en los siguientes,

 

HECHOS

 

PRIMERO. - Del contrato de crédito modalidad microcrédito.

En fecha ......, mi representada suscribió con la entidad ......, una línea de crédito denominada ..., en su modalidad de microcrédito, por la que la entidad demandada, concedió un crédito disponible máximo de ..., euros durante ..., años

La cuenta bancaria en que se instrumentalizó la línea de crédito quedó vinculada en la cuenta número ......, abierta en la entidad ..., de la que es titular mi mandante

Acompaño el contrato de adhesión en que se instrumentalizó el crédito como DOCUMENTO NÚM. ..

SEGUNDO. - De las condiciones del crédito.

Las condiciones relevantes del clausulado del contrato de crédito son las siguientes: …,

*(Reproducir las condiciones del contrato más relevantes: Duración, cantidad de capital máxima disponible, TAE, intereses ordinarios y moratorios, tipo de devolución, etc.)

De las mismas resulta que el interés remuneratorio mensual es del ..., %, siendo la Tasa Anual Efectiva (TAE) del ...%, por lo que supera en más de 6 puntos porcentuales el TAE medio que para este tipo de contratos publica el Banco de España en la fecha de suscripción del contrato, que era del …, €

Adjunto como DOCUMENTO N.º …, copia del índice publicado por el Banco de España y que puede consultarse en su página web.

TERCERO. - Del capital dispuesto e intereses soportados.

Desde la firma del contrato hasta ..., mi mandante ha dispuesto de un total de ......, euros del capital disponible, por lo que ha pagado un total de ..., euros, de los que ..., euros corresponden al capital y ..., euros a intereses

Acompaño como DOCUMENTO NÚM. ......, extracto de los movimientos de la cuenta desde su apertura el día ..., hasta el día …,

*(Opcional) Así mismo, acompaño como DOCUMENTO NÚM. ..., informe elaborado por D/Dª. ..., perito economista, en el que se recoge el capital dispuesto, el interés anual efectivo aplicado por la entidad bancaria y el importe pagado por este concepto.

CUARTO. - De la condición de consumidor o usuario de mi representado.

Mi representado se dedica a ......, de ......, años de edad, sin experiencia alguna en el sector bancario o financiero. Además, el microcrédito solicitado lo fue para su uso personal, actuando en un ámbito completamente ajeno a cualquier actividad empresarial o profesional, por lo que tiene la consideración de consumidor o usuario.

QUINTO. - De la previa reclamación.

Al recibir las primeras liquidaciones mensuales, mi representado comprobó lo altamente gravoso que resultaban las condiciones del crédito y, especialmente, el interés anual que, como hemos dicho, resultó ser del ...%

Por ello mi representado formuló una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria con fecha ..., en la cual, dada las condiciones abusivas por usurarias del tipo de interés, solicitaba la nulidad del contrato de microcr . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...